La Cuenta de Pérdidas y Ganancias: resultados de explotación y financieros

Documento de Magister sobre la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, resultados de explotación, financieros y extraordinarios. El Pdf, de nivel universitario y materia Economía, analiza el beneficio contable y fiscal, incluyendo novedades del PGC 2007.

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Introducción a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

La empresa realiza operaciones de distinta naturaleza: de explotación, financieras y otras esporádicas y excepcionales, de las que se derivan beneficios o pérdidas. Por ello, el cometido de la cuenta de «Pérdidas y ganancias» no se ciñe solo a mostrar el excedente global generado durante el ejercicio; sino que, también, ha de informar de cómo han intervenido en la consecución del resultado global los resultados parciales, que son los obtenidos como consecuencia de las citadas operaciones.

Las principales novedades que aporta la cuenta de pérdidas y ganancias del PGC 2007 con respecto a la del PGC de 1990 son las siguientes:

  • Se emplea un formato de lista en lugar de un formato de cuenta. Esta opción supone un acierto total, dado que el formato de la cuenta de Pérdidas y ganancias del PGC de 1990 era excesivamente farragoso y, de hecho, en la práctica, solo se utilizaba a la hora de formular las cuentas oficiales, mientras que en la gestión de las empresas lo normal era utilizar formatos similares al que ahora se establece como obligatorio a la hora de formular las cuentas anuales.
  • Incluye ingresos por ajuste a valor razonable como consecuencia de la utilización del criterio del valor razonable para algunos activos o pasivos.
  • Desaparece la categoría de resultados extraordinarios. Esta desaparición, que ha sido muy criticada por una gran parte de la profesión contable, está motivada por la inexistencia en las normas internacionales de este concepto. Sin embargo, parece lógico que los resultados no recurrentes deban ser claramente delimitados a través de notas en la memoria, a efectos de poder hacer comparaciones fiables entre los resultados de distintos ejercicios.
  • Surge un epígrafe nuevo que recoge los resultados procedentes de actividades interrumpidas. Estos resultados deben presentarse netos de impuestos.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.

Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.

La presentación de la cuenta se realiza en forma de lista en lugar de una estructura de cuenta o cuadro como hacia el PGC de 1990.

Se trata de una estructura más sintética que distingue dos grandes apartados:

  • Operaciones continuadas.
  • Operaciones interrumpidas: aquellas líneas de negocio o áreas geográficas significativas que la empresa bien ha enajenado o bien tiene previsto enajenar dentro de los doce meses siguientes.

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La cuenta de pérdidas y ganancias forma parte de las cuentas anuales junto con el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el Plan General de Contabilidad con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Formulación de las Cuentas Anuales

  1. Las cuentas anuales se elaboran con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
  2. Las cuentas anuales deben ser formuladas por el empresario o los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. Tiene que aparecer la fecha en que se han sido formuladas y deben ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad.
  3. Cada unas de las cuentas anuales deben estar identificadas; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
  4. Las cuentas anuales se elaboran expresando sus valores en euros pudiendo expresar los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.

Modelos de Cuentas de Pérdidas y Ganancias

a) Pérdidas y ganancias Normal: (ver anexo I) Es el que tienen que elaborar:

  • Las sociedades anónimas, incluidas las laborales, las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades cooperativas.
  • Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.

b) Pérdidas y ganancias abreviada: (ver anexo II)

  • Las sociedades anteriores podrán utilizar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada cuando a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

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  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250. Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
  • Las empresas con otra forma societaria no mencionadas entre las que tienen que elaborar el modelo normal, así como los empresarios individuales, están obligadas a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
  • Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

Normas Comunes para Cuentas Anuales

  1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
  2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
  3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
  4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
  5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
  6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
  7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
  8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente.

Normas Particulares para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

  1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
  2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.

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  1. La partida 4.c) "Trabajos realizados por otras empresas" recoge los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
  2. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5.b). "Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio". Las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. "Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras". Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 9. "Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras". Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida con la denominación "Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero".
  3. La partida 10. "Excesos de provisiones" recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. "Gastos de personal" y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.c).
  4. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se creará una partida con la denominación "Diferencia negativa de combinaciones de negocio", formando parte del resultado de explotación.
  5. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
  6. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración_se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.
  7. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación "Otros resultados", formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.

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