Documento de The Globe Oposiciones sobre la Constitución Española de 1978, derechos y deberes constitucionales. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, detalla la estructura y los títulos de la Constitución, incluyendo la Jefatura del Estado y las funciones del Rey.
See more30 Pages
Unlock the full PDF for free
Sign up to get full access to the document and start transforming it with AI.
ÍNDICE ..... ...... 2
PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 2B1T1
En este tema se va a tratar la concepción de la Constitución Española de 1978, sus características y estructura, los principios y valores en los que se inspira, los derechos y deberes constitucionales, el procedimiento establecido para reforma, la Jefatura del Estado, la Corona y las funciones que atribuye la CE al Rey.
Fechas señaladas: 15/06/1977 > Celebración de elecciones generales. 22/07/1977 > Constitución de las Cortes Generales. 31/10/1978 > Aprobación texto CE, simultánea y separada, del Congreso y del Senado. 06/12/1978 > Ratificada por el pueblo español en referéndum. 27/12/1978 -> Sancionada por el Rey. 29/12/1978 -> Publicada en el BOE y entrada en vigor ese mismo día.
PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 3TAI
Si se analiza la Constitución Española de 1978, podemos señalar como características esenciales las que a continuación se especifican.
Es una Constitución escrita, siguiendo el camino iniciado en las Constituciones norteamericana y francesa, frente al carácter preferentemente consuetudinario (derivado de la costumbre) del constitucionalismo inglés. Dentro de su carácter escrito, presenta la forma de "ley codificada y cerrada", frente al sistema de leyes diversas y Constitución abierta en que se basaban las hoy derogadas "Leyes Fundamentales del Reino".
Es una Constitución extensa, con sus 169 artículos es la más larga de nuestra historia después de la Constitución de Cádiz (384 artículos).
Es una Constitución rígida. La Constitución flexible es aquella que se puede reformar por los órganos y procedimientos legislativos ordinarios, sin embargo, una Constitución rígida solo puede ser modificada mediante un procedimiento especial de revisión. Nuestra Constitución introduce un procedimiento especial de reforma. Hasta la actualidad, se han llevado a cabo solo 3 reformas:
En los tres supuestos, se siguió lo previsto en el artículo 167 de la CE y no se celebró referéndum.
Es una Constitución democrática y monárquica, el artículo 1.1 dice que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho ... ", y el artículo 1.3 declara que "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria".
Es una Constitución integradora o consensuada. Ha sido considerada como la "Constitución del consenso" por el compromiso a que en ella se llegó entre las fuerzas políticas.
Se produce una constitucionalización de los derechos fundamentales, ya que la Constitución no hace una mera declaración de derechos, sino que además asegura su ejercicio y respeto a través de un complejo sistema de garantías.
Se considera que la CE está inacabada, debido a las referencias continuas que establece de desarrollo de los preceptos que se consagran en la misma mediante ley o ley orgánica.
PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 4B1T1
Es una Constitución derivada, la original contiene un principio funcional nuevo y creador. La Constitución derivada sigue modelos nacionales o extranjeros, llevando a cabo sólo una adaptación a las necesidades nacionales (Ley de Bonn de 1949: Idea de Estado social y democrático de Derecho; Constitución italiana de 1947: El Estado autonómico y la organización jurisdiccional; Constitución portuguesa de 1976: derechos de carácter social; Constitución Sueca: la Corona y el Defensor del Pueblo).
Pero probablemente, la característica fundamental de la Constitución es su conceptuación como norma jurídica. Para García de Enterría, toda la CE tiene un valor normativo inmediato y directo, como se deduce del articulo 9.1 CE, "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Asimismo, el articulo 5 de la LOPJ establece que "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".
PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 5TAI
Desde el punto de vista material, la CE está formada por:
Desde el punto de vista interno, la CE de 1978 consta de:
Los artículos se distribuyen en un Título Preliminar y 10 Títulos más por razón de la materia o temas que se tratan. Por otro lado, si dentro de un Título existen varios sistemas o aspectos distintos de una misma materia se distribuyen en Capítulos. Sólo un Capítulo está a su vez dividido internamente, se trata del Capítulo II del Título I que se subdivide en Secciones.
PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 6TAI
El contenido de los 11 Títulos en que se divide la Constitución es el siguiente:
Título Preliminar (art.1 al 9) Título I. De los derechos y deberes fundamentales (art. 10 al 55)
Título II. De la Corona (art. 56 a 65) Título III. De las Cortes Generales (art. 66 a 96)
Título IV. Del Gobierno y de la Administración (art. 97 a 107) Titulo V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108 al 116) Titulo VI. Del Poder Judicial (art. 117 a 127) Título VII. Economía y Hacienda (art. 128 a 136) Título VIII. De la organización territorial del Estado (art. 137 a 158)
Título IX. Del Tribunal Constitucional (art. 159 a 165) Titulo X. De la reforma constitucional (art. 166 a 169)
PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 7TAI
El Título Preliminar incluye los arts. 1 a 9. Se dedica a los principios constitucionales de configuración política y territorial, principios básicos y valores superiores. Se fundamenta en la unidad de España y reconoce y garantiza el derecho a autonomía de las nacionalidades que la integran y la solidaridad entre ellas.
Artículo 1. La soberanía reside en el pueblo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3. El castellano y las lenguas cooficiales 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4. La bandera 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5. Capital La capital del Estado es la villa de Madrid.
PABLO ARELLANO www.theglobeformacion.com Página 8