La edad y sus implicaciones jurídicas, Universitat d'Alacant

Diapositivas de la Universitat d'Alacant sobre la edad. El Pdf, de Derecho, explora el concepto jurídico de edad, diferenciando entre menor, menor emancipado y mayor de edad, y sus implicaciones legales, incluyendo la protección de menores y la capacidad jurídica.

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Tema 7
La edad
1. CONCEPTO Y
SIGNIFICADO JURÍDICO.
2. LA MAYOR EDAD.
3. EL MENOR NO
EMANCIPADO.
4. LA EMANCIPACIÓN.
5. LA TUTELA Y GUARDA
DE MENORES.
Material elaborado por la Prof
Virginia Múrtula
Curso 2024/2025
1.- CONCEPTO Y SIGNIFICADO JURÍDICO
Edad= tiempo transcurrido desde que el individuo nace hasta un momento
determinado.
Estados civiles: menor de edad /menor emancipado/ mayor de edad.
(i) Menor de edad: hasta los 18 a.
Necesidad de protección por la situación de indefensión en la que se haya.
Representación legal a través de sus padres o del tutor (sometido a patria
potestad o tutela).
Tiene limitado el ejercicio de su capacidad jurídica.
Reconocimiento de cierta capacidad al menor que no ha alcanzado la
mayoría de edad.
(ii) Menores emancipados: el complemento de capacidad requerido se realiza
con la intervención del defensor judicial.
(iii) La mayor edad (18 años) es el elemento determinante para ejercitar sin
limitaciones la capacidad jurídica (ejercitar sus derechos y contraer
obligaciones).
V. Múrtula
pág. 1

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Universitat d'Alacant

Universidad de Alicante

Tema 7

La edad

  • CONCEPTO Y SIGNIFICADO JURÍDICO.
  • LA MAYOR EDAD.
  • EL MENOR NO EMANCIPADO.
  • LA EMANCIPACIÓN.
  • LA TUTELA Y GUARDA DE MENORES.

Material elaborado por la Prof.ª Virginia Múrtula Curso 2024/20251 .- CONCEPTO Y SIGNIFICADO JURÍDICO Edad= tiempo transcurrido desde que el individuo nace hasta un momento determinado.

  • Estados civiles: menor de edad /menor emancipado/ mayor de edad. Menor de edad: hasta los 18 a.
  • Necesidad de protección por la situación de indefensión en la que se haya.
  • Representación legal a través de sus padres o del tutor (sometido a patria potestad o tutela).
  • Tiene limitado el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Reconocimiento de cierta capacidad al menor que no ha alcanzado la mayoría de edad. (ii) Menores emancipados: el complemento de capacidad requerido se realiza con la intervención del defensor judicial.
  • La mayor edad (18 años) es el elemento determinante para ejercitar sin limitaciones la capacidad jurídica (ejercitar sus derechos y contraer obligaciones).

1 Universitat d'Alacant versidad de Alicante V. Múrtula pág. 1Principio rector en materia de menores: Interés superior del menor: Art. 3 Convención de Derechos del Niño Art. 2 LOPJM CC: arts. 92.2, 154.2º, 156.5º, 159, 161, 170.2º, 172.4º, 176,1º, 180, 216 o 224. Art. 3: Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana. (i) El menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le atañe, «su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado», tanto si se refieren a normas contenidas en la LOPJM, como si se trata de otras normas que le afecten (art. 2.1 LOPJM). (ii) En el caso de que haya otros intereses en presencia junto al interés del menor, éstos también se ponderen a la hora de llegar a una solución y, si no se pueden respetar todos los intereses legítimos en juego, «deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir» (art. 2.4 LOPJM). 1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 2

La Mayor Edad

Adquisición de la mayoría de edad

  • Arts. 12 CE y 240.1 CC
  • Evolución:

· Antes del CC: 25 años · CC 1889: 23 años · Ley 13 dic. 1943: 21 años · RD 16 de nov. 1978: rebaja la mayoría de edad a 18 años «Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento» (art. 240 pf. 2 CC).

  • La mayoría de edad se alcanza a las 0 horas del día del aniversario. Capacidad del mayor de edad (art. 246 CC)
  • Regla general :«El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo Tas excepciones establecidas en casos especiales por este Código» (p. ej. adoptar, art. 175 CC, donde se precisa tener al menos 25 años).
  • El sujeto se emancipa y sale de la patria potestad (arts. 169.2.º y 239 CC) o de la tutela (art. 231 CC).

1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 3

El Menor No Emancipado

Situación del menor no emancipado

Es la situación en la que se encuentra la persona desde que nace hasta que cumple los 18 años. Tiene limitado el ejercicio de su capacidad (salvo los casos que veremos). Y esta limitación es suplida por sus representantes legales (padres o tutor). Art. 39 CE: " ... 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos" . Textos internacionales: La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por España en 1989; La Carta de Derechos Fundamentales (2000). Textos nacionales: - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). - Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia - CC - Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana - Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 4

LOPJM y deberes de los menores

LOPJM:

  • Regula los derechos al honor, intimidad, propia imagen, información, libertad ideológica, de participación, asociación, reunión, libertad de expresión y a ser oído en todos los procedimientos que afecten al menor.
  • Deberes de los menores (art. 9 bis, ter, quater, quinquies):

· 1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares. · 2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo. · 3. Respetar las normas de convivencia de los centros educativos, a sus profesores y compañeros, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje. · 4. Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen . · 5. Respetar las leyes y normas que les sean aplicables . 1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 5

Código Civil y el menor

CC:

  • El menor de edad está sometido a la patria potestad de los padres o tutela (art. 162 CC).
  • No tiene autonomía para regir sus bienes o su persona.
  • Los padres y tutores administran el patrimonio del menor y le representan, asumiendo la obligación de velar por ellos
  • El menor debe obediencia y respeto (art. 155.1 CC).
  • El menor debe contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de la familia mientras conviva con ella (art. 155.2 CC).

1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 6

Representación legal del menor

Corresponde a padres y tutores. Tienen la administración de los bienes del menor y lo representan. Necesitan causa justificada de utilidad o necesidad y autorización judicial para:

  • Renunciar a los derechos de los hijos
  • Enajenar, gravar bs. inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, obj. preciosos.
  • Repudiar la herencia o legado diferidos a los hijos. Derechos excluidos de la representación legal:
  • Derechos de la personalidad (art. 3.2 LORJM). Actos que el menor pueda realizar por sí mismo. Aunque los responsables parentales pueden intervenir en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia (art. 162. 1.º CC).
  • Actos en los que exista un conflicto de intereses entre padres e hijos (defensor judicial).
  • Actos personalísimos como la patria potestad sobre sus hijos. No obstante, la ejercerá con la asistencia de sus padres o tutor, y en los casos de desacuerdo o imposibilidad con la del juez (art. 157 CC)

1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 7

Actos y negocios que el menor puede realizar por sí mismo

Sin especificación de edad

  1. Aceptar donaciones que no sean condicionales u onerosas (arts. 625, 626 CC)
  2. Adquirir la posesión de los bienes.
  3. Ser testigo en juicio si posee el suficiente discernimiento (art. 361 LEC)
  4. Actos referidos a los derechos de la personalidad conforme a su grado de madurez (art. 162.II.1.º CC)
  5. Celebrar contratos de pequeña entidad para adquirir o enajenar artículos propios de su edad (art. 1263 CC).
  6. Utilizar medios de transporte y acceder a lugares de recreo (art. 1263.1 CC).
  7. Realizar contratos que obliguen al menor a realizar prestaciones personales (art. 162 último prf. CC)

A partir de los 12 años

  1. Prestar su consentimiento para ser acogido o adoptado (arts. 173 y 177 CC).
  2. Ser oído en situaciones de crisis matrimoniales (art. 92.2 CC).

1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 8

Actos y negocios que el menor puede realizar por sí mismo (continuación)

A partir de los 14 años

  1. Hacer testamento ante notario (art. 663 CC)

A partir de los 16 años

  1. Actos de administración ordinaria de los bienes adquiridos con su trabajo o industria (art. 164 CC)
  2. Pedir la emancipación (CC) o el beneficio de la mayor edad.
  3. Contraer matrimonio, si previamente se emancipa.
  4. Reconocer ante el encargado del Registro civil a sus hijos naturales (art. 121 CC). Si no está emancipado necesita la aprobación judicial.
  5. Consentir un tratamiento médico, salvo en contadas ocasiones (art. 9.4) LO 4/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente). Cuando se trata de una operación de grave riesgo, será el representante legal quien prestará el consentimiento, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor.
  6. Interrumpir voluntariamente su embarazo (art. 13 bis LO 2/2010). Si es menor de 16, deben consentir los padres.

1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 9

Actos que el menor puede realizar con consentimiento de padres/tutor

  1. Celebrar contratos laborales a partir de los 16 años (art. 7 ET). Excepto en las intervenciones en espectáculos públicos, que se autorizan por la autoridad laboral.
  2. Optar por la nacionalidad española o solicitarla por carta de naturaleza o por residencia en España (arts. 20 y 21 CC), así como cambiar de vecindad civil (art. 14.3 CC)
  3. Realizar actos de administración extraordinaria sobre los bienes que adquiera con su trabajo o industria (art. 164 CC).

1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 10

Actos que requieren consentimiento del menor

  1. Para conceder la emancipación o la habilitación de edad (arts. 317, 320 y 321 CC).
  2. Para renunciar a derechos, realizar actos de enajenación o gravamen respecto de sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, así como para repudiar una herencia o legado hechos a favor del hijo se requiere el consentimiento del menor si es mayor de 16 años. En otro caso, se requiere autorización judicial (art. 166 CC).

1 Universitat d'Alacant Universidad de Alicante V. Múrtula pág. 11

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