Resumen de Derecho IV Sociedades, personas jurídicas y concursos

Documento de Unsam sobre el resumen de Derecho IV (Sociedades). El Pdf aborda las personas jurídicas privadas, las sociedades según la LGS y los procedimientos de concurso y quiebra, ideal para estudiantes universitarios de Derecho. Incluye definiciones, diferencias entre tipos de sociedades y gestión de sociedades extranjeras.

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RESUMEN DERECHO IV (SOCIEDADES) - UNSAM
UNIDAD I: PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS. EL DERECHO SOCIETARIO
ACTUAL.
1. Personas Jurídicas
Concepto (Art. 141 CCCN): Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les
confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el
cumplimiento de su objeto y fines de creación.
1
Diferencias con Personas Humanas: Origen (legal/convencional vs. natural),
estructura (colectiva/patrimonial vs. individual), capacidad (limitada al objeto vs.
plena), domicilio, nacionalidad, extinción.
Clasificación (Art. 145 CCCN):
o Públicas (Art. 146 CCCN): Estado, provincias, municipios, entes autárquicos, etc.
Se rigen por el derecho público.
o Privadas (Art. 148 CCCN): Sociedades (Ley 19.550 - LGS), asociaciones civiles,
fundaciones, iglesias, comunidades religiosas, mutuales, cooperativas,
consorcios de propiedad horizontal, etc. Se rigen por las normas de su
constitución y la LGS/CCCN supletoriamente.
2. Sociedades (Ley General de Sociedades - LGS 19.550)
Concepto (Art. 1 LGS): "Habrá sociedad si una o más personas en forma
organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a
realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios
2
y soportando las pérdidas."
o Elementos clave: Pluralidad/unicidad de sujetos (nueva LGS), organización,
aportes, objeto social (producción/intercambio de bienes/servicios), participación
en beneficios y soporte de pérdidas (ánimo de lucro, aunque no exclusivo).
Contrato de Sociedad (Art. 4 LGS): Es el acto constitutivo, que debe
instrumentarse por instrumento público o privado.
o Contenido (Art. 11 LGS): Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión,
domicilio de los socios; razón social o denominación; domicilio de la sociedad;
designación del objeto; capital social; plazo de duración; organización de la
administración y fiscalización; reglas para distribución de ganancias/pérdidas;
cláusulas de disolución; liquidación.
Personalidad Jurídica (Art. 2 LGS): La sociedad es un sujeto de derecho con el
alcance fijado en la LGS. Su existencia se da desde la inscripción en el Registro
Público.
o Disposición de los bienes: No son de los socios, sino de la sociedad.
o Patrimonio: Distinto e independiente del de los socios.
Atributos de la Personalidad:
o Nombre: Razón social (sociedades de personas) o denominación (sociedades
de capital).
o Domicilio: Sede social inscrita.
o Capacidad: Limitada al objeto social.
o Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
3. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica (Art. 54, párr. LGS)
Concepto: Instrumento para evitar el abuso de la personalidad jurídica. Cuando
la actuación de la sociedad encubre la consecución de fines extrasocietarios,
constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público
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o la buena fe, o
para frustrar derechos
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de terceros, se imputará a los socios o controlantes que
la hicieron posible las consecuencias jurídicas de tal actuación.
Condiciones de aplicación: Abuso de la personalidad, daño a terceros, fraude a
la ley, orden público o buena fe.
Efectos: Las consecuencias se extienden a los socios, administradores o
controlantes que hicieron posible el acto, afectando su patrimonio personal. No
implica la disolución de la sociedad.
Caso Práctico 1:
o Situación: La empresa "Luz S.A." se dedica a la importación de productos
electrónicos. Su único accionista y presidente, el Sr. rez, decide utilizar la
sociedad para evadir impuestos. Para ello, simula operaciones de compra a una
sociedad offshore que él mismo controla, declarando precios inflados para
disminuir las utilidades y pagar menos ganancias.
o Pregunta de examen: ¿Podría la AFIP aplicar la inoponibilidad de la personalidad
jurídica en este caso? ¿Cuáles serían las consecuencias para el Sr. Pérez?
o Respuesta: Sí, la AFIP podría solicitar la inoponibilidad de la personalidad
jurídica de "Luz S.A." en virtud del artículo 54, párrafo de la LGS. La actuación
de la sociedad está encubriendo un fin extrasocietario (evasión fiscal) y
constituye un mero recurso para violar la ley (normativa tributaria). Las
consecuencias para el Sr. Pérez serían que se le imputarían personalmente las
deudas tributarias generadas por la evasión, y su patrimonio personal podría ser
embargado para saldar esas deudas, independientemente del patrimonio de la
sociedad. La sociedad no se disuelve, pero su velo societario se "levanta" para
este fin específico.
4. Sociedades constituidas en el extranjero (Arts. 118-124 LGS)
Principio: Las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por las leyes del
lugar de su constitución.

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UNIDAD I: PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS. EL DERECHO SOCIETARIO ACTUAL

1. Personas Jurídicas

· Concepto (Art. 141 CCCN): Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines de creación.1

· Diferencias con Personas Humanas: Origen (legal/convencional vs. natural), estructura (colectiva/patrimonial vs. individual), capacidad (limitada al objeto vs. plena), domicilio, nacionalidad, extinción.

· Clasificación (Art. 145 CCCN):

  • Públicas (Art. 146 CCCN): Estado, provincias, municipios, entes autárquicos, etc. Se rigen por el derecho público.
  • Privadas (Art. 148 CCCN): Sociedades (Ley 19.550 - LGS), asociaciones civiles, fundaciones, iglesias, comunidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, etc. Se rigen por las normas de su constitución y la LGS/CCCN supletoriamente.

2. Sociedades (Ley General de Sociedades - LGS Nº 19.550)

· Concepto (Art. 1 LGS): "Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios2 y soportando las pérdidas."

o Elementos clave: Pluralidad/unicidad de sujetos (nueva LGS), organización, aportes, objeto social (producción/intercambio de bienes/servicios), participación en beneficios y soporte de pérdidas (ánimo de lucro, aunque no exclusivo).

· Contrato de Sociedad (Art. 4 LGS): Es el acto constitutivo, que debe instrumentarse por instrumento público o privado.

· Contenido (Art. 11 LGS): Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los socios; razón social o denominación; domicilio de la sociedad; designación del objeto; capital social; plazo de duración; organización de la administración y fiscalización; reglas para distribución de ganancias/pérdidas; cláusulas de disolución; liquidación.

· Personalidad Jurídica (Art. 2 LGS): La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la LGS. Su existencia se da desde la inscripción en el Registro Público.

o Disposición de los bienes: No son de los socios, sino de la sociedad.o Patrimonio: Distinto e independiente del de los socios.

· Atributos de la Personalidad:

o Nombre: Razón social (sociedades de personas) o denominación (sociedades de capital).

o Domicilio: Sede social inscrita.

o Capacidad: Limitada al objeto social.

o Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones.

3. Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica (Art. 54, 3º párr. LGS)

· Concepto: Instrumento para evitar el abuso de la personalidad jurídica. Cuando la actuación de la sociedad encubre la consecución de fines extrasocietarios, constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público3 o la buena fe, o para frustrar derechos4 de terceros, se imputará a los socios o controlantes que la hicieron posible las consecuencias jurídicas de tal actuación.

· Condiciones de aplicación: Abuso de la personalidad, daño a terceros, fraude a la ley, orden público o buena fe.

· Efectos: Las consecuencias se extienden a los socios, administradores o controlantes que hicieron posible el acto, afectando su patrimonio personal. No implica la disolución de la sociedad.

· Caso Práctico 1:

o Situación: La empresa "Luz S.A." se dedica a la importación de productos electrónicos. Su único accionista y presidente, el Sr. Pérez, decide utilizar la sociedad para evadir impuestos. Para ello, simula operaciones de compra a una sociedad offshore que él mismo controla, declarando precios inflados para disminuir las utilidades y pagar menos ganancias.

o Pregunta de examen: ¿ Podría la AFIP aplicar la inoponibilidad de la personalidad jurídica en este caso? ¿ Cuáles serían las consecuencias para el Sr. Pérez?

o Respuesta: Sí, la AFIP podría solicitar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de "Luz S.A." en virtud del artículo 54, 3º párrafo de la LGS. La actuación de la sociedad está encubriendo un fin extrasocietario (evasión fiscal) y constituye un mero recurso para violar la ley (normativa tributaria). Las consecuencias para el Sr. Pérez serían que se le imputarían personalmente las deudas tributarias generadas por la evasión, y su patrimonio personal podría ser embargado para saldar esas deudas, independientemente del patrimonio de la sociedad. La sociedad no se disuelve, pero su velo societario se "levanta" para este fin específico.

4. Sociedades constituidas en el extranjero (Arts. 118-124 LGS)

· Principio: Las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por las leyes del lugar de su constitución.

· Actos aislados (Art. 118 LGS): Pueden realizar actos aislados en Argentina sin inscripción, previo cumplimiento de los requisitos locales (ej. inscripción en el Registro Público de la documentación para el acto específico).

· Ejercicio habitual (Art. 118 LGS): Si establecen sucursal, asiento o cualquier especie de representación permanente, o realizan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, deben inscribirse en el Registro Público y acreditar su existencia, el tipo social, domicilio, capital, y designar un representante.

· Sociedad de otro tipo (Art. 124 LGS): Las sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede principal de negocios o su objeto principal en la República, serán consideradas como sociedades locales a los efectos de la LGS y su fiscalización.

UNIDAD II: ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES

1. Elementos del Contrato Social (Art. 11 LGS)

· Sujetos: Una o más personas (sociedades unipersonales).

· Aportes: Obligación de realizar contribuciones (dinero, bienes, trabajo).

· Bienes no dinerarios: Deben ser determinados y valuados, pueden ser aportes en especie o de uso y goce (estos últimos no forman parte del capital social).

· Organización: Estructura de gobierno, administración y fiscalización.

· Objeto social: La actividad a la que se dedicará la sociedad. Debe ser lícito, posible, determinado y no prohibido.

· Plazo de duración: Determinado, generalmente hasta 99 años.

· Capital social: Suma de los valores de los aportes. Sirve de garantía a terceros y determina la proporción de participación en la sociedad.

· Participación en ganancias y pérdidas: Principio de proporcionalidad a los aportes, salvo pacto en contrario (Art. 13 LGS). Prohibición de cláusulas leoninas (Art. 13 LGS: anulan el contrato las cláusulas que excluyan a algún socio de las ganancias o que lo liberen de contribuir a las pérdidas).

2. Clasificación de Sociedades

· Tipos Sociales (Art. 1 LGS): La LGS establece tipos societarios específicos (S.A., S.R.L., etc.). La constitución de una sociedad fuera de estos tipos no genera una sociedad regular, sino una sociedad de la Sección IV (antes "sociedades irregulares o de hecho").

· Sociedades de la Sección IV (Arts. 21-26 LGS):

o Concepto: Sociedades que no se ajustan a los tipos de la LGS (sociedades atípicas) o que no cumplen los requisitos esenciales del tipo elegido (ej. falta de inscripción).

· Régimen legal: Oponibilidad frente a terceros del contrato social (si es escrito); los socios no pueden oponer la falta de inscripción; los socios que contraen obligaciones responden solidaria e ilimitadamente; pueden regularizar su situación.

o Representación: Quien actúa en nombre de la sociedad la obliga.

o Disolución: Cualquier socio puede pedirla si no hay regularización.

o Prueba: Se prueba por cualquier medio.

· Caso Práctico 2:

o Situación: Juan y Pedro deciden iniciar un negocio de venta de ropa online. Acuerdan verbalmente repartir ganancias y pérdidas por igual y comprar mercadería a crédito a un proveedor, "Textiles S.A.", utilizando el nombre "Moda Urbana". Nunca formalizan un contrato ni inscriben la sociedad. Después de unos meses, el negocio no prospera y no pueden pagar la deuda con "Textiles S.A.".

o Pregunta de examen: ¿ Qué tipo de sociedad han conformado Juan y Pedro? ¿Quién es responsable por la deuda con "Textiles S.A." y en qué medida?

o Respuesta: Juan y Pedro han conformado una sociedad de la Sección IV de la LGS (antes conocida como sociedad de hecho). Dado que la sociedad no está inscripta y no se ajusta a un tipo preestablecido, su régimen de responsabilidad es el de los artículos 24 y 25 de la LGS. Los socios que contraen obligaciones en nombre de la sociedad (Juan y Pedro) responderán solidaria e ilimitadamente por la deuda con "Textiles S.A.". Esto significa que "Textiles S.A." puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos, quien luego podrá intentar repetir lo pagado del otro socio.

3. Sociedades Nulas, Anulables e Irregulares (Arts. 16-20 LGS)

· Nulidad absoluta (Art. 17 LGS): Por objeto ilícito o actividad ilícita.

o Objeto ilícito: La sociedad se constituye para un fin prohibido por la ley (ej. narcotráfico).

o Actividad ilícita: La sociedad se constituye con un objeto lícito, pero realiza actividades ilícitas (ej. una empresa de transporte que se dedica al contrabando).

o Efectos: Nulidad de pleno derecho. Los socios y administradores son responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios a terceros y al Estado. La sociedad debe liquidarse.

· Nulidad relativa/Anulabilidad (Art. 18 LGS): Por objeto prohibido en razón del tipo o actividad prohibida.

o Objeto prohibido en razón del tipo: La ley prohíbe a ciertos tipos societarios realizar determinadas actividades (ej. una SRL no puede ser aseguradora).

o Actividad prohibida: Realización de actividades prohibidas no penadas, sin que la sociedad se constituya para tal fin (ej. una sociedad de inversiones que realiza operaciones financieras prohibidas por una normativa específica).

· Efectos: La sociedad debe transformarse o disolverse. Se presume que los socios son responsables ilimitada y solidariamente, salvo que prueben que la actividad prohibida no les fue imputable.

· Irregularidad (Art. 21 LGS): Falta de cumplimiento de requisitos formales de constitución o inscripción. Ver "Sociedades de la Sección IV".

· Pregunta de examen: ¿ Cuál es la principal diferencia entre una sociedad con objeto ilícito y una con actividad ilícita en términos de consecuencias para los socios?

· Respuesta: En una sociedad con objeto ilícito, la nulidad es de pleno derecho desde su constitución, y la responsabilidad ilimitada y solidaria de socios y administradores es la regla general, ya que la sociedad misma nace para un fin ilegal. En una sociedad con actividad ilícita, el objeto inicial es lícito, pero luego se desvía a actividades ilegales. La sanción es también la nulidad de pleno derecho, y la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria, pero puede haber una posibilidad de atenuación si logran demostrar que la actividad ilícita no les fue imputable o que desconocían su existencia.

UNIDAD III: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

1. Características Generales (Arts. 146-162 LGS)

· Naturaleza: Es un tipo híbrido, con elementos de las sociedades de personas (intuitu personae en su inicio y posible limitación de transferencia de cuotas) y de las sociedades de capital (responsabilidad limitada al aporte).

· Número de socios: Mínimo uno, máximo cincuenta (Art. 146 LGS).

· Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran (Art. 146 LGS).

o Excepción: Solidaria e ilimitada por los aportes en especie hasta su efectiva integración (Art. 150 LGS). Esto busca asegurar que los bienes aportados existan y tengan el valor declarado.

· Capital: Se divide en cuotas sociales (Art. 148 LGS). No pueden emitirse títulos negociables en bolsa.

2. Constitución de la SRL

· Instrumento: Público o privado (Art. 14 LGS).

· Inscripción: Obligatoria en el Registro Público.

· Denominación: Debe contener la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o la sigla SRL (Art. 147 LGS).

3. Aportes en la SRL

· Dinero: Integración mínima del 25% al momento de la constitución, el resto en un plazo de dos años (Art. 149 LGS).

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