Comercio Internacional y Medios de Pago
Unidad 1
Este resumen contiene los conceptos clave y la información más importante del módulo MPI01 sobre
medios de pago y cobro internacionales para ayudarte a preparar tu examen final.
Introducción a los Medios de Pago y Cobro Internacionales
Los medios de pago internacionales son instrumentos fundamentales en el comercio exterior que
permiten realizar transacciones comerciales entre países con diferentes monedas, sistemas legales y
prácticas comerciales. Es esencial comprender la diferencia entre:
- Comercio Internacional: Aquel que tiene lugar entre países independientes con distintas unidades de
cuenta como medio de pago[1].
- Comercio Interior: Aquel que ocurre dentro de un mismo territorio con una misma soberanía y donde se
utiliza una única unidad de cuenta[1].
Factores del Comercio Internacional
Factores Económicos
- Ventaja Competitiva : Las naciones tienden a capitalizar sus mejores recursos, especializándose en
bienes y servicios que pueden producir con mayor eficiencia[1].
- Etapa de desarrollo económico : Los países menos desarrollados pueden conseguir elevadas tasas
de crecimiento mediante el uso productivo de nuevas tecnologías[1].
- Inflación : Desequilibrio económico caracterizado por una subida generalizada de precios[1].
- Balanza de Pagos : Indicador de la situación de un país respecto al comercio internacional. Es
favorable cuando las exportaciones superan a las importaciones[1].
- Controles arancelarios y no arancelarios : Mecanismos proteccionistas como aranceles o cuotas de
importación[1].
Factores Financieros
- Moneda de la operación : La divisa y el tipo de cambio inciden directamente en la competitividad. Un
alza en el tipo de cambio beneficia las importaciones, mientras que una caída beneficia las
exportaciones[1].
- Instrumentos financieros : Productos financieros utilizados para formalizar fondos obtenidos de
entidades financieras (contratos de futuros, pólizas de crédito, etc.)[1].
- Principio de paridad del poder de compra : Indicador que permite identificar la capacidad de compra
de productos en diferentes países[1].
Normativa Nacional Reguladora de los Medios de Pago
Ley 19/85 Cambiaria y del Cheque
- Adapta el ordenamiento sobre letra de cambio, cheque y pagaré a la legislación uniforme de Ginebra[1].
- Define los requisitos formales de estos instrumentos y defiende la validez de las declaraciones
incorporadas[1].
- Regula plazos de presentación: Para cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España, 20 días
si fue emitido en Europa y 60 días si fue emitido fuera de Europa[1].
- Establece medidas en caso de pérdida o robo: Se determinarán por la ley del país donde el cheque ha de
pagarse[1].
Real Decreto-ley 19/2018 de Servicios de Pago
- Sustituye a la Ley 16/2009 de servicios de pago[1].
- Incorpora la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior[1].
- Objetivos principales:
- Facilitar y mejorar la seguridad en sistemas de pago por internet
- Reforzar la protección al usuario contra fraudes
- Promover la innovación en servicios de pago móvil e internet[1]
- Incluye dos nuevos servicios de pago:
- Servicios de iniciación de pagos: Dan seguridad al beneficiario de que el pago se ha iniciado
- Servicios de información sobre cuentas: Proporcionan información agregada en línea sobre cuentas de
pago[1]
Normativa Internacional Reguladora de los Medios de Pago
Leyes Uniformes de Ginebra
- Convenios de Ginebra (7 junio 1930 y 19 marzo 1931): Establecen Leyes Uniformes anexas sobre letra
de cambio, pagaré a la orden y cheque[1].
- Fortalecen la posición jurídica del acreedor cambiario[1].
- Base para la creación de la Ley 16/85 Cambiaria y del Cheque en España[1].
Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas de la CCI (Publicación 522)
- Entrada en vigor: enero 1996[1].
- Define la cobranza como la tramitación de documentos comerciales y/o financieros para:
- Obtener pago y/o aceptación
- Entregar documentos contra pago y/o aceptación
- Entregar documentos según otros términos y condiciones[1]
- Clasifica los documentos en:
- Comerciales: facturas, documentos de transporte, documentos de título, etc.
- Financieros: letras de cambio, pagarés, cheques, etc.[1]
- Partes intervinientes: cedente, entidad remitente, entidad cobradora, entidad presentadora y librado[1].
Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios (UCP 600)
- Aprobadas en 2006 por la Cámara de Comercio Internacional, vigentes desde julio 2007[1].
- Reemplazaron a las UCP 500, reduciendo de 49 a 39 artículos e introduciendo nuevos conceptos[1].
- Señalan que los créditos documentarios son siempre irrevocables (incluso si no se menciona)[1].
- Clasificación de créditos documentarios:
- Según compromiso del banco emisor: confirmados y no confirmados
- Según lugar de pago: pagaderos en banco emisor, intermediario o tercer banco
- Según forma de utilización: pago (a la vista o a plazo), aceptación, negociación[1]
- Tipos especiales: transferibles, rotativos, con cláusula roja, con cláusula verde, stand-by[1].
Otras normas importantes aplicables a Créditos Documentarios
- Suplemento de presentación de documentos electrónicos (e-UCP 600)
- Reglas relativas a reembolsos interbancarios (publicación 525)
- Reglas relativas a créditos contingentes-ISP 98 (publicación 590)
- Reglas sobre discusiones de créditos documentarios (publicación 577)
- Práctica Bancaria Internacional Standard (ISBP)[1]
Nuevos Medios de Pago y Cobro Internacionales
- Factoring Internacional de exportación : Contrato mediante el cual una empresa traspasa sus
facturas de exportación y obtiene capital inmediato[1].
- Forfaiting Internacional : Compraventa de créditos comerciales con vencimientos a medio plazo sin
recurso contra el vendedor[1].
- Leasing Internacional : Modalidad donde el exportador vende equipos a una empresa de leasing que
los arrienda al importador[1].
- Confirming : Servicio financiero para gestionar pagos a proveedores, permitiéndoles cobrar facturas
antes del vencimiento[1].
- Cuentas en el exterior : Opción para que el exportador cobre sus ventas en cada país donde opera[1].
Normativa aplicable a nuevos medios de pago
- Convención de UNIDROIT: Establece reglas uniformes para factoring y leasing internacional
- Decreto 260/02: Establece el Mercado Único y Libre de Cambios
- Circular 3/2006 del Banco de España: Regula información sobre cuentas en el extranjero
- Norma SEPA: Zona Única de Pagos en Europa[1]
Medios de Pago Tradicionales
- Cheque personal y bancario
- Orden de pago simple y documentaria
- Remesa simple y documentaria
- Crédito documentario
- Garantías bancarias[1]
Consejos Prácticos para el Examen
- Recuerda que el Crédito Documentario es considerado el medio de pago más seguro en comercio
internacional.
- Presta atención a las actualizaciones normativas: las UCP 600 sustituyeron a las UCP 500 para regular
los créditos documentarios.
- Identifica claramente las diferencias entre medios de pago tradicionales y nuevos medios de pago.
- Comprende la importancia de las normativas nacionales e internacionales en la operativa de cada medio
de pago.
- Conoce las partes intervinientes y documentos utilizados en cada tipo de operación.
Conclusión sobre Medios de Pago Internacionales
Los medios de pago y cobro internacionales constituyen un elemento fundamental en las operaciones de
comercio internacional. Su correcta elección depende de factores como el nivel de confianza entre las
partes, el coste, la seguridad deseada y la normativa aplicable tanto nacional como internacional. Es
esencial mantenerse actualizado sobre las regulaciones vigentes, especialmente en un contexto de
constante innovación financiera y tecnológica.
Medios de Pago y Cobro Internacionales
Unidad 2
Este resumen contiene los puntos más importantes sobre los medios de pago y cobro internacionales,
cubriendo sus características, clasificación, funcionamiento y consideraciones clave para cada
instrumento. Esta información es fundamental para comprender cómo se realizan los pagos en el
comercio internacional.
Introducción a los Medios de Pago Internacionales
Los medios de pago y cobro internacionales son instrumentos cifrados en moneda nacional libremente
transferible o extranjera (divisa) que sirven para la cancelación de deudas entre el comprador y el
vendedor[1]. En toda operación internacional, la elección del medio de pago es crucial para garantizar la
seguridad y eficiencia de la transacción comercial.
Clasificación de los Medios de Pago
Se pueden clasificar en dos grandes grupos:
- Medios de pago simples : No implican flujo alguno de documentos y su forma de pago es anterior o
posterior a la entrega de la mercancía. Incluyen: cheque personal, cheque bancario, orden de pago simple
y remesa simple[1].
- Medios de pago documentarios : Relacionan el medio de pago con la entrega de documentos
representativos de la mercancía, siendo la forma de pago simultánea a la entrega. Incluyen: orden de pago
documentaria, remesa documentaria y crédito documentario[1].
Criterios de Elección de un Medio de Pago
La elección del medio de pago depende de tres criterios principales:
- Seguridad : Referida a la seguridad en el cobro y a no perder la mercancía mientras no se haya
cobrado[1].
- Plazo : Los medios simples son más ágiles que los documentarios[1].
- Coste : Los medios simples son más económicos que los documentarios[1].
También influyen otros factores como la solvencia del comprador, la confianza entre las partes, la
situación política o económica del país, entre otros[1].
Los Billetes de Banco
Aunque son considerados un medio de pago, su uso en operaciones comerciales internacionales es muy
limitado debido a:
- Riesgos : Posibles falsificaciones, robos o pérdidas[1].
- Costes : Elevados por manipulación, transporte y seguros[1].
- Normativa : Restricciones en su utilización según el país[1].
La Ley 7/2012 establece una limitación a los pagos en efectivo a partir de 2.500 euros para luchar contra
el fraude[1].
El Cheque Personal
Definición y Características del Cheque Personal
Es un documento que lleva implícito un mandato de pago realizado por el librador (importador) dirigido al
librado (entidad financiera)[1]. Características principales:
- Nivel de confianza entre exportador e importador: máximo
- Nivel de riesgo: máximo
- Coste: mínimo
- Posibilidad de anticipo de fondos: mínima[1]
Partes Intervinientes en el Cheque Personal
- Librador : Propietario de los fondos y emisor del cheque (importador)
- Librado : Depositario de los fondos que atiende el cheque (banco)
- Tenedor : Persona que presenta al cobro el documento (exportador)[1]
Esquema Operativo del Cheque Personal
- El exportador envía mercancías y documentos al importador
- El importador envía el cheque al exportador
- El exportador presenta el cheque a su banco para cobro
- El banco del exportador envía el cheque al banco del importador
- El banco librado verifica y adeuda el importe en la cuenta del importador
- El banco librado abona el importe al banco del exportador
- El banco del exportador abona el importe al exportador menos gastos[1]
Ventajas e Inconvenientes del Cheque Personal
Para el importador, las ventajas incluyen evitar comisiones de emisión, rapidez y ventaja financiera de
disponer de fondos remunerados. Los inconvenientes son posibles objeciones del exportador y riesgo de
cambio[1].
Para el exportador, prácticamente no tiene ventajas y sus inconvenientes incluyen elevados costes,
problemas de forma o autenticidad, y dificultades para hacerlo líquido con rapidez[1].