Liquidación de las cotizaciones y retenciones con las Administraciones Públicas

Diapositivas de Ifp Innovación en Formación Profesional De: Planeta Formación y Universidades sobre Liquidación de las Cotizaciones y las Retenciones con las Aapp. El Pdf, de Derecho para Formación profesional, aborda la liquidación de cotizaciones y retenciones con la Seguridad Social y el IRPF, incluyendo ejemplos de modelos fiscales como el 111 y el 190.

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NF3. LIQUIDACIÓN DE LAS COTIZACIONES Y LAS
RETENCIONES CON LAS AAPP
Contenido
1. Liquidaciones con la Seguridad Social
2. Liquidación e ingreso de las retenciones a
cuenta de IRPF
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A…
Confeccionar los documentos derivados del proceso de retribución de recursos
humanos y las obligaciones de pago, aplicando la normativa vigente.

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NF3. LIQUIDACIÓN DE LAS COTIZACIONES Y LAS RETENCIONES CON LAS AAPP

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De: Planeta Formación y UniversidadesContenido

  1. Liquidaciones con la Seguridad Social
  2. Liquidación e ingreso de las retenciones a cuenta de IRPF

Aprendizaje de Confección de Documentos

Confeccionar los documentos derivados del proceso de retribución de recursos humanos y las obligaciones de pago, aplicando la normativa vigente.

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De: Planeta Formación y Universidades1. LIQUIDACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

En los recibos de salarios se calculan:

  • Los descuentos por la cotización a la Seguridad Social.
  • La retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • La aportación de la empresa a la Seguridad Social.

En la siguiente figura, se reflejan las obligaciones de las empresas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y los documentos asociados.

Relación nominal de trabajadores (RNT)

Cotizaciones a la Seguridad Social

Sistema de liquidación directa

Recibo de liquidación de cotización (RLC)

Deducciones en el recibo de salarios

Modelo 111. Periodicidad trimestral o mensual

Retenciones a cuenta del IRPF

Modelo 190. Resumen anual de retenciones

Certificado anual de retenciones a cuenta del IRPF

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De: Planeta Formación y Universidades1. CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa es la responsable de la recaudación y del ingreso de la cotización propia y de la de su personal en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral y se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador desarrolle su actividad. La mera solicitud del alta surte idéntico efecto. La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en el tiempo y la forma establecidos.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

Las liquidaciones son mensuales y en cada liquidación se ingresa lo recaudado a los trabajadores (cuota obrera) más la cotización de la empresa (cuota patronal).

En las liquidaciones, se deducen los pagos efectuados por la empresa en nombre de la Seguridad Social por pago delegado (por ejemplo, las prestaciones por incapacidad temporal).

Además, existen bonificaciones y reducciones como, por ejemplo, por contratación indefinida o por contratación de personas pertenecientes a determinados colectivos (jóvenes, personas discapacitadas, en exclusión social, etc.).

Por el contrario, la cuota se puede ver incrementada (recargos) en algunos casos. Por ejemplo, cuando se realizan contrataciones temporales de corta duración o cuando la empresa no ingresa la cuota en el periodo voluntario.

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De: Planeta Formación y UniversidadesProceso de liquidación de las deducciones

Bases de cotización

Tipos de cotización (de la empresa y del personal)

=

Cuota

Resultado de aplicar el tipo sobre la base de cotización

a) Bonificaciones y reducciones

b) Pago delegado de la incapacidad temporal (IT)

Importe de la liquidación

+

Recargos

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De: Planeta Formación y Universidades2. APLICACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN

Los tipos aplicables para calcular la cotización de los trabajadores y de las empresas están establecidos por la Seguridad Social .(Son los que aparecen y ya hemos trabajado en el NF2)

En cambio, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está establecida en función del riesgo de la actividad de la empresa.

La cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) corresponde exclusivamente a la empresa.

Los tipos de cotización aplicables por estas cotizaciones están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, según el riesgo de cada actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

(En el siguiente enlace puedes ver los diferentes tipos de cotización aplicables atendiendo al sector que se trate.)

Las cuotas derivadas de estas contingencias se dividen en:

  • Cuotas por IT. Estan destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal.
  • Cuotas por IMS. Su finalidad es cubrir las contingencias derivadas de la invalidez (incapacidad permanente), la muerte y la supervivencia.

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Innovación en Formación Profesional

De: Planeta Formación y Universidades3.BENEFICIOS A LA COTIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Para fomentar el acceso de determinados colectivos al mercado laboral, se han establecido unos beneficios (bonificaciones y reducciones) en las cotizaciones que implican una reducción en los costes de la Seguridad Social.

  • Bonificaciones. Se aplican en la cuota empresarial. Pueden consistir en cantidades fijas que no dependen de las bases de cotización, o bien en porcentajes que se aplican sobre las cuotas de contingencias comunes y profesionales.
  • Reducciones. Se pueden producir en la aportación del trabajador y de la empresa en la cotización por contingencias comunes.

Entre los colectivos cuya contratación ha sido bonificada están: mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad, parados de larga duración y personas en situación de exclusión.

Solo podrán obtener reducciones o bonificaciones las empresas que se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones en la fecha de su concesión.

(En el siguiente enlace del SEPE puedes ver los diferentes beneficios a la cotización atendiendo al colectivo que se trate.)

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De: Planeta Formación y Universidades4. COMPENSACIONES POR PAGO DELEGADO

El abono de la prestación económica en caso de IT lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, las empresas que tienen menos de 10 empleados pueden quedar excluidas de este pago, en cuyo caso el responsable de este será el INSS o la mutua, según corresponda, si están pagando más de seis meses a alguno de sus trabajadores una prestación por incapacidad temporal.

Recargos e Intereses de Demora en la Cotización

La cuota se puede ver incrementada en las siguientes situaciones:

  • Contratación temporal de corta duración. Cuando la duración del contrato de trabajo sea inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 40 %.
  • Recargos e intereses de demora. Transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de estas, se devengarán automáticamente recargos e intereses de demora.

Cálculo de Recargos

a)Los recargos serán de entre el 10 y el 35 % de la deuda, dependiendo de si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, pero no se ha realizado el ingreso de las cuotas, o bien si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario ni se ha procedido al ingreso de las cuotas.

Aplicación de Intereses de Demora

b)Los intereses de demora se aplicarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. El tipo de interés será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo incrementado en un 25 %.

Los intereses se aplicarán sobre el importe de la deuda, sobre los recargos y sobre las costas del procedimiento sobre el que recaiga el aplazamiento.6. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas a la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error. Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso hasta la fecha de la propuesta de pago.

El derecho de la TGSS a exigir las deudas por cuotas adeudadas y el derecho al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas prescribe a los cuatro años.

Liquidación de las Cotizaciones: Sistema de Liquidación Directa

En el sistema de liquidación directa de cotizaciones, es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la que calcula y envía cada mes a las empresas un borrador (de manera similar al que envía Hacienda para la declaración del IRPF) en el que constan el detalle de la cotización de cada persona en plantilla y el importe total de la liquidación. Las empresas deben verificar y confirmar que la información es correcta para efectuar el pago.

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De: Planeta Formación y UniversidadesA. Procedimiento de liquidación de las cuotas

Primer Mes de Liquidación

a)El primer mes. En enero o en el mes en el que nace la obligación de cotizar, las empresas deben comunicar a la TGSS los datos económicos de cada trabajador. Por ejemplo: bases de cotización, tipos de contratos, bonificaciones, horas extraordinarias, horas complementarias, etc. Posteriormente, solo será necesario comunicar la información no disponible en las bases de datos de la TGSS. Por ejemplo, la incapacidad temporal (IT).

Meses Siguientes de Liquidación

b)Los meses siguientes. Entre el día primero y el penúltimo natural del plazo de ingreso, el empresario solicitará a la TGSS el cálculo de la liquidación del personal.

La TGSS realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador. Estará elaborado en función de la información que ya obra en su poder y de la que le faciliten las empresas, a los que remitirá este cálculo para su liquidación.

  • Si no hay ningún cambio, se mantienen los datos y la empresa recibirá mes a mes el borrador, que comprobará y validará.
  • Si hay cambios, como variaciones en los salarios, incapacidades temporales, horas extras, etc., la empresa enviará a la TGSS un fichero con estas variaciones.

En respuesta, la TGSS emitirá un borrador con el cálculo de la liquidación. Si detecta algún error que impida este cálculo, lo notificará a la empresa para su corrección.

Cuando la empresa confirma el borrador, obtiene el recibo de la liquidación de la cotización, que debe ser ingresado mediante cargo en cuenta o pago electrónico.

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