Tema 9 Políticas Públicas: igualdad y Ley 15/2022 en España

Documento de Universidad sobre Tema 9 Políticas Públicas. El Pdf, de Derecho, explora las políticas de igualdad en España, el marco jurídico nacional e internacional, y la Ley 15/2022, incluyendo prestaciones económicas y servicios del SAAD.

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32 páginas

Tema 9 Políticas Públicas
Políticas de igualdad: régimen jurídico
Fundamento en la Constitución Española
Artículo 14
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Contexto internacional
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Ámbito comunitario (Unn Europea)
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Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Artículo 1
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Desarrollo normativo en España
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Ley 15/2022, de 12 de julio: Igualdad de Trato y No
Discriminación
Propósito y Objetivos
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artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española
Ámbito de Aplicación
Derecho a la Igualdad
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Aplicacn al Sector Público y Privado
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Sector público
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Políticas de igualdad: régimen jurídico

Fundamento en la Constitución Española

· Artículo 14: Proclama el derecho a la igualdad, prohibiendo cualquier discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras circunstancias personales o sociales. · Artículo 9.2: Impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, eliminando obstáculos que la dificulten. · Artículo 10: Vincula el derecho a la igualdad con la dignidad de la persona, considerada fundamento del orden político y de la paz social.

Contexto internacional

. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): La igualdad y la no discriminación son principios básicos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ámbito comunitario (Unión Europea)

· Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea: Define la no discriminación como un valor común de la UE y un objetivo prioritario. · Carta de Derechos Fundamentales de la UE: o Artículo 1: Proclama la inviolabilidad de la dignidad humana. o Artículo 21: Prohíbe toda forma de discriminación. La igualdad de trato y la no discriminación son principios esenciales del proyecto europeo, reflejados en un amplio acervo normativo.

Desarrollo normativo en España

El derecho a la igualdad ha impulsado la aprobación de un Corpus normativo orientado a:

  1. Proteger contra la discriminación. Tema 9 Políticas Públicas 12. Garantizar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos.

Estas normas refuerzan la lucha contra las desigualdades y aseguran el disfrute de derechos fundamentales para todos.

Ley 15/2022, de 12 de julio: Igualdad de Trato y No Discriminación

Propósito y Objetivos

· Entró en vigor el 14 de julio de 2022 con el fin de establecer un marco normativo común para la lucha contra la discriminación en España. · Transpone adecuadamente las directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE de la Unión Europea, centradas en la igualdad y no discriminación. · Garantiza y promueve el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, respetando la dignidad de las personas conforme a los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española.

Ámbito de Aplicación

· Derecho a la Igualdad (art. 2.1): Reconoce el derecho de todas las personas a ser tratadas de manera igualitaria, sin discriminación alguna, independientemente de: · Nacionalidad, edad, residencia legal. o Razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, salud, condición genética, lengua, situación socioeconómica, entre otras.

Aplicación al Sector Público y Privado

· Abarca tanto al sector público como a personas físicas y jurídicas del sector privado que actúan en el territorio español, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia. · Sector público incluye:

  1. Administración General del Estado. 2. Administraciones autonómicas y locales. 3. Administración de justicia. Tema 9 Políticas Públicas 24. Sector público institucional (fundaciones y asociaciones constituidas por entidades públicas).

Principio de Igualdad de Trato y No Discriminación

· La ley establece la igualdad de trato y no discriminación como un principio transversal que debe ser observado en la interpretación y aplicación de todas las normas jurídicas en España. · El principio implica la ausencia de toda discriminación por los motivos indicados en el artículo 2.1 de la ley.

Ámbitos de Aplicación

La ley reconoce y garantiza el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en diversas áreas, incluyendo:

  1. Vida política, económica, cultural y social. 2. Empleo (por cuenta ajena y propia). 3. Organizaciones (políticas, sindicales, empresariales, profesionales, de interés social o económico). 4. Educación (formal y no formal). 5. Atención sanitaria. 6. Servicios sociales. 7. Oferta pública de bienes y servicios. 8. Seguridad ciudadana. 9. Administración de justicia. 10. Acceso a la vivienda. 11. Establecimientos y eventos públicos. 12. Medios de comunicación y publicidad, incluidas redes sociales. 13. Inteligencia artificial y decisiones automatizadas. 14. Actividades culturales y deportivas.

Medidas de Protección y Acción Positiva

· Título II establece la obligación de los poderes públicos de aplicar medidas de protección y reparación frente a la discriminación. Tema 9 Políticas Públicas 3· Se fomenta la igualdad real y efectiva mediante acciones positivas y políticas de promoción de la igualdad de trato en relaciones entre particulares. · El Consejo de Ministros aprobará la estrategia estatal para la igualdad de trato y la no discriminación, que tendrá carácter cuatrienal. · La Conferencia Sectorial de Igualdad se encargará de preparar, seguir y evaluar esta estrategia, asegurando la participación de las organizaciones representativas.

Creación de la Autoridad Independiente

· Título III establece la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, encargada de proteger y promover la igualdad de trato en el sector público y privado. · El titular de esta autoridad será nombrado por 5 años, sin posibilidad de reelección, mediante Real Decreto del gobierno.

Infracciones y Sanciones

· La ley incluye un régimen de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas en materia de igualdad y no discriminación.

Procedimiento Sancionador y Sanciones Administrativas

  1. Ámbito de Aplicación · Los procedimientos sancionadores de la Administración General del Estado, excepto los de orden social, se regirán por la Ley 40/2015 (de régimen jurídico del sector público) y la Ley 39/2015 (del procedimiento administrativo común). 2. Iniciación y Resolución · El procedimiento sancionador siempre se iniciará de oficio. · El órgano competente para resolver será el titular del Ministerio correspondiente por razón de la materia. · Si las infracciones son muy graves y la sanción supera los 300,000€, se requerirá un acuerdo del Consejo de Ministros. 3. Plazos Tema 9 Políticas Públicas 4· El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses. · El plazo para el cumplimiento de la resolución será de 15 a 30 días. 4. Clasificación de Infracciones y Prescripción · Leves: prescriben en 1 año. · Graves: prescriben en 3 años. · Muy graves: prescriben en 4 años. 5. Prescripción de Sanciones · Sanciones por infracciones leves prescriben en 1 año. · Sanciones por infracciones graves prescriben en 4 años. . Sanciones por infracciones muy graves prescriben en 5 años.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, tiene como uno de sus objetivos fundamentales recoger las definiciones clave del derecho antidiscriminatorio en España. Estas definiciones, que se regulan en el artículo 6, incluyen:

  1. Discriminación directa: Se refiere a la situación en la que una persona o grupo recibe un trato menos favorable que otro en una situación comparable por razones de las causas previstas en el artículo 2. También incluye la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. 2. Discriminación indirecta: Ocurre cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra causa una desventaja para algunas personas debido a las causas previstas en el artículo 2. 3. Discriminación por asociación: Sucede cuando una persona o grupo es discriminado debido a su relación con alguien que tiene una característica protegida por la ley. 4. Discriminación por error: Se da cuando se realiza una valoración incorrecta de las características de una persona o grupo, lo que resulta en discriminación. 5. Discriminación múltiple: Se produce cuando una persona es discriminada simultáneamente o de forma consecutiva por dos o más causas establecidas en la ley. 6. Discriminación interseccional: Se refiere a la interacción de diversas causas de discriminación, lo que genera una forma específica de Tema 9 Políticas Públicas 5discriminación. 7. Acoso discriminatorio: Se entiende como cualquier conducta realizada por razones de discriminación que atente contra la dignidad de una persona o grupo, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante. 8. Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es cualquier acción que busque que otra persona realice un acto discriminatorio. Esta inducción debe ser concreta, directa y eficaz. 9. Represalia: Es cualquier trato adverso que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en procedimientos contra situaciones discriminatorias o por presentar quejas, denuncias o demandas relacionadas con la discriminación. 10. Medidas de acción positiva: Se entienden como diferencias de trato destinadas a prevenir, eliminar y compensar situaciones de discriminación o desventaja. Estas medidas deben ser razonables, proporcionadas y aplicarse mientras persistan las situaciones que las justifican. 11. Segregación escolar: Se considera segregación cualquier práctica que separe al alumnado por motivos socioeconómicos o por cualquier otro motivo protegido por la ley, sin justificación objetiva y razonable.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Surge como respuesta a la necesidad de avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres, más allá del reconocimiento formal de la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución. Aunque este principio ha sido un paso importante, persisten problemas como la violencia de género, la discriminación salarial, la baja representación femenina en puestos de poder, el desempleo femenino, y las dificultades para conciliar la vida personal, laboral y familiar, lo que demuestra que la igualdad plena aún es una tarea pendiente. Por ello, la ley fue diseñada para combatir todas las formas de discriminación por razón de sexo, tanto directa como indirecta, y promover la igualdad real, eliminando obstáculos y estereotipos sociales que la dificultan. Esta ley modifica las leyes estatales para integrar el principio de igualdad efectiva en diversas áreas. Entre sus medidas transversales se incluyen acciones en los siguientes ámbitos: · Actuación de los poderes públicos. Tema 9 Políticas Públicas 6

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