Diapositivas de Unitec sobre Derecho Procesal. El Pdf explora los Juicios Universales, incluyendo procesos concursales civiles y sucesorios, con definiciones y procedimientos. Este material de Derecho para Universidad, estructurado esquemáticamente, es ideal para el estudio y la comprensión de conceptos legales.
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UNITEC Presentación de la unidad. 3 Objetivos 4 4. Juicios universales 5 4.1. Definición 5 4.2. Juicio concursal civil. 6 4.2.1. Concepto 6 4.2.2. Clases de concursos 7 4.2.2.1. Voluntario 4.2.2.2. Necesario 4.2.3. Sujetos en el juicio concursal civil 7 7 8 4.2.4. Sustanciación del concurso. 8 4.2.5. Declaración del concurso. 8 4.2.6. Administración del concurso 9 4.2.7. Junta de rectificación y graduación de créditos 9 4.2.8. Sentencia definitiva 9 4.3. Juicio sucesorio 10 4.3.1. Concepto 10 4.3.2. Tipos de juicios sucesorios 10 4.3.3. Disposiciones comunes 11 4.3.4. Sujetos que intervienen en el juicio sucesorio 11 4.3.5. Tramitación juicio sucesorio testamentario 11 12 4.3.7. Tramitación por notarios 12 4.3.7.1. Requisitos 12 4.3.7.2. Limitaciones 13 4.3.8. Transmisión del patrimonio familiar 13 Para saber más. 14 Cierre de la unidad 15 Fuentes de consulta 16 Temario
UNITEC ¡Bienvenido a la unidad 4! Durante esta unidad tendrás oportunidad de estudiar los ámbitos de aplicación de los juicios universales y su versatilidad. Te invito a estudiar estos contenidos de manera profunda y, ante cualquier duda, contactar a tu profesor a través del área de mensajes. Recuerda que lo más importante, es conectar con cada uno de los temas y conceptos y establecer un estudio a profundidad. Excelente inicio iÉxito en esta cuarta unidad! 3
UNITEC . Al término de esta unidad lograrás: • Analizar los términos que operan para la tramitación de juicios universales, reconociendo los elementos que integran los ámbitos de aplicación de la ley adjetiva. 4
Es un juicio universal puesto que afecta todo el patrimonio del deudor, es atractivo por que el juez del concurso pide a otros jueces ante quienes se tramiten juicios contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. En derecho procesal es un juicio universal que tiene lugar cuando un deudor no comerciante con pluralidad de acreedores se haya en estado de insolvencia; tiene por objeto asegurar los bienes del deudor, determinar su activo y pasivo y realizar aquel para pagar este. 5
UNITEC El concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida al a concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un Síndico y la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los acreedores en el orden y prelación que haya sido aprobado. El Concurso Civil es una figura jurídica que permite ordenar los adeudos de cualquier persona insolvente que no tenga el carácter de comerciante, le impide seguir endeudándose y le permite asegurar sus alimentos. 6
UNITEC El concurso de puede clasificar en voluntario o necesario. Es voluntario cuando se inicia a petición del deudor, quien cede sus bienes a sus acreedores para pagarles. Será necesario, cuando lo inicien dos o más acreedores de plazo cumplido, que al ejecutar al deudor no encuentran bienes suficientes para cubrir sus créditos. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles. El concurso es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentando por escrito una solicitud acompañada de un estado de su activo y pasivo con excepción del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores y las causas que motivan su presentación en concurso. El concurso será necesario cuando dos o más acreedores de plazo vencido lo soliciten y prueben que han demandado y ejecutado a un deudor común, sin que existan bienes bastantes para que cada uno cubra lo suficiente para liquidar su crédito y costas. 7
Para que proceda el concurso se requiere: l) Un , no comerciante, que ha cesado en el pago de sus obligaciones civiles líquidas y exigibles 2) la presencia de con deudas vencidas 3) un estado de insolvencia o falta de liquidez para poder solventar sus deudas .- El es un órgano de la quiebra reconocido casi en todas las legislaciones, y es la persona encargada de los bienes de la quiebra, de asegurar los y administrarlos, y de proceder a su liquidación y a la distribución de los que por ellos se hubieran reconocido. El síndico ejerce además ciertos derechos por el quebrado, y después del conciliador es el órgano más importante de la quiebra, pues tiene el poder administrativo y de disposición. - El vigilará los actos del síndico, los acreedores y los que justifiquen tienen derecho a nombrarlo. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen. 8
Durante el tiempo que dure el concurso el síndico deberá administrar los bienes, rindiendo mensualmente cuenta en los primeros diez días del mes. El síndico será removido si deja de concurrir a la junta de graduación de créditos, no rinde la cuenta mensual o ésta no es aprobada o no cauciona su manejo. El deudor es parte en los incidentes de reconocimiento de crédito, pero no en la graduación de los mismos, también lo es en lo relativo a enajenación de bienes, en todo lo demás será representado por el síndico. En la junta llamada de rectificación (reconocimiento), debe ser presidida por el juez, síndico provisional, debe dar lectura a su informe sobre el estado general del activo y del pasivo, así como los documentos justificativos de cada uno de los acreedores, los dictámenes del sindico de los créditos y la prelación de grados, posteriormente se procederá al examen de créditos. Si al efectuarse la distribución hay algún crédito pendiente debe reconocerse en forma definitiva, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado a tal efecto por la ley, hasta que se dicté la Cuando se haya pagado íntegramente a los acreedores, celebrando convenio o adjudicando los bienes del concurso, este debe darse por terminado. Si el precio de la venta no basta para cubrir todos los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna. 9
Es el proceso que regula la transmisión, a título universal, de los bienes, derechos y obligaciones del de cujus, a sus herederos. Existen 3 elementos a considerar en una sucesión testamentaria por el testador: - El derecho del testador a disponer, mientras se encuentra con vida, sobre la transmisión de sus bienes para después de su muerte. - El deber del testador de dar cumplimiento a las obligaciones y deberes que guarda con respecto a su cónyuge, hijos y otros familiares con quien los tenga por disposición de la ley. - Dar cumplimiento a cualquier otra obligación frente a terceros o que tenga con arreglo a la ley. La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero o cuando es incapaz para heredar si no se ha nombrado sustituto. 10
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. ü La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. ü El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. ü El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos u Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos. ü El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraños u derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. ü Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita ,será nula. El es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Pueden ser albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios. El podrá ser nombrado cuando los herederos no hayan estado de acuerdo, por mayoría de votos, con la designación del albacea, para que vigile el desempeño y manejo de éste. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes. 11