Esquema de Obligaciones y Contratos para Derecho Universitario

Esquemas de Universidad sobre Esquema de Obligaciones y Contratos. Los Resúmenes de Derecho abordan conceptos fundamentales, clasificaciones y elementos esenciales de los contratos, útiles para estudiantes universitarios. Incluye temas como la compraventa y la donación, estructurados de forma clara y concisa.

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16 páginas

Esquema de Obligaciones y Contratos (Enunciados 1 a 20)
1. Concepto de contrato (1)
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas.
Crea, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales.
Fuente de obligaciones con fuerza de ley entre las partes (Art. 1091 CC).
Principio de autonomía de la voluntad y fuerza vinculante del contrato.
El contrato constituye uno de los pilares básicos del orden económico.
Incluye tanto contratos típicos (re
gulados por ley) como atípicos (no regulados).
Es una de las principales fuentes de obligaciones, junto con la ley, el cuasicontrato,
el delito y el enriquecimiento sin causa.
2. Clasificación de los contratos (2)
Según su formación: Consensuales, reales y formales.
Consensuales: Se perfeccionan con el mero consentimiento.
Reales: Requieren entrega de la cosa para su perfección.
Formales: Necesitan una forma especial (ej.: escritura pública).
Según el número de obligaciones: Unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
Unilaterales: Solo una parte asume obligaciones.
Bilaterales: Ambas partes están obligadas recíprocamente.
Plurilaterales: Intervienen múltiples partes con obligaciones comunes.
Según el beneficio obtenido: Onerosos y gratuitos.
Según el riesgo: Conmutativos y aleatorios.
Conmutativos: Las prestaciones son ciertas y determinadas.
Aleatorios: El valor de la prestación depende de un evento incierto.
Según la ejecución: Instantáneos y de tracto sucesivo.
Instantáneos: Cumplimiento en un solo acto.
Tracto sucesivo: Cumplimiento a lo largo del tiempo.
Según su naturaleza jurídica: Principales y accesorios.
Principales: Existen por sí mismos.
Accesorios: Dependen de otro contrato principal.
Según su negociación: Negociados y por adhesión.
Negociados: Las partes discuten el contenido.
Por adhesión: Una parte impone las condiciones.
Según su regulación: Típicos (nombrados) y atípicos (innominados).
3. Reglamentación contractual y sus fuentes (3)
Rigen por la voluntad de las partes, limitada por la ley.
Principios de buena fe, usos y costumbres.
Art. 1258 CC: Obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las
consecuencias derivadas.
Fuentes principales: ley, contrato, costumbre y principios generales del
derecho.
4. Principio de relatividad del contrato (4)
Los efectos del contrato se limitan a las partes contratantes y sus herederos.
No afecta a terceros, salvo excepciones legales.
Excepciones: Contratos a favor de tercero, acción directa del acreedor.
5. Contratos a favor, a cargo, en daño de tercero y por persona que se designará (5)
A favor de tercero: El contrato otorga derechos a un tercero.
A cargo de tercero: Una parte asume que un tercero cumplirá la prestación.
En daño de tercero: Perjudica los derechos de un tercero.
Por persona a designar: Beneficiario determinado posteriormente.
El tercero puede aceptar o rechazar el beneficio, lo que condiciona la eficacia del
contrato.
6. Elementos esenciales del contrato (6)
Consentimiento: Manifestación de voluntad libre y consciente.
Puede estar afectado por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o
intimidación, lesión).
Objeto: Prestación lícita, posible y determinada.
Debe ser dentro del comercio y no prohibido por ley.
Causa: Motivo o fin que justifica el contrato.
Debe ser lícita y moral.
Forma: Puede ser escrita, verbal o tácita.
Requisitos básicos según el Art. 1261 CC.
7. Forma del contrato y clases (7)
Ad solemnitatem: Forma exigida para su validez.
Ad probationem: Solo para efectos probatorios.
La falta de forma cuando es obligatoria provoca la nulidad del contrato.
La escritura pública garantiza la autenticidad y seguridad jurídica.
La forma escrita también facilita la prueba en juicio.
8. Vicios del consentimiento (8)
Error: Falsa representación de la realidad.
Propio: Afecta al consentimiento.
Obstativo: Error en la declaración de la voluntad.
Error en el objeto o en la persona: Afecta elementos esenciales del
contrato.
Dolo: Engaño intencionado que induce a contratar.
Dolus causam: Vicia el consentimiento, causa nulidad.
Dolus incidens: No anula el contrato, pero genera responsabilidad.
Violencia e intimidación: Uso de la fuerza o amenaza grave.
Violencia física: Fuerza ejercida directamente.
Intimidación: Amenaza de un mal grave e inminente.
Lesión: Desproporción en las prestaciones por aprovechamiento de necesidad.

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Esquema de Obligaciones y Contratos (Enunciados 1 a 20)

Concepto de contrato (1)

  • Acuerdo de voluntades entre dos o más personas.
  • Crea, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales.
  • Fuente de obligaciones con fuerza de ley entre las partes (Art. 1091 CC).
  • Principio de autonomía de la voluntad y fuerza vinculante del contrato.
  • El contrato constituye uno de los pilares básicos del orden económico.
  • Incluye tanto contratos típicos (re · gulados por ley) como atípicos (no regulados).
  • Es una de las principales fuentes de obligaciones, junto con la ley, el cuasicontrato, el delito y el enriquecimiento sin causa.

Clasificación de los contratos (2)

  • . Según su formación: Consensuales, reales y formales.
    1. Consensuales: Se perfeccionan con el mero consentimiento.
    2. Reales: Requieren entrega de la cosa para su perfección.
    3. Formales: Necesitan una forma especial (ej .: escritura pública).
  • Según el número de obligaciones: Unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
    1. Unilaterales: Solo una parte asume obligaciones.
    2. Bilaterales: Ambas partes están obligadas recíprocamente.
    3. Plurilaterales: Intervienen múltiples partes con obligaciones comunes.
  • Según el beneficio obtenido: Onerosos y gratuitos.
  • Según el riesgo: Conmutativos y aleatorios.
    1. Conmutativos: Las prestaciones son ciertas y determinadas.
    2. Aleatorios: El valor de la prestación depende de un evento incierto.
  • Según la ejecución: Instantáneos y de tracto sucesivo.
    1. Instantáneos: Cumplimiento en un solo acto. Tracto sucesivo: Cumplimiento a lo largo del tiempo.
  • . Según su naturaleza jurídica: Principales y accesorios.
    1. Principales: Existen por sí mismos.
    2. Accesorios: Dependen de otro contrato principal.
  • Según su negociación: Negociados y por adhesión.
    1. Negociados: Las partes discuten el contenido.
    2. Por adhesión: Una parte impone las condiciones.
  • Según su regulación: Típicos (nombrados) y atípicos (innominados).

Reglamentación contractual y sus fuentes (3)

  • Rigen por la voluntad de las partes, limitada por la ley.
  • Principios de buena fe, usos y costumbres.
  • Art. 1258 CC: Obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias derivadas.
  • . Fuentes principales: ley, contrato, costumbre y principios generales del derecho.

Principio de relatividad del contrato (4)

  • Los efectos del contrato se limitan a las partes contratantes y sus herederos.
  • No afecta a terceros, salvo excepciones legales.
  • . Excepciones: Contratos a favor de tercero, acción directa del acreedor.

Contratos a favor, a cargo, en daño de tercero y por persona que se designará (5)

  • A favor de tercero: El contrato otorga derechos a un tercero.
  • A cargo de tercero: Una parte asume que un tercero cumplirá la prestación.
  • En daño de tercero: Perjudica los derechos de un tercero.
  • Por persona a designar: Beneficiario determinado posteriormente.
  • El tercero puede aceptar o rechazar el beneficio, lo que condiciona la eficacia del contrato.

Elementos esenciales del contrato (6)

  • Consentimiento: Manifestación de voluntad libre y consciente.
    • Puede estar afectado por vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación, lesión).
  • Objeto: Prestación lícita, posible y determinada.
    1. Debe ser dentro del comercio y no prohibido por ley.
  • Causa: Motivo o fin que justifica el contrato.
    1. Debe ser licita y moral.
  • Forma: Puede ser escrita, verbal o tácita.
  • Requisitos básicos según el Art. 1261 CC.

Forma del contrato y clases (7)

  • Ad solemnitatem: Forma exigida para su validez.
  • Ad probationem: Solo para efectos probatorios.
  • La falta de forma cuando es obligatoria provoca la nulidad del contrato.
  • La escritura pública garantiza la autenticidad y seguridad jurídica.
  • La forma escrita también facilita la prueba en juicio.

Vicios del consentimiento (8)

  • Error: Falsa representación de la realidad.
    1. Propio: Afecta al consentimiento.
    2. Obstativo: Error en la declaración de la voluntad.
    3. Error en el objeto o en la persona: Afecta elementos esenciales del contrato.
  • Dolo: Engaño intencionado que induce a contratar.
    1. Dolus causam: Vicia el consentimiento, causa nulidad.
    2. Dolus incidens: No anula el contrato, pero genera responsabilidad.
  • Violencia e intimidación: Uso de la fuerza o amenaza grave.
    1. Violencia física: Fuerza ejercida directamente. Intimidación: Amenaza de un mal grave e inminente.
  • Lesión: Desproporción en las prestaciones por aprovechamiento de necesidad.

. Los vicios pueden provocar la anulabilidad del contrato. (Continuará con los puntos 9 a 20 en la próxima actualización)

Formación del contrato. Tratos preliminares (9) TEMA 2

Fase en la que las partes negocian los términos y condiciones del contrato antes de perfeccionarlo.

La oferta y su aceptación (10)

  • Oferta: Propuesta de una de las partes para celebrar el contrato.
  • Aceptación: Manifestación de conformidad con la oferta realizada.

Momento y lugar de la perfección del contrato (11)

El contrato se perfecciona cuando coinciden el consentimiento, el objeto y la causa, generalmente en el lugar donde se expresa la aceptación.

El precontrato y el contrato de opción (12)

  • Precontrato: Acuerdo previo que compromete a celebrar un contrato futuro.
  • Contrato de opción: Derecho otorgado a una de las partes para decidir sobre la celebración de un contrato en el futuro.

La formación del contrato por adhesión (13)

Contrato cuyas cláusulas son impuestas por una de las partes, sin posibilidad de negociación por la contraparte.

Las Condiciones Generales de la Contratación (14)

Cláusulas predispuestas que regulan aspectos comunes en múltiples contratos similares, generalmente en contratos de adhesión.

Concepto, tipos y alcance de la interpretación contractual (15)

La interpretación busca esclarecer la voluntad de las partes y determinar el sentido del contrato. Puede ser subjetiva, objetiva o normativa.

Interpretación subjetiva: medios hermeneuticos y reglas complementarias (16)

  • Medios hermeneuticos: Interpretación literal y contextual.
  • Reglas complementarias: Buena fe y uso habitual del lenguaje.

Los usos e interpretación contractual (17)

Los usos del lugar y las costumbres pueden complementar la interpretación de las cláusulas contractuales.

Principios de la buena fe (18)

El contrato debe ejecutarse con lealtad y transparencia, conforme al sentido común y los usos sociales.

Las reglas del Art. 1.289 CC (19)

Normas interpretativas que orientan sobre cómo determinar el sentido del contrato.

Concepto y categorías de ineficacia contractual (20) TEMA 4

La ineficacia puede ser por nulidad, anulabilidad, rescisión o revocación, impidiendo la producción de efectos jurídicos del contrato.

La nulidad absoluta (21)

  • Contrato infringe normas imperativas, orden público o buenas costumbres.
  • Efectos retroactivos (ex tunc).
  • Puede ser declarada de oficio o a instancia de cualquier interesado.
  • Ejemplos: contrato con objeto ilícito.

La conversión del contrato nulo (21a)

  • Transformación en contrato válido si cumple con los requisitos de otro contrato.
  • Principio de conservación del negocio jurídico.

La nulidad parcial y sustitución de cláusulas nulas (22)

  • Si una cláusula es nula pero el contrato es válido, se conserva el resto.
  • Posible sustitución por disposición normativa.

La anulabilidad del contrato. Confirmación del contrato anulable (23)

  • Válido mientras no sea impugnado por vicios del consentimiento o incapacidad.
  • La confirmación elimina el vicio, haciéndolo plenamente válido.

La rescisión del contrato: concepto y causas típicas (24)

  • Anulación de un contrato válido cuando causa perjuicio económico injusto.
  • Procede en casos de fraude de acreedores o lesión enorme.
  • Efecto retroactivo.

Concepto jurídico de obligación y elementos (25) TEMA 5

  • Vínculo jurídico que otorga al acreedor el derecho a exigir una prestación del deudor.
  • Elementos:
    1. Sujetos: Acreedor y deudor.
    2. Objeto: Prestación lícita y posible.
    3. Vínculo jurídico: Relación reconocida por el derecho.

Deuda y responsabilidad (26)

  • Deuda: Objeto de la prestación.
  • Responsabilidad: Garantía de cumplimiento con el patrimonio del deudor.
  • Ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Fuentes de las obligaciones (27)

  • Contrato: Acuerdo de voluntades.
  • Ley: Disposición normativa.
  • Cuasicontrato: Hecho lícito que genera obligaciones sin acuerdo.
  • Acto ilícito: Genera responsabilidad civil.
  • Enriquecimiento sin causa: Restitución de lo obtenido sin justificación.

Los sujetos de la relación obligatoria (28)

  • Acreedor: Exige la prestación.
  • Deudor: Cumple la prestación.
  • Pluralidad de sujetos: Varios acreedores o deudores.
    1. Mancomunidad: Cada deudor responde solo por su parte.
    2. Solidaridad: Cada deudor responde por el total de la deuda.

La prestación (29)

  • Objeto de la obligación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

. Debe ser lícita, posible, determinada o determinable.

Obligaciones de dar (30)

  • Implican la entrega de una cosa para constituir, transferir o restituir un derecho real.
  • Ejemplo: venta de bienes muebles o inmuebles.

Obligaciones de hacer y de no hacer (31)

  • De hacer: Realización de un acto o prestación de un servicio.

. De no hacer: Abstención de realizar un acto concreto.

Obligaciones pecuniarias (31)

  • Su objeto es una suma de dinero.
  • Se rigen por el principio nominalista, pero pueden ajustarse mediante cláusulas de revalorización.
  • Generan intereses por mora si hay retraso en el pago.

Obligaciones genéricas (33)

  • El objeto está determinado solo por su género, sin concretar la individualidad del bien.
  • Ejemplo: entregar 100 kilos de trigo.
  • Se cumple con bienes de calidad media salvo pacto en contrario.

Obligaciones alternativas y con facultad alternativa (34)

  • Alternativas: El deudor cumple con una de varias prestaciones posibles.
  • Facultativas: El deudor debe cumplir una prestación determinada, pero tiene la opción de sustituirla por otra.

Obligaciones divisibles e indivisibles (35)

  • Divisibles: La prestación puede cumplirse de manera fraccionada.

. Indivisibles: El cumplimiento debe realizarse en su totalidad. · Criterio: Naturaleza del objeto o voluntad de las partes.

Obligaciones recíprocas (36)

  • Ambas partes asumen prestaciones interdependientes.
  • Sinalagma: Nexo entre ambas prestaciones.
    1. Sinalagma genético: La prestación de una parte constituye la causa de la otra.
    2. Sinalagma funcional: Ambas prestaciones deben cumplirse simultáneamente.
  • Excepción de incumplimiento contractual: Derecho a no cumplir si la otra parte no cumple.

El tiempo en la relación obligatoria (37)

  • Determina el momento en que debe cumplirse la obligación.
  • Plazos ciertos (fecha exacta) o inciertos (evento futuro).
  • Cumplimiento instantáneo o de tracto sucesivo.

El lugar en la relación obligatoria (38)

  • Determina el sitio en el que debe cumplirse la prestación.
  • Puede estar fijado en el contrato o deducirse de la naturaleza de la prestación.
  • A falta de pacto expreso: domicilio del deudor o lugar donde esté la cosa.

Pago o cumplimiento (39)

  • Pago: Ejecución de la prestación debida.

. Debe realizarse en tiempo, lugar y forma pactados. · Sujetos: Deudor, acreedor o tercero autorizado. · Prueba del pago: Recibo o documento equivalente. · Principio de simultaneidad en el cumplimiento: Ambas partes deben cumplir de forma recíproca y simultánea, salvo pacto en contrario.

Esquema de Obligaciones y Contratos (Enunciados 41 a 60)

Imputación del pago (40)

  • Imputación voluntaria: El deudor designa la deuda que quiere extinguir.
  • Imputación legal: Si el deudor no indica, se aplica a la deuda más onerosa.
  • Reglas supletorias: Orden de antigüedad o intereses primero.

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