Documento de Derecho sobre Cedulario de Derecho Penal: Delitos Contra la Vida Humana. El Pdf, un material de estudio de nivel universitario, explora los delitos contra la vida humana, incluyendo homicidio, infanticidio, auxilio al suicidio y eutanasia, presentado en formato de preguntas y respuestas detalladas.
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En primer término, debemos señalar que tenemos vida humana independiente desde que se es persona. La protección penal comienza desde el momento en que ha sido expulsada desde el vientre materno sobreviviendo un instante siquiera
Hasta el cese de las funciones cerebrales en virtud de la ley de donación de órganos, la cual debe ser acreditada de manera unánime e inequívoca por un equipo médico en el que debe contar con al menos un neurólogo o neurocirujano. .
Infanticidio, parricidio, homicidio simple, homicidio en riña, auxilio al suicidio, inducción al suicidio, homicidio calificado, femicidio.
Es aquel en que existe una actividad o acción dirigida a matar a otro, que se produzca el resultado de muerte de una persona y que exista una relación de causalidad entre la acción y el resultado en virtud de la teoría de la imputación objetiva.
Consiste en valorar si el agente conoce el riesgo de su conducta (acción u omisión), es decir, si obra con dolo.
Peleó con un vecino, ingresó a mi domicilio por mi arma debidamente inscrita y le disparó causándole la muerte.
1Se requiere que el homicidio sea causado por un autor calificado, quien ostenta la posición de garante, quien causa la muerte al no realizar la acción que tenía el deber jurídico de realizar para evitar el resultado fatal.
Es la conciencia y voluntad del sujeto de omitir una acción que podría evitar la muerte de otra persona. Se evalúa si el sujeto tenía conocimiento de la situación de peligro y si tuvo la intención de no actuar para evitar el resultado fatal.
El lazarillo que ve al no vidente acercarse al precipicio y no evita la caída.
consiste en la falta del debido cuidado en la realización de la acción creadora de riesgo que se concreta en la muerte de otro (cuasidelito de homicidio de acción), o en el cumplimiento de la obligación de garante (cuasidelito de homicidio de comisión por omisión)
El homicidio culposo, requiere de una voluntad dirigida a realizar una actividad cualquiera generalmente atípica, pero por llevarla a cabo sin el cuidado debido, según las circunstancias, se concreta en la lesión de un bien jurídico, la vida de una persona o de varias. Nunca esa voluntad va dirigida a matar a la víctima, siempre habrá un solo cuasidelito con resultado múltiple.
El conductor que al no prestar el debido cuidado o atención en la conducción provoca un accidente causando la muerte de los ocupantes de otro vehículo.
Es aquel en que un sujeto con dolo de lesionar (y no matar), agrede a otra persona causando su muerte. Se requiere que el sujeto activo realice una acción dirigida a lesionar a la víctima y no a matarla, pero que esa acción se concrete en su deceso.
2Se establece que su naturaleza es la de un concurso ideal de delitos entre el tipo penal correspondiente al delito de lesiones dolosas y el de homicidio atribuible a culpa. Una vez afirmada la existencia de los dos delitos, esto es, lesiones dolosas intentadas o consumadas según el caso y cuasidelito de homicidio consumado, procedería hacer aplicación del art. 75, porque se trataría de un solo hecho que constituye dos delitos, de modo que se castiga con la pena mayor correspondiente al delito más grave.
El médico que practica un aborto y producto de este resulta fallecida la madre.
Es un enfrentamiento entre tres o más personas que se atacan recíprocamente, donde reina la confusión y no resulta posible determinar con exactitud quién y qué clases de golpes da o recibe, con un resultado de muerte.
Que no es posible determinar el autor de la muerte, sin embargo, se conoce a sus participantes, es por esto que, a todos se les impone la misma pena. Por otro lado, plantea que, habiendo una cantidad mayor de participantes, donde no se puede determinar quiénes causaron las lesiones graves, se le impondrá a todos los que hubieran ejercido violencia en su persona una pena rebajada en un grado.
El que mate a otro con alguna de las circunstancias siguientes: 1 .- Con alevosía, es decir, que la persona que comete la conducta matadora no corre ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción por parte de la persona atacada. 2 .- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero. 3 .- Por medio de veneno. 4 .- Con ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor al ofendido. 5 .- Con premeditación conocida.
Este delito requiere de dolo directo, es decir, que se comete en las circunstancias señaladas anteriormente.
habiendo perforado el corazón de una persona, su atacante, mientras se desangra, lo corta en diferentes partes de su cuerpo para aumentar su sufrimiento.
requiere la misma tipicidad del homicidio simple, pero con la condicionante de que la víctima debe tener una relación consanguínea ascendente o descendente, conyugal y/o convivientes (hombre) actuales o pasados, con el autor de la conducta matadora.
requiere que el sujeto activo conozca las relaciones que lo ligan con la víctima, de manera que el dolo abarca esa relación, debe tratarse en todo caso de un conocimiento real y no potencial.
Cuando la cónyuge, cualquiera sea su motivación, habiendo dolo mata a su pareja.
Debe existir un sujeto calificado que corresponde al cónyuge y/o conviviente
Se refiere a la intención o conocimiento por parte del agresor de que sus acciones van a resultar en la muerte de la víctima, pero limitado a la esfera íntima de la relación.
El marido que mata a su mujer mientras duerme.
4Es la existencia de elementos objetivos que demuestran que el agresor ha cometido el femicidio en el contexto de una relación íntima anterior, es decir excónyuge, ex conviviente o la mujer con la que ha tenido un hijo.
Es la intención o conocimiento del agresor de que sus acciones pueden resultar en la muerte de la víctima, en el contexto de una relación íntima anterior la cual al momento de llevar a cabo el delito esta ya no existe.
El hombre que en el contexto de una discusión por pensión de alimentos mata a la madre de su hijo
El hombre que matare a una mujer en razón de su género, cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias: 1 .- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación sentimental o casual. 2 .- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual. 3 .- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual. 4 .- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima. 5 .- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en las que se de las circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
Es un delito de acción dolosa, que tiene como motivación el género femenino.
5Habiendo una mujer que hace pública su orientación sexual y no es compartida por quien ejerce la conducta matadora, le quita su vida en razón de su orientación sexual.
El que, con ocasión de hechos previos constituidos por violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer.
El hombre que insulta menoscaba, agrede física y psicológicamente a una mujer, provocando que ésta no vea otra salida de su sufrimiento que la muerte.
Cuando el hombre ejerce violencia psicológica contra la mujer y por esta razón se suicida.
Cometen este delito el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente.
Es la intención de la madre, padre y abuelos de matar al recién nacido dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al parto.
La madre que no habiendo querido serlo, mata a su hijo al nacer.
El que con conocimiento de causa prestaré auxilio a otro para que se suicide.
La persona no tiene la intención de matar a la otra, sino que, le enseña o le otorga alguna forma en que pueda satisfacer su propio deseo de quitarse la vida.