Documento de Universidad sobre el proceso civil, la intervención del médico forense y el proceso laboral. El Pdf detalla los principios y fases del proceso civil, la designación y valoración de peritos, y el cotejo de letras. Es un recurso de Derecho para estudiantes universitarios.
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Dch. 11 TEMA 11: El Proceso civil. Intervención del Médico Forense en el proceso civil y ante el Registro Civil. El Proceso laboral. Intervención del médico forense en el Proceso Laboral.
Cuando los conflictos jurídicos ponen sólo en juego intereses privados, el juicio encaminado a resolverlos es civil, y se habla entonces de proceso civil. Está presidido, al contrario que el penal, por el llamado principio dispositivo, según el cual la actuación del Juez se produce a instancia de parte (es decir, cuando se solicita expresamente su intervención) y sobre la base de las alegaciones formuladas por los enfrentados en el conflicto. El juez asume un papel prácticamente pasivo hasta que dicta sentencia, y ésta no debe contener pronunciamientos ni decisiones que las partes no hayan pedido.
El principio dispositivo que rige el proceso civil, significa en definitiva, libertad de acción jurídica. Las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarlo hasta su fin. Son las partes las que aportan los hechos al proceso, en la forma y medida que les interesa. Por el contrario, el principio de oficialidad que rige en el proceso penal, obliga y faculta al juez a iniciar el procedimiento de oficio cuando tenga conocimiento de la noticia criminis, a investigar buscando la verdad material y real y a finalizar el proceso.
La LEC de 2000 ha supuesto la introducción de novedades derivadas de la simplificación procedimental que ha experimentado la tramitación ordinaria.
Sólo existen dos procesos declarativos ordinarios: el llamado ordinario y el verbal, ambos inspirados en la oralidad y en la concentración y cuya competencia viene determinada por razones de cuantía o materia.
A su lado, coexisten procedimientos especiales regulados de diversas formas. Por un lado, aquellos que tienen una tramitación propia y específica (capacidad, filiación, matrimonio, menores y división judicial de patrimonios). Por otro lado, y dado que los declarativos se han simplificado y responden a la idea de agilización y economía necesarias, aquellos que se remiten a la tramitación de uno de los dos procesos ordinarios pero manteniendo determinadas y específicas especialidades en materias diversas, tales como prueba, legitimación, aportación inicial de documentos.
Por último, se mantienen procesos sumarios regulados de forma independiente o junto con los especiales, como el desahucio.
El juicio ordinario por razón de la cuantía de la pretensión resulta de aplicación cuando la misma sea 1PROCEDIMIENTO CIVIL Y LABORAL Dch. 11 superior a 500.000 pesetas o se trate de pretensión de cuantía inestimable.
Habrá que acudir al juicio verbal, cuando por razón de la cuantía se conozcan las pretensiones cuyo valor sea igual o inferior a 500.000 pesetas. Hasta 15.000 pesetas serán competentes para su enjuiciamiento los Jueces de Paz y hasta la cantidad de 150.000 pesetas no será preceptiva la representación por Procurador ni la asistencia de Abogado.
Se considera normalmente iniciado el proceso civil cuando se interpone la demanda frente a otro sujeto en petición de un concreto bien de la vida. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé determinados supuestos, a los que denominamos actos previos al proceso, que constituyen actividades que pueden tener lugar con anterioridad a la deducción de la demanda y cuya finalidad consiste bien en intentar evitar la misma y de este modo el litigio, o bien en preparar el proceso o realizar ciertos actos de investigación dirigidos a proporcionar al futuro actor una serie de informaciones que son necesarias para, precisamente, poder deducir correctamente la demanda y entablar el proceso debidamente.
La finalidad de la conciliación previa no es otra que lograr, si es posible, un acuerdo entre las partes que evite la demanda y posterior proceso. El acto de conciliación no es preceptivo, sino meramente facultativo. Rara vez se alcanzaban acuerdos cuando el acto era obligatorio ya que, por una parte sólo se acude a interponer una demanda cuando no ha sido posible la transacción extrajudicial y, por otra parte, es dudosa la efectividad de una conciliación judicial cuando la intervención del tribunal es tan limitada que convierte al Juez en una especie de convidado de piedra.
Resultan competentes para conocer del acto de conciliación los Jueces de Paz o de Primera Instancia del domicilio o residencia del demandado aunque los mismos no sean los competentes posteriormente para enjuiciar el asunto, hecho éste que, y por causa de la escasa incidencia posterior, constituye un obstáculo adicional para el acuerdo. No se requiere ni representación por medio de Procurador, ni asistencia de Abogado.
En ocasiones, quien quiere interponer una demanda frente a sujeto o sujetos determinados precisa el conocimiento de extremos relativos a lo que ha de constituir el objeto del proceso o del propio demandado, bien para la propia preparación de su demanda, o bien para, preparar el juicio.
Las diligencias preliminares, pueden definirse como "una suerte de actos de investigación sobre aspectos relativos al demandado o al objeto litiginoso (en ocasiones también los propios demandantes), necesarios para que el actor pueda ejercitar cumplidamente su derecho constitucional a demandar, cuya petición engendra obligaciones en el solicitado y cuya negativa a colaborar genera efectos en el proceso posterior, efectos que también provoca el resultado de su realización. El conocimiento de las diligencias preliminares corresponde al Juez de primera instancia del domicilio del solicitado.
2PROCEDIMIENTO CIVIL Y LABORAL Dch. 11 La demanda es de este modo el acto de iniciación del proceso civil que pone en marcha la actividad jurisdiccional y es igualmente el medio por el cual se interpone la pretensión. Así pues la demanda consiste en una petición que se dirige frente a otra persona dirigida a obtener un bien de la vida. Por esta razón, la misma ha de ser notificada al demandado a los efectos de que éste adopte una determinada posición frente a lo que se pide. La preeminencia del principio dispositivo en el proceso civil también se manifiesta en las conductas que el demandado puede llegar a realizar y que van, desde la aceptación y sometimiento a lo pedido por el actor, hasta el rechazo absoluto a la demanda, pasando por posturas que cabe calificar como intermedias, como pueden ser el no comparecer al proceso, comparecer y no contestar o el contestar a la demanda donde el demandado puede adoptar diferentes posturas como son el allanamiento, el limitarse a negar los hechos aducidos por el actor sin adoptar otros nuevos en su defensa, el admitir los hechos de la demanda pero negar las consecuencias jurídicas pretendidas y por último la oposición procesal.
En la audiencia previa se señala la fecha de inicio del juicio oral quedando con ello citadas las partes comparecidas al acto. Las pruebas se han de practicar en el acto del juicio de forma oral y con presencia judicial. El juicio comienza con la práctica de las pruebas admitidas y terminada la práctica de la prueba se procederá a emitir por las partes sus conclusiones de forma oral. En estas se hará un resumen de los hechos y su resultado probatorio, así como de los fundamentos jurídicos alegados en su apoyo. En lo que constituye una novedad de la nueva LEC., es autorizar al tribunal a formular a las partes todo tipo de preguntas con respecto a las conclusiones emitidas si no se considera, suficientemente ilustrado.
La prueba pericial, es un medio de prueba que debe ser definido atendiendo a las especiales características que concurren en quien es su sujeto activo (el perito)y en los fines que se persiguen a través de su realización.
El principal derecho del perito, es el de percibir unos honorarios derivados de la realización de la actividad que le es reclamada. El perito con independencia del cobro de sus honorarios, tiene el derecho de percibir una provisión de fondos para atender a los gastos que le genere su actividad.
En cuanto a los deberes del perito, se pueden establecer que ha de prestar juramento o promesa de decir verdad y actuar con la mayor objetividad posible, no infringiendo este deber quien emite un informe y no con otros ya que los conocimientos científicos no son exactos ni matemáticos. Un segundo deber es que si son llamados al acto del juicio o vista, tienen el deber de comparecer.
El perito es un tercero ajeno a los hechos debatidos que aporta una serie de conocimientos que el 3PROCEDIMIENTO CIVIL Y LABORAL Dch. 11 Juez no posee por su especialidad. De esta afirmación, en la vida práctica, deriva la realidad de una cierta vinculación de los Jueces a los dictámenes periciales. El nuevo sistema que permite aportar, con la calidad de medio de prueba, dictámenes de parte, garantiza no sólo la posibilidad de una contradicción entre informes que el Juez puede valorar sin sujetarse, pues, al elaborado por un solo profesional, sino además, que los que se hagan lo sean con base en los hechos en su estado primitivo. El riesgo de falta de objetividad, no obstante, es mayor dado que es la parte la que encarga al profesional que libremente decida la elaboración de un dictamen. La LEC regula dos formas distintas de valorar la posible falta de objetividad.
En tanto las partes son libres de aportar los dictámenes que deseen, la recusación sólo es de aplicación a los peritos designados por el juzgado.
Con respecto a la tacha de peritos, sólo pueden ser designados por las partes que no son susceptibles de recusación, suponiendo la tacha, al igual que sucedía con los testigos un motivo de advertencia al tribunal de la existencia de un riesgo de parcialidad o subjetividad que no excluye ni invalida, pues, el dictamen. Los motivos por los que procede la tacha son basicamente coincidentes con los de recusación. Son dos los tipos de peritos que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, los designados por las partes y los nombrados por el tribunal.
En los peritos designados por las partes los informes se aportan con los actos de alegación como regla general, a los fines de que se puedan contradecir debidamente. Si no es posible traerlos al proceso en ese momento es factible la aportación posterior y siempre antes del comienzo del juicio o vista. En el escrito por medio del cual se aporte la prueba se indicará al tribunal si el proponente desea que el perito comparezca al acto del juicio o vista a declarar. El tribunal puede, de oficio, ordenar la comparecencia y decidir la extensión de la intervención del perito en la vista, pero nunca solicitar una ampliación del dictamen. No existen reglas en cuanto a la forma en que debe realizarse, así como tampoco se establece forma alguna de intervención de la futura contraparte.
En cuanto a los peritos designados por el Tribunal, se pueden solicitar en los casos que sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita, así como cualquiera de las partes si lo estiman conveniente para su interés o derecho sin limitación alguna y sin tener que ofrecer explicación por su opción. La designación se realiza sobre la base de una lista elaborada anualmente y siguiendo su orden en cada caso. Se designará, siempre y sin excepción, un solo perito por cada cuestión o conjunto de cuestiones que requieran un determinado conocimiento o especialidad del perito. Designado el perito éste deberá aceptar el nombramiento previamente, aceptación de la que únicamente puede abstenerse cuando exista justa causa al respecto. El dictamen se ajustara a las peticiones de las partes y a los puntos suscitados por el proponente.
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