Documento de Coposegsocial sobre Oposiciones al Cuerpo C1 Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. El Pdf, ideal para la preparación de oposiciones de Derecho, detalla la regulación, principios y órganos de la Administración General del Estado, incluyendo su estructura central y territorial.
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Constitución Española de 1978 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
El Título IV de la Constitución Española de 1978, bajo la rúbrica Del Gobierno y de la Administración, establece las bases de la organización administrativa del Estado.
Dentro de las funciones encomendadas al Gobierno de la nación se encuentra la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Por lo tanto, le corresponde la organización administrativa estatal.
De esta forma, señala el A. 103 CE: 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actua de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
La legislación aplicable a la organización Administrativa estatal viene marcada principalmente por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sin perjuicio de lo regulado para los ministros en la Ley 50/1997, del Gobierno.
En un estado de derecho, el sometimiento y las relaciones de cada uno de los poderes ejecutivo y legislativo no sería objetivo sin la actuación del poder judicial. Por ello, el A. 106 CE determina que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.
Pero, la principal pregunta que nos debemos hacer es donde se encuadra la Administración General del Estado dentro de la estructura del concepto de Administración Pública. En este sentido, los A. 1.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 2 LRJSP definen a las Administraciones Públicas en los siguientes niveles:
Coposegsocial RUBÉN GUIJARRO Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social - Actualizado a febrero 2024 Rubén Guijarro Gómez - ruben@oposegsocial.net 2ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO TEMA 8 PG d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
Por tanto, podemos definir la Administración General del Estado (AGE) como el conjunto de órganos administrativos que integran la Administración a nivel central, con excepción de los que integran la Administración Militar, la de Justicia y la del Tribunal Constitucional. La AGE abarca todos los organismos públicos a nivel estatal que no sean militares ni judiciales.
El Título I LRJSP se denomina Administración General del Estado y se estructura en tres capítulos, que desarrollaremos en el tema:
1º. Organización administrativa. 2º. Los Ministerios y su estructura interna 3º. Órganos territoriales
Señala el A. 3.1 LRJSP una serie de principios generales, en desarrollo del A. 103 CE:
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
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Así, el A. 4 LRJSP, señala: 1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
A. 5 LRJSP: 1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
A. 6 LRJSP: 1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Según el A. 54 LRJSP, la AGE actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el A. 3 LRJSP, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente referido Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en adelante MTDFP).
A. 55 LRJSP: 1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
2. La Administración General del Estado comprende:
3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:
4. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
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