Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil de Sefer Oposiciones

Documento de Sefer Oposiciones sobre procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Pdf detalla la intervención del Ministerio Fiscal, la representación de las partes y la formación del inventario hereditario, útil para oposiciones de Derecho.

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TEMA 18 (I) TRAMITACIÓN
PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
TEMA 16 (III) (2) AUXILIO JUDICIAL
LOS PROCESOS ESPECIALES EN
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LOS
PROCESOS MATRIMONIALES.
Objeto de estudio:
Libro IV Ley de Enjuiciamiento Civil.
TEMA 18 (I) TRAMITACIÓN PROCESAL / TEMA 16 (III) (2) AUXILIO JUDICIAL
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Tema
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1. PROCESOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
1.1. Los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las
personas con capacidad, filiación, matrimonio y menores
1.1.1. Disposiciones generales
1º. Intervención del Ministerio Fiscal
En los procesos sobre:
procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
nulidad matrimonial
sustracción internacional de menores
determinación e impugnación de la filiación
será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba,
conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la
persona afectada.
En los demás procesos a que se refiere este tema, será preceptiva la intervención del Ministerio
Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea:
menor
persona con discapacidad
o esté en situación de ausencia legal (art 749 LEC)
2º. Representación y defensa de las partes
Las partes, salvo que sean defendidas por el Ministerio Fiscal, deben estar asistidas por Abogado y
representadas por Procurador, excepto en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de
común acuerdo por los cónyuges, en cuyo supuesto pueden valerse de una sola defensa y
representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los
cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a
las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y
representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y
representación.
Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de
las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia
requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente. (750).
3º. Indisponibilidad del objeto del proceso
En los procesos a que se refiere este tema no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la
transacción.
El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:
1. En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan
menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un
apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
2. En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo
matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
3. En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.

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LOS PROCESOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LOS PROCESOS MATRIMONIALES

Objeto de estudio: Libro IV Ley de Enjuiciamiento Civil.Tema 18/16

PROCESOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con capacidad, filiación, matrimonio y menores

Disposiciones generales

1º. Intervención del Ministerio Fiscal En los procesos sobre:

  • procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
  • nulidad matrimonial
  • sustracción internacional de menores determinación e impugnación de la filiación -> será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada. En los demás procesos a que se refiere este tema, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea:

  • menor persona con discapacidad
  • o esté en situación de ausencia legal (art 749 LEC)

2º. Representación y defensa de las partes Las partes, salvo que sean defendidas por el Ministerio Fiscal, deben estar asistidas por Abogado y representadas por Procurador, excepto en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, en cuyo supuesto pueden valerse de una sola defensa y representación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente. (750).

3º. Indisponibilidad del objeto del proceso En los procesos a que se refiere este tema no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:

  1. En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
  2. En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
  3. En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave. www.seferoposiciones.es 2Tema 18/16

TRAMITACIÓN PROCESAL Y AUXILIO JUDICIAL

  1. En los procesos de separación y divorcio. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este tema y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento. (art. 751 de la L.E.C)

4º. Prueba Aparte de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el Tribunal puede acordar de oficio cuantas estime pertinentes. (752). Se podrá proponer por las partes o acordar de oficio por el tribunal la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento. En este caso, se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes (752).

5º. Tramitación Se da a estos procesos, salvo excepciones, la tramitación del Juicio Verbal, pero de la demanda por el letrado o letrada de Justicia se confiere traslado al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en plazo de 20 días. Cuando se presente ante un juzgado civil una demanda relativa a los procesos a que se refiere este título, de la que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se recabará la oportuna consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, así como al sistema de gestión procesal correspondiente a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de esta ley. La consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y al sistema de gestión procesal correspondiente se reiterará antes de la celebración de la vista o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los procedimientos de mutuo acuerdo. Del mismo modo, en el decreto de admisión, se requerirá a las partes para que comuniquen, en el plazo de cinco días, si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales. Igualmente se advertirá a ambas partes de la obligación de comunicar inmediatamente cualquier procedimiento que inicien ante un juzgado de violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil, así como cualquier incidente de violencia sobre la mujer que se produzca (753.1). En la celebración de la vista del juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el art. 771 (sobre medidas provisionales previas a la demanda, de nulidad, separación o divorcio), el Tribunal, una vez practicadas pruebas, permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones (753). Los procesos a los que se refiere este título serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas, o esté en situación de ausencia legal. (art. 753)

6º. Exclusión de la publicidad En estos procesos podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no sea necesario por razones de orden público o seguridad nacional u otras señaladas en la ley. (754) www.seferoposiciones.es 3Tema 18/16

TRAMITACIÓN PROCESAL Y AUXILIO JUDICIAL

7º. Acceso de las sentencias a Registros públicos Cuando proceda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en estos procedimientos se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan. A petición de parte, se comunicarán también a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso procedan. (755).

De Los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

1º. Competencia Será competente para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que esta resida. Si antes de la celebración de la vista se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el proceso, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.

2º. Legitimación en los procesos para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad La legitimación para promover dichos procesos corresponderá:

  • A la propia persona interesada.
  • el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
  • los descendientes v los ascendientes
  • o los hermanos del presunto incapaz.
  • El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas anteriormente no existieran o no la hubieran solicitado, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.
  • Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos, las medidas de apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado de aquella a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión.
  • Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado.

3º. Certificación registral y personación del demandado Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente. El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con los ajustes previstos para personas con discapacidad. www.seferoposiciones.es 4

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