Temario general: La Constitución Española de 1978, estructura y contenido

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Paseo de las Delicias 31-1ª planta, 28045 Madrid. 911318385 prloposiciones@coloniecm.com www.oposicionesiecm.es
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
Temario general. Tema 1
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.-
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES.-
3. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.-
4. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. -
5. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-
6. CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.-
7. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.-
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Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
Temario general. Tema 1
1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.-
1.1.- Introducción.- El proceso histórico del constitucionalismo español concuerda con el
desarrollo de las revoluciones burguesas centroeuropeas que culminaron la Revolución industrial
de finales del siglo XVIIl, las cuales llevaban aparejado un profundo cambio social caracterizado
por un espíritu individualista porque la burguesía reclamaba el derecho a participar en la
organización de la vida pública; y el origen del poder político sería resultado de un pacto entre
individuos iguales que se plasmaría en las constituciones.
En España, el primer intento de texto constitucional fue el napoleónico Estatuto de Bayona de
1808 y continuó con la Constitución liberal de 1812 (Cádiz), el Estatuto Real de 1834, las
Constituciones de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, y las Leyes Fundamentales posteriores a la
Guerra Civil de 1936-1939 que algunos calificaron como “Constitución abierta”.
Este proceso calificado como pendular pues tales textos solían ser contradictorios entre en
materias esenciales como: señalar si el titular de la soberanía era el rey o el pueblo, los derechos
y libertades, la división de poderes, la capacidad de sufragio, parlamentos de composición
uni/bicameral, forma de gobierno, organización territorial,...
La última de tales leyes fundamentales fue la Ley 1/1977, para la Reforma Política, que aprobada
por las Cortes y ratificada en referéndum, fue la vía para establecer los principios básicos que
configuran un Estado democrático y de Derecho: la soberanía del pueblo, elecciones libres,
democracia representativa y garantía de los derechos fundamentales… Todo ello culminó en la
Constitución Española de 1978 (CE)
1.2.- Estructura y contenido.- La ordenación sistemática del conjunto del Preámbulo, y de sus
169 artículos, 4 Disposiciones adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final, la CE está
configurada así:
Preámbulo.- Se inicia afirmando que la Nación española, deseando establecer la justicia,
la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática en el marco
de la CE y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un
Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad
popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el
progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de
vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento
de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Título Preliminar (arts 1-9).- En estos artículos, identificados como el “pórtico de entrada”
de la CE se plasman los conceptos más esenciales, como son: definición de España como
Estado social y democrático de Derecho que propugna los valores superiores que deben
inspirar el ordenamiento jurídico; que la soberanía reside en el pueblo español; que la
forma política es la Monarquía parlamentaria; declarar la indisoluble unidad de la Nación

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Temario General

La Constitución Española de 1978

Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid İECM POR EL FUTURO QUE QUIERES OPOSICIONES Temario general. Tema 1

TEMA1 C POR 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO .- 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES .- 3. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES .- 4. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. - 5. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .- 6. CONFLICTOS CONSTITUCIONALES .- 7. LA REFORMA CONSTITUCIONAL .- L FUTUR QUIERES ICIONES İECM POR EL FUTURO QUE QUIERES OPOSICIONES Paseo de las Delicias 31-1ª planta, 28045 Madrid. 911318385 prloposiciones@coloniecm.com www.oposicionesiecm.es 1Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid IECM POR EL FUTURO QUE QUIERES OPOSICIONES Temario general. Tema 1

Estructura y Contenido de la Constitución Española de 1978

1 .- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO .-

Introducción al Constitucionalismo Español

1.1 .- Introducción .- El proceso histórico del constitucionalismo español concuerda con el desarrollo de las revoluciones burguesas centroeuropeas que culminaron la Revolución industrial de finales del siglo XVIIl, las cuales llevaban aparejado un profundo cambio social caracterizado por un espíritu individualista porque la burguesía reclamaba el derecho a participar en la organización de la vida pública; y el origen del poder político sería resultado de un pacto entre individuos iguales que se plasmaría en las constituciones. En España, el primer intento de texto constitucional fue el napoleónico Estatuto de Bayona de 1808 y continuó con la Constitución liberal de 1812 (Cádiz), el Estatuto Real de 1834, las Constituciones de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, y las Leyes Fundamentales posteriores a la Guerra Civil de 1936-1939 que algunos calificaron como "Constitución abierta". Este proceso calificado como pendular pues tales textos solían ser contradictorios entre sí en materias esenciales como: señalar si el titular de la soberanía era el rey o el pueblo, los derechos y libertades, la división de poderes, la capacidad de sufragio, parlamentos de composición uni/bicameral, forma de gobierno, organización territorial, ... La última de tales leyes fundamentales fue la Ley 1/1977, para la Reforma Política, que aprobada por las Cortes y ratificada en referéndum, fue la vía para establecer los principios básicos que configuran un Estado democrático y de Derecho: la soberanía del pueblo, elecciones libres, democracia representativa y garantía de los derechos fundamentales ... Todo ello culminó en la Constitución Española de 1978 (CE)

Estructura y Contenido de la CE

1.2 .- Estructura y contenido .- La ordenación sistemática del conjunto del Preámbulo, y de sus 169 artículos, 4 Disposiciones adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final, la CE está configurada así:

  • Preámbulo .- Se inicia afirmando que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática en el marco de la CE y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
  • Título Preliminar (arts 1-9) .- En estos artículos, identificados como el "pórtico de entrada" de la CE se plasman los conceptos más esenciales, como son: definición de España como Estado social y democrático de Derecho que propugna los valores superiores que deben inspirar el ordenamiento jurídico; que la soberanía reside en el pueblo español; que la forma política es la Monarquía parlamentaria; declarar la indisoluble unidad de la Nación İECM POR EL FUTURO QUE QUIERES OPOSICIONES Paseo de las Delicias 31-1ª planta, 28045 Madrid. 911318385 prloposiciones@coloniecm.com www.oposicionesiecm.es 2Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid iECM POR EL FUTURO QUE QUIERES OPOSICIONES Temario general. Tema 1 española, y, al mismo tiempo, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. A ello se añaden otros preceptos relativos a: el idioma castellano es la lengua oficial del Estado y las demás lenguas españolas también lo son en las respectivas CCAA; definición de la bandera de España y reconocimiento de las de las CCAA; la capital del Estado es la villa de Madrid; configuración de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales; fijar la misión y regulación de las FFAA; sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico; el deber de tales poderes de promover las condiciones para que la libertad e igualdad, individuales y sociales, puedan ser reales y efectivas, removiendo los obstáculos y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Mediante el art 9 se garantizan: los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, así como la seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Título I (arts 10-55) .- Derechos y deberes fundamentales .- Se exponen haciendo referencia a los españoles y extranjeros, concretando aspectos como la dignidad de la persona, nacionalidad, mayoría de edad; derechos fundamentales y libertades públicas y los derechos y deberes de los ciudadanos; los principios rectores de la política social y económica; así como las garantías de tales libertades y derechos fundamentales; acabando con la eventual suspensión de los mismos.
  • Título II (arts 56-65) .- La Corona .- Considerando (art 1.3) que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, se configura la institución del Jefe del Estado como Rey; se establece el carácter hereditario de la Corona y, en su caso, los supuestos de la regencia así como las modalidades de las funciones del Rey y la validez de sus actos mediante el refrendo.
  • Título III (arts 66-96) .- Las Cortes Generales (CCGG) .- Están integradas por dos Cámaras (Congreso y Senado) ostentando, cada una, distinta representatividad. Al efecto: se fijan sus respectivas composiciones; se hacen referencias a las normas electorales; se regula el ejercicio de las funciones de los diputados y senadores; su organización interna, reuniones, funciones; se fija el procedimiento de elaboración de las leyes u otras normas con rango legislativo así como su intervención en los tratados internacionales. Cada Cámara aprueba su propio Reglamento a los que se atribuye "valor de ley".
  • Título IV (arts 97-107) .- El Gobierno y la Administración .- El primero se configura como el director de la política del Estado atribuyéndole: el ejercicio de la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Para ello se establece su composición, momentos y formas de su constitución, ejercicio y cese. Para la AP se señala su papel subordinado al Gobierno, concretando su finalidad, modo de actuar, sus relaciones con los ciudadanos y el control jurisdiccional de la actividad administrativa. Aquí, cabe destacar la referencia al Consejo de Estado (art 107 CE) como órgano consultivo del IECM POR EL FUTURO QUE QUIERES OPOSICIONES Paseo de las Delicias 31-1ª planta, 28045 Madrid. 911318385 prloposiciones@coloniecm.com www.oposicionesiecm.es 3Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid İECM POR EL FUTURO QUE QUIERES OPOSICIONES Temario general. Tema 1 Gobierno y cuyas competencias y composición serán reguladas por ley orgánica. (LO 3/1980).
  • Título V (arts 108-116) .- Las relaciones entre el Gobierno y las CCGG .- Se parte del principio de la responsabilidad solidaria del primero ante Congreso y Senado y se concretan aspectos tales como: la colaboración mutua, ejercicio de los diversos métodos de control del Gobierno, limitaciones de derechos y libertades en momento de crisis públicas ...
  • Título VI (arts 117-127) .- El Poder Judicial .- Asumido el principio de que la justicia emana del pueblo, se regula quienes son los integrantes de este Poder del Estado, así como, qué es la unidad jurisdiccional, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, la gratuidad y publicidad de la justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como su órgano de gobierno, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular y la policía judicial.
  • Título VII (arts 128-136) .- Economía y Hacienda .- Con base en el principio de que toda la riqueza del país está subordinada al interés general, establece preceptos relativos al reconocimiento de la iniciativa pública, las formas y participación en la Seguridad Social (SS), la planificación económica, el régimen jurídico de los bienes públicos, los elementos esenciales que configuran el sistema tributario y el papel del Tribunal de Cuenta desarrollado en la LO 2/1982)
  • Título VIII (arts 137-158) .- Organización territorial del Estado .- Donde tras fijar unos principios generales, regula la Administración Local, establece el nuevo modelo de organización política-territorial sobre la base de Comunidades Autónomas (CCAA). A tales efectos se establece: el derecho a la autonomía que requerirá su regulación mediante ley orgánica, la prohibición de federaciones, la elaboración y contenido de los Estatutos de Autonomía (EEAA), su organización institucional, las competencias funcionales que pueden asumir las CCAA, las que son exclusivas del Estado y otras diversas previsiones competenciales así como sus recursos financieros y sus presupuestos. Igualmente se establece el control de los órganos de las CCAA, tanto por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por la jurisdicción contencioso-administrativa y por el Tribunal de Cuentas, al tiempo que (art 154) se crea la figura del Delegado del Gobierno.
  • Título IX (arts 159-165) .- El Tribunal Constitucional (TC) .- Está configurado como la suprema institución en la interpretación del texto constitucional. En consecuencia, se regula: tal carácter, su composición, competencias, la legitimación necesaria para acudir ante el mismo en vía de recursos o cuestiones en estricta materia constitucional, la fuerza de sus sentencia y la exigencia de su regulación mediante ley orgánica. Su regulación específica está en la LO 2/1979.
  • Título X (arts 166-169) .- Reforma constitucional .- Aquí se fija a qué instituciones corresponde la iniciativa reformista, los métodos y procedimientos al efecto y la expresa prohibición de plantearla en tiempo de guerra y en los períodos de los estados de alarma, de excepción y de sitio.

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