Documento de Universidad sobre Los Contratos Del Sector Pùblico, el Contrato de Obras y los Contratos Mixtos. El Pdf detalla las clasificaciones de las obras, las modalidades de retribución y las causas de resolución del contrato, explorando las prerrogativas de la administración y las técnicas para garantizar el equilibrio financiero en Derecho.
Ver más29 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
LOS CONTRATOS MIXTOS.
Según el artículo 13 de la LCSP, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, que son los siguientes: construcción, preparación de obras, demolición de inmuebles y movimientos de tierras, perforaciones y sondeos, construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil, construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.), construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento, construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos, obras hidráulicas, otras trabajos de construcción especializados, instalación de edificios y obras, instalación eléctrica, trabajos de aislamiento, fontanería, otras instalaciones de edificios y obras, acabado de edificios y obras, revocamiento, instalaciones de carpintería, revestimiento de suelos y paredes, pintura y acristalamiento, otros acabados de edificios y obras y alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
Por "obra" se entenderá:
De la LCSP se deducen las siguientes clasificaciones:
a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación:
Los Contratos del Sector Público. Contrato de obras Armando Torrubia David Pág.12 .- El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
3 .- Son obras de restauración aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
4 .- Son obras de rehabilitación aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
5 .- Se consideran como obras de gran reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que afecten fundamentalmente a la estructura resistente del inmueble.
b) Obras de reparación simple: son las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del inmueble.
c) Obras de conservación y mantenimiento: Las obras de conservación tendrán por objeto enmendar el menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación
d) Obras de demolición: Las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.
2.1. En primer lugar, tenemos el contrato de obras en el que el empresario a cambio de su prestación recibe el precio en dinero pactado en el contrato. A su vez por la forma de determinar el precio se distinguen dos clases de obras:
a) Las obras por precios unitarios o por unidades de obra que consisten en asignar un precio separado a cada una de las unidades de obra en que se descompone el proyecto, de modo que el presupuesto se forma aplicando esos precios al conjunto de unidades de obra que el proyecto prevé más las partidas globales.
b) Las obras a tanto alzado, es decir, con un único precio por el conjunto de la obra, sin existencia de precios unitarios, lo que según el artículo 241 se podrá acordar, "cuando la naturaleza de la obra lo permita, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes cuando el criterio de retribución se Los Contratos del Sector Público. Contrato de obras Armando Torrubia David Pág.2configure como de precio cerrado o en las circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta Ley para el resto de los casos".
Tal y como se desprende de este artículo la ley distingue dos modalidades de contratos de obras a tanto alzado:
b.1) En primer lugar, tenemos la contratación de obras con precio cerrado. Su regulación se encuentra en el artículo 241 de la LCSP que establece lo siguiente: "El sistema de retribución a tanto alzado podrá, en su caso, configurarse como de precio cerrado, con el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto conforme a lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 107.
Para acudir a la contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, pudiendo este establecer que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios.
b) Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación. El órgano de contratación deberá garantizar a los interesados el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan realizar sobre el mismo las comprobaciones que consideren oportunas con suficiente antelación a la fecha límite de presentación de ofertas.
c) Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
d) Cuando en el pliego se autorice a los licitadores la presentación de variantes sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.
En este caso, los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico cuyo contenido se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.
El adjudicatario del contrato en el plazo que determine dicho pliego deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación. En ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este Los Contratos del Sector Público. Contrato de obras Armando Torrubia David Pág.3proyecto.
b.2) En segundo lugar, el artículo 241 de la LCSP establece "cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, .. en las circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta Ley".
El desarrollo reglamentario de esta precepto se encuentra en el artículo 120 del Reglamento según el cual, el sistema de retribución a tanto alzado puede utilizarse en los contratos de obras excepcionalmente cuando, previa justificación de su necesidad por el órgano de contratación, no puedan establecerse precios unitarios para partidas que sumen más del 80 % del importe del presupuesto.
Además presenta las siguientes especialidades:
a) Memoria técnica y planos, si éstos fuesen necesarios, que sirvan de base para proceder a la licitación a tanto alzado.
b) Descripción de la obra con sus referencias y valoración de la misma.
c) Criterios a tener en cuenta para la liquidación en el caso de extinción anormal del contrato.
2.2. En segundo lugar, tenemos aquellos contratos de obras en los que la contraprestación que recibe el contratista no consiste en la entrega de dinero sino en otro tipo de contraprestación. Según cuál sea ésta es posible distinguir dos modalidades, si bien una de ellas ya fue derogada por la LCSP de 2007:
a) La financiación de la obra mediante una concesión de dominio público, que se producirá en aquellos casos en que la Administración entrega como contraprestación al contratista, conforme a la legislación demanial específica de la misma, una concesión de dominio público en la zona de servicios o en el área de influencia en que se integra la obra. Esta modalidad se regulaba en los artículos 131 y siguientes de la LCAP que como ya hemos dicho fueron derogados por la LCSP.
b) La construcción y explotación de la obra pública en régimen de concesión.
Los Contratos del Sector Público. Contrato de obras Armando Torrubia David Pág.4