Empresa e iniciativa emprendedora: impuestos indirectos en la empresa

Diapositivas de Ilerna Online sobre empresa e iniciativa emprendedora, con un enfoque en las obligaciones fiscales. El Pdf detalla los impuestos indirectos en la empresa, explicando el IVA, sujetos pasivos y tipos impositivos, útil para Formación profesional en Economía.

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Empresa e iniciativa
emprendedora
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CONTENIDOS

5. Gestión empresarial X2 5.1. Elementos básicos de la contabilidad. X 5.2. Las cuentas anuales X 5.3. Análisis económico y financiero de la empresa X 5.4. Obligaciones fiscales de las empresas 83 5.5. Las formas de financiación de una empresa 87 5.6. Documentación básica comercial y contable 89

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS EMPRESAS

Para poder financiar y ofrecer los servicios que dan a los ciudadanos, los Estados necesitan recaudar dinero. Una de las formas más habituales de conseguirlo es obligando a particulares y a empresas a pagar una serie de impuestos.

IMPUESTO Es la obligación de pagar al Estado una determinada cantidad de dinero, en función de la realización de determinados hechos económicos, para poder financiar los gastos públicos. Pueden ser directos o indirectos.

LA FISCALIDAD DIRECTA DE LAS EMPRESAS

IMPUESTOS DIRECTOS

  • IRPF
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
  • IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

IRPF

IRPF: Es un impuesto directo, personal (tiene en cuenta las circunstancias individuales de cada sujeto pasivo) y progresivo. Grava los rendimientos netos obtenidos por los sujetos pasivos durante el ejercicio, así como las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

HECHO IMPONIBLE Es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo. El IRPF grava la totalidad de la renta obtenida por el sujeto pasivo, independientemente de dónde haya sido obtenida.

SUJETO PASIVO Persona física que tiene su residencia habitual en el territorio nacional, sea español o extranjero

RENTAS SUJETAS AL IRPF

  • Rendimientos del trabajo personal
  • Rendimientos del capital inmobiliario
  • Rendimiento del capital mobiliario
  • Rendimiento de actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

Las empresas sujetas a este impuesto son el empresario individual, la sociedad civil privada y la sociedad civil pública.

Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades: Es un tributo directo, de naturaleza personal (tiene en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo) que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas.

HECHO IMPONIBLE Es la obtención de renta por parte de las sociedades, sea cual sea el origen e independientemente de si se obtiene en dinero o en especie.

SUJETO PASIVO Personas jurídicas. Las Administraciones públicas y algunas fundaciones no deben presentar declaración del IS.

Tributarán este impuesto sobre sociedades: - Todas las sociedades y otras entidades jurídicas, residentes en territorio español, independientemente del lugar donde haya sido obtenida la renta. - Otras entidades reconocidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto de Sociedades - Las empresas extranjeras que hayan obtenido rentas dentro del territorio español.

Impuesto Sobre la Renta de No Residentes

Impuesto Sobre la Renta de No Residentes: Es un impuesto que recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en el país.

Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones: Este impuesto debe hacerse efectivo cuando las personas reciben dinero u otros bienes de manera gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero que hayan entregado a cambio. En este impuesto se incluyen los casos en los que se recibe una herencia o legado de una persona fallecida, pero también otros en los que la donación se efectúa por una persona viva. Es un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas.

Impuesto Sobre el Patrimonio

Impuesto Sobre el Patrimonio: Se considera patrimonio neto de una persona al conjunto de bienes y derechos que puede poseer (casas, tierras, cuentas bancarias, joyas, obras de arte ... ) restadas las cargas, deudas y obligaciones a las que dicha persona debe hacer frente. Los bienes que están exentos de este impuesto son la vivienda habitual de la persona y el ajuar doméstico. Este impuesto se recoge en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

IMPUESTOS INDIRECTOS EN LA EMPRESA

IMPUESTOS INDIRECTOS

  • IVA
  • IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

IVA

IVA: Es un impuesto indirecto que grava el consumo en general y que recae sobre el consumidor final. Cada vez que se realiza una compra o se adquiere un servicio, se paga un impuesto que se añade al precio del producto o servicio. El impuesto se paga a la persona que nos vende el producto o servicio, pero esta persona está obligada a ingresarlo a Hacienda, ejerciendo, pues, práctica y únicamente de intermediario. Para fabricar el producto, también se adquieren otros productos o materias primas sobre los que también se aplica el impuesto a la hora de adquirirlos. El IVA grava la entrega de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones.

HECHO IMPONIBLE

HECHO IMPONIBLE Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Adquisición intracomunitaria de bienes. Importación de bienes.

SUJETO PASIVO Personas físicas o jurídicas que efectúen adquisiciones intracomunitarias o importaciones, y las que tengan condición de empresario o profesional cuando libren bienes o prestaciones de servicios sujetos al IVA en territorio español.

A la hora de aplicar el impuesto, la ley distingue entre el régimen general y los regímenes especiales según el tipo de actividad.

La Ley del IVA enumera tres tipos de gravamen que se aplican en función de la clase de operación.

TIPO IMPOSITIVO El tipo general está en el 21% El tipo reducido en el 10% El tipo superreducido en el 4%.

BASE IMPONIBLE

BASE IMPONIBLE La base imponible del IVA, es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo. Total de la compra de bienes o la prestación de servicios, incluidas otras partidas, como comisiones, transportes, seguros, etcétera.

CUOTA DIFERENCIAL Cantidad a ingresar se calcula restando a lo recibido del IVA de los clientes (IVA repercutido) lo pagado a proveedores por la compra de bienes o la contratación de servicios (IVA soportado).

PERIODO DE LIQUIDACIÓN Al final de cada trimestre natural, excepto en los casos que establece la propia ley.

IVA SOPORTADO

IVA SOPORTADO 5 + 1.05 6.05 PROVEEDOR 5€ BENEFICO IVA REPERCUTIDO 10 + 2,1 12,10 CLIENTE 1.05 CUOTA DIFERENCIAL

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Se trata de un impuesto indirecto porque grava el consumo igual que el IVA. Lo pagamos por el hecho de realizar una determinada operación económica. Por ejemplo, grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital.

IMPORTANTE DIFERENCIA El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital. Es un impuesto indirecto. Sin embargo, el Impuesto sobre sucesiones y donaciones debe hacerse efectivo cuando las personas reciben dinero u otros bienes de manera gratuita (donaciones o herencias), es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero que hayan entregado a cambio. Es un impuesto directo.

IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTOS MUNICIPALES Se pueden distinguir entre los impuestos de carácter obligatorio y los de carácter potestativo, en los que la ley da libertad al municipio para cobrar o no.

OBLIGATORIOS Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Impuesto sobre actividades económicas (IAE). Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

POTESTATIVOS Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Es un impuesto directo, de titularidad municipal y de exigencia obligatoria. El hecho imponible es la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, o por la titularidad de derechos de usufructo o concesión sobre la propiedad. El sujeto pasivo es el titular del bien y, en caso de transmisión, el nuevo propietario pagará el impuesto a partir del año siguiente a la transmisión. La base imponible está constituida por el valor catastral del bien, que no puede ser superior al precio de mercado. La cuota a pagar resulta de multiplicar un porcentaje (fijado por el Ayuntamiento correspondiente) sobre el valor catastral.

IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: El Impuesto sobre Actividades Económicas es, un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. Durante los dos primeros años de actividad, todas las empresas están exentas de pagar el impuesto. A partir del tercer año, solamente pagarán aquellas cuyo volumen de negocios supere 1.000.000 de euros (a cambio, recibirán una serie de bonificaciones).

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM): Impuesto directo que se aplica sobre todos los vehículos de tracción mecánica aptos para la circulación por las vías públicas. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos dados de alta en el municipio. La cuota se obtiene con la aplicación de las tarifas establecidas, de acuerdo con la potencia, la matrícula y los kilos de carga. Su periodo impositivo coincide con el año natural.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Impuesto directo que grava la realización de obras en el municipio en que se solicita la licencia. Los sujetos pasivos son los propietarios de las construcciones, instalaciones u obras. La base imponible estará formada por el coste real de las obras. La cuota es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

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