Programa de Apoyo a la Promoción Interna
Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de
la Administración de Castilla y León
TEMA 8
Junta de
Castilla y León
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Escuela de Administración Pública
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Tema 08 GRUPO II
Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León
Tabla de contenido
- COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA AL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
5
- TIPOS DE COTIZACIÓN
6
- BASES DE COTIZACIÓN POR CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTOS
8
- COTIZACIÓN POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A VACACIONES DEVENGADAS Y NO
DISFRUTADAS.
9
- EL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
9
- CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
9
- COMPOSICIÓN DEL SISTEMA (arts. 9 a 11 LGSS)
11
Incapacidad Temporal
- INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO, BENEFICIARIOS Y DERECHO AL SUBSIDIO
16
- CONCEPTO
16
- BENEFICIARIOS
16
- PRESTACIÓN ECONÓMICA Y BASE REGULADORA (arts. 169 a 176 LGSS)
17
- Prestación económica
17
- Base reguladora
17
Nacimiento y Cuidado del Menor
- NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
18
- BENEFICIARIOS
19
- REQUISITOS
19
Incapacidad Permanente y Jubilación
- INCAPACIDAD PERMANENTE: CONCEPTO, CLASES, GRADOS Y PRESTACIONES. LESIONES
PERMANENTES NO INCAPACITANTES.
.20
- JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA.
21
- CONCEPTO (art. 204 LGSS 2015)
21
- BENEFICIARIOS (art. 205 LGSS/2015)
21
- JUBILACION ORDINARIA
21
Prestaciones y Regímenes Especiales
- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
25
- EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHOS PASIVOS Y DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO.
26
- RÉGIMEN DE DERECHOS PASIVOS.
27
- RÉGIMEN DE MUTUALISMO ADMINISTRATIVO.
28
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La Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN: RÉGIMEN
GENERAL Y RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHOS
PASIVOS Y MUTUALISMO ADMINISTRATIVO.
El personal que presta servicios en la administración de Castilla y León, se clasifica del modo
siguiente:
- Funcionarios
- Personal Eventual
- Personal Interino
- Personal Laboral
El art. 79 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece lo
siguiente:
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social de 2015, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso
de la Comunidad Autónoma, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les
será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.
- Los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León continuarán con el sistema de
Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Comunidad
Autónoma todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en
relación con los mismos.
A efectos de Seguridad Social dicho personal se encuadra de la forma siguiente:
- Régimen General de Seguridad Social:
- Personal Eventual
- Personal Interino
- Personal Contratado Administrativo
- Personal Laboral
- Funcionarios
- Altos cargos
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- Se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social, los funcionarios que
procedan de:
- Organismos Autónomos dependientes de los distintos Ministerios.
- Funcionarios de Nuevo Ingreso en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Altos Cargos que no sean funcionarios de la Administración Civil del Estado.
- Personal funcionario procedente de la administración local.
- El resto conservaran el sistema de previsión social de procedencia: MUFACE,
ISFAS O MUGEJU (Para los procedentes de):
- 1- La Admón. Civil del Estado;
- 2 - Ejércitos de Tierra, Mar, Aire y Guardia Civil;
- 3- Admón. de Justicia.
Encuadramiento de Funcionarios (D. Final Sexta Ley 3/2017)
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción
interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos,
quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio
de que puedan mantener la condición de mutualistas, de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las
Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de
la Comunidad Autónoma de destino, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en
el Cuerpo de la Administración Civil del Estado, quedarán incluidos obligatoriamente en el
Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de
mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En el caso de que deseen mantener su condición de mutualistas, deberán ejercitar esta opción,
por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala.
El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en
ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos
pasivos.
La Orden Ministerial de 27 de octubre de 1.992, del Mº de Trabajo y S.S., por la que se dictan
instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios
públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o
permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones y plazo posesorio por cambio de destino, en su
artículo 1º establece:
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- Durante el tiempo que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo, subsistirá la obligación
de mantener el alta y cotizar por parte del organismo público del que perciba sus retribuciones,
únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias
comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado su
prestación de servicios.
- La situación de suspensión provisional con ocasión de expediente disciplinario o por estar
sometido a procedimiento mantiene la obligación de Alta del funcionario afectado y la
cotización se realizará sobre las retribuciones percibidas, en el supuesto de perder el derecho a
tales retribuciones, la cotización se efectuará tomando como base la mínima de su grupo de
cotización y por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias
comunes.
Si la suspensión provisional no fuera declarada firme, procederá reponer el resto de la
cotización, que alcanzará a todo el periodo y se efectuará tanto por contingencias comunes
como profesionales.
Cuando la suspensión sea declarada firme, procederá cursar la baja en el Régimen General con
efectos retroactivos y devolver las cuotas ingresadas durante el periodo a que afecte la
suspensión firme.
Ahora bien, si la suspensión declarada firme lo fuera por periodo de inferior duración a la
suspensión provisional, deberá reponerse el resto de la cotización durante el tiempo al que no
alcance la suspensión firme.
- Las Altas y Bajas que se produzcan por cambios de destino como consecuencia de concursos o
libre designación, surtirá los siguientes efectos:
- La Baja desde el último día del mes en que se produzca el cese.
- El Alta desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese.
- La cotización del mes del cese se hará a cargo de la entidad cesante.
1 COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
De acuerdo con lo establecido en el RD 2064/1995 y en la Ley 22/2021, para el ejercicio 2022 se tendrá
en cuenta lo siguiente:
Base Contingencias Generales .- Para calcular esta base se tendrán en cuenta todos los conceptos
retributivos, que se sumarán, con excepción de los siguientes:
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- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro
habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de
transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o
documento equivalente.
- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro
habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado
anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio
distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la
cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la
Renta de la Personas Físicas.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y
despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones
estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio
colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en
la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la
ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad
temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer
gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio,
cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características
de los puestos de trabajo.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social.
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de
liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de
aplicación bases únicas.
La base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General será coincidente
con la habida en el mes de diciembre 2010, salvo que por razón de las retribuciones pudiera
corresponder otra mayor.
1.1 TIPOS DE COTIZACIÓN
A partir del 1/1/2023 los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y demás
conceptos de recaudación conjunta serán los siguientes:
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