La relación jurídico laboral en el marco supranacional y la OIT

Documento de Universidad sobre la relación jurídico laboral en el marco supranacional. El Pdf explora la internacionalización del derecho del trabajo, el derecho comunitario europeo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sus fines y estructura, para la materia de Derecho.

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TEMA 22: LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL EN EL MARCO
SUPRANACIONAL. EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: SUS
FUENTES; DERECHO ORIGINARIO Y DERIVADO: LOS
REGLAMENTOS, LAS DIRECTIVAS Y LAS DECISIONES. LAS
FUNCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA APLICACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO. OTRAS NORMAS SUPRANACIONALES EN
MATERIA LABORAL. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
3. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT):
A) Creación de la OIT.
B) Fines
C) Estructura
D) Miembros
E) Órganos
F) Instrumentos normativos:
a) Convenios
b) Recomendaciones
c) Resoluciones
4. LA NORMA INTERNACIONAL LABORAL.
5. EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO:
A) Derecho originario
B) Derecho derivado:
1. Clases
2. Relaciones con el derecho de los Estados miembros
3. Transposición del derecho comunitario al derecho español
6. CONCLUSIONES
7. BIBLIOGRAFÍA
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TEMA 22: LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL EN EL MARCO SUPRANACIONAL

El Derecho Comunitario Europeo: Fuentes, Derecho Originario y Derivado

TEMA 22: LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL EN EL MARCO SUPRANACIONAL. EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: SUS FUENTES; DERECHO ORIGINARIO Y DERIVADO: LOS REGLAMENTOS, LAS DIRECTIVAS Y LAS DECISIONES. LAS FUNCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO. OTRAS NORMAS SUPRANACIONALES EN MATERIA LABORAL. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1. INTRODUCCIÓN. 2. LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO 3. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): A) Creación de la OIT. B) Fines C) Estructura D) Miembros E) Órganos F) Instrumentos normativos: a) Convenios b) Recomendaciones c) Resoluciones 4. LA NORMA INTERNACIONAL LABORAL. 5. EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: A) Derecho originario B) Derecho derivado: 1. Clases 2. Relaciones con el derecho de los Estados miembros 3. Transposición del derecho comunitario al derecho español 6. CONCLUSIONES 7. BIBLIOGRAFÍA

Introducción a la Internacionalización del Derecho del Trabajo

Fenómeno Migratorio y Unificación del Derecho Social

121. INTRODUCCIÓN. Si bien cuando se habla de internacionalización del derecho del trabajo en general se suele hacer referencia al proceso unificador de los derechos positivos nacionales en esta materia, no hay que olvidar que una exigencia importante del derecho internacional del trabajo es la constituida por el fenómeno migratorio, tanto de trabajadores, con los consiguientes problemas de extranjería, como de los capitales, lo que provoca la presencia en un país de empresas multinacionales y de conflictos de leyes.

El derecho internacional del trabajo nace de dos exigencias diferentes:

  • primero, de la necesidad de resolver los problemas planteados por la inmigración y los desplazamientos de mano de obra, debidos fundamentalmente a la creciente movilidad internacional y la propia creación y expansión de las empresas multinacionales (deslocalización, outsourcing, trébol de Handy ... ), y
  • segundo, de los problemas planteados por la necesaria unificación del derecho social.

Es con posterioridad a la segunda guerra mundial cuando en el seno de las organizaciones internacionales se contemplaba de una manera especial el reconocimiento de los derechos sociales, así la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de la ONU, o la Carta Social Europea que nace en el marco del Consejo de Europa.

Las razones últimas de por qué surgieron estos instrumentos internacionales resultan discutidas. La doctrina ha apuntado en general muy diversas hipótesis para justificarlo:

  1. el papel conferido a la justicia social como un factor que contribuye decisivamente a la construcción de la paz
  2. la conciencia compartida de que la justicia social era un valor prioritario y que animó a reflejarlo en los textos internacionales
  3. la necesidad de salvaguardar unas condiciones homogéneas de competencia entre los distintos estados
  4. la creciente movilidad laboral internacional y la propia aparición y expansión de las empresas multinacionales.

Desarrollo de la Legislación Laboral y Referentes Internacionales

INTRODUCCIÓN (II) La legislación laboral es de producción reciente en el tiempo, su marco de desarrollo es claramente tuitivo y el camino recorrido hasta este momento, ha sido arduo y no exento de dificultades.

Asimismo, se ha evidenciado que dos son las circunstancias de ámbito internacional 3que iniciaron en su momento un claro avance en el marco legislativo y de derechos:

  • El primero de ellos, la creación de la OIT, como referencia hacia la que mirar en la línea de los avances necesarios.
  • El segundo, la integración de nuestro país en la CEE (hoy UE), como marco de referencia en nuestro ámbito socio-político y económico inmediato y que desde nuestra pertenencia a dicha organización, va a condicionar y condiciona nuestra legislación laboral.

Será pues a partir de este momento histórico, cuando tras la creación de las Comunidades Europeas, en el espacio europeo se incrementa la legislación laboral protectora de los derechos de los trabajadores (pensemos que después de la Guerra se pone en marcha la construcción de lo que hoy conocemos como sociedad o estado del bienestar, en el ámbito europeo, tan controvertido y en permanente alerta de recorte en la actualidad) y que en nuestro país tendrá una incidencia directa a partir de nuestro ingreso en la CEE (Ley Orgánica 10/1985), hoy UE, pues el derecho originario y derivado marcará y orientará la producción legislativa laboral de nuestro país, como así lo hemos visto en el desarrollo del presente tema.

Quizá hoy sea necesario estar atentos a la evolución de dicho derecho en la medida en la que la incidencia de la globalización y la de la enorme crisis económica en la que estamos inmersos, puede derivar en una modificación de ese derecho tuitivo hacia una pérdida de logros alcanzados a lo largo tanto tiempo, lo cual significa que con seguridad deberán producirse cambios, si bien no es lo mismo que sean convencionales que impuestos.

Pluralismo Jurídico y Movilidad Laboral Internacional

INTRODUCCIÓN (III) ¿Brexit? Una característica de la sociedad contemporánea es el pluralismo jurídico, esto es, reconocer la existencia de varios sistemas jurídicos en un mismo territorio (el derecho interno del estado no es el único existente).

Además, en una etapa histórica en que el concepto de globalización o mundialización lo invade todo (presencia de las multinacionales en todos los países), y que el mundo se estructura en torno al trabajo, se empieza a tomar conciencia de que los mercados laborales están interconectados a través de las fronteras, y de que es necesario la intervención de los estados para establecer unas normas básicas comunes, también en el campo de los fenómenos migratorios laborales, uno de los grandes problemas de las sociedades actuales. En este sentido, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), el número total de trabajadores migrantes y miembros de sus familias en el mundo asciende actualmente a unos 164 millones, un 9% más que en el año 2013, siendo una de las prioridades políticas que está adquiriendo cada vez mayor importancia.

Por otro lado, la Unión Europea (en lo sucesivo UE), se encuentra en un momento histórico delicado, ello derivado de la salida del Reino Unido de la Unión, en lo que se ha conocido como "Brexit", con los efectos que conlleva tanto en el ámbito europeo, 4(limitación del derecho de libre circulación de trabajadores en la Unión Europea), como también en la propia economía de la Comunidad Valenciana (Reino Unido es el tercer cliente de la Comunidad Valenciana, y según datos del Instituto Nacional de Estadística de enero de 2018, en la comunidad autónoma residen 75.700 ciudadanos británicos, el 88% de ellos en la provincia de Alicante), además de la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos de Reino Unido lo que conllevaría menos inversión en nuestro país.

Teniendo como marco de referencia estas reflexiones, en el presente tema se desarrolla el proceso de internacionalización del derecho del trabajo, que culmina con la creación de la OIT en el año 1919, (destacando el papel de sus instrumentos normativos), prestando especial atención a la incorporación de España en la UE, con la consiguiente cesión de soberanía, y la incorporación del derecho comunitario al ordenamiento jurídico interno.

Impacto de la Crisis del Coronavirus en la Unión Europea

INTRODUCCIÓN IV ¿Sobrevivirá la Unión Europea a la crisis del coronavirus (COVID-19)? Límite ya no al acuerdo de Schengen, sino a la propia libertad de movimientos (Tratado de Roma: libre circulación), cierre de fronteras ... Hablar y desarrollar la situación de excepcionalidad vivida con el estado de alarma, en este tema a nivel europeo e internacional (cierre de fronteras ... ).

La Internacionalización del Derecho del Trabajo

Origen y Evolución del Movimiento Legislativo Internacional

2. LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO El movimiento a favor de una legislación internacional del trabajo, gestado lentamente a lo largo del siglo XIX de la mano del desarrollo y avatares del problema social en los países industrializados, no iba a obtener un resultado brillante, sin embargo, hasta la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la base de este proceso se encontraba una noción clave: la propia internacionalización de los presupuestos socioeconómicos de la prestación del trabajo por cuenta ajena, cuyo núcleo de intereses no quedaba enmarcado en esferas particulares de lugar o tiempo. Se desprendía de ello, paralelamente, que la legislación obrera nacional no habría de ser eficaz hasta que no consiguiese una dimensión verdaderamente internacional

El proceso histórico de unificación internacional del derecho del trabajo, hoy ya un proceso firme pero inacabado surge y se afirma por la conjunción de una serie de motivaciones muy diversas. Es, sin embargo, el consenso entre los tres polos del conflicto industrial: gobiernos, trabajadores y empresarios, el que posibilita la institucionalización de esta tendencia.

Motivaciones para la Regulación Internacional del Trabajo

51. En cuanto al Estado, la regulación internacional del trabajo ha sido considerada como una condición indispensable para la existencia misma, el mantenimiento y el desarrollo de las legislaciones nacionales. Es la conciencia de los propios Estados de que lo que en cada país ocurra en materia laboral puede tener trascendencia para la comunidad internacional lo que movió y mueve principalmente a los Estados hacia una normativa laboral unificada.

2. Otra motivación es la constituida por la participación en esta idea de la clase trabajadora. En este sentido hay que señalar dos hechos:

  • La importante presión ejercida por las organizaciones trabajadoras durante la primera guerra mundial en el sentido de hacer oír su voz en el momento de regular la paz y en orden a la adopción de diversas disposiciones de fondo que consagraron los derechos fundamentales laborales e institucionalizaron un cauce para la elaboración y desarrollo de una legislación internacional del trabajo.
  • El hecho constatable de que los sindicatos, en los principales países, reivindicaban, prácticamente, las mismas ventajas.

3. Finalmente, una de las razones de mayor peso en el nacimiento de un Derecho Internacional del Trabajo ha sido la idea de la competencia internacional existente entre las empresas. La internacionalización del derecho del trabajo ha aparecido como un medio de igualar las cargas y de atenuar las desigualdades de la competencia internacional. No obstante, la importancia del elemento de la competencia internacional varía según los países considerados y según los temas de que se trate. La aplicación de normas idénticas en países de condiciones distintas, más que un factor de equilibrio, constituye un factor de desventaja para los países menos desarrollados.

La idea de una organización y reglamentación internacional del trabajo aparecerá con fuerza en los trabajos preparatorios de la conferencia de paz que había de poner término a la guerra mundial de 1914 a 1918. Las conclusiones elaboradas por la comisión especial encargada a tal efecto, insertadas en el tratado de paz de Versalles, condujeron a la postre al feliz resultado de la constitución de no sólo la Sociedad de Naciones (precursora de la actual ONU), sino también a la Organización Internacional del Trabajo, acontecimiento de especial trascendencia en la consolidación de los ordenamientos jurídico-laborales de sus Estados miembros.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Creación y Hitos en la Internacionalización del Derecho Laboral

3. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). http://www.ilo.org/global/lang -- es/index.htm A) CREACIÓN DE LA OIT La creación de la OIT fue el resultado final de un largo proceso de maduración del pensamiento social operado a lo largo del siglo XIX, al que contribuyó especialmente la presión ejercida por las Internacionales Obreras que aparecen en este siglo.

Veamos algunos de los hitos más importantes en la internacionalización del derecho del trabajo hasta la creación de la OIT:

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