Derecho Administrativo II: El procedimiento administrativo en la UAX

Diapositivas de UAX Universidad Alfonso X el Sabio sobre Derecho Administrativo II. El Pdf explora el concepto de procedimiento administrativo, sus fases principales como la instrucción y finalización, y el procedimiento sancionador. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.

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Derecho
Administrativo II
DIEGO LUIS LUQUE HURTADO
Tema 2 El procedimiento administrativo
GRADO ONLINE EN DERECHO CURSO 2023/2024
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1.- El concepto de procedimiento administrativo:
Proceso vertebrado en diferentes fases y constituido por un
bloque de actuaciones legalmente establecidas.
A diferencia del régimen jurídico aplicable a los sujetos privados, las AA.PP. requieren que muchas de
sus actuaciones se adopten a través de un proceso de preparación.
El procedimiento administrativo se exige cuando las actuaciones de las AA.PP. tengan efectos jurídicos
para otros sujetos (creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones):
Disposiciones generales.
Actos administrativos.
Contratos.
Convenios.
Cuando se trata de actuaciones materiales, no es necesaria la existencia de un procedimiento
administrativo.

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Universidad Alfonso X el Sabio

GRADO ONLINE EN DERECHO - CURSO 2023/2024 Derecho Administrativo II DIEGO LUIS LUQUE HURTADO Tema 2 - El procedimiento administrativo @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Concepto de procedimiento administrativo

  1. Proceso vertebrado en diferentes fases y constituido por un bloque de actuaciones legalmente establecidas.

A diferencia del régimen jurídico aplicable a los sujetos privados, las AA.PP. requieren que muchas de sus actuaciones se adopten a través de un proceso de preparación. El procedimiento administrativo se exige cuando las actuaciones de las AA.PP. tengan efectos jurídicos para otros sujetos (creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones):

  • Disposiciones generales.
  • Actos administrativos.
  • Contratos.
  • Convenios.

Cuando se trata de actuaciones materiales, no es necesaria la existencia de un procedimiento administrativo. @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Funciones del procedimiento administrativo

  1. Las funciones del procedimiento administrativo traen causa de lo recogido en la CE:
  • Mecanismo de garantía de los derechos de las personas sometidas a las actuaciones de las AA.PP.
  • Instrumento de garantía de cumplimiento del Derecho por parte de las AA.PP.
  • Promoción cualitativa de las decisiones de las AA.PP.
  • Ayuda a la comprensión de las decisiones de las AA.PP por los ciudadanos.
  • Aporta legitimidad a las decisiones de las AA.PP.
  • Permite la participación de los ciudadanos.

Sin perjuicio de que todas estas funciones confieren valor a las actuaciones administrativas, también existe el riesgo de que se dé una burocratización innecesaria que dificulte en exceso la toma de decisiones. @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Regulación normativa

  1. Base constitucional:
  • Art. 105 (reserva de ley).
  • Art. 149.1.18 (reserva al Estado la competencia exclusiva de regular el procedimiento administrativo común).
  1. Derecho de la UE:
  • Art. 41 CDDFFUE (derecho fundamental a una buena administración).
  • Reglamentos y directivas (contratación pública, medio ambiente, autorización de productos y servicios, etc.).
  1. LPACAP: @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Sujetos del procedimiento administrativo: Las AA.PP.

  1. Las AA.PP .:

Se encuentran obligadas a cumplir con las normas sobre procedimiento administrativo (art. 2 LPACAP): AGE, CC.AA., EE.LL., entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de aquéllas cuando ejerzan potestades administrativas y aplicación supletoria a universidades públicas y corporaciones de derecho público. Se encuentran obligadas a tramitar e impulsar de oficio el procedimiento administrativo (principio de oficialidad) (arts. 71.1 y 75.1 LPACAP). Deben actuar de forma diligente al examinar todos los elementos relevantes del asunto.

Se rigen por un principio de imparcialidad de los funcionarios públicos (art. 103 CE), por lo que en caso de conflicto debe aplicarse la abstención o la recusación (arts. 23 y 24 LRJSP). @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Sujetos del procedimiento administrativo: Los interesados

  1. Los interesados:
  • Para poder llegar a adquirir la condición de interesado es necesario disponer de capacidad de obrar (art. 3 LPACAP) y estar afectado objetivamente por el procedimiento administrativo del que se trate, es decir, estar legitimado (art. 4 LPACAP).
  • Tipos de interesados: los que inicien el procedimiento, los que no lo hayan iniciado pero puedan estar afectados por la decisión que se adopte y los que no lo hayan iniciado y sólo tengan meros intereses legítimos que puedan verse afectados.

Las AA.PP. deben emplazar a los segundos (los primeros ya forman parte del procedimiento al haberlo iniciado), mientras que no a los terceros salvo que conozca su identidad (art. 8 LPACAP).

  • Los interesados en el procedimiento, habitualmente, tendrán legitimación para impugnar la decisión administrativa.
  • El concepto de interesado no comprende a aquéllos cuyo interés es la mera defensa de la legalidad. La condición de interesado confiere una serie de derechos, entre ellos, los de los arts. 13 y 53 LPACAP.
  • Pueden formar parte del procedimiento directamente o a través de representante (arts. 5, 6 y 53.1.g) LPACAP). @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Configuración del procedimiento administrativo: Iniciación

  1. Iniciación:
  • Los procedimientos administrativos pueden iniciar de oficio o a solicitud del interesado (art. 54 LPACAP).
  • De oficio: habitualmente son procedimientos encaminados a dictar un acto desfavorable o de gravamen, aunque también pueden provocar efectos favorables para los interesados. -> A solicitud del interesado: encaminados a la obtención de un resultado favorable para el que lo insta.
  • De oficio: deben iniciarse a través de la figura del acuerdo de iniciación (adoptado por iniciativa propia, por orden de un órgano superior o por denuncia de tercero -arts. 58 a 62 LPACAP-), aunque anteriormente pueden haberse iniciado actuaciones previas destinadas a obtener información o investigación sobre lo que será objeto del procedimiento (art. 55 LPACAP).

A solicitud del interesado: se inicia cuando el interesado presenta su solicitud (art. 21.3.b) LPACAP) (si existen defectos en la solicitud las AA.PP. requerirán al solicitante para que las subsane en un plazo de 10 días -art. 68 LPACAP-).

  • Muchos sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con las AA.PP. (las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad que requiera colegiación obligatoria, así como sus representantes -art. 14 LPACAP). @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Configuración del procedimiento administrativo: Derechos y plazos de iniciación

  1. Iniciación:
  • Derechos relevantes de los interesados: no presentar documentos originales (arts. 28 y 53.1.c) LPACAP), no aportar datos o documentos que hayan sido aportados a las AA.PP., que se encuentran en su poder o que hayan sido elaborados por éstas (arts. 28 y 53.1.d) LPACAP), presentar su solicitud en cualquiera de los idiomas cooficiales (arts. 13.c) y 15 LPACAP), obtener información sobre los requisitos jurídicos y técnicos de la solicitud (art. 53.1.f) LPACAP).
  • La iniciación tiene como efecto más destacable que las AA.PP. tienen el deber de tramitarlo debidamente y dentro de un plazo determinado.
  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses salvo disposición legal en contrario y, en caso de que no haya fijado plazo, será de 3 meses.
  • Las AA.PP. pueden suspender (art. 22 LPACAP) o ampliar el plazo máximo (art. 23 LPACAP) en situaciones excepcionales (falta de personal o de medios).
  • Cabe la posibilidad de adoptar medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 56 LPACAP). @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Configuración del procedimiento administrativo: Instrucción

  1. Instrucción:
  • Se trata de la fase en la que las AA.PP. obtienen toda la información y conocimiento necesario para poder adoptar una decisión.
  • Es necesario conferir un trámite de audiencia a los interesados para que éstos puedan consultar el expediente y formular las alegaciones y aportar cuantos documentos estimen necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos (art. 82 LPACAP).
  • Sólo es posible obviar el trámite de audiencia cuando no vayan a ser tenidos en cuenta otras alegaciones ni documentos que los expuestos por el propio interesado (art. 84 LPACAP).
  • Cabe la presentación de alegaciones y el acceso al expediente las veces que se estime necesario (art. 53.1.a) y e) LPACAP).
  • Las alegaciones deben ser tomadas en cuenta por las AA.PP. A la hora de resolver el procedimiento del que se trate (art. 76.1 LPACAP). El trámite de audiencia no es lo mismo que el información pública (art. 83 LPACAP) cuyo objetivo se circunscribe a fomentar la participación ciudadana. @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Configuración del procedimiento administrativo: Pruebas e informes en instrucción

Para acreditar los hechos de relevancia para la resolución del procedimiento puede ser necesario abrir un período de prueba específico en el que se puede utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho (art. 77.2 LPACAP). T Para valorar las pruebas se utilizarán los criterios de la LEC, sin dejar a un lado que los hechos cotejados por funcionarios que dispongan de la condición de autoridad se encuentran revestidos de presunción de veracidad, por lo que para revocarla es necesario aportar prueba en contrario (art. 77.5 LPACAP). Para continuar con la tramitación del expediente es posible que sea necesario solicitar informes a otros órganos administrativos, que pueden ser preceptivos o no preceptivos y vinculantes o no vinculantes (la regla general es que no sea preceptivos ni vinculantes -art. 80.1 LPACAP-). @ 2023 UAXUAX Universidad Alfonso X el Sabio

Configuración del procedimiento administrativo: Finalización

  1. Finalización:

Formas de finalización del procedimiento administrativo: resolución, terminación convencional, imposibilidad de continuación, desistimientos y renuncia del interesado, desistimiento de la AA.PP., caducidad y silencio administrativo.

  • Resolución: acto administrativo que pone fin al procedimiento (arts. 21, 84.1 y 88 LPACAP).
  • Terminación convencional: acuerdo vinculante entre la AA.PP. y los interesados (arts. 86 y 88 LPACAP) (sustituye a la resolución).
  • Imposibilidad material: se da cuando concurren causas sobrevenidas (art. 84.2 LPACAP).
  • Desistimiento del interesado: sólo aplicable en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (arts. 84.1 y 94 LPACAP).
  • Renuncia: declaración unilateral del interesado por la que renuncia al derecho (arts. 84.1 y 94 LPACAP).
  • Desistimiento de la AA.PP .: sólo aplicable en procedimientos iniciados de oficio de forma motivada (art. 93 LPACAP).
  • Caducidad: falta de resolución en plazo de los procedimientos iniciados de oficio para la adopción de actos desfavorables o de gravamen (arts. 25.1.b), 84.1 y 95 LPACAP).
  • Silencio administrativo: con carácter general tiene sentido positivo salvo que una norma con rango de ley o de Derecho europeo dispongan lo contrario (arts. 24 y 25.1ª) LPACAP). @ 2023 UAX

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