Clínica de Derecho Laboral: preparación de demanda ante Tribunal Federal

Diapositivas de Unitec sobre Clínica de Derecho Laboral. La Presentación, útil para estudiantes universitarios de Derecho, aborda la preparación y discusión de un caso para la elaboración de una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, incluyendo la Ley Federal del Trabajo y el juicio de amparo.

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26 páginas

Clínica de Derecho Laboral
Unidad 5. Planteamiento y discusión del
caso para la elaboración de una
demanda ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje
Temario
Presentación de la unidad.....................................................................................
Objetivos.................................................................................................................... ..
5.Planteamiento y discusión del caso para la elaboración de una
demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje …….......
5.1 Ley Federal de los trabajadores al servicio del estado,
reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional ..............
5.2 El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ..................................
5.3 Prescripción ….………………………………………………….…………………………………….
5.4 Elaboración de la demanda……….……………….……………………………………….
5.5 La presentación de la demanda y autos que recaen a la
interposición ……………………………….…………….………………………………………………..
5.6 Emplazamiento …………………………..…………………….……………………………….
5.7 La contestación ..……………………………………………………………………………
5.8 Audiencias ………………………………….…………………………………………………….
5.9 Laudo ………………………………………………………………………………………………
5.10 Generalidades del juicio de amparo …………………………………………….
5.11 Elaboración del escrito de ejecución del laudo …………………………..
Para saber más..........................................................................................................
Cierre de la unidad...................................................................................................
Fuentes de consulta.................................................................................................
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Clínica de Derecho Laboral

Unidad 5. Planteamiento y discusión del caso para la elaboración de una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

UNITEC
Presentación de la unidad
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Objetivos.
4
5.Planteamiento y discusión del caso para la elaboración de una
demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
5
5.1 Ley Federal de los trabajadores al servicio del estado,
reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional
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5.2 El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
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5.3 Prescripción
8
5.4 Elaboración de la demanda.
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5.5 La presentación de la demanda y autos que recaen a la
interposición
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5.6 Emplazamiento
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5.7 La contestación
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5.8 Audiencias
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5.9 Laudo
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5.10 Generalidades del juicio de amparo
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5.11 Elaboración del escrito de ejecución del laudo
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Para saber más
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Cierre de la unidad
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Fuentes de consulta
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TemarioUNITEC

Presentación de la unidad

¡Bienvenido a la unidad 5!
Durante esta quinta unidad tendrás oportunidad de identificar que, es un Tribunal con
plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes
de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, de conformidad con lo dispuesto en
la fracción XX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que tiene a su cargo el conocimiento y la resolución de los conflictos de
trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre
éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas y su
competencia está determinada por la fracción XXXI, Apartado A del artículo 123
constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Te invito a estudiar estos contenidos de manera profunda y, ante cualquier duda, contactar
a tu profesor a través del área de mensajes.
"La educación no solo se trata de ir a la escuela y conseguir un grado. Se trata de
ampliar tus conocimientos y absorber la verdad acerca de la vida" (Shakuntala Devi)
iÉxito en la presente semana!
3UNITEC

Objetivos de la unidad

Al término de esta unidad lograrás:
* Conocer la presentación de la demanda laboral ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, así como, el debido emplazamiento.
* Identificar las generalidades del juicio de amparo en materia laboral.
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Planteamiento y discusión del caso para la elaboración de una demanda

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Representar y asesorar a solicitud de los trabajadores al servicio del Estado y de los
Municipios, en la presentación de la demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje.
5UNITEC

Ley Federal de los trabajadores al servicio del estado

Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
Apartado B
XOO Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales
serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus
servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura
Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia
y sus empleados serán resueltos por esta última.
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6UNITEC

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano de
impartición de justicia laboral competente para dar solución a
los conflictos laborales individuales y colectivos que se
suscitan entre las dependencias de la Administración Pública
Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y
sus organizaciones sindicales.
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JUSTICE
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7UNITEC

Prescripción

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del
Artículo 123 Constitucional:
Artículo 112 .- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de
los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán
en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:
Artículo 113 .- Prescriben: I .- En un mes: a) Las acciones para pedirla nulidad de un
nombramiento, y b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la
plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha
en que estén en aptitud de volver al trabajo. II.- En cuatro meses: a) En caso de despido o
suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la
indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el
trabajador, del despido o suspensión. b) En supresión de plazas, las acciones para que se les
otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y c) La facultad de los
funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde
que sean conocidas las causas.
LAW
8UNITEC

Prescripción de acciones

Plazos y excepciones

Artículo 114 .- Prescriben en dos años: I .- Las acciones de los trabajadores para reclamar
indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados; II.- Las
acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con
motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y
III .- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán
respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de
la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea
ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.
Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 115 .- La prescripción no puede comenzar ni correr: I .- Contra las personas que
cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya discernido su tutela
conforme a la ley; II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de
guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores
a indemnización; III .- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad,
siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada, y IV .- Contra el trabajador que
tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos
de la legislación especial en la materia
LAW
9UNITEC

Interrupción de la prescripción

Regulación de plazos

Artículo 116 .- La prescripción se interrumpe: I .- Por la sola presentación de la demanda
respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y II .- Si la persona a cuyo favor
corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por
hechos indudables. Artículo 117 .- Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por
el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea
inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil
siguiente.
10UNITEC

Elaboración de la demanda

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del
Artículo 123 Constitucional:
Artículo 129.- La demanda deberá contener: I.- El nombre y domicilio del reclamante; II.- El
nombre y domicilio del demandado; III .- El objeto de la demanda; IV .- Una relación de los
hechos, y V .- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante
no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que
funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. A la demanda
acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de
su representante, si no concurre personalmente.
PATENT
LAW
11UNITEC

Presentación de la demanda y autos

Interposición ante el Tribunal Federal

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del
Artículo 123 Constitucional:
Artículo 125 .- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o
sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes
dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá
llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En
esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría
de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen,
remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al
arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.
Artículo 126 .- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se
requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.
12UNITEC

Procedimiento para resolver controversias

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del
Artículo 123 Constitucional:
Artículo 127 .- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá
hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en
igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se
pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras
diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.
Artículo 127 Bis .- El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los
efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
se desarrollará en la siguiente forma: I .- La Dependencia presentará por escrito su demanda,
acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis,
solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la
audiencia a que se refiere la siguiente fracción; II.- Dentro de los tres días siguientes a la
presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de
nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder,
señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto
de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a la que se
refiere la fracción siguiente; y .
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