La Teoría de la Inejecución: Incumplimiento, Dolo y Culpa Leve en Derecho

Diapositivas sobre la teoría de la inejecución, el dolo y la culpa leve. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, aborda el incumplimiento como la no realización de la prestación por el deudor, analizando el dolo y la culpa leve según los artículos 1319 y 1320 del Código Civil.

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Significa la no realización
o inejecución de la
prestación por parte del
deudor en perjuicio del
acreedor.
Una forma de extinguirse
la obligación.

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LA TEORIA DE LA INEJECUCION

¿QUE ES EL INCUMPLIMIENTO?

-Significa la no realización o inejecución de la prestación por parte del deudor en perjuicio del acreedor. ·Una forma de extinguirse la obligación.

FORMAS DEL INCUMPLIMIENTO

  • Por incumplimiento total o inejecución total de la obligación.
  • Cumplimiento parcial de la obligación.
  • Cumplimiento imperfecto o defectuoso de la obligación.
  • Cumplimiento tardío de la obligación.

CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO

  • Causas imputables al deudor,
  • Causas imputables al acreedor o
  • Causas no imputables a ninguna de las partes.

INCUMPLIMIENTO POR CAUSAS DEL DEUDOR

El deudor incumple con ejecutar la obligación debido a un comportamiento doloso, o por los diversos tipos de culpa. El dolo ~La culpa La culpa leve La culpa inexcusable

EL DOLO

ART. 1319 C.C. deudor deliberadamente no ejecuta la obligación. Tiene la conciencia y la voluntad de no pagar y causar un perjuicio económico al deudor. No es necesario que adicionalmente exista la intención de causar daño.

LA CULPA

El deudor tiene la intención de cumplir con la prestación debida, pero - Por una conducta culposa, negligente, actuando sın el cuidado debido, por imprudencia, torpeza, falta de seriedad, ausencia de atención; -No obtendrá ese resultado sino el incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de la prestación.

LA CULPA LEVE

ART. 1320 C.C .... ¥Concepto exactamente contrario a la Ausencia de Culpa. ¥El deudor omite la diligencia ordinaria requerida, ¥Exigida por la naturaleza de la obligación y ¥Que corresponde a las circunstancias de las personas, ¥ Del tiempo y del lugar determinado para el cumplimiento de la prestación.

LA CULPA LEVE ART. 1320 C.C.

Para determinar la culpabilidad hay dos sistemas:

  1. Subjetivo o culpa en concreto: circunstancias personales del deudor.
  2. Objetivo o culpa en abstracto: Se crea un tipo ideal, "el buen padre de familia", "el comerciante leal y honesto" y, por comparación, se establece si la conducta del deudor se adecúa o no a este prototipo.

LA CULPA INEXCUSABLE

ART. 1319 C.C. Es una caso de culpabilidad calificada. Se produce cuando el deudor incurre en una negligencia grave, imperdonable, que no sucede normalmente.

INCUMPLIMIENTO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL DEUDOR

  • Ausencia de culpa
  • Caso fortuito
  • Fuerza mayor El deudor incumple, pero por motivos ajenos a su voluntad, decisión, responsabilidad, cuidado o control.

AUSENCIA DE CULPA

ART. 1314 C.C. >Concepto genérico que incide en la forma como procede el deudor. >Se configura cuando el deudor actúa con la diligencia ordinaria requerida Siendo cuidadoso, interesado y precavido al adoptar las medidas necesarias para cumplir la obligación. Si no cumple no es responsable.

CASO FORTUITO

  • Actos de Dios, porque dependen de la naturaleza.
  • Fenómenos naturales extraordinarios, imprevisibles, insuperables para la persona humana, que hace imposible que el deudor o cualquier otra persona pueda cumplir con una determinada obligación o con la prestación de dar, hacer o no hacer.

FUERZA MAYOR

Actos del principe, porque son actos en donde interviene la mano humana. ·Constituyen obstáculos o impedimentos, imprevisibles e irresistibles para el cumplimiento de la obligación.

INDEMNIZACION POR DANOS Y PERJUICIOS

Es una compensación economica O dineraria a que tiene derecho el acreedor perjudicado con la inejecución de la obligación por parte del deudor, con el objeto de resarcir los daños. Se requiere: 1)La inejecución de la obligación 2)Las causas imputables al deudor 3)Los daños ocasionados al acreedor

DANO

·Menoscabo, disminución detrimento, física o moral sufrida por el acreedor a causa del retardo o de la inejecución de la prestación por parte del deudor. . Es sinónimo de dolor, o de pérdida material o afectiva que sufre la persona humana.

CLASES DE DANOS

A. Daño patrimonial: Han sido afectados o lesionados los derechos de naturaleza económica. Elementos: >Daño emergente Lucro cesante B. Daño extrapatrimonial: No tiene contenido patrimonial, afecta la mente, cuerpo y alma, bienes inmateriales. Elementos: Daño personal Daño moral

DANO EMERGENTE

.Es el daño efectivamente ocasionado como consecuencia de la inejecución. Es la Pérdida Efectiva. -Se manifiesta cuando la persona deja de tener lo que ya tenía.

LUCRO CESANTE

>>Es lo que el acreedor deja de ganar u obtener como consecuencia inejecución. de la Es la Utilidad Frustrada. >Se manifiesta en el no aumento o incremento en el patrimonio del acreedor.

DANO PERSONAL

·Afecta o lesiona a la persona en sí misma. Menoscabo o deterioro en lo físico, psíquico y espiritual de la persona. ·Afecta derechos personalísimos y existenciales del acreedor.

DANO MORAL

·Afecta la vida sentimental: ·Los sentimientos, ·Emociones fuertes de la vida, Como el dolor, la pena, el sufrimiento, las angustias.

EFECTOS DE LA INEJUCION IMPUTABLE 1321

El deudor queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios · El deudor debe indemnizar si no cumple debido a una causa imputable · El resarcimiento comprende el daño emergente y el lucro cesante. · Sólo cabe responsabilidad por los daños directos o inmediatos. · Si se incurre en culpa leve, no se responde de los daños imprevistos; lo que si sucede si se obra con dolo o culpa inexcusable.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y EL ARTÍCULO 1985 DEL CÓDIGO CIVIL

· "la indemnización comprende las consecuencias que deriven de · la acción u omisión generadora del daño, · incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo · existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido".

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

· Monto indemnizatorio depende únicamente de existencia de relación de causalidad adecuada, . Se indemnizan todos los daños (Reparación Integral artículo 1984 del CC) - No interesa la calificación de previsibles e imprevisibles, - Tampoco que sean consecuencia inmediata y directa o no de la conducta antijurídica

INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PERIODICAS - ART. 1323 C.C

Es el caso del pago en cuotas periódicas El incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de dar por vencidas las restantes y exigir el pago inmediato del saldo total.

PRESUNCION Y PRUEBAS

Si no se cumple una obligación, se presume que el deudor ha incurrido en culpa leve. Art. 1329 del C.C. Al perjudicado le corresponde probar el dolo o la culpa inexcusable - Art. 1330 C.C., al igual que el daño y su cuantía - Art. 1331 C.C. .Si no se puede probar el monto del daño, el juez fija el resarcimiento con valoración equitativa -Art. 1332 C.C.

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