Documento de la Unemi Universidad Estatal de Milagro sobre Derecho Bancario y de Seguros. El Pdf, un compendio didáctico de Derecho, explora la legislación y normativas vigentes, con un enfoque en las limitaciones, prohibiciones y sanciones del sector asegurador, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Autor: Sánchez Chávez Roberto Fabián
FR0018/ v3.0
UNEMI
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
Objetivo:
Introducción:
Codificación Anexas
Objetivo:
Analizar e interpretar los fundamentos teóricos sobre la ley General de Seguros para comprender el funcionamiento del sector a través del estudio de leyes, artículos, libros, sitios web entre otros; con la finalidad de adquirir un conocimiento sólido en materia legal.
Introducción:
El presente tema contiene una recopilación de los aspectos generales sobre la ley General de Seguros que son mecanismos que las personas encontraron para minimizar los riesgos, ya que encontraron una manera de transferir los riesgos que cuya aplicación ha permitido que las personas puedan mantener vigentes sus objetivos para mantener su existencia.
Las aseguradoras son las que asumen los riesgos de terceros por medio de un contrato, el cual se encuentra normado con decretos, leyes, reglamentos, resoluciones, entre otros; cuyo conocimiento es importante ya que busca el bienestar de sus miembros, la convivencia pacífica y la superación colectiva, basado en el respeto de los derechos individuales y el cumplimiento de obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer pueden comprometer los objetivos que la sociedad en su conjunto se propuso; incumplimientos que pueden ser por desastres naturales como terremotos, erupciones, inundaciones, incendios, o por actos provocados por el hombre como terrorismo, robo, asesinatos entre otros o por fuerza mayor o caso fortuito hechos que son ajenos de la voluntad de las personas.
Riesgos permanentes a los cuales los seres humanos, animales, plantas y bienes están expuestos y con los cuales se convive y a los cuales la sociedad está obligada a enfrentarlos.
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El 21 de octubre de 1909, el Gobierno Nacional determinó el funcionamiento de las compañías aseguradoras en Ecuador por medio de Decreto Supremo, en el cual se estableció la normativa para que las compañías extranjeras que realizaban sus actividades comerciales en Ecuador puedan operar. Durante los primeros veinte años los primeros seguros comercializados fueron los de vida, incendio y marítimo (Aguilar & Díaz, 2012). Más adelante, el Gobierno Nacional decretó normas para regular a las compañías aseguradoras, las cuales establecían que aquellas debían informar semestralmente sus balances en el cual conste el valor de las primas y seguros pagados para que los ciudadanos puedan visualizar dicha información. En 1937 se decretó la Ley sobre Inspección y Control de Seguros por el Estado. Dicha ley recopilaba las demás normas establecidas años atrás, las mismas que fueron creadas por sucursales extranjeras y de las primeras aseguradoras nacionales. La primera póliza de aviación se emitió en 1943. Las pólizas por accidentes personales aparecen en 1947. Ramos de seguros como fidelidad, responsabilidad civil, hurtos, vehículos, entre otros surgieron entre los años 1950 y 1960 (Cevallos, 2014). Se ejecutan reformas a las Ley de Seguros vigente en 1963 para controlar mejor a los nuevos ramos que se hayan incorporados a la misma y en el año 1967 se dictamino la Ley de Compañías de Seguros. Posteriormente, en 1992 la Superintendencia de Bancos, como organismo de control dicta normas para regular a las compañías de seguros y se crea la Ley General de Seguros en 1998 (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, 2018). (Izaguirre, 2019)
Esta Ley regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Art. 1 (Código Orgánico Monetario y Financiero Libro III Ley General Seguros, 2018).
a) Todas las empresas que realicen operaciones de seguros: Son empresas que realicen operaciones de seguros las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el país, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley y cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas. Las empresas de seguros @ Universidad Estatal de Milagro - UNEMI FORMATO CONTROLADO: FR0018/ v3.0
podrán desarrollar otras actividades afines o complementarias con el giro normal de sus negocios, excepto aquellas que tengan relación con los asesores productores de seguros, intermediarios de seguros y peritos de seguros con previa autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b) Las compañías de reaseguros: Son compañías de reaseguros las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país de conformidad con la ley; y cuyo objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que estas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión; c) Los intermediarios de reaseguros: Son personas jurídicas, cuya única actividad es la de gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros .; d) Los peritos de seguros: a) Los inspectores de riesgos, personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato; y, b) Los ajustadores de siniestros, personas naturales o jurídicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad .; y, e) Los asesores productores de seguros: a) Los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamientos suscrito entre las partes; b) Las agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos Art2. (Código Orgánico Monetario y Financiero Libro III Ley General Seguros, 2018).
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Las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado, para su constitución, organización y funcionamiento se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas que para el efecto dicte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las personas naturales que integran el sistema de seguro privado, para ejercer las actividades previstas en esta Ley, requieren de la autorización previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la que se conferirá de acuerdo a las normas que expida el Superintendente de FORMATO CONTROLADO: FR0018/ v3.0
Compañías, Valores y Seguros para el ejercicio de dichas actividades. Art.9 (Código Orgánico Monetario y Financiero Libro III Ley General Seguros, 2018).
El capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente: a) De seguros, será de USD 8.000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América). b) De reaseguros será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 13.000.000, 00). En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $13.000.000,00); El capital pagado deberá ser aportado en dinero. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos mínimos de capital. Art.14 (Código Orgánico Monetario y Financiero Libro III Ley General Seguros, 2018).
Las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener, en todo tiempo, los requerimientos de solvencia generales o por ramos que regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, considerado lo siguiente: a) Régimen de reservas técnicas; b) Sistema de administración de riesgos; c) Patrimonio técnico; y, d) Inversiones obligatorias. Los requerimientos de solvencia serán revisados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá la normativa que sea necesaria para aplicar el régimen de solvencia previsto en este artículo; pudiendo determinar los plazos, condiciones, medidas y acciones que sean necesarios para su aplicación; con la finalidad de evitar o atenuar la exposición al riesgo de las compañías de seguros y compañías de reaseguros en beneficio de los asegurados. Las compañías de seguros y compañías de reaseguros, deberán constituir las reservas técnicas por riesgos en curso, reservas matemáticas, reservas catastróficas, reservas por obligaciones pendientes y reservas por desviación de siniestralidad; definidas por la normativa que emita la Junta, quien determinará su metodología.
Las reservas técnicas deberán cubrir la totalidad de los riesgos asumidos por las compañías de seguros y compañías de reaseguros. La Junta podrá crear otro tipo de reservas técnicas y/o modificar las existentes y su fórmula de cálculo en función de la dinámica propia del desarrollo del negocio de seguros. Art. 22 (Código Orgánico Monetario y Financiero Libro III Ley General Seguros, 2018).
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