El proceso laboral: medidas preparatorias y estructura de la sentencia

Documento de la Universidad Rey Juan Carlos sobre el proceso laboral, medidas preparatorias y estructura de la sentencia. El Pdf detalla los actos preparatorios, la exhibición de documentos y la documentación de la conciliación y el juicio, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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Derecho del Trabajo II (Derecho Procesal Laboral)
4º Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Campus de Alcorcón
Universidad Rey Juan Carlos
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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DERECHO DEL TRABAJO II
TEMA 5. EL PROCESO LABORAL (PARTE I)
5.1. MEDIDAS PREPARATORIAS A LA DEMANDA.
1.1. ACTOS PREPARATORIOS
Actos preparatorios y ciertas diligencias preliminares tienen por objeto encauzar
adecuadamente las correspondientes pretensiones, tanto en el fondo como en la forma.
- Tienen por objeto una actividad indagatoria acerca de determinados datos o
hechos ligados a la cuestión debatida, para evitar demandas estériles que no
puedan ser objeto de trámite o que no puedan dar los resultados pretendidos. Son
trámites parecidos a las “diligencias preliminares” previstas para el proceso
declarativo (arts. 256 y sig. LECiv)
- Artículo 76.1 LJS: el demandante podrá solicitar al juez o tribunal que el
demandado preste declaración acerca de algún hecho relativo a la
personalidad, capacidad, representación o legitimación de éste, o con igual
finalidad aporte algún documento, cuyo conocimiento sea necesario para el juicio.
- Igualmente podrá solicitar la determinación de quiénes son los socios, partícipes,
miembros o gestores de una entidad sin personalidad y las diligencias
necesarias encaminadas a la determinación del empresario y los integrantes del
grupo o unidad empresarial, así como la determinación de las personas
concurrentes a la producción de un daño con la persona a la que se pretenda
demandar y la cobertura del riesgo en su caso.
- Cuando se pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses
colectivos, su promotor podrá pedir al órgano judicial los datos necesarios para
concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando
determinados, sean fácilmente determinables (art. 76.2 LJS).
- Los interesados podrán pedir la práctica de otras diligencias y
averiguaciones necesarias para preparar el juicio dentro de las previstas en el art.
256 LEC (art.76.3 LJS).
- La Administración laboral, podrán solicitar autorización judicial para acceder al
centro de trabajo sometido a inspección cuando coincida con el domicilio de la
persona afectada y el titular se opusiere o existiese riesgo de tal oposición, en
relación con los procedimientos administrativos de los que conozca o pueda
conocer posteriormente la jurisdicción social, o para posibilitar cualquier otra
medida de inspección o control que pudiera afectar a derechos fundamentales o
libertades públicas (art.76.5 LJS).
1.2. EXHIBICIÓN PREVIA DE DOCUMENTOS
- Quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del
órgano judicial que mediante la oportuna comunicación le permita el examen de
libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento en todos aquellos
supuestos en que tal práctica se demuestre imprescindible para fundamentar la
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Derecho del Trabajo II: El Proceso Laboral (Parte I)

Medidas Preparatorias a la Demanda

Actos Preparatorios

Actos preparatorios y ciertas diligencias preliminares tienen por objeto encauzar adecuadamente las correspondientes pretensiones, tanto en el fondo como en la forma.

  • Tienen por objeto una actividad indagatoria acerca de determinados datos o hechos ligados a la cuestión debatida, para evitar demandas estériles que no puedan ser objeto de trámite o que no puedan dar los resultados pretendidos. Son trámites parecidos a las "diligencias preliminares" previstas para el proceso declarativo (arts. 256 y sig. LECiv)
  • Artículo 76.1 LJS: el demandante podrá solicitar al juez o tribunal que el demandado preste declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad, capacidad, representación o legitimación de este, o con igual finalidad aporte algún documento, cuyo conocimiento sea necesario para el juicio.
  • Igualmente podrá solicitar la determinación de quiénes son los socios, participes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad y las diligencias necesarias encaminadas a la determinación del empresario y los integrantes del grupo o unidad empresarial, así como la determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño con la persona a la que se pretenda demandar y la cobertura del riesgo en su caso.
  • Cuando se pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos, su promotor podrá pedir al órgano judicial los datos necesarios para concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables (art. 76.2 LJS).
  • Los interesados podrán pedir la práctica de otras diligencias y averiguaciones necesarias para preparar el juicio dentro de las previstas en el art. 256 LEC (art.76.3 LJS).
  • La Administración laboral, podrán solicitar autorización judicial para acceder al centro de trabajo sometido a inspección cuando coincida con el domicilio de la persona afectada y el titular se opusiere o existiese riesgo de tal oposición, en relación con los procedimientos administrativos de los que conozca o pueda conocer posteriormente la jurisdicción social, o para posibilitar cualquier otra medida de inspección o control que pudiera afectar a derechos fundamentales o libertades públicas (art.76.5 LJS).

Exhibición Previa de Documentos

  • Quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial que mediante la oportuna comunicación le permita el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento en todos aquellos supuestos en que tal práctica se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición. Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia, que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguardia del secreto de la contabilidad. Las costas originadas por el asesoramiento del experto correrán a cargo de quien solicite sus servicios (art. 77.1 LJS).
  • El órgano judicial resolverá por auto -escrito formal- , dentro del segundo día, lo que estime procedente, fijando la forma de llevar a efecto la comunicación de dichos elementos y adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el examen se lleve a efecto de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular, a cuyo efecto podrá disponer que la parte en cuyo poder obren los documentos facilite a la parte interesada o a su experto contable una copia de los mismos, en soporte preferiblemente electrónico, permitiendo el cotejo de dicha copia o versión con el documento original ( art. 77.2 LJS).

Medidas Precautorias en el Proceso Laboral

Medidas con carácter cautelar o anticipado con el fin de asegurar el buen resultado del proceso y la adecuada satisfacción de sus pretensiones.

(Artículos 78 y 79 LJS).

Clases de Medidas

  • Anticipación y aseguramiento de la prueba.
    • El demandante y quien presuma que va a ser demandado, podrán solicitar del juez o tribunal, antes del inicio del proceso, la práctica anticipada de algún medio de prueba cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o del estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento.
    • Cualquiera de las partes una vez iniciado el proceso, pero en todo caso sin dar lugar a suspensión del acto de juicio, podrá solicitar la práctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento. El juez o tribunal decidirá lo pertinente para su práctica en los términos previstos por la norma que regule el medio de prueba correspondiente.
  • Embargo preventivo.
    • El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia (art. 79.2 LJS).
    • En tal supuesto, el órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo, en el término de una audiencia, para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada (art. 79.3 LJS).

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  • La solicitud de embargo preventivo podrá ser presentada en cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones (art. 79.4 LJS).
  • Puede solicitarlo el FOGASA.
  • Medidas cautelares.
    • En términos generales pueden adoptarse las medidas cautelares previstas en los arts.721 a 747 LEC, que pueden fijarse desde luego al finalizar el juicio para garantizar el cumplimiento de la sentencia, pero también pueden adoptarse de forma anticipada mediante la correspondiente motivación cuando así lo soliciten los interesados y acrediten que concurren razones de urgencia (art. 79.1 LJS).
    • Como regla general se adopción requiere audiencia previa a las partes; pero también se pueden adoptar sin tal trámite cuando el mismo pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar (art. 79.1 LJS).
    • La legislación procesal laboral contempla específicamente tres supuestos para la adopción de medidas cautelares:
      • Reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 79.5 y 142.1 LJS).
      • Paralización de trabajos por riesgo para salud y responsabilidad por no realización de reconocimientos médicos (art. 79.5 y 142.1 LJS).
      • Procesos extinción del contrato de trabajo (art. 50 ET y 180.4 LJS).

La Demanda en el Proceso Laboral

La demanda es el acto procesal que, por iniciativa de parte, pone en marcha el proceso. Como excepción al principio de oralidad, es necesario que se formule por escrito mediante los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse (art. 80.1LJS).

El contenido de la demanda ha de ajustarse a los siguientes requisitos generales - importante- (art. 80.1 LJS):

  1. La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
  2. La designación del demandante y del demandado, en los términos del art. 16 LJS, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Igualmente, si es persona jca.
  3. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos

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  1. en el art. 72LJS, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
  2. La súplica -la petición exacta- correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
  3. Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. Reglas de domiciliación.
  4. Fecha y firma. Ha de constar la firma del actor o la de la persona que ostenta su representación, aunque se trata de un requisito subsanable. La presencia de varios demandantes exige la firma de todos ellos, de manera que si, transcurrido el plazo para subsanar, sólo alguno o algunos corrigen este defecto, el proceso continuará respecto de los firmantes, archivándose respecto de los demás. Cuando no se sabe o no se puede firmar, habrá de expresarse así en la demanda y ratificarse después el actor en ella. La fecha que consta en la demanda no tiene efecto jurídico porque la verdaderamente trascendente es la fecha de la presentación de la demanda, diligenciada por el Secretario Judicial. Si no consta la fecha, se debe tener en cuenta la de la presentación de la demanda.

Es exigida la aportación de tantas copias de la demanda y de los documentos que la acompañan como sean los demandados y demás interesados, como también para el Ministerio Fiscal cuando ha de intervenir, así como de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable (art. 80.2 LJS). Se trata de un requisito cuyo incumplimiento produce indefensión manifiesta porque impide el derecho a la defensa.

Con la demanda se habrá de presentar asimismo la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable (art. 80.3 LJS).

Admisión y Subsanación de la Demanda

El secretario judicial, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia (art. 81.1 LJS). En otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de la demanda, de modo que habrá de tomar una de estas dos decisiones (art. 81.1 LJS):

  • Señalamiento de juicio en la forma legalmente prevista (artículo 82 LJS).
  • Advertencia a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

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