Delitos de agresión sexual, prostitución y omisión de socorro en Derecho

Documento de Universidad sobre Delitos de Agresión Sexual. El Pdf aborda los delitos de agresión sexual, prostitución y omisión de socorro en el derecho penal español, con referencias a artículos del Código Penal, útil para estudiantes de Derecho.

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TEMA 7. DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL
DELITOS RELATIVOS A LA POSTITUCIÓN EN PERSONAS MAYORES DE 18
AÑOS
Tipo objetivo: la prostitución viene regulada en el artículo 187.1 1º inciso .
Bien jurídico protegido: libertad sexual .
Conducta típica: determinar, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de la
situación de superioridad o de necesidad, o vulnerabilidad de la víctima: a persona mayor de
edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella .
Igualmente cabe apreciar delitos de agresiones sexuales cuando la persona ejerza
voluntariamente la prostitución, pero por las razones que sea no quiere tener relaciones
sexuales con una determinada persona que, sin embargo, la fuerza a ello: la práctica voluntaria
de la prostitución no quiere decir que la persona prostituida esté ya obligada a tener relación
sexual en contra de su voluntad con todo el que pague el precio.
Ejemplo: que el padre emplee la violencia hacia la hija para que se prostituya (está abusando
de su superioridad). Otra forma de intimidación es retirar el pasaporte.
Mientras que el proxenetismo viene regulado en el artículo 187.1 2º inciso .
Bien jurídico protegido: libertad sexual .
Conducta típica: aquel que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el
consentimiento de la misma . Se entiende que hay explotación cuando:
a) Que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica.
b)
Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o
abusivas.
Tipos cualificados:
Regulado en el artículo 187.2 CP . Las conductas previstas en el apartado 1 serán castigadas
con las penas previstas en su mitad superior cuando:
a)
El culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o
funcionario público .
b)
Cuando pertenezca a una organización o grupo criminal que se dedicare a tales
actividades.
c)
Cuando se haya puesto en peligro , de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o
salud de la víctima (en este existe la excepción de actuar por imprudencia puesto que
los delitos mencionados siempre son dolosos).
En el artículo 187.3 CP se recoge la posibilidad de concurso de delitos con agresiones o
abusos sexuales sobre la prostituta.
PROSTITUCIÓN CON MENORES DE EDAD O PERSONAS NECESITADAS DE
ESPECIAL PROTECCIÓN
Tipo básico : regulado en el artículo 188.1 1º inciso CP .
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Bien jurídico protegido: indemnidad sexual .
Conducta típica: inducir, promover, favorecer, o facilitar la prostitución de un menor o persona
discapacitada o bien lucrarse con ello o explotar de algún otro modo a los sujetos pasivos .
Sujeto activo: puede ser cualquier persona que realice alguna de las conductas descritas en los
respectivos tipos.
Tipo cualificado:
El artículo 188.1 2º inciso CP agrava la pena a aquel que realice los actos típicos en víctima
menores de 16 años .
Tipos cualificados:
El artículo 188.2 CP recoge agravantes cuando:
a)
Los hechos se hayan realizado utilizando violencia o intimidación en la realización de
las conductas típicas del artículo 188.1 CP .
b)
Los hechos se realicen utilizando violencia o intimidación sobre menores de 16 años
para que realice las conductas típicas del artículo 188.1 CP.
Otros tipos cualificados:
Recogido en el artículo 188.3 CP sobre los apartados anteriores cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a)
Víctima especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad, discapacidad o
situación .
b)
Prevalerse de su relación de superioridad o parentesco , por ser ascendiente,
descendiente o hermano de la víctima.
c) Prevalerse de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público .
d)
Poner en peligro , de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la
víctima .
e) Actuación conjunta de dos o más personas en la realización del hecho.
f)
Pertenecer a organización o asociación , incluso de carácter transitorio, que se dedique
a tales actividades.
DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PORNOGRAFÍA INFANTIL (importante).
En un principio fue creada con una única conducta típica, la utilización de menores o incapaces
para realizar material pornográfico. En 1999 el legislador incluye otra conducta típica, la
conducta a la cual se hace referencia en el artículo 189.1 CP apartado b . En 2010 se realizó
una reestructuración y se aumentó la pena. Por último en 2015, se incluye por primera vez las
directrices que entiende la Unión Europea como material pornográfico infantil y se como se
recoge la definición de esto en el código (último inciso artículo 189.1).
Tipo básico: Artículo 189.1 CP .
El núcleo esencial es captar o utilizar a menores de edad o personas discapacitadas de
necesitada protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, públicos o
privados .
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DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL

DELITOS RELATIVOS A LA POSTITUCION EN PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS

Tipo objetivo: la prostitución viene regulada en el artículo 187.1 1º inciso. Bien jurídico protegido: libertad sexual. Conducta típica: determinar, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de la situación de superioridad o de necesidad, o vulnerabilidad de la víctima: a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella. Igualmente cabe apreciar delitos de agresiones sexuales cuando la persona ejerza voluntariamente la prostitución, pero por las razones que sea no quiere tener relaciones sexuales con una determinada persona que, sin embargo, la fuerza a ello: la práctica voluntaria de la prostitución no quiere decir que la persona prostituida esté ya obligada a tener relación sexual en contra de su voluntad con todo el que pague el precio. Ejemplo: que el padre emplee la violencia hacia la hija para que se prostituya (está abusando de su superioridad). Otra forma de intimidación es retirar el pasaporte. Mientras que el proxenetismo viene regulado en el artículo 187.1 2º inciso. Bien jurídico protegido: libertad sexual. Conducta típica: aquel que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. Se entiende que hay explotación cuando:

  • Que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica.
  • Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Tipos cualificados

Regulado en el artículo 187.2 CP. Las conductas previstas en el apartado 1 serán castigadas con las penas previstas en su mitad superior cuando:

  • El culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
  • Cuando pertenezca a una organización o grupo criminal que se dedicare a tales actividades.
  • Cuando se haya puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima (en este existe la excepción de actuar por imprudencia puesto que los delitos mencionados siempre son dolosos).

En el artículo 187.3 CP se recoge la posibilidad de concurso de delitos con agresiones o abusos sexuales sobre la prostituta.

PROSTITUCIÓN CON MENORES DE EDAD O PERSONAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Tipo básico: regulado en el artículo 188.1 1° inciso CP. 1Bien jurídico protegido: indemnidad sexual. Conducta típica: inducir, promover, favorecer, o facilitar la prostitución de un menor o persona discapacitada o bien lucrarse con ello o explotar de algún otro modo a los sujetos pasivos. Sujeto activo: puede ser cualquier persona que realice alguna de las conductas descritas en los respectivos tipos.

Tipo cualificado

El artículo 188.1 2º inciso CP agrava la pena a aquel que realice los actos típicos en víctima menores de 16 años.

Tipos cualificados

El artículo 188.2 CP recoge agravantes cuando:

  • Los hechos se hayan realizado utilizando violencia o intimidación en la realización de las conductas típicas del artículo 188.1 CP.
  • Los hechos se realicen utilizando violencia o intimidación sobre menores de 16 años para que realice las conductas típicas del artículo 188.1 CP.

Otros tipos cualificados

Recogido en el artículo 188.3 CP sobre los apartados anteriores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Víctima especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad, discapacidad o situación.
  • Prevalerse de su relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano de la víctima.
  • Prevalerse de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
  • Poner en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  • Actuación conjunta de dos o más personas en la realización del hecho.
  • Pertenecer a organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedique a tales actividades.

DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PORNOGRAFÍA INFANTIL

En un principio fue creada con una única conducta típica, la utilización de menores o incapaces para realizar material pornográfico. En 1999 el legislador incluye otra conducta típica, la conducta a la cual se hace referencia en el artículo 189.1 CP apartado b. En 2010 se realizó una reestructuración y se aumentó la pena. Por último en 2015, se incluye por primera vez las directrices que entiende la Unión Europea como material pornográfico infantil y se como se recoge la definición de esto en el código (último inciso artículo 189.1). Tipo básico: Artículo 189.1 CP. El núcleo esencial es captar o utilizar a menores de edad o personas discapacitadas de necesitada protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, públicos o privados. 2Además de captar o utilizar menores de edad o personas discapacitadas necesitadas de especial protección para elaborar material pornográfico. Incluyendo financiar tales actividades y lucrarse de ellas. Conducta típica: se criminaliza todas las conductas de orientación a pornografía infantil. Como puede ser producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar cualquiera de estas actividades por cualquier medio pornografía infantil o poseyera para tales fines aunque el material fuera extranjero o desconocido. La jurisprudencia entiende que estaremos en estos delitos a través de internet cuando un sujeto distribuye material pornográfico a un número indeterminado de sujetos. En el momento en el que exista un intercambio entre un número pequeño de sujetos, el sujeto activo está facilitando la distribución del material. El inciso final de este mismo artículo recoge la definición de material pornográfico, siendo esta:

  • Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  • Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  • Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  • Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

Tipo cualificado

Recogido en el artículo 189.2 CP, aplicables al artículo 189.1 CP.

  • Utilización de menores de 16 años.
  • Los hechos revistan carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando el material represente a los sujetos pasivos que están siendo víctimas de violencia física o sexual.
  • Poner en peligro de forma dolosa o por imprudencia grave la vida o salud de la víctima.
  • Cuando el material fuere de notoria importancia.
  • Pertenecer a organización o asociación incluso de carácter transitorio y que se dediquen a tales actividades.
  • Cuando sea responsables legales por ser ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro, aun de forma provisional.
  • Reincidencia.

Otros tipos cualificados

Artículo 189.3 CP, el cual hace referencia al apartado 1 del artículo 189.1 CP. Esta agravante se da cuando los hechos se realizan con violencia o intimidación. Artículo 189.4 CP. Asistir a sabiendas a espectáculo exhibicionista o pornográfico en los que participen los sujetos pasivos. 3Artículo 189.5 CP. Poseer o adquirir para su propio uso pornografía infantil o bien, acceder a sabiendas a pornografía infantil incluso utilizando medios tecnológicos. Artículo 189.6 CP. Artículo 189.7 CP. Artículo 189.8 CP. 4

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL HONOR, LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

1. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Bien jurídico protegido: la intimidad en sentido amplio, lo que supone:

  • El derecho a que determinados hechos no sean conocidos por más personas de las que quiera el sujeto pasivo, es decir, que puedan ser calificados de secretos.
  • El derecho a controlar cualquier información o hecho que afecte a su vida privada y, por tanto, a su intimidad.

Aquel que para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad sin su consentimiento, se apodere de secretos documentales se tipificará:

APODERAMIENTO DE SECRETOS DOCUMENTALES

Tipo básico: regulado en el artículo 197.1 1º inciso CP. Castiga a aquel que descubra secretos, vulnere la intimidad de otra persona sin su consentimiento y se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. Se considera también como «apoderamiento» la recepción, por error del empleado de Correos, de cartas destinadas a otras personas y que luego son abiertas. Consumación: en el momento en el que el sujeto activo se apodera del objeto material para descubrir el secreto o vulnerar la intimidad del sujeto pasivo. No es necesario para la consumación que tras el apoderamiento, el secreto llegue efectivamente a descubrirse. Ejemplo: el documento puede no contener ningún secreto y aún así estar consumado.

INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

Tipo básico: regulado en el artículo 197.1 2º inciso CP. Castiga a aquel que «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento ... intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación». - Interceptación de comunicaciones para descubrir secretos o vulnerar intimidad sin consentimiento con interceptación de comunicaciones o utilización de artefactos tecnológicos. Conducta típica: requiere de dos elementos:

  • la instalación de los aparatos de interceptación o grabación.
  • la captación del sonido o la imagen.

Lo fundamental es el uso de estos objetos. No es típica la conducta de aquel que se entera de un secreto escuchando detrás de la puerta o escondido en un rincón. Consumación: no es suficiente con la instalación de los aparatos de interceptación o grabación, sino que es preciso, además, que se capte el sonido o la imagen. Igual que en la modalidad anterior, es necesario que se actúe «para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad». 5

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