Análisis de la legislación que regula los contratos mercantiles

Documento de Cede Centro Documentación de Estudios y Oposiciones sobre el análisis de la legislación que regula los contratos mercantiles. El Pdf, destinado a estudiantes universitarios de Derecho, explora los contratos especiales de comercio, las obligaciones de los agentes mediadores y las normativas de contratos fuera de establecimientos mercantiles.

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PROCESOS COMERCIALES

Desarrollo de los temas

Análisis de la legislación que regula los contratos mercantiles.

- CEDEL elaborado por EL EQUIPO DE PROFESORES DEL CENTRO DOCUMENTACIÓN

PROCESOS COMERCIALES

GUIÓN - ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. CONTRATOS MERCANTILES
  3. DE LOS LUGARES Y COSAS DE LA CONTRATACIÓN MER- CANTIL
  4. DE LOS AGENTES MEDIADORES DE COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS
  5. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMERCIO
  6. De las compañías mercantiles
  7. De la Constitución
  8. DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
  9. Del contrato de transporte terrestre
  10. Del contrato de transporte marítimo
  11. CONTRATO CIU
  12. Convención de Naciones Unidas
  13. Varios
  14. CONTRATO DE SEGURO
  15. CONTRATO DE AGENCIA
  16. CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECI- MIENTOS MERCANTILES

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BIBLIOGRAFÍA

  • Código de Comercio. VIGER, Agustín Derecho marítimo. CAÑADA PORTILLO, J. Diccionario de tráfico y comercio internacional.

COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO

Para la preparación y exposición de este tema se puede recurrir a muchos manuales, libros de texto de varias editoriales, diversos libros de derecho y varios ejemplares de todo tipo de sociedades, pero el libro básico y tal vez el único manual que deberíamos consultar sería nuestro Código de Comercio.

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1. INTRODUCCIÓN

La contratación es esencial en el tráfico mercantil, ya que la mayoría de los actos de comercio requieren el acuerdo de dos o más partes; más concretamente, se puede decir que el contrato de compraventa es el núcleo del mencionado tráfico, basado en el inter- cambio de cosas por dinero, sirviendo el resto de contratos mercantiles para facilitar o posibili- tar dicho intercambio comercial.

2. CONTRATOS MERCANTILES

Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificacio- nes, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que se halle expresamente establecido en Código o en Leyes especiales, por las re- glas generales del Derecho común.

3. DE LOS LUGARES Y COSAS DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL

Tanto el Gobierno como las Sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 del Código, podrán establecer lonjas o casas de contratación.

4. DE LOS AGENTES MEDIADORES DE COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS

Estarán sujetos a las Leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio:

  • Los Agentes de Cambio y Bolsa.
  • Los Corredores de Comercio.
  • Los Corredores Intérpretes de buques.

Podrán prestar los servicios del Agente de Bolsa y Corredores, cualquiera que sea su clase, los españoles y los extranjeros, pero sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores colegiados.

Los modos de probar las existencia y circunstancias de los actos o con- tratos en que intervengan Agentes que no sean colegiados serán los establecidos por el Dere- cho mercantil o común para justificar las obligaciones.

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5. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMERCIO

5.1. DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES

El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquie- ra que fuese su clase siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

5.1.1. De la Constitución

Por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:

  1. La regular colectiva. .
  2. La comanditaria, simple o por acciones.
  3. Anónima.
  4. La de responsabilidad limitada.

6. DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

6.1. DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género, se reputará mercantil:

  1. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
  2. Cuando, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

6.2. DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

El contrato de fletamento:

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1º. De las formas y efectos del contrato de fletamento

  • El contrato deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego.
  • Si se recibiere el cargamento sin haber firmado la póliza, el contrato se entenderá celebrado con arreglo y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador.
  • Las pólizas del fletamento contratado con intervención del corredor que certifique la autenticidad de las firmas de los contratantes por haberse puesto en su presencia harán prueba plena en el juicio, y si resultase entre ellas discordancia, se estará a la que concuerde con la que el Corredor deberá conservar en su registro, si éste estuvie- re con arreglo a derecho.
  • Los contratos de fletamento celebrados por el capitán en ausencia del naviero, serán válidos y eficaces aun cuando al celebrarlos hubiera obrado en contravención a las órdenes e instrucciones del naviero o fletante; pero quedará a éste expedita la acción contra el capitán para el resarcimiento de perjuicios.
  • Si en la póliza de fletamento no constare el plazo en el que hubiera que verificarse la carga y la descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operacio- nes. Pasado el plazo estipulado y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobreestadías que hayan transcurrido en carga y descarga.
  • Si durante el viaje quedare el buque inservible, el capitán estará obligado a fletar a su costa otro en buenas condiciones que reciba la carga y la portee a su destino, a cuyo efectos tendrá obligación de buscar buque no sólo en el puerto de arribada, si no en los inmediatos hasta la distancia de 150 km.
  • El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato y si no estu- vieren expresas o fueren dudosas, se observarán las siguientes reglas:
  1. Fletado el buque por meses o días, empezará a correr el flete desde el mismo día en que se ponga el buque a la carga.
  2. En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día.
  3. Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pagó por el peso bruto, inclu- yendo los envases.

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  • Devengarán flete las mercancías vendidas por el capitán para atender a la repara- ción indispensable del caco, maquinaria o aparejos, o necesidades imprescindibles y urgentes.
  • No devengarán flete las mercancías arrojadas al mar por razón de salvamento co- mún; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.
  • Tampoco devengarán flete las mercancías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. Si se hubiere recibido el flete por adelantado se devolverá, a no mediar pacto en contrario.
  • Rescatándose el buque o las mercancías, o salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga; y si, reparado, la llevare hasta el puerto del destino, se abandonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería.
  • Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y con adición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato de fletamento.
  • El aumento natural que en peso o en medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
  • El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes de los gastos y derechos causados por el mismo, que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación. Si existiere motivo de desconfianza el juez o tribunal, a instancias del capitán, podrá acordar el depósito de las mercancías hasta que sea completamente reintegrado.
  • El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago de flete, gastos y averías que le correspondan, reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito.

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  • Los efectos cargados estarán obligados preferentemente ala responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Durante este plazo se podrá solicitar la venta de los mismos, aunque haya otros acreedores y ocu- rra el caso de quiebra del cargador o del consignatario. Este derecho no podrá ejercitarse, sin embargo, sobre los efectos que después de la entrega hubiesen pasado a una tercera persona, sin malicia de ésta y por título onero- so.
  • Si el consignatario no fuese hallado, o se negase a recibir el cargamento, deberá el Juez o Tribunal, a instancias del capitán, decretar su depósito y disponer la venta de lo que fuese necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesaren sobre él. Asimismo, tendrá lugar la venta cuando los efectos depositados ofrecieren riesgo de deterioro o, por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados.

2º. De los derechos y obligaciones del fletante

  • El fletante o el capitán se atendrá en los contratos de fietamento a la cabida que tenga el buque o a la expresamente designada en su matrícula, no tolerándose más diferencia que la del 2 por 100 entre la manifestada y la que tenga en realidad. Si el fletante o el capitán contratase mayor carga que la que el buque puede conducir, atendido su arqueo, indemnizarán a los cargadores a quienes dejen de cumplir su contrato los perjuicios que por su falta de cumplimiento les hubiesen sobrevenido, según los casos, a saber: Si ajustado el fletamento de un buque por un solo cargador, resultare error o engaño en la cabida de aquél, y no optare el fletador por la rescisión, cuando le responda este derecho, se reducirá el flete en proporción de la carga que el buque deje de recibir, debiendo además indemnizar el fletante al fletador de los perjuicios que le hubiere ocasionado. Si, por el contrario, fueren varios los contratos de fletamento y por falta de cabida no pudieren embarcarse toda la carga contratada, y ninguno de los fletadores optare por

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