Diapositivas de Tulibrodefp sobre derecho laboral, modelos de participación, cierre patronal y salario mínimo interprofesional. El Pdf explora el derecho laboral, incluyendo la representación unitaria, el delegado de personal y el comité de empresa, útil para Formación profesional en Derecho.
Ver más16 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
REPRESENTACIÓN UNITARIA:
Delegado de Personal Nombre que reciben los representantes de los trabajadores cuando la empresa o centro de trabajo tiene menos de 50 trabajadores.
Comité de empresa Obligatorio en los centros de trabajo ≥ 50 trabajadores
Comité conjunto En centros de trabajo municipios que sean limítrofes, si cada uno < de 50 trabajadores y sumándolos llegan a esa cifra.
Comité intercentros Cuando existan varios comités de empresa se cree uno intercentros. Max. 13 miembros.
Comité de empresa europeo creación a iniciativa de la dirección o de mín. 100 trabajadores en centros de distintos países de la UE.
TuLibrodeFPModelos de Participación
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
Sección Sindical Son todos los afiliados a un sindicato dentro de una empresa
Asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones de trabajo
Delegado Sindical Representante de los trabajadores afiliados al sindicato al que pertenece. Solo defiende los derechos e intereses de sus afiliados.
TuLibrodeFPCompetencias y Garantías
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa disponen de una serie de competencias y garantías para poder realizar sus funciones
COMPETENCIAS
GARANTÍAS
TuLibrodeFPEl Convenio Colectivo
El convenio colectivo es el acuerdo en el cual se establecen las condiciones de trabajo y productividad tras la negociación colectiva entre empresarios y representantes de los trabajadores. Regula aspectos de la relación laboral como salarios, jornadas, vacaciones y otras condiciones de trabajo, en un ámbito determinado.
Personal Temporal Ámbito de aplicación Territorial Funcional
TuLibrodeFPLos Conflictos Colectivos
Son diferencias entre los trabajadores como grupo y la empresa
Conflictos colectivos.
Conflicto jurídico
Conflicto de intereses
TuLibrodeFPLos Conflictos Colectivos
Solución extrajudicial de conflictos Es intentar solucionar un conflicto sin llegar a los juzgados o a la huelga (que es la solución más dolorosa).
Los sindicatos y los empresarios han pactado la posibilidad de una solución de los conflictos mediante unos pactos que se realizan a nivel de la Comunidad Autónoma (CCAA). En Extremadura Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Badajoz)
TuLibrodeFPLa Huelga
Huelga laboral
Huelga directa
Huelga no altere convenio en vigor
Huelgas no abusivas
LA HUELGA Para que sea legal debe ser laboral, directa, no novatoria y no abusiva. Debe cumplir con el procedimiento.
TuLibrodeFPLa Huelga
Convocatoria huelga
Comité de huelga
Desarrollo de la huelga
Consecuencia de la huelga
TuLibrodeFPEl cierre patronal
El cierre patronal Impedir a los trabajadores el acceso al centro
TuLibrodeFPEl salario
Salario Retribuciones que cobra el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados, incluyendo los periodos de descansos semanales en los cuales también se cobra salario
Tipos de Salarios
Salario en dinero
Salario en especie: Se paga en productos distintos al dinero: vivienda, vehículo, aportaciones plan de pensiones ... El trabajador se ahorra ese pago de ese producto por eso se considera salario. No puede ser mayor del 30% del total de retribuciones
Formas de cálculo
TuLibrodeFPEl Salario Mínimo Interprofesional
SMI El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación en BOE de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
El BOE de 12-02-2025 ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Salario mensual 1.184 €/mes Salario diario 39,47 euros/día Salario anual 16.576 €/año
TuLibrodeFPEl IPREM
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.
| Año | IPREM Mensual | IPREM Anual (12 pagas) |
| 2025 | 600,00 € | 7.200,00 € |
| 2024 | 600,00 € | 7.200,00 € |
| 2023 | 600,00 € | 7.200,00 € |
| 2022 | 579,02 € | 6.948,24 € |
TuLibrodeFPInembargabilidad del salario
El S.M.I no es embargable No se le puede embargar de la nómina neta el valor de SMI, salvo que se daban pensiones a hijos y cónyuge. Se aplica una tabla (caso 3)
Cuando el importe de nuestra nómina supera el SMI las deudas que tengamos pendientes se embargarán de nuestro salario por sentencia judicial utilizando el Artículo 607. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
| Límites | Porcentaje embargable |
| Inferior al SMI | 0% de la nómina |
| 2 veces SMI | 30% de la parte que supera el SMI |
| 3 veces 5Ml | 50% de la parte que supera el SMI |
| 4 veces SMI | 60% de la parte que supera el SMI |
| 5 veces 5MI | 75% de la parte que supera el SMI |
| Superior a esta cantidad | 90% de la parte que supera el SMI |
TuLibrodeFPEl salario como crédito privilegiado
Preferencia de los trabajadores a cobrar frente a los acreedores en caso de que la empresa tenga deudas:
Contenidos siguiente
TuLibrodeFPF.O.G.A.S.A.
Fondo de Garantía Salarial Actúa de forma subsidiaria, es decir si el empresario no puede hacer frente a los pagos este fondo se hará cargo de dichos pagos.
Organismo dependiente del Ministerio de Empleo encargado de recoger fondos de la empresa (0,2% del salario de cada trabajador) para pagar a los trabajadores en caso de insolvencia. Este concepto solo lo pagan los empresarios a los trabajadores no les supone ningún pago, es una garantía.
Responsabilidad en caso de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos
TuLibrodeFP