Seguridad Social y Desempleo en España, Apuntes de Isfp

Documento de Isfp sobre Seguridad Social y Desempleo. El Pdf detalla la estructura, regímenes, obligaciones y prestaciones del sistema de Seguridad Social español, útil para Formación profesional en Derecho.

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28 páginas

SEGURIDAD SOCIAL Y
DESEMPLEO
UNIDAD TEMÁTICA Nº6
Módulos comunes
FORMACION Y
ORIENTACION LABORAL
ÍNDICE
02
UT6 Seguridad Social y Desempleo
Resumen
1. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1 Estructura de la seguridad social
2. REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3. DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE
EMPRESARIOS Y TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
4. LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN
5. LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5.1 La asistencia sanitaria
5.2 La incapacidad temporal
5.3 Prestación por nacimiento de un hijo y cuidado de un menor
5.4 Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia materna
5.5 La incapacidad permanente
5.6 Lesiones permanentes no invalidantes
5.7 Prestación por jubilación
5.8 Prestaciones por muerte y supervivencia
5.8.1 Pensión de viudedad
5.8.2 Pensión de orfandad
5.8.3 Pensión a favor de familiares
5.8.4 Auxilio por defunción
5.8.5 Indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y
enfermedades profesionales
6. CONCEPTO Y SITUACIONES PROTEGIBLES EN LA PROTECCIÓN
POR DESEMPLEO
6.1 Prestación por desempleo
6.2 Subsidio por desempleo
Esquema de estudio
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UT6 Seguridad Social y Desempleo

Resumen

La presente Unidad Didáctica se inicia con una breve idea sobre la historia de la Seguridad Social para abordar su estructura actual y las Entidades Gestoras de que se encuentra compuesta.

Posteriormente, se hace referencia a las principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad Social, poniendo especial énfasis en los tipos de cotización.

Tras ello, se inicia el estudio de las prestaciones en materia sanitaria, abordando las principales y determinando sus beneficiarios, los requisitos de acceso a la prestación, la base reguladora y su cuantía.

Finalmente, se examina la acción protectora de la Seguridad Social en materia de desempleo tanto a nivel contributivo - prestación por desempleo-, como a nivel no contributivo, - subsidio por desempleo -.

1. El Sistema de Seguridad Social

La protección social es producto de nuestra historia relativamente reciente, y tiene su punto de partida a finales del S XIX. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.

Paulatinamente van apareciendo mecanismos de protección que dan lugar a una serie de seguros sociales, como el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), el Seguro de Paro Forzoso (1931), el Seguro de Enfermedad (1942), o el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). Junto a ello se organizaron mutualidades laborales sectoriales, pero también se hizo insuficiente, apareciendo en 1963 la Ley de Bases de la Seguridad Social que dio lugar a su vez a la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, y posterior reforma de 1.974.

Con la Constitución Española nuevamente se dieron profundas reformas en la materia. El artículo 41 de la Constitución Española establece que el Estado mantendrá un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

En 1994 se redacta el Texto Refundido de la Seguridad Social, y en 1995 se firmó el Pacto de Toledo cuyo objetivo fue asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

1.1 Estructura de la seguridad social

La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo por los siguientes organismos, que la componen:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que gestiona las prestaciones económicas contributivas así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Salud (INGESA), que gestiona las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla y los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se ocupa de las pensiones de incapacidad y de jubilación no contributivas, así como de los servicios sociales en Ceuta y Melilla.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM): gestiona las prestaciones de los trabajadores del mar.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Lleva a cabo la gestión económica de todo el sistema de cotizaciones e inscripciones, actuando como caja única del sistema, bajo el principio de solidaridad financiera.
  • La Gerencia de Informática de la Seguridad Social: que coordina y controla la actuación de los servicios de informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras.

2. Regímenes de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social pretende ser universal, y por tanto amparar a todos los trabajadores, si bien lo cierto es que existen trabajadores sometidos a regímenes especiales, como veremos. Vamos a examinarlos seguidamente.

Régimen General de la Seguridad Social: Es el régimen en el que se incluyen la mayor parte de los colectivos laborales, algunos clásicos en este ámbito y otros que se han ido paulatinamente incorporando. Así, desde los trabajadores por cuenta ajena de los servicios y la industria hasta los socios de sociedades mercantiles capitalistas forman parte de este colectivo.

También se han incluido otros colectivos como el personal civil no funcionario dependiente de entidades públicas, los funcionarios transferidos a las CCAA, los laicos o seglares que presten servicio en instituciones eclesiásticas, los representantes de comercio, los artistas o los profesionales taurinos.

  • Regímenes Especiales.
  • Régimen especial agrario.
  • Régimen especial de empleados de hogar.
  • Régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Régimen especial de la minería del carbón.
  • Régimen especial de trabajadores del mar.
  • Funcionarios públicos.

3. Determinación de las principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad Social

Para gozar de sus derechos, los trabajadores y empresarios tienen una serie de obligaciones que deben cumplir como presupuesto, y que se dividen en los siguientes bloques:

  • Inscripción de la empresa: es el acto administrativo, previo al inicio de la actividad y contratación de trabajadores, por el que la Tesorería General de la Seguridad Social inscribe al empresario, asignándole un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, mediante el modelo TA.6. El número es el principal Código de Cuenta de Cotización.
  • Formalización de las coberturas de riesgos: la empresa debe optar, en el momento de solicitar la inscripción la entidad gestora o la entidad colaboradora por la que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Alta, baja y variación de datos de los trabajadores: El empresario está obligado a comunicar las altas (antes del inicio de la actividad) y las bajas (en los 6 días naturales siguientes) de los trabajadores, así como las variaciones de datos (en el plazo de 10 días).
  • Obligación de cotizar del empresario: desde el momento del alta del trabajador, el empresario está obligado a mantener de alta a sus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos, mediante la presentación de los documentos TC1 (boletines de cotización) y TC2 (relación de trabajadores por los que se cotiza).

4. Las bases y tipos de cotización

La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplica el tipo de cotización para obtener las cuotas de la seguridad social, que el sujeto responsable (la empresa) ingresa. El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización para obtener las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, que se fija anualmente por ley. En el trabajo por cuenta ajena el tipo de cotización se distribuye entre empresario y trabajador, salvo en el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y los que se establezcan a cargo del empresario (FOGASA).

Cada Régimen de la Seguridad Social tiene unas bases y tipos de cotización distintas.

5. La acción protectora de la Seguridad Social

En la actualidad, la acción protectora de la Seguridad Social se proyecta en ámbitos muy distintos y muy superiores de los que inicialmente dieron lugar a su nacimiento.

En los últimos años hemos visto cómo se han ido equiparando las bases de cotización con los salarios reales, se han revalorizado las pensiones, se han implantado las pensiones no contributivas y los mecanismos de jubilación flexible.

De otra parte, las prestaciones que lleva a cabo la Seguridad Social no son únicamente económicas, sino que han crecido considerablemente en la atención y los servicios sociales.

Las prestaciones pueden tener su origen en dos supuestos:

  • Contributivas: son aquellas que nacen a favor de un trabajador o sus familiares, por disponer de un periodo de cotización mínimo, y se generan a partir de las cuotas aportadas.
  • No contributivas: son aquellas que nacen sin disponer del periodo de cotización exigible, pero que se prestan al acreditarse recursos insuficientes. Se generan a través de aportaciones estatales.

La tipología básica de las prestaciones que lleva a cabo la Seguridad Social es la siguiente:

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de un menor.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia.
  • Auxilio por defunción.
  • Pensión de viudedad.
  • Prestación temporal de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Subsidio en favor de familiares.

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