Diapositivas de Universidad Europea sobre el marco jurídico ambiental nacional y de la Unión Europea. El Pdf explora los artículos constitucionales pertinentes y la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas en Derecho. Es un recurso útil para estudiantes universitarios.
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Ue
Universidad
Europea
Tema 3: Doctrina constitucional
sobre la distribución de
competencias en materia del
medio ambiente entre el
Estado y las Comunidades
AutónomasUe
Objetivos
Conocer el marco constitucional en materia del medio ambiente.
Analizar la legislación básica y la ejecución de la legislación básica del medio ambiente.
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3.1. Marco constitucional. Legislación básica
Los artículos 148 y 149 y sus variantes son la base
legal que definen las competencias ambientales
de Estado como de las Comunidades Autónomas.
El artículo 148.1º.9º reconoce que la gestión
material de protección del medio ambiente es
competencia de las Comunidades Autónomas.
A pesar de que las CA no pueden establecer un
marco de legislación que le permita hacer frente a
las necesidades ambientales, puede elaborar
dentro de su jurisdicción medidas de protección
para cumplir con la legislación nacional ambiental.
El artículo 149.1º.23º declara que la legislación
ambiental es competencia exclusiva del Estado,
pero no impide que las CA puedan crear normativa
complementaria la ley constitucional.
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3.1. Marco constitucional. Legislación básica
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El artículo 148.1º menciona todos los espacios materiales que se
deben intervenir para la protección ambiental como, ordenación
territorial,
la
y ganadería, pesca, montes
y
aprovechamiento forestal y construcción y aprovechamiento de
recursos hidráulicos.
El artículo 149.1º incluye legislación al aprovechamiento de bosques y
montes, a la pesca marítima, al aprovechamiento de los recursos
hídricos cuando las aguas discurren por más de una comunidad
autónoma.
Los artículos 148 y 149 actúan como elementos complementarios ya
que el primero muestra las garantías exclusivas de las Comunidades
Autónomas y el segundo las competencias exclusivas del Estado.
La relación entre los artículos 148 y 149 muestra las competencias
compartidas entre Estado y las C.C.A.A, como es el caso del medio
ambiente y su cuidado.
El artículo 149 permite al Estado transferir el ejercicio de sus
competencias a la Comunidad Autónoma, es decir, que el Estado
puede delegar responsabilidades sobre las C.C.A.A.
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3.1. Marco constitucional. Legislación básica
La distribución de las competencias que se muestra
en los artículos 148 y 149 tiene un problema
complejo, que es la disparidad en la distribución de
las mismas.
La disparidad en la distribución de competencias
hace que toda acción política, jurídica, económica
o social en favor del medio ambiente sea tratada
por la legislación como una idea heterogénea
compuesta de conceptos residuales sin fijación
clara.
La disparidad en la distribución de competencias
también afecta cuando el Estado transfiere sus
responsabilidades medioambientales a las C.C.A.A
porque siempre existe una disputa sobre el manejo y
administración medio ambiental
donde la
legislación no está totalmente delimitada.
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3.1. Marco constitucional. Ejecución de la legislación básica y normas
adicionales de protección.
El sistema constitucional mediante el cual se instituyeron
las Comunidades Autónomas y artículo 148 sufren una
transformación a partir de los años 2000.
Los aspectos ambientales adquieren una relevancia
social, política y legislativa que no es satisfecha por las
normativas y regulaciones ambientales del momento,
que se centran en sectores tradicionales (agua, monte,
minería, etc)
El estatuto de autonomía de Andalucía cambia el
panorama establecido y reconoce al medio ambiente
como un elemento a proteger y define lo siguiente:
Estatuto de Autonomía de
Andalucía (Competencias)
3.1 Marco constitucional. Normas adicionales de protección
La irrupción de la normativa ambiental del estatuto de autonomía de
Andalucía llevó a que las normativas que en ella se trataban sean
introducidas dentro de los estatutos ambientales anteriores.
Los nuevos estatutos deben comprenderse y asimilarse bajo la mirada
de los artículos 148 y 149, es decir, su introducción a la constitución se
da como normativas adicionales de protección más no como leyes
complejas.
El medio ambiente en España es un tema transversal donde
concurren diferentes legislaciones de diferente ámbito y extensión. La
legislación ambiental es un grupo normativo en el cual confluyen:
3.2 . Doctrina constitucional sobre la distribución de competencias sobre
el medio ambiente y materias conexas
Medio ambiente es un concepto multidisciplinaria, por lo tanto, tiene
la capacidad de afectar a varios sectores y aspectos del
ordenamiento jurídico.
El Medio ambiente como orden jurídico posee un doble plano:
3.3. La Doctrina Constitucional y la omisión de previsión estatutaria sobre
aspectos del medio ambiente
La cláusula 149.3º se encarga de encomendar las
materias que no fueron atribuidas al Estado a las
C.C.A.A. que asumen la competencia de las mismas
sobre sus Estatutos de Autonomía.
El cumplimiento de esta norma se ve reflejado en el
análisis de los espacios naturales protegidos, ya que su
jurisdicción no es clara porque no figura en las
competencias oficiales del Estado, por lo que delega
su responsabilidad a las Comunidades Autónomas.
3.4. Las Comunidades Autónomas y la cooperación internacional
La comunidad autónoma de Galicia promociona un
acuerdo internacional con Dinamarca para el estudio
de la administración y la planificación del medio
ambiente. Se estudió la posibilidad de un
asesoramiento para la administración de los
ecosistemas y abastecimiento para el saneamiento
del sistema de rías.
La sentencia del Tribunal Constitucional da la razón al
Estado y definió que todos los convenios y acciones
internacionales están bajo el control del Estado
central.
El estatuto de las Comunidades Autónomas sólo
puede dedicar a legislar y hacer para la comunidad,
sin embargo, esto no implica que no pueda ser usada
como herramienta de negociación en algún
intercambio internacional.
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