Documento de la Universidad Rey Juan Carlos sobre el proceso laboral, medidas preparatorias y estructura de la sentencia. El Pdf detalla los actos preparatorios, la exhibición de documentos y la documentación de la conciliación y el juicio, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Actos preparatorios y ciertas diligencias preliminares tienen por objeto encauzar adecuadamente las correspondientes pretensiones, tanto en el fondo como en la forma.
Medidas con carácter cautelar o anticipado con el fin de asegurar el buen resultado del proceso y la adecuada satisfacción de sus pretensiones.
(Artículos 78 y 79 LJS).
WUOLAH Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
La demanda es el acto procesal que, por iniciativa de parte, pone en marcha el proceso. Como excepción al principio de oralidad, es necesario que se formule por escrito mediante los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse (art. 80.1LJS).
El contenido de la demanda ha de ajustarse a los siguientes requisitos generales - importante- (art. 80.1 LJS):
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Es exigida la aportación de tantas copias de la demanda y de los documentos que la acompañan como sean los demandados y demás interesados, como también para el Ministerio Fiscal cuando ha de intervenir, así como de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable (art. 80.2 LJS). Se trata de un requisito cuyo incumplimiento produce indefensión manifiesta porque impide el derecho a la defensa.
Con la demanda se habrá de presentar asimismo la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable (art. 80.3 LJS).
El secretario judicial, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia (art. 81.1 LJS). En otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de la demanda, de modo que habrá de tomar una de estas dos decisiones (art. 81.1 LJS):