Estatuto de Autonomía de Extremadura: antecedentes, estructura y contenido

Documento de Mch Manuela Chamorro Centro de Formación sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, detalla los antecedentes, la estructura y el contenido del Estatuto, incluyendo las competencias y las instituciones de Extremadura.

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Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Antecedentes,
estructura y contenido. Título Preliminar. Las competencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Las Instituciones de Extremadura.
1. Antecedentes estructura y contenido.
La Constitución Española de 1978, en su art. 143 establece que “ 1. En el ejercicio del derecho
a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con
características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias
con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades
Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”
En uso del derecho que la Constitución otorga, Extremadura, como expresión de su identidad
regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la Nación Española establecida en el art. 2 de la
Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el o 1983, con la aprobación de su
Estatuto de Autonomía, por las Cortes Generales
Una Comunidad Autónoma vertebrada en un pueblo, el extremeño; un territorio, el de los
municipios comprendidos dentro de los límites de las provincias de Badajoz y Cáceres; en unas
instituciones democráticas, que han asumido el ejercicio del autogobierno regional para la defensa de
su identidad y valores, y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños.
Mérida es la capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de la Junta y de la
Asamblea.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero (BOE nº 49, de 26.02.1983, entrada en vigor el 27 de febrero de 1983) es un texto que
ha sido parcialmente modificado en cuatro ocasiones mediante:
Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14.03.1991),
Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 109, de 25.03.94)
Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo (BOE nº 109, de 07.05.99),
Reformado en última instancia por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (entró en vigor el 29 de enero
de 2011, el mismo dia de su publicación en BOE)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura culminó su último proceso de reforma en 2011 del
siguiente modo: El 21 de mayo de 2009, la comisión extraordinaria de la Asamblea de Extremadura
encargada de la reforma, entreal Presidente del parlamento regional la propuesta de reforma. La
misma fue aprobada unánimemente por el Pleno de la Asamblea de Extremadura el 10 de septiembre
de 2009, con voto afirmativo de los dos grupos con representación en la cámara, PSOE y PP. El texto
fue tomado en consideración por el Congreso de los Diputados; el debate y votación de totalidad de la
propuesta del Estatuto se produce el 20 de noviembre de 2009. Inmediatamente después el texto se
remite a la Comisión Constitucional de la Cámara Baja, que aprueba su Dictamen el 15 de diciembre
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de 2010 sin introducir cambios de gran calado respecto del texto consensuado en la Asamblea de
Extremadura. El Pleno aprueba el Dictamen de la Comisión el 21 de diciembre de 2010. Al tratarse
de una Ley Orgánica, se exigió una votación final sobre el conjunto del texto que requería mayoría
absoluta. El resultado final fue de 341 votos afirmativos, 3 votos negativos y una abstención. Para
culminar su aprobación por las Cortes Generales Españolas, el proyecto fue remitido al Senado, donde
el nuevo Estatuto fue aprobado el 19 de enero de 2011, con tan sólo un voto de abstención y ninguno
en contra.
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
INTRODUCCION
Artículo único
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
o Artículo 1 Comunidad Autónoma de Extremadura
o Artículo 2 Territorio
o Artículo 3 Extremeñas y extremeños
o Artículo 4 Símbolos
o Artículo 5 Capitalidad
CAPÍTULO II. Derechos, deberes y principios rectores
o Artículo 6 Derechos y deberes de los extremeños
o Artículo 7 Principios rectores de los poderes públicos extremeños
TÍTULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 8 Disposiciones generales
Artículo 9 Competencias exclusivas
Artículo 10 Competencias de desarrollo normativo y ejecución
Artículo 11 Competencias de ejecución
Artículo 12 Desarrollo y ejecución de normas supranacionales
Artículo 13 Otras facultades asociadas a las competencias
Artículo 14 Homogeneidad competencial
TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura
CAPÍTULO I. De la Asamblea de Extremadura
CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura
CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración
CAPÍTULO IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad
CAPÍTULO V. De otras instituciones estatutarias
o Artículo 45 Consejo Consultivo
o Artículo 46 Consejo de Cuentas
o Artículo 47 Consejo Económico y Social
o Artículo 48 Personero del Común

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MANUELA CHAMORRO centro de formación

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Antecedentes, estructura y contenido. Título Preliminar. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las Instituciones de Extremadura.

Antecedentes, estructura y contenido del Estatuto de Autonomía

La Constitución Española de 1978, en su art. 143 establece que " 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos"

En uso del derecho que la Constitución otorga, Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la Nación Española establecida en el art. 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el año 1983, con la aprobación de su Estatuto de Autonomía, por las Cortes Generales

Una Comunidad Autónoma vertebrada en un pueblo, el extremeño; un territorio, el de los municipios comprendidos dentro de los límites de las provincias de Badajoz y Cáceres; en unas instituciones democráticas, que han asumido el ejercicio del autogobierno regional para la defensa de su identidad y valores, y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños.

Mérida es la capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de la Junta y de la Asamblea.

Modificaciones del Estatuto de Autonomía de Extremadura

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (BOE nº 49, de 26.02.1983, entrada en vigor el 27 de febrero de 1983) es un texto que ha sido parcialmente modificado en cuatro ocasiones mediante:

  • Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14.03.1991),
  • Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 109, de 25.03.94)
  • Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo (BOE nº 109, de 07.05.99),

Reformado en última instancia por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (entró en vigor el 29 de enero de 2011, el mismo dia de su publicación en BOE)

Proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura en 2011

El Estatuto de Autonomía de Extremadura culminó su último proceso de reforma en 2011 del siguiente modo: El 21 de mayo de 2009, la comisión extraordinaria de la Asamblea de Extremadura encargada de la reforma, entregó al Presidente del parlamento regional la propuesta de reforma. La misma fue aprobada unánimemente por el Pleno de la Asamblea de Extremadura el 10 de septiembre de 2009, con voto afirmativo de los dos grupos con representación en la cámara, PSOE y PP. El texto fue tomado en consideración por el Congreso de los Diputados; el debate y votación de totalidad de la propuesta del Estatuto se produce el 20 de noviembre de 2009. Inmediatamente después el texto se remite a la Comisión Constitucional de la Cámara Baja, que aprueba su Dictamen el 15 de diciembre

1·MCH MANUELA CHAMORRO centro de formación de 2010 sin introducir cambios de gran calado respecto del texto consensuado en la Asamblea de Extremadura. El Pleno aprueba el Dictamen de la Comisión el 21 de diciembre de 2010. Al tratarse de una Ley Orgánica, se exigió una votación final sobre el conjunto del texto que requería mayoría absoluta. El resultado final fue de 341 votos afirmativos, 3 votos negativos y una abstención. Para culminar su aprobación por las Cortes Generales Españolas, el proyecto fue remitido al Senado, donde el nuevo Estatuto fue aprobado el 19 de enero de 2011, con tan sólo un voto de abstención y ninguno en contra.

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estructura del Estatuto de Autonomía de Extremadura

INTRODUCCION Artículo único PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 1 Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Artículo 2 Territorio
  • Artículo 3 Extremeñas y extremeños
  • Artículo 4 Símbolos
  • Artículo 5 Capitalidad

CAPÍTULO II. Derechos, deberes y principios rectores

  • Artículo 6 Derechos y deberes de los extremeños
  • Artículo 7 Principios rectores de los poderes públicos extremeños

TÍTULO I. De las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Artículo 8 Disposiciones generales
  • Artículo 9 Competencias exclusivas
  • Artículo 10 Competencias de desarrollo normativo y ejecución
  • Artículo 11 Competencias de ejecución

Artículo 12 Desarrollo y ejecución de normas supranacionales

  • Artículo 13 Otras facultades asociadas a las competencias
  • Artículo 14 Homogeneidad competencial

TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura

  • CAPÍTULO I. De la Asamblea de Extremadura
  • CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura
  • CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración
  • CAPÍTULO IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad
  • CAPÍTULO V. De otras instituciones estatutarias
  • Artículo 45 Consejo Consultivo
  • Artículo 46 Consejo de Cuentas
  • Artículo 47 Consejo Económico y Social
  • Artículo 48 Personero del Común

2MCH MANUELA CHAMORRO centro de formación

TÍTULO III. Del Poder Judicial en Extremadura

TÍTULO IV. De la organización territorial

TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma

TÍTULO VI. De la Economía y de la Hacienda

TÍTULO VII. De la reforma del Estatuto

DISPOSICIONES ADICIONALES (7) DISPOSICIONES DEROGATORIAS (1) DISPOSICIONES FINALES (1)

Consta de 91 artículos

INTRODUCCIÓN

La realidad política, institucional y social que alumbró la constitución de Extremadura en Comunidad Autónoma, instrumentada por la aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequívocamente alterada en gran parte por obra de la descentralización administrativa que la Constitución de 1978 propició, y por el ejercicio de las potestades de autogobierno que así se instauraron.

El Estatuto no es solo una norma jurídica que regula los instrumentos de nuestro gobierno, sino también es una norma política, y si se quiere social, que permite señalar nuestros retos como comunidad, que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva época, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994 y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayor calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de cohesión política y social.

La reforma de 2011 reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos políticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales, amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autonomía política y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62 y 63 de este Estatuto, los extremeños representados por la Asamblea proponen a las Cortes Generales la aprobación mediante ley orgánica de la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

PREÁMBULO

En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido.

3MCH MANUELA CHAMORRO centro de formación Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuente y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura porque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos, con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros antepasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo reconoce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variado mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se ordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperanzado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad.

Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de la modernidad política española, desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, con la Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pueblo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el que este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáneamente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidad irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asumir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra una larga historia de dependencia e insignificancia política.

Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la que queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir avanzando como pueblo con raíces, rasgos propios, historia y definida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la satisfacción de que el camino recorrido nos ha hecho más grandes a nosotros sin empequeñecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso, Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertenece, capaz también de exigir sus derechos sin otro crédito que el que la razón impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte común de una España solidaria, encaminada a superar los atavismos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la igualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia y libertad. Todos los extremeños, los de dentro y los de la diáspora, hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El autogobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colectivo de la región y, en la convicción de que poseemos la pericia para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las que debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una Extremadura más próspera y más libre. Y un fecundo cuarto de siglo de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profundizar en ese camino, también renovando el marco jurídico de nuestra vida pública.

Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo se traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero más abierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyecto de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea y americana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del planeta. Una Extremadura una, finalmente.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1 Comunidad Autónoma de Extremadura

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