Promoción interna al Cuerpo Administrativo de la Junta de Castilla y León

Documento de la Junta de Castilla y León sobre la promoción interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León. El Pdf, material para oposiciones de Derecho, detalla la cotización, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, pensión y prestaciones por muerte y supervivencia.

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Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de
la Administración de Castilla y León
TEMA 8
Promoción Interna al Cuerpo Administrativo 2
de la Administración de Castilla y León
Tema 08 GRUPO II
Tabla de contenido
1 COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA AL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN..................................................................................................................... 5
1.1 TIPOS DE COTIZACIÓN. .............................................................................................................................. 6
1.2 BASES DE COTIZACIÓN POR CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTOS ................................................... 8
1.3 COTIZACIÓN POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A VACACIONES DEVENGADAS Y NO
DISFRUTADAS. ........................................................................................................................................................ 9
2 EL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................... 9
2.1. CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL............................................................ 9
2.2. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA (arts. 9 a 11 LGSS) ..................................................................................... 11
3. INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO, BENEFICIARIOS Y DERECHO AL SUBSIDIO ................................ 16
3.1. CONCEPTO ............................................................................................................................................... 16
3.2. BENEFICIARIOS ........................................................................................................................................ 16
3.3. PRESTACIÓN ECONÓMICA Y BASE REGULADORA (arts. 169 a 176 LGSS) ............................................... 17
3.3.1. Prestación económica ......................................................................................................................... 17
3.3.2. Base reguladora .................................................................................................................................. 17
4. NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR .................................................................................................. 18
4.1. BENEFICIARIOS ........................................................................................................................................ 19
4.2. REQUISITOS ............................................................................................................................................. 19
5. INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTO, CLASES, GRADOS Y PRESTACIONES. LESIONES
PERMANENTES NO INCAPACITANTES. ............................................................................................................ 20
6. JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA. ................................................................................................................. 21
6.1. CONCEPTO (art. 204 LGSS 2015) ............................................................................................................. 21
6.2. BENEFICIARIOS (art. 205 LGSS/2015) ...................................................................................................... 21
6.3. JUBILACION ORDINARIA .......................................................................................................................... 21
7. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. .................................................................................. 25
8. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHOS PASIVOS Y DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO. ...................... 26
8.1. RÉGIMEN DE DERECHOS PASIVOS. .......................................................................................................... 27
8.2. RÉGIMEN DE MUTUALISMO ADMINISTRATIVO. ..................................................................................... 28

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Programa de Apoyo a la Promoción Interna

Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 8 Junta de Castilla y León eclap Escuela de Administración Pública de Castilla y León2

Tema 08 GRUPO II

Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León

Tabla de contenido

  1. COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON. 5
  2. TIPOS DE COTIZACIÓN 6
  3. BASES DE COTIZACIÓN POR CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTOS 8
  4. COTIZACIÓN POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS. 9
  5. EL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
  6. CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
  7. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA (arts. 9 a 11 LGSS) 11

Incapacidad Temporal

  1. INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO, BENEFICIARIOS Y DERECHO AL SUBSIDIO 16
  2. CONCEPTO 16
  3. BENEFICIARIOS 16
  4. PRESTACIÓN ECONÓMICA Y BASE REGULADORA (arts. 169 a 176 LGSS) 17
  5. Prestación económica 17
  6. Base reguladora 17

Nacimiento y Cuidado del Menor

  1. NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR 18
  2. BENEFICIARIOS 19
  3. REQUISITOS 19

Incapacidad Permanente y Jubilación

  1. INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTO, CLASES, GRADOS Y PRESTACIONES. LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES. .20
  2. JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA. 21
  3. CONCEPTO (art. 204 LGSS 2015) 21
  4. BENEFICIARIOS (art. 205 LGSS/2015) 21
  5. JUBILACION ORDINARIA 21

Prestaciones y Regímenes Especiales

  1. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. 25
  2. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHOS PASIVOS Y DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO. 26
  3. RÉGIMEN DE DERECHOS PASIVOS. 27
  4. RÉGIMEN DE MUTUALISMO ADMINISTRATIVO. 28

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Tema 08 GRUPO II

Promoción Interna al Cuerpo de Administrativo de la Administración de Castilla y León

La Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN: RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHOS PASIVOS Y MUTUALISMO ADMINISTRATIVO. El personal que presta servicios en la administración de Castilla y León, se clasifica del modo siguiente:

  • Funcionarios
  • Personal Eventual
  • Personal Interino
  • Personal Laboral

El art. 79 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece lo siguiente:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de la Comunidad Autónoma, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Comunidad Autónoma todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

A efectos de Seguridad Social dicho personal se encuadra de la forma siguiente:

  • Régimen General de Seguridad Social:
    • Personal Eventual
    • Personal Interino
    • Personal Contratado Administrativo
    • Personal Laboral
    • Funcionarios
    • Altos cargos

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Promoción Interna al Cuerpo de Administrativo de la Administración de Castilla y León

  • Se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social, los funcionarios que procedan de:
    • Organismos Autónomos dependientes de los distintos Ministerios.
    • Funcionarios de Nuevo Ingreso en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Altos Cargos que no sean funcionarios de la Administración Civil del Estado.
    • Personal funcionario procedente de la administración local.
    • El resto conservaran el sistema de previsión social de procedencia: MUFACE, ISFAS O MUGEJU (Para los procedentes de):
      1. 1- La Admón. Civil del Estado;
      2. 2 - Ejércitos de Tierra, Mar, Aire y Guardia Civil;
      3. 3- Admón. de Justicia.

Encuadramiento de Funcionarios (D. Final Sexta Ley 3/2017)

Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. En el caso de que deseen mantener su condición de mutualistas, deberán ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala. El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos. La Orden Ministerial de 27 de octubre de 1.992, del Mº de Trabajo y S.S., por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones y plazo posesorio por cambio de destino, en su artículo 1º establece:

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Tema 08 GRUPO II

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  • Durante el tiempo que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo, subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del organismo público del que perciba sus retribuciones, únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado su prestación de servicios.
  • La situación de suspensión provisional con ocasión de expediente disciplinario o por estar sometido a procedimiento mantiene la obligación de Alta del funcionario afectado y la cotización se realizará sobre las retribuciones percibidas, en el supuesto de perder el derecho a tales retribuciones, la cotización se efectuará tomando como base la mínima de su grupo de cotización y por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes. Si la suspensión provisional no fuera declarada firme, procederá reponer el resto de la cotización, que alcanzará a todo el periodo y se efectuará tanto por contingencias comunes como profesionales. Cuando la suspensión sea declarada firme, procederá cursar la baja en el Régimen General con efectos retroactivos y devolver las cuotas ingresadas durante el periodo a que afecte la suspensión firme. Ahora bien, si la suspensión declarada firme lo fuera por periodo de inferior duración a la suspensión provisional, deberá reponerse el resto de la cotización durante el tiempo al que no alcance la suspensión firme.
  • Las Altas y Bajas que se produzcan por cambios de destino como consecuencia de concursos o libre designación, surtirá los siguientes efectos:
    • La Baja desde el último día del mes en que se produzca el cese.
    • El Alta desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese.
    • La cotización del mes del cese se hará a cargo de la entidad cesante.

1 COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

De acuerdo con lo establecido en el RD 2064/1995 y en la Ley 22/2021, para el ejercicio 2022 se tendrá en cuenta lo siguiente: Base Contingencias Generales .- Para calcular esta base se tendrán en cuenta todos los conceptos retributivos, que se sumarán, con excepción de los siguientes:

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  1. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  4. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  5. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. La base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General será coincidente con la habida en el mes de diciembre 2010, salvo que por razón de las retribuciones pudiera corresponder otra mayor.

1.1 TIPOS DE COTIZACIÓN

A partir del 1/1/2023 los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta serán los siguientes:

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