Documento de Isfp sobre Seguridad Social y Desempleo. El Pdf detalla la estructura, regímenes, obligaciones y prestaciones del sistema de Seguridad Social español, útil para Formación profesional en Derecho.
Ver más28 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
La presente Unidad Didáctica se inicia con una breve idea sobre la historia de la Seguridad Social para abordar su estructura actual y las Entidades Gestoras de que se encuentra compuesta.
Posteriormente, se hace referencia a las principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de Seguridad Social, poniendo especial énfasis en los tipos de cotización.
Tras ello, se inicia el estudio de las prestaciones en materia sanitaria, abordando las principales y determinando sus beneficiarios, los requisitos de acceso a la prestación, la base reguladora y su cuantía.
Finalmente, se examina la acción protectora de la Seguridad Social en materia de desempleo tanto a nivel contributivo - prestación por desempleo-, como a nivel no contributivo, - subsidio por desempleo -.
La protección social es producto de nuestra historia relativamente reciente, y tiene su punto de partida a finales del S XIX. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Paulatinamente van apareciendo mecanismos de protección que dan lugar a una serie de seguros sociales, como el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), el Seguro de Paro Forzoso (1931), el Seguro de Enfermedad (1942), o el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). Junto a ello se organizaron mutualidades laborales sectoriales, pero también se hizo insuficiente, apareciendo en 1963 la Ley de Bases de la Seguridad Social que dio lugar a su vez a la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, y posterior reforma de 1.974.
Con la Constitución Española nuevamente se dieron profundas reformas en la materia. El artículo 41 de la Constitución Española establece que el Estado mantendrá un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
En 1994 se redacta el Texto Refundido de la Seguridad Social, y en 1995 se firmó el Pacto de Toledo cuyo objetivo fue asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo por los siguientes organismos, que la componen:
El sistema de la Seguridad Social pretende ser universal, y por tanto amparar a todos los trabajadores, si bien lo cierto es que existen trabajadores sometidos a regímenes especiales, como veremos. Vamos a examinarlos seguidamente.
Régimen General de la Seguridad Social: Es el régimen en el que se incluyen la mayor parte de los colectivos laborales, algunos clásicos en este ámbito y otros que se han ido paulatinamente incorporando. Así, desde los trabajadores por cuenta ajena de los servicios y la industria hasta los socios de sociedades mercantiles capitalistas forman parte de este colectivo.
También se han incluido otros colectivos como el personal civil no funcionario dependiente de entidades públicas, los funcionarios transferidos a las CCAA, los laicos o seglares que presten servicio en instituciones eclesiásticas, los representantes de comercio, los artistas o los profesionales taurinos.
Para gozar de sus derechos, los trabajadores y empresarios tienen una serie de obligaciones que deben cumplir como presupuesto, y que se dividen en los siguientes bloques:
La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplica el tipo de cotización para obtener las cuotas de la seguridad social, que el sujeto responsable (la empresa) ingresa. El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización para obtener las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, que se fija anualmente por ley. En el trabajo por cuenta ajena el tipo de cotización se distribuye entre empresario y trabajador, salvo en el caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y los que se establezcan a cargo del empresario (FOGASA).
Cada Régimen de la Seguridad Social tiene unas bases y tipos de cotización distintas.
En la actualidad, la acción protectora de la Seguridad Social se proyecta en ámbitos muy distintos y muy superiores de los que inicialmente dieron lugar a su nacimiento.
En los últimos años hemos visto cómo se han ido equiparando las bases de cotización con los salarios reales, se han revalorizado las pensiones, se han implantado las pensiones no contributivas y los mecanismos de jubilación flexible.
De otra parte, las prestaciones que lleva a cabo la Seguridad Social no son únicamente económicas, sino que han crecido considerablemente en la atención y los servicios sociales.
Las prestaciones pueden tener su origen en dos supuestos:
La tipología básica de las prestaciones que lleva a cabo la Seguridad Social es la siguiente: