Funciones del Derecho en la sociedad: orientación, resolución y legitimación

Documento de Universidad sobre Tema 3. Funciones del Derecho en la Sociedad. El Pdf explora las funciones del Derecho, como la orientación social, la resolución de conflictos y la distribución de bienes, con ejemplos prácticos y un enfoque en la transformación social y el cambio jurídico para la materia de Derecho.

Ver más

30 páginas

!
"!
!
!"#$%&'%()*+,-*".%/"0%1"2"+3-%"*%0$%4-+,"/$/%
!
Sumario:
Introducción
1. Concepto de función social.
2.Funciones del Derecho
2.1. Función de orientación social o de orientación de comportamientos: socialización y control social
2.1.a) Función de integración social
2.1.b) Función educa@va.
2.1.c) Función represiva y función promocional.
2.2. Función de tratamiento y resolución de conflictos
2.3. Función de legi@mación y organización del poder
2.4. Función distributiva y de provisión de bienes y servicios
3. Transformación social y cambio jurídico.
!
!
Contenido
Funciones del derecho
!
!
Obje2vos
Dis/nguir y poder poner ejemplos sobre las dis/ntas funciones del Derecho
Conocer los conceptos básicos desde una perspec/va funcionalista
Conectar las funciones del Derecho con los temas y problemas que pueden implicar
!
!
! !
!
#!
!
!
5-*6"*,/-%
%
!
7*62-/)++,8*%
$%&'(!)*(+'!,-.!%(!/!0121!,-.!(*2)%!%3!4%2%56'!4%(4%!-71!0%2(0%5+*)1!('5*138!/!%7!%(+%!+%&1!
)%2%&'(! ,-.! 9-75*'7%(! 4%(%&0%:1! %7! 31! ('5*%414;! <3! 4%2%56'! 5'&'! (*(+%&1! 4%! 155*=7!
('5*13! 02%+%74%! 3'>212! 4%+%2&*714'(! %9%5+'(?! '2*%7+12! 31! 5'74-5+18! +21+12! 5'793*5+'(8! '!
3%>*+*&12!%3!0'4%2;!<7+2%!%33'(!+1&@*.7!(%!%75-%7+21!02'&')%2!%3!155%('!1!31!A-(+*5*1!/!1!3'(!
4%2%56'(!6-&17'(8!%7!012+*5-312!1!31(!0%2('71(!4%!>2-0'(!)-37%21@3%(!!/!1,-%331(!,-%!+*%7%7!
&B(!4*9*5-3+14%(!4%!155%('!1!31!A-(+*5*1!/!31!>1217+C1!4%!(-(!4%2%56'(;!
<7!%(+%!+%&1!%D1&*712%&'(!%3!5'75%0+'!4%!9-75*=7!/!4*(E7>-*2%&'(!5-1+2'!9-75*'7%(!4%3!
F%2%56'! %7! 31! ('5*%414?! ";! G-75*=7! 4%! '2*%7+15*=7! ('5*13! '! 4%! '2*%7+15*=7! 4%!
5'&0'2+1&*%7+'(H! #;! G-75*=7! 4%! +21+1&*%7+'! /! 2%('3-5*=7! 4%! 5'7I*5+'(H! J;! G-75*=7! 4%!
3%>*E&15*=7!/!'2>17*K15*=7!4%3!0'4%2H!/!L;!G-75*=7!4*(+2*@-E)1!/!4%!02')*(*=7!4%!@*%7%(!/!
(%2)*5*'(;!M2'9-74*K12%&'(!%7!%331(!/!%(+1!102'D*&15*=7!7'(!0%2&*E2B!1713*K12!%7!31!(%>-741!
012+%!4%3!02'>21&1!3'(!+%&1(!/!4*&%7(*'7%(!%7!3'(!,-%!%3!F%2%56'!*7I-/%!'!%(!*7I-*4'!0'2!
31(!2%315*'7%(!('5*13%(;!
N'753-*2%&'(!%(+%!+%&1!5'7!%3!1012+14'?!O217(9'2&15*=7!('5*13!/!51&@*'!A-2C4*5';!<(+'!%(8!
(*!%3!F%2%56'8!%7+2%!(-(!9-75*'7%(!02%+%74%!*&0'7%2!5'&0'2+1&*%7+'(8!615%2!%9%5E)'(!-7'(!
02*75*0*'(!/!)13'2%(8!'2>17*K12!31!('5*%414!/!31(!2%315*'7%(!4%!0'4%2P!+%7%&'(!,-%!%D1&*712!
5=&'!%3!F%2%56'!E%7%!-7!*&015+'!%7!31!('5*%4148!/Q'!)*5%)%2(1;!
!
!
9'%5-*+":6-%/"%;)*+,8*%.-+,$0;!!
!
O'4'!F%2%56'!(%!(*+R1!%7!-7!5'7+%D+'!('5*13!%7!%3!,-%!%D*(+%7!4*)%2('(!915+'2%(!'!%3%&%7+'(!
,-%! &17E%7%7! 2%315*'7%(! %7+2%! (C;! <3! F%2%56'! E%7%! 3->12! %7! -7! &125'! 6*(+=2*5'S('5*13!
5'752%+'8! 4'74%!(%!417!+%74%75*1(!0'3CE51(8!%5'7=&*51(8!5-3+-213%(8!.E51(!%!*4%'3=>*51(!
&B(!'!&%7'(!4'&*717+%(!/!%D02%(1!-7!5'7+%7*4'!&R3E03%8!)12*1@3%!/!4*7B&*5';!T1&'(!1!
)%2! 5=&'! 15+R1! %3! F%2%56'! %7! 31! ('5*%414! '8!3'! ,-%! %(! 3'! &*(&'8! 0121! ,-.! (*2)%! '! ,-.!
9-75*'7%(!4%(%&0%:1!%7!%331;!!
U1!*4%1!4%!9-75*=7!615%!2%9%2%75*1!13!6%56'!4%!,-%!-7!%3%&%7+'!VWX!4%(122'331!-71!+12%1!VYX!
%7!-7! 5'7+%D+'!4%+%2&*714'! '! %7! -7! (*(+%&1!&B(! 1&03*'! VZX! %7! %3! ,-%! %(+B!*7(%2+';!<7!
7-%(+2'!51('8!%3!%3%&%7+'!(%2C1!%3!F%2%56'!/!%3!5'7+%D+'!%7!%3!,-%!%(+B!*7(%2+'8!31!('5*%414;!!
<3!02'@3%&1!&B(! *&0'2+17+%!(%! %75-%7+21!%7! 0'4%2!%(+1@3%5%2!5-B3%(! ('7!3'(!915+'2%(!'!
%3%&%7+'(!,-%! 5'74*5*'717! '! *7+%2)*%7%7! %7! 31(! +12%1(! ,-%! %3! F%2%56'! 4%(122'331! %7! 31!
('5*%414;! <(! 4%5*28! ,-.! 915+'2%(! ('7! 2%3%)17+%(! 1! 31! 6'21! 4%! 1713*K12! %7! ,-.! 5'7(*(+%! 31!
10'2+15*=78!31!+12%1!'!3'!,-%!'92%5%!%3!F%2%56'!1!31!('5*%414!/!1!31(!4*9%2%7+%(!%(9%21(!'!
B&@*+'(!('5*13%(;!M121!5'&02%74%2!%(+'!012E2%&'(!4%!3'(!(*>-*%7+%(!0-7+'(?!!

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Sumario

Introducción

  1. Concepto de función social.
  2. Funciones del Derecho

Función de orientación social o de orientación de comportamientos: socialización y control social

2.1.a) Función de integración social 2.1.b) Función educativa. 2.1.c) Función represiva y función promocional. 2.2. Función de tratamiento y resolución de conflictos 2.3. Función de legitimación y organización del poder 2.4. Función distributiva y de provisión de bienes y servicios 3. Transformación social y cambio jurídico.

Contenido

  • Funciones del derecho

Objetivos

  • Distinguir y poder poner ejemplos sobre las distintas funciones del Derecho
  • Conocer los conceptos básicos desde una perspectiva funcionalista
  • Conectar las funciones del Derecho con los temas y problemas que pueden implicar

1Contenido

Introducción

Hemos visto que es y para qué sirve el derecho desde una perspectiva social, y en este tema veremos qué funciones desempeña en la sociedad. El derecho como sistema de acción social pretende lograr determinados efectos: orientar la conducta, tratar conflictos, o legitimar el poder. Entre ellos también se encuentra promover el acceso a la justicia y a los derechos humanos, en particular a las personas de grupos vulnerables y aquellas que tienen más dificultades de acceso a la justicia y la garantía de sus derechos.

En este tema examinaremos el concepto de función y distinguiremos cuatro funciones del Derecho en la sociedad: 1. Función de orientación social o de orientación de comportamientos; 2. Función de tratamiento y resolución de conflictos; 3. Función de legitimación y organización del poder; y 4. Función distributiva y de provisión de bienes y servicios. Profundizaremos en ellas y esta aproximación nos permitirá analizar en la segunda parte del programa los temas y dimensiones en los que el Derecho influye o es influido por las relaciones sociales.

Concluiremos este tema con el apartado: Transformación social y cambio jurídico. Esto es, si el Derecho, entre sus funciones pretende imponer comportamientos, hacer efectivos unos principios y valores, organizar la sociedad y las relaciones de poder ... tenemos que examinar cómo el Derecho tiene un impacto en la sociedad, y/o viceversa.

Concepto de función social

Todo Derecho se sitúa en un contexto social en el que existen diversos factores o elementos que mantienen relaciones entre sí. El Derecho tiene lugar en un marco histórico-social concreto, donde se dan tendencias políticas, económicas, culturales, éticas e ideológicas más o menos dominantes y expresa un contenido múltiple, variable y dinámico. Vamos a ver cómo actúa el Derecho en la sociedad o, lo que es lo mismo, para qué sirve o qué funciones desempeña en ella.

La idea de función hace referencia al hecho de que un elemento (X) desarrolla una tarea (Y) en un contexto determinado o en un sistema más amplio (S) en el que está inserto. En nuestro caso, el elemento sería el Derecho y el contexto en el que está inserto, la sociedad. El problema más importante se encuentra en poder establecer cuáles son los factores o elementos que condicionan o intervienen en las tareas que el Derecho desarrolla en la sociedad. Es decir, qué factores son relevantes a la hora de analizar en qué consiste la aportación, la tarea o lo que ofrece el Derecho a la sociedad y a las diferentes esferas o ámbitos sociales. Para comprender esto partiremos de los siguientes puntos:

2En primer lugar, la sociedad es un entramado de relaciones sociales. Los sujetos no son unidades dentro de un sistema, actores cuyas acciones están determinadas por estructuras independientes de ellos. Entre individuo y sociedad existe una relación recursiva y los sujetos proyectan, producen y dan lugar a estructuras sociales que, a su vez, los configuran. En segundo lugar, los sujetos sociales siguen normas y pautas sociales, pero no son una especie de autómatas que internalizan "acríticamente" dichas normas y pautas; pueden rechazar y cuestionar las normas conscientemente.

En tercer lugar, las relaciones sociales que constituyen el tejido social son tanto relaciones de consenso o cooperativas como relaciones sociales conflictivas y anómicas, ninguno de estos tipos de relación prevalece absolutamente en un modelo social (Dahrendorf). Es decir, existen factores básicos en los sistemas sociales como son de un lado, el consenso, la integración social, la socialización, cierta homogeneidad social y de otro, el conflicto, los desequilibrios, fragmentación social, intereses, valores contrapuestos, disfuncionalidades, la complejidad y el cambio social (Cotterrell).

En cuarto lugar, la valoración del conflicto social como uno de los procesos básicos de los sistemas sociales y no como un elemento puramente negativo. El conflicto no es considerado como una disfunción que el propio sistema de control social está en condiciones de corregir en todo caso.

Las funciones que desempeña el Derecho en un sistema social dependen tanto de las condiciones del propio sistema, cuanto de los objetivos o fines que pretenden conseguir los sujetos al establecer relaciones que tienen como marco de referencia normas o instituciones jurídicas (Ferrari).

El Derecho tiene diversas funciones en relación a la sociedad. La mayor parte de los autores que defienden un concepto de función objetivista coinciden en señalar que el Derecho, en las sociedades que responden al modelo del que parten, cumple unas funciones básicas: integración social y resolución de conflictos (Parsons, Bredemeier o Luhmann). Aunque esas dos funciones no son las únicas y autores como, por ejemplo, Llewellyn, Rehbinder, Aubert o Friedman señalan además la de regulación de conductas, legitimación y organización del poder y la de orientación global de una sociedad hacia fines de carácter unitario.

Hay muchas clasificaciones, revisaremos a continuación, a efectos expositivos y didácticos algunas de las funciones que con carácter preponderante se atribuyen al Derecho por parte del análisis funcionalista: 1. Función de orientación social o de orientación de comportamientos; 2. Función de tratamiento y resolución de conflictos; 3. Función de legitimación y organización del poder; y 4. Función distributiva y de provisión de bienes y servicios

Funciones del Derecho

Función de orientación social o de orientación de comportamientos: socialización y control social

La función de orientación de comportamientos se vincula con otras funciones que incluiremos en la explicación: función de integración social, la función educativa, la función represiva, y la función promocional.

Esta función remite a la idea de normas como enunciados normativos y persuasivos, es decir, las normas tienen por objeto orientar conductas y expectativas, dirigir a personas independientes para que observen determinados modelos de conducta. El Derecho constituye una modalidad de acción social particular a través de la cual es posible dirigir a una multitud de personas relativamente independientes hacia el cumplimiento de modelos normativos, capaces de proporcionar decisiones ante los dilemas de conducta que se puedan presentar en la interacción social (Ferrari).

Todas las funciones que desempeña el Derecho en la sociedad hacen del Derecho un factor de control social, pero esta faceta se advierte especialmente en la función de orientación de comportamientos. ¿ Qué significa que el Derecho es un elemento de control social? Como sabemos, la vida social está permeada de normas de muchos tipos, no solo jurídicas. A través de estas normas la sociedad establece un control sobre las conductas y sobre el orden social. Es decir, la pregunta que nos hacemos es como la sociedad se mantiene como tal a pesar de la dispersión de las conductas individuales, de los conflictos y contradicciones. La respuesta más generalizada es que en la sociedad hay diversos mecanismos o factores de control social, como pueden ser la familia, la educación, la religión, la moral, las ideologías, empresas, sindicatos, partidos, asociaciones culturales, de ocio, los medios de comunicación. Entre ellos se encuentra el Derecho, si bien de él se puede afirmar que ejerce un control social formalizado.

El control sería, de este modo, un elemento de socialización. El proceso de socialización es aquel a través del cual los individuos aprenden las pautas de comportamientos -normas y valores- de la sociedad y las interiorizan. Rocher define la socialización como «el proceso a través del cual la persona aprende e interioriza, en el transcurso de su vida, los elementos socio-culturales de su ambiente, los integra a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos, y se adapta sí al entorno social en cuyo seno debe vivir». En este sentido el Derecho desarrolla una función de orientación de conductas, a través del control social que ejerce, pero como veremos, el Derecho es ante todo una instancia «formal>> de control social.

Incumplimiento de normas y comportamiento desviado

En toda sociedad es posible distinguir entre el comportamiento que sigue unas terminadas normas o reglas, al que se denomina comportamiento conforme y comportamiento que se 4aparta de esas reglas. Acatar o seguir las normas, como muestra Giner no depende de patrones genéticos, sino del proceso de socialización y por tanto el ajuste no es automático. En este proceso se toma en cuenta como factor básico la idea de consenso social. Hablamos de consenso para referirnos al acuerdo sobre valores fundamentales, compromisos más o menos estables o a reglas del juego de carácter general sobre las que hay una adhesión ampliamente respaldada en un grupo o en una sociedad. Es decir, el control social es posible porque hay un consenso mínimo previo y por tanto es una reacción de la sociedad o la colectividad para corregir las deficiencias de la socialización, actuando contra las conductas que amenazan el orden de esa colectividad. Como hemos señalado, el primer paso del proceso de socialización comienza con el aprendizaje e interiorización de las normas y valores de la sociedad. En sociedades estables y bien integradas la conformidad a las normas constituye la pauta más generalizada, común y ampliamente difundida, sin embargo, en las sociedades con cierto grado de complejidad, el proceso de socialización es insuficiente y son necesarias otras instancias formales de control, de las que la más importante es el Derecho, que debe actuar en el momento en que el comportamiento de los individuos o de los grupos no se oriente a partir de sus normas y pautas. A este fenómeno se le denomina desviación y constituye una de las formas en las que se puede hablar de control social, es decir, cuando se presenta como una reacción contra las conductas desviadas.

Si sostenemos que es «conforme» el comportamiento que se adhiere al modelo y como «desviado» aquel que no se adhiere a la norma, hablamos de desviación para referirnos al comportamiento que se aparta de las normas que la sociedad considera más importantes y que exige tener en cuenta siempre un sistema normativo de referencia. Ahora bien, el comportamiento desviado no es lo mismo que comportamiento que simplemente varía con respecto al dominante en el grupo, ya que la sociedad tolera variaciones en el comportamiento, que no considera actos de desviación. Desde la perspectiva del Derecho, la desviación puede ser entendida como el comportamiento humano, individual o colectivo que no es conforme al modelo enunciado en una norma jurídica.

En el ámbito de la sociología y la criminología se han elaborado diferentes teorías que tratan de explicar el proceso de no conformidad de la conducta respecto a la norma, y por qué el ser humano delinque. Entre las distintas teorías podemos destacar las teorías biológicas, las teorías psicológicas y las teorías sociológicas, según expliquen la delincuencia a partir de factores biológicos, psicológicos o sociales. Estas tres vertientes se vieron precedidas de la denominada Escuela Clásica.

La Escuela Clásica, de corte biologicista, se centró en el estudio del delito dejando en segundo término el análisis del delincuente. El delito es, básicamente un mal uso de la libertad. Los individuos valoran las circunstancias de coste beneficio que supone la conducta delictiva y, de acuerdo con ello actuarán. De ahí que cifren la delincuencia en una decisión racional. Autores representativos de la Escuela Clásica son Beccaria y Bentham que se dedicaron especialmente al estudio de las causas del comportamiento delictivo, al estudio de cómo debe ser el Derecho penal más que a la criminología en sentido estricto.

El origen de la Criminología se sitúa en la obra de Lombroso, El hombre delincuente (1876) que desarrolló su teoría del delincuente nato, es decir, un individuo que por tener ciertas 5

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.