Sociedades de capital: aspectos básicos y fundación de sociedades capitalistas

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Tema 4
Derecho Mercantil y de Sociedades
Tema 4. Las sociedades de
capital (I). Aspectos básicos.
La fundación de las
sociedades capitalistas
Índice
Esquema
Ideas clave
4.1. Introducción y objetivos
4.2. La sociedad capitalista: ideas básicas
4.3. La fundación de las sociedades capitalistas
4.4. Referencias bibliográficas
A fondo
Sociedad unipersonal y deudas sociales
Responsabilidad de la sociedad irregular
La financiación de la sociedad en formación
Test

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Derecho Mercantil y de Sociedades

Tema 4. Las sociedades de capital (I). Aspectos básicos. La fundación de las sociedades capitalistas

Índice Esquema Ideas clave 4.1. Introducción y objetivos 4.2. La sociedad capitalista: ideas básicas 4.3. La fundación de las sociedades capitalistas 4.4. Referencias bibliográficas A fondo Sociedad unipersonal y deudas sociales Responsabilidad de la sociedad irregular La financiación de la sociedad en formación Test@ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Tema 4. Esquema

El Derecho Mercantil

Con el surgimiento de los Estados nación, el derecho mercantil comienza a codificarse y a cobrar unidad frente a las formas gremiales

FUENTES Rama del derecho que regula la actividad empresarial mercantil

La presencia de leyes especiales, la posterioridad del Código Civil al de Comercio y la presencia de normas de derecho europeo complican el análisis de las fuentes. Consideramos las siguientes:

  1. Leyes mercantiles Código de Comercio y legislación comunitaria
  2. Usos mercantiles Con consideración de costumbre Fuente secundaria
  3. Código Civil En materia de obligaciones y contratos Suplen lagunas legales o la falta de condiciones habituales incorporadas a contratos

Esquema EL DERECHO MERCANTIL CONCEPTO Surge del derecho civil y se desgaja de él por necesidades del mismo al no poder abarcar sus necesidades Dificultad a la hora de distinguir qué es comercio Origen histórico: auge de la burguesía y necesidad de dirimir litigios entre comerciantes

3Ideas clave

4.1. Introducción y objetivos

Al contrario de lo que sucede con las sociedades personalistas, en las sociedades capitalistas, la importancia del empresario está en su fortaleza económica, y no tanto en las calidades personales de los socios.

En esta primera aproximación veremos las ideas básicas de las sociedades capitalistas, comunes a todas ellas, y su proceso de fundación.

Los objetivos de este tema son:

  • Saber que es una sociedad capitalista.
  • Conocer los tipos de sociedades de capital.
  • Conocer la fundación, su constitución y sus formas: simultánea y sucesiva @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Derecho Mercantil y de Sociedades Tema 4. Ideas clave

4Ideas clave

4.2. La sociedad capitalista: ideas básicas

En aras de una mejor comprensión de su concepto, esquematizaremos a continuación los rasgos principales de las sociedades capitalistas y, a continuación, los más característicos de cada una de ellas.

De las sociedades de capital en general

Como ya se ha dicho, las sociedades capitalistas se caracterizan por la existencia de un capital social formado por las aportaciones de los socios y que constituye, además, el límite de su responsabilidad. Es decir, los socios de este tipo de organizaciones no responden de las deudas sociales más que hasta la cuantía de su aportación, dato este que las diferencia sustancialmente de las personalistas, en las cuales los socios responden con su patrimonio una vez que el de la sociedad resulte insuficiente para hacer frente a sus obligaciones.

Es preciso señalar que el capital social no se corresponde con el patrimonio social. El capital social es, sobre todo una cifra que sirve de garantía y está compuesto por las aportaciones que realizan los socios en el momento en que entran a formar parte de la sociedad. Por su parte, el patrimonio social es el conjunto de derechos y obligaciones - activo y pasivo - de carácter económico que tiene la sociedad.

Por ello, el capital es esencialmente inamovible, pues queda establecido en el momento de la constitución (aunque podrá variarse por decisión de los socios a través de una modificación de estatutos) y el patrimonio, esencialmente movible, pues a lo largo de la vida jurídica de la sociedad aumentará o disminuirá en función de la buena marcha de su actividad.

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5Ideas clave En todo caso, uno y otro están en constante relación. Así, una sociedad cuyo patrimonio esté por debajo del capital social deberá llevar a cabo una serie de acciones para igualarlo, so pena de resultar modificada o incluso disuelta.

Como consecuencia de su condición de inamovible, que es esencial, podemos decir que el capital de las sociedades de este tipo está dividido en una serie de partes alícuotas -todas tienen el mismo valor -, que además ostentan un valor facial determinado y cuya suma arroja la unidad, es decir, el importe total, y exacto, del capital social. En función de tipo social, estas partes se denominarán acciones - S.A., Comanditaria por acciones - o participaciones - S.L. -

Aunque ya se expuso en el tema anterior, no sobra recordar que todas las sociedades de capital son sociedades mercantiles por expreso mandato de la LSC.

Es obvio que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica, que se adquiere por medio de su constitución en escritura pública y la posterior inscripción en el Registro Mercantil (cfr. art. 20 LSC). Este régimen es compatible con una situación de provisionalidad, que se estudiará en su lugar oportuno.

En su calidad de empresario social, la sociedad capitalista, como la personalista, tiene un nombre o razón social. Cabe cualquier nombre, pero se exige que se acompañe de las siglas correspondientes (S. A., S. L., etc.). Obviamente, no se permiten sociedades con denominación idéntica o que puedan provocar confusión, por lo que lo primero que se hace en el proceso de constitución es solicitar nombre ante el Registro Mercantil correspondiente (cfr. arts. 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil).

También tienen una nacionalidad y un domicilio, como consta, respecto de lo primero, en el artículo 8 (Nacionalidad): «Serán españolas y se regirán por la @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Derecho Mercantil y de Sociedades Tema 4. Ideas clave

6Ideas clave presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido».

Y, respecto del domicilio, en el artículo 9: «1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España».

A esto le sigue el artículo 10, sobre discordancia entre domicilio registral y domicilio real y según el cual: «En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos».

Sin perjuicio de esto, debe tenerse en cuenta que, en el ámbito de la UE, se reconoce a las sociedades constituidas con arreglo a una legislación extranjera que llevan a cabo su actividad en el territorio nacional.

Puede también consultarse la Ley 3/2009 para los supuestos de sociedades españolas que deseen cambiar su domicilio al extranjero (cfr. art. 92 y ss.).

Se distinguen tres tipos de sociedad capitalista:

  • La sociedad anónima (S. A.), a la que el legislador le ha añadido una variante: la S. A. europea.
  • La sociedad de responsabilidad limitada (S. R. L., o S. L.), que tiene también la variable denominada S. R. L. Nueva Empresa.

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7Ideas clave La sociedad comanditaria por acciones (S. C. A.).

Todas ellas están reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Esta norma, en vigor desde el 2010, ha sufrido importantes cambios a lo largo de su vida, por lo que se aconseja encarecidamente consultar siempre una versión actualizada, preferentemente la del BOE.

Además de esta norma general, y como se verá en su momento, es aplicable la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En todo caso, la LSC está sometida a todas aquellas otras que, por ser posteriores a ella o de naturaleza especial (Ley Concursal, Ley del Mercado de Valores, etc.), tengan prioridad en su aplicación.

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8Ideas clave A continuación, accede al vídeo de la Ley de sociedades de capital:

‹ Menu 00:00 01:25 >

Accede al vídeo: https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?id=7a9fd1a8-5211- 47c6-af14-b04300dadf04

De cada una de las sociedades capitalistas

La sociedad anónima

El capital social mínimo de la S. A. es de 60 000 euros y, según establece el artículo 1.3 LSC «En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales».

De este artículo debemos destacar que los títulos en los que se divide el capital de la S. A. se denominan acciones y tienen la naturaleza de títulos mobiliarios y esencialmente transmisibles (cfr. arts. 92 LSC).

Con base en sus características, es posible concluir que el legislador ha dotado a la @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Derecho Mercantil y de Sociedades Tema 4. Ideas clave

9Ideas clave S. A. un carácter abierto, en la que se diluye la personalidad del socio puesto que, no solo se limita su responsabilidad, sino que permite su entrada y salida de la sociedad de forma sencilla y sin mayores requisitos, a través de la transmisión de las acciones.

La sociedad de responsabilidad limitada

El artículo 1.2 del TRLSC detalla: «En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales».

Cabe señalar que, antes de la reforma de 2022, el capital social mínimo exigido para este tipo societario era de 3000 €. Sin embargo, actualmente el capital social mínimo es de 1 €. No obstante, mientras el capital social no alcance la cantidad de 3000 €, deberán destinarse al menos el 20 % de los beneficios a crear una reserva hasta llegar a ese valor. Asimismo, mientras no se alcance esta cifra, en caso de que el patrimonio de la sociedad no alcance para pagar sus obligaciones, los socios responderán por la diferencia entre el capital social declarado y la cantidad de 3000 € (art. 4 TRLSC).

Por otro lado, tal y como señala la norma, los títulos de la sociedad de responsabilidad limitada se llaman participaciones y, como se verá, ni son valores mobiliarios ni se pueden transmitir con la facilidad con la que sí se pueden transmitir en la anónima (cfr. art. 92.2 TRLSC). Por último, es preciso recalcar que las S. L. nunca cotizan en mercados de valores.

La sociedad comanditaria por acciones

Se trata de una sociedad residual, un tipo híbrido entre la sociedad comanditaria, de carácter personalista, y la anónima. Según el artículo 1.4 LSC: «En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Derecho Mercantil y de Sociedades Tema 4. Ideas clave

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