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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. NZ9 ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(actualizado a la MPG)
TÍTULO 8. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
( ... )
CAPÍTULO 8.9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 9: ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 8.9.1 Ámbito y características (N-1)
Sección Primera. Obras
Artículo 8.9.2 Obras admisibles (N-2)
Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación
Artículo 8.9.3 Clasificación en grados (N-1)
Artículo 8.9.4 Parcela mínima (N-2)
Artículo 8.9.5 Condiciones de parcelación (N-2)
Artículo 8.9.6 Separación a linderos (N-2)
Artículo 8.9.7 Posición del edificio respecto a la alineación oficial (N-2)
Artículo 8.9.8 Separación entre edificios (N-2)
Artículo 8.9.9 Coeficiente de edificabilidad (N-1)
Artículo 8.9.10 Altura de la edificación (N-2)
Artículo 8.9.11 Medición de la altura (N-2)
Artículo 8.9.12 Altura de pisos (N-2)
Artículo 8.9.13 Condiciones higiénicas (N-2).
Artículo 8.9.14 Prevención de incendios (N-2)
Artículo 8.9.15 Salientes permitidos (N-2).
Artículo 8.9.16 Condiciones estéticas (N-2)
Sección Tercera. Régimen de los usos
Artículo 8.9.17 Sistema de usos compatibles (N-2)
Artículo 8.9.18 Usos autorizables (N-2)
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RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 8 CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO URBANO
Este título contiene las condiciones específicas a que deben sujetarse los edificios y usos en
función de su localización en el suelo urbano.
En suelo urbano se distinguen cuatro áreas: Área de Ordenación Directa, Áreas de
Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de
Planeamiento Remitido (APR).
Dentro del Área de Ordenación Directa el Plan General diferencia 11 normas zonales: 1
Protección del Patrimonio Histórico; 2 Protección de Colonias Históricas; 3 Volumetría
específica; 4 Edificación en manzana cerrada; 5 Edificación en bloques abiertos; 6
Edificación en cascos anexionados; 7 Edificación en baja densidad; 8 Edificación en
vivienda unifamiliar; 9 Actividades económicas; 10 Ejes terciarios; 11 Remodelación.
Define para cada norma zonal su ámbito, tipología y uso cualificado, las obras admisibles,
las condiciones de las obras de nueva edificación y, en su caso de las obras en los edificios,
y el régimen de usos compatibles y autorizables.
EXPLICACIÓN DE LOS COLORES UTILIZADOS EN LOS TEXTOS
Colores en el texto de los artículos
- Rojo: texto modificado por la MPG 2023
- Granate y negrita: parámetros importantes a memorizar para el test
Colores en los textos a pie de página
- Naranja: Legislación urbanística con incidencia en las Normas Urbanísticas.
- Violeta: Legislación sectorial con incidencia en las Normas Urbanísticas.
- Azul: Acuerdos interpretativos de la Comisión de Seguimiento del PG, Modificaciones
Puntuales del PGOUM (MPG) y modificaciones introducidas por Planes Especiales.
- Marrón: Artículos afectados por sentencias judiciales.
- Verde: Código Técnico de la Edificación
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ARTÍCULOS DE TÍTULO 8 AFECTADOS POR LA MPG 2023
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
- Se mantiene el uso cualificado y el régimen de usos alternativos con la actual
reducción de edificabilidad, salvo en el caso del uso dotacional, en el que se iguala
la edificabilidad del grado 2º a la del grado 1º, para evitar el efecto de expulsión del
uso industrial de los polígonos industriales tradicionales y conservar la actividad
económica en la ciudad.
- Se simplifica el régimen de usos asociados y complementarios, aumentando el
porcentaje de estos últimos, aplicandoles a ambos las condiciones generales del
Capítulo 7.2, limitando cada uso complementario al 25% de la superficie total
edificada, para fomentar la hibridación de usos.
- Se incorpora el contenido del acuerdo nº142 de la CS para permitir la
coexistencia del uso cualificado y el alternativo simultáneamente, con la limitación
de edificabilidad del alternativo.
ARTÍCULOS MODIFICADOS
8.9.11
NZ 9
8.9.14
8.9.17
8.9.18
SÍNTESIS DE CONTENIDO
- Se elimina la aparente contradicción entre los artículos 8.9.17 y 7.6.3 en cuanto a
la admisión del uso terciario hospedaje solo en la tipología de hotel en los grados
3º, 4° y 5º.
- En los cambios de uso con mantenimiento de la superficie edificada en los
grados 1º y 2°, se mantiene el plan especial como instrumento para cuantificar y
materializar los deberes de cesión para dotaciones públicas por el exceso de
edificabilidad, salvo que, a juicio del Ayuntamiento, resultara improcedente o
inviable la cesión en suelo o edificabilidad, sustituyendose por la monetización de
las cesiones, en cuyo caso el plan especial sería innecesario y sería suficiente la
valoración del equivalente económico de las mismas para su abono por el
promotor, mediante el procedimiento de consulta urbanística o procedimiento que
la sustituya, previamente a la concesión de la licencia o presentación de la
declaración responsable.
- Adaptación a la normativa y legislación vigentes.
- Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al
respecto.
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CAPÍTULO 8.9. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA 9: ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 8.9.1 Ámbito y características (N-1)
- Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el Plano de Ordenación con el código 9.
- Los edificios responderán a la tipología en manzana cerrada o entre medianeras, o en
edificación aislada.
- Su uso cualificado es el industrial, en los grados 1º, 2º, 4º y 5º, y en grado 3º industrial en
coexistencia con terciario de oficinas, entendiendo como coexistencia la posibilidad de
implantación de uno u otro uso, o de ambos en edificios diferenciados o en un mismo edificio
en proporción libre.
Sección Primera. Obras
Artículo 8.9.2 Obras admisibles (N-2) 938
Son admisibles aquellas obras que quedan reflejadas en los arts. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de
estas Normas Urbanísticas.
Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación
ZONA 9. ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS
- ÁMBITO: Áreas del Plano de Ordenación con el código 9.
- USO CUALIFICADO: Uso cualificado industrial en los grados 1º, 2º, 4º y 5° e industrial en coexistencia con el
terciario oficinas en el grado 3º
- TIPOLOGÍA: Su tipología edificatoria es de manzana cerrada o edificación aislada.
OBRAS ADMISIBLES: Todas las reguladas en las NNUU.
@
APR. 17.06
9.4.b
Calle de San Erasmo
20 000
"Calle de San Tarsicio
Calle de San Fustaguio
Calle de San Dalmacio
9.5
API.17.07
Calle de San Cesáreo
Calle de Bascuñudos
Calle de San Cesareo
Calle dei Contijo
Poligono Camino de
Gatafe
Cale de San Dalmacio
Calle de San Erasmo
Calle de la
Calle de la
Calle de Montejo
1
Artículo 8.9.3 Clasificación en grados (N-1)
A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen 5
grados, que corresponden cada uno de ellos a los terrenos de la zona señalados en el
Plano de Ordenación con los códigos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, estableciéndose los niveles a y b en
el grado 4º, a efectos de posición de la edificación.
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Actualización: mayo 2025
9.5
100
Poligono La Resi
Cale de San Cesáreo
Calle de San Cesareo
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Artículo 8.9.4 Parcela mínima (N-2)
- No se establece condición de parcela mínima para las parcelas existentes, pudiendo
construirse cualquier parcela edificable cumpliendo las restantes condiciones particulares de
la zona.
- Las condiciones de parcela mínima no son de aplicación en las destinadas a usos
dotacionales e infraestructurales.
938 Véase también el Código Técnico de la Edificación.
Artículo 8.9.5 Condiciones de parcelación (N-2)
- A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones se establecen las siguientes
condiciones:
a) En grados 1º, 2º, 3º y 4º nivel a:
i) Superficie mínima: 500 m2.
ii) Frente mínimo: 10 m.
iii) Forma de la parcela: Será tal que permita inscribir en su interior un círculo de
diámetro superior a 10 m.
b) En grados 4° nivel b y 5°:
i) Superficie mínima: 1.000 m2.
ii) Frente mínimo: 20 m.
iii) Forma de la parcela: Será tal que permitirá inscribir un su interior un círculo de 20 m
de diámetro.
- Estas condiciones no son de aplicación en todos los grados para parcelas destinadas a
usos dotacionales e infraestructurales.
CONDICIONES DE LA NUEVA EDIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN EN GRADOS
Se distinguen 5 grados: 1º, 2°, 3º, 4º y 5°, en el grado 4° se diferencian 2 niveles: "a" y "b" a efectos de
posición de la edificación
.
PARCELA MÍNIMA
No se establece condición de parcela mínima para las parcelas existentes.
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones:
- EN GRADOS 1º, 2º, 3º Y 4º nivel "a":
- SUPERFICIE MINIMA: 500 m2.
- FRENTE MÍNIMO: 10 m.
- FORMA: inscripción de círculo de diámetro 10 m.
- EN GRADOS 4° nivel b Y 5°:
- SUPERFICIE MÍNIMA: 1000 m2.
- FRENTE MÍNIMO: 20 m.
- FORMA: inscripción de círculo de diámetro 20 m.
No aplica en las destinadas a usos dotacionales e infraestructurales.
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Artículo 8.9.6 Separación a linderos (N-2)
- En los grados 1º y 2º: La edificación deberá construirse entre medianeras en los 12
primeros m de fondo, debiendo separarse en el resto, un mínimo de 3 m, de cada uno de
los linderos laterales. No obstante, si las características de la edificación colindante lo hiciera
necesario, se admite la separación a los linderos laterales en los 12 m primeros de fondo,
con un ancho mínimo de 3 m, y en caso de recaer huecos de ventilación, el ancho de la
separación al lindero de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo,
cumplirá las condiciones que para patios de parcela cerrados se establecen en estas
Normas.
En parcelas calificadas como uso dotacional, y en caso de que su funcionalidad lo justifique,
cabrá separarse de los linderos laterales en las mismas condiciones que en el párrafo
anterior.
Las medianeras que quedaran al descubierto serán tratadas como fachadas, por el
propietario de la nueva edificación.
La edificación se separará del lindero testero una distancia igual o superior a H:3 de la altura
de coronación de cada uno de los cuerpos de edificación enfrentados al mismo, con un
mínimo de 3 m.
- En el grado 3º y 4º nivel a: La separación entre el plano de fachada considerado y el
lindero correspondiente no podrá ser inferior a 3 m.
- En grado 4º nivel b: Esta separación será de 6 m.
- En grado 5°: Esta separación será de 4 m.
- La edificación podrá adosarse a un lindero lateral en los grados 4º y 5°, y en los grados 1º
y 2º a partir de los 12 primeros m de fondo, de acuerdo con las determinaciones del art.
6.3.13.
- En el grado 3º: La edificación podrá adosarse a los linderos laterales, de acuerdo con las
determinaciones del art. 6.3.13.
- En todos los casos de solicitud de construcción adosada a medianerías, la concesión de
licencia sólo podrá hacerse previo informe de los departamentos municipales competentes,
que muestre, que tanto la actividad a que se destina el edificio, como la solución de diseño y
construcción del mismo, no suponen incremento de riesgo para el edificio al que se adosa.
Si la solicitud de licencia de obras no especifica el destino preciso del edificio, el riesgo
evidente de la actividad que en su momento se pretenda implantar, podrá suponer la no
concesión de licencia de ocupación.
- Si una construcción se proyecta adosada a una medianera, y aislada respecto a los
restantes linderos, deberá cumplir respecto a los últimos, las condiciones de separación que
para cada grado se establecen en el presente artículo.
- Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas de
seguridad y relación del edificio con su entorno, prevaleciendo el mayor valor de los
resultantes.
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