Derechos y garantías de los obligados tributarios, Teleoposiciones

Documento de Teleoposiciones sobre Derechos y Garantías de los Obligados Tributarios. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, explora la capacidad de obrar, representación, domicilio fiscal y la prescripción tributaria, incluyendo sus efectos y la interrupción. Este material ofrece una comprensión clara y detallada de la materia.

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Tema 4. Derechos y garantías
de los obligados tributarios.
Los obligados tributarios.
La capacidad de obrar en el
orden tributario.
Representación y domicilio
fiscal.
La prescripción.
Los derechos y garantías de los obligados tributarios se encuentran
regulados en el Art. 34 ,LGT.
Se consideran derechos de los obligados tributarios, entre otros, los
que se mencionan a continuación:
Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria
sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con
abono del interés de demora.
Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías
aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda.
Para ello es necesario que dicho acto o deuda sea declarado total o
parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa
firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar
requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la
garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso
o de la reclamación interpuesta.
Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su
comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento
jurídico.
Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en
los que sea parte.
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al
servicio de la Administración tributaria.
Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones, así
como derecho a obtener copia sellada de los documentos
presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a
los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los
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Derechos y garantías de los obligados tributarios

Los obligados tributarios

La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.

Los derechos y garantías de los obligados tributarios se encuentran regulados en el Art. 34 ,LGT. Se consideran derechos de los obligados tributarios, entre otros, los que se mencionan a continuación:

  • Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora.
  • Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda. Para ello es necesario que dicho acto o deuda sea declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria.
  • Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
  • Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por los obligados tributarios y que se encuentren en poder de la Administración actuante. Para gozar de este derecho es necesario que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
  • Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria. Estos sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
  • Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre esto no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
  • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.
  • Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
  • Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.
  • Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
  • Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
  • Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
  • Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
  • Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

Órgano que vela por la efectividad de los derechos y obligaciones tributarias

Será el Consejo para la Defensa del Contribuyente el encargado de velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios. El mencionado Consejo atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes. El catálogo de derechos y garantías recogido en la normativa tributaria se ha visto reforzado en el ámbito de la administración electrónica por los derechos reconocidos a los ciudadanos en el Art. 13 , Ley 39/2015, de 1 de octubre , en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Responsables tributarios

Artículos 36-43 LGT y 175-177 LGT

Sujeto pasivo contribuyente (Art. 36 ,LGT)

  • Debe cumplir con la obligación principal que es el pago
  • Debe cumplir con las obligaciones formales.
  • Realiza el hecho imponible.

Sustituto del contribuyente (Art. 36 ,LGT)

Por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir con las obligaciones tributarias. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

Obligados tributarios (Art. 37 ,LGT)

  • A realizar pagos fraccionados (empresarios, sociedades, etc.)
  • Retenedor / obligado a retener (es quien satisface determinados rendimientos)
  • A practicar ingresos a cuenta (es quien satisface rentas en especie)
  • De las personas físicas: herederos (no se transmiten las sanciones) . De las personas jurídicas (se transmiten las sanciones):

Sucesores

  1. Con limitación de (Art. 39,Art. 40,Art. 177 responsabilidad: socios hasta el valor de ,LGT su cuota de liquidación y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, participes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
  2. Sin limitación de responsabilidad: socios, responden solidariamente
  3. En adquisiciones: quien sucede en la explotación

Responsables

(Art. 41,Art. 42,Art. 43 ,LGT)

  • Salvo precepto legal, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  • No alcanzará las sanciones, salvo excepciones.
  • Requerirá un acto administrativo con audiencia al interesado.
  • Declaración previa de fallido del deudor principal.

Responsables Solidarios

(Art. 175 ,LGT)

  • LOS que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
  • Los que colaboren en la ocultación de bienes a la Administración o impidan su ejecución o embargo.

Responsables Subsidiarios

(Art. 176 ,LGT)

  • Administradores de sociedades.
  • integrantes de la administración concursal y los liquidadores de socios y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
  • adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria
  • agentes y comisionistas de aduanas, cuando actuen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.
  • personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación
  • personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.
  • personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.

Obligados tributarios según el Art. 35 LGT

Los obligados tributarios, Art. 35 ,LGT ,son aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Son obligados tributarios, entre otros:

  1. Los contribuyentes.
  2. Los sustitutos del contribuyente.
  3. Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  4. Los retenedores.
  5. Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  6. Los obligados a repercutir.
  7. Los obligados a soportar la repercusión.
  8. Los obligados a soportar la retención.
  9. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  10. Los sucesores.
  11. Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
  12. Obligados al cumplimiento de obligaciones formales.

También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el Art. 41 ,LGT. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

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