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Derechos y garantías de los obligados tributarios
Los obligados tributarios
La capacidad de obrar en el
orden tributario.
Representación y domicilio
fiscal.
La prescripción.
Los derechos y garantías de los obligados tributarios se encuentran
regulados en el Art. 34 ,LGT.
Se consideran derechos de los obligados tributarios, entre otros, los
que se mencionan a continuación:
- Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria
sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
- Derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con
abono del interés de demora.
- Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías
aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda.
Para ello es necesario que dicho acto o deuda sea declarado total o
parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa
firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar
requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la
garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso
o de la reclamación interpuesta.
- Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su
comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento
jurídico.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en
los que sea parte.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al
servicio de la Administración tributaria.
- Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones, así
como derecho a obtener copia sellada de los documentos
presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a
los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los
originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar
en el expediente.
- Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por los
obligados tributarios y que se encuentren en poder de la
Administración actuante. Para gozar de este derecho es necesario
que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los
presentó.
- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes
obtenidos por la Administración tributaria. Estos sólo podrán ser
utilizados para la aplicación de los tributos o recursos y para la
imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados
a terceros.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el
personal al servicio de la Administración tributaria.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que
requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte
menos gravosa, siempre esto no perjudique el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
- Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán
tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la
correspondiente propuesta de resolución.
- Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, en los términos
previstos en esta ley.
- Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que
vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
- Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de
comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las
mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos
previstos en esta ley.
- Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales
que resulten aplicables.
- Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el
funcionamiento de la Administración tributaria.
- Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los
obligados se recojan en las diligencias extendidas en los
procedimientos tributarios.
- Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria
la documentación que estimen conveniente y que pueda ser
relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté
desarrollando.
- Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren
el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del
mismo en los términos previstos en esta ley.
Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el
procedimiento de apremio.
Órgano que vela por la efectividad de los derechos y obligaciones
tributarias
Será el Consejo para la Defensa del Contribuyente el encargado de
velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios.
El mencionado Consejo atenderá las quejas que se produzcan por la
aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado
y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes.
El catálogo de derechos y garantías recogido en la normativa
tributaria se ha visto reforzado en el ámbito de la administración
electrónica por los derechos reconocidos a los ciudadanos en el Art.
13 , Ley 39/2015, de 1 de octubre , en sus relaciones con las
Administraciones Públicas.
Responsables tributarios
Artículos 36-43 LGT y 175-177 LGT
Sujeto
pasivo
contribuyente
(Art. 36 ,LGT)
- Debe cumplir con la obligación
principal que es el pago
- Debe cumplir con las obligaciones
formales.
- Realiza el hecho imponible.
Sustituto del contribuyente
(Art. 36 ,LGT)
Por imposición de la Ley y en lugar del
contribuyente está obligado a cumplir
con las obligaciones tributarias.
El
sustituto
podrá
exigir
del
contribuyente
el importe
de
las
obligaciones
tributarias
satisfechas,
salvo que la ley señale otra cosa.
Obligados tributarios (Art.
37 ,LGT)
- A realizar pagos fraccionados
(empresarios, sociedades, etc.)
- Retenedor / obligado a retener (es
quien satisface
determinados
rendimientos)
- A practicar ingresos a cuenta (es
quien satisface rentas en especie)
- De las personas físicas: herederos
(no se transmiten las sanciones)
. De las personas jurídicas (se
transmiten las sanciones):
Sucesores
- Con
limitación
de
(Art. 39,Art. 40,Art. 177 responsabilidad: socios hasta el valor de
,LGT
su cuota de liquidación y demás
percepciones patrimoniales recibidas
por los mismos en los dos años
anteriores a la fecha de disolución que
minoren el patrimonio social que debiera
responder de tales obligaciones. Las
obligaciones tributarias pendientes de
las sociedades y entidades con
personalidad jurídica disueltas y
liquidadas en las que la Ley no limita la
responsabilidad patrimonial de los
socios, participes o cotitulares se
transmitirán íntegramente a éstos, que
quedarán obligados solidariamente a su
cumplimiento.
- Sin
limitación
de
responsabilidad:
socios, responden
solidariamente
- En adquisiciones: quien sucede
en la explotación
Responsables
(Art. 41,Art. 42,Art. 43
,LGT)
- Salvo
precepto
legal,
la
responsabilidad
será siempre
subsidiaria.
- No alcanzará las sanciones, salvo
excepciones.
- Requerirá un acto administrativo
con audiencia al interesado.
- Declaración previa de fallido del
deudor principal.
Responsables Solidarios
(Art. 175 ,LGT)
- LOS
que
sean
causantes
o
colaboren
activamente en la
realización de una
infracción tributaria.
- Los que colaboren
en la ocultación de
bienes
a
la
Administración
o
impidan su ejecución
o embargo.
Responsables Subsidiarios
(Art. 176 ,LGT)
- Administradores de sociedades.
- integrantes de la administración
concursal y los liquidadores de
socios y entidades en general
que no hubiesen realizado las
gestiones necesarias para el
íntegro cumplimiento
de las
obligaciones
tributarias
devengadas con anterioridad a
dichas situaciones e imputables a
los
respectivos
obligados
tributarios. De las obligaciones
tributarias y sanciones posteriores
a dichas situaciones responderán
como administradores cuando
tengan atribuidas funciones de
administración.
- adquirentes de bienes afectos por
ley al pago de la deuda tributaria
- agentes y comisionistas
de
aduanas, cuando actuen en
nombre y por cuenta de sus
comitentes. No obstante, esta
responsabilidad subsidiaria no
alcanzará a la deuda aduanera.
- personas
o
entidades
que
contraten
o
subcontraten
la
ejecución de obras o la prestación
de servicios correspondientes a su
actividad económica principal, por
las
obligaciones
tributarias
relativas a tributos que deban
repercutirse o cantidades que
deban retenerse a trabajadores,
profesionales u otros empresarios,
en la parte que corresponda a las
obras o servicios objeto de la
contratación o subcontratación
- personas o entidades que tengan
el control efectivo, total o parcial,
directo o indirecto, de las personas
jurídicas o en las que concurra una
voluntad rectora común con éstas,
cuando resulte acreditado que las
personas jurídicas han sido
creadas o utilizadas de forma
abusiva o fraudulenta para eludir la
responsabilidad
patrimonial
universal frente a la Hacienda
Pública y exista unicidad de
personas o esferas económicas, o
confusión
o
desviación
patrimonial. La responsabilidad se
extenderá a las obligaciones
tributarias y a las sanciones de
dichas personas jurídicas.
- personas o entidades de las que
los obligados tributarios tengan el
control efectivo, total o parcial, o
en las que concurra una voluntad
rectora
común
con dichos
obligados tributarios, por las
obligaciones tributarias de éstos,
cuando resulte acreditado que
tales personas o entidades han
sido creadas o utilizadas de forma
abusiva o fraudulenta como medio
de elusión de la responsabilidad
patrimonial universal frente a la
Hacienda Pública, siempre que
concurran, ya sea una unicidad de
personas o esferas económicas,
ya una confusión o desviación
patrimonial.
Obligados tributarios según el Art. 35 LGT
Los obligados tributarios, Art. 35 ,LGT ,son aquellas personas
físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria
impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Son obligados tributarios, entre otros:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la repercusión.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o
bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de
sujetos pasivos.
- Obligados al cumplimiento de obligaciones formales.
También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a
quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de
obligaciones
tributarias
formales.
Tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio
separado
susceptibles
de
imposición.
Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los
responsables a los que se refiere el Art. 41 ,LGT.
La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo
presupuesto de una obligación determinará que queden
solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al
cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se
disponga
expresamente
otra
cosa.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular
practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del
mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división.
A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el
solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes
obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos
participe en el dominio o derecho trasmitido.