La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978 y su Ley General

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TEMA 01. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTRUCTURA Y
CONTENIDO.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
La Constitución Española de 1978 recoge, en su artículo 41, la obligación de los poderes
públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social. Este artículo, supone el
punto de partida a todo desarrollo normativo que se lleve a cabo en materia de Seguridad
Social en nuestro ordenamiento jurídico, como comprobaremos a lo largo del tema.
Además, del contenido de este artículo, puede destacarse que no se configura un nuevo
modelo de Seguridad Social, sino que se está reconociendo la importancia del modelo de
Seguridad Social que ya existía con anterioridad a la Constitución y que, a través de este
artículo, se obliga a su mantenimiento y se reconoce implícitamente la necesidad de su
desarrollo y perfeccionamiento por parte de los poderes públicos. Veamos su contenido:
Artículo 41
“Los poderes blicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y
prestaciones complementarias serán libres”.
El derecho a la Seguridad Social solo se reconoce en la Constitución en el apartado 2 del
artículo 25, a favor de los condenados a prisión. Este artículo se encuentra en el Título I
(De los derechos y deberes fundamentales), Capítulo (Derechos y libertades), Sección
1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas).
Artículo 25
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de
este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como
al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Vamos a recoger, a continuación, determinados artículos del Capítulo III del Título I de la
Constitución Española donde se establecen los principios que deben regir la política
social y económica.
Capítulo Tercero
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos
ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
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4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de
una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al
pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el
descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y
prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velaespecialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientasu política hacia su
retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los
derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 49
1
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en
condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección
especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía
personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos
universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones,
en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades
específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar
1
Se ha modificado el 17/02/2024 todo el contenido de este artículo, en vigor a partir del 17/02/2024.

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TEMA 01. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

La Constitución Española de 1978 recoge, en su artículo 41, la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social. Este artículo, supone el punto de partida a todo desarrollo normativo que se lleve a cabo en materia de Seguridad Social en nuestro ordenamiento jurídico, como comprobaremos a lo largo del tema. Además, del contenido de este artículo, puede destacarse que no se configura un nuevo modelo de Seguridad Social, sino que se está reconociendo la importancia del modelo de Seguridad Social que ya existía con anterioridad a la Constitución y que, a través de este artículo, se obliga a su mantenimiento y se reconoce implicitamente la necesidad de su desarrollo y perfeccionamiento por parte de los poderes públicos. Veamos su contenido:

Artículo 41 de la Constitución Española

"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

El derecho a la Seguridad Social solo se reconoce en la Constitución en el apartado 2 del artículo 25, a favor de los condenados a prisión. Este artículo se encuentra en el Título I (De los derechos y deberes fundamentales), Capítulo 2º (Derechos y libertades), Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas).

Artículo 25 de la Constitución Española

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Vamos a recoger, a continuación, determinados artículos del Capítulo III del Título I de la Constitución Española donde se establecen los principios que deben regir la política social y económica.

Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39 de la Constitución Española

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

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4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40 de la Constitución Española

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41 de la Constitución Española

Los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42 de la Constitución Española

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. usta

Artículo 43 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecera los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 49 de la Constitución Española

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderan particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Artículo 50 de la Constitución Española

Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia economica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoveran su bienestar

1 Se ha modificado el 17/02/2024 todo el contenido de este artículo, en vigor a partir del 17/02/2024. Tema 01. AASS. Turno Libre. Temario Específico. 2/27Oposiciones Israel @ Última modificación el 11/07/2024

mediante un sistema de servicios sociales que atenderan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

A continuación, se considera necesario recoger como es el procedimiento para reformar este Capítulo. En nuestra Constitución hay dos procedimientos para reformar sus artículos. El que establece el procedimiento para reformar los que acabamos de ver, es el que se recoge en el artículo 167.

Artículo 167 de la Constitución Española

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que sera votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referendum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Además, se hace necesario mencionar como vinculan a los poderes públicos los artículos que hemos visto del Capítulo III. Para ello, recogemos el artículo 53 que se encuentra dentro del Capítulo IV del Título I de nuestra Constitución.

Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53 de la Constitución Española

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

También es necesario recoger, para la materia que nos ocupa, determinados artículos de los Títulos VII y VIII de la Constitución.

Título VII: Economía y Hacienda

Artículo 129 de la Constitución Española

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1. La ley establecera las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.2 2. Los poderes públicos promoveran eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentaran, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Título VIII: Organización Territorial del Estado

Artículo 148 de la Constitución Española

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 20.ª Asistencia social 21.ª Sanidad e higiene IST al

Artículo 149 de la Constitución Española

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

En referencia al artículo 149.1. 17.ª, el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución ha entendido como legislación básica, «los principios o criterios básicos de carácter fundamental y general», siendo una «normativa uniforme y de vigencia en toda la nación», esto es, aquella que debe ser común y uniforme para todo el Estado y que normalmente debe regularse por Ley, pero también puede serlo por Decreto. A tal categoría pertenecen las normas reguladoras de la estructura e instituciones fundamentales de la Seguridad Social, como son las referidas a:

  • Campo de aplicación.
  • Afiliación.
  • Cotización y recaudación.
  • Acción protectora.
  • Gestión.
  • Régimen económico.
  • Régimen sancionador.

Los principios del modelo constitucional de Seguridad Social

2 Está previsto un régimen amplísimo de participación social en el control y vigilancia de la gestión, existiendo junto a los órganos de Dirección de las Entidades Gestoras, unos órganos colegiados con representación paritaria de la Administración, sindicatos y empresarios. Así, a nivel central tenemos el Consejo General y la Comisión Ejecutiva, mientras que a nivel provincial están las Comisiones Ejecutivas Provinciales. Tema 01. AASS. Turno Libre. Temario Específico. 4/27

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