Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre el régimen particular del uso de servicios terciarios. Los resúmenes detallan las condiciones de hospedaje, comercio y oficinas, actualizados a 2023, para la preparación de oposiciones en Derecho.
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ESQUEMA- RESUMEN DEL PGOUM. REGIMEN
PARTICULAR DEL USO DE SERVICIOS
TERCIARIOS
(actualizado a la MPG)
Se extrae a continuación la parte de las Normas Urbanísticas del PGOUM que se refieren al régimen general del
uso al que hace referencia el tema.
Artículo 7.6.1 Definición y clases (N-1).
Artículo 7.6.2 Aplicación (N-1).
Artículo 7.6.3 Condiciones particulares (N-2)
Artículo 7.6.4 Superficie de venta (N-2)
Artículo 7.6.5 Circulación interior (N-2)
Artículo 7.6.6 Almacenaje de productos comerciales (N-2)
Artículo 7.6.7 Condiciones particulares de las grandes superficies comerciales (N-2)
Artículo 7.6.8 Dimensiones (N-2)
Artículo 7.6.9 Circulación interior (N-2)
Artículo 7.6.10 Condiciones de aplicación (N-2)
Artículo 7.6.11 Condiciones para el control urbanístico-ambiental (N-2)
ER_PGOUM. RÉGIMEN USO SERVICIOS TERCIARIOS
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Actualización: abril 2025
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RESUMEN DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL TÍTULO 7 RÉGIMEN DE LOS USOS
Este título contiene la regulación del régimen urbanístico de los usos del suelo, así como, la
determinación de los sistemas de clasificación de los usos en función de su naturaleza,
régimen de interrelación, consideración en el cálculo del aprovechamiento tipo, grado de
pormenorización, y su incidencia en la caracterización de un edificio o grado de ocupación
en el mismo. Definen los usos compatibles y autorizables que pueden acompañar o sustituir
al cualificado y establece las condiciones generales de mismos.
Contiene la regulación particularizada de los usos de acuerdo con el destino urbanístico de
los suelos: residencial, industrial, garaje-aparcamiento, servicios terciarios, dotacional
servicios colectivos (zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de
la administración pública), dotacional servicios infraestructurales, dotacional para la vía
pública, y dotacional para el transporte.
Recoge para cada uso su definición, clasificación y niveles de implantación, ámbito de
aplicación y condiciones particulares.
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ARTÍCULOS DEL RÉGIMEN PARTICULAR DEL TÍTULO 6 AFECTADOS POR LA MPG 2023
SINTESÍS DE CONTENIDO
1. Se incorpora a las NNUU un nuevo artículo 7.6.3bis que recoge, con
alguna matización y aclaración para su mejora, la parte normativa del PE de
Hospedaje (PEH). No se incorpora en las NNUU el artículo 7 sobre
condiciones medioambientales a considerar en el PECUAU dado que la
figura del PECUAU se sustituira por el ERIU. Tampoco se incorpora el
artículo 8 respecto de condiciones del proyecto, puesto que sus condiciones
están ya recogidas como determinaciones de carácter general en el cuerpo
normativo formado por la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad y la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación
Acústica y Térmica.
a. Matizaciones y aclaraciones en el PEH:
- Se aclara la definición de edificio residencial, para que no sean
considerados como tal aquellos edificios en los que la superficie
existente destinada a usos terciarios supere el 66% de la superficie
edificada del edificio, lo que permitirá aplicar el criterio general del
artículo 8.1.32 tambien a la clase de uso terciario recreativo.
- Se corrigen las lagunas existentes en el PEH en el establecimiento de
los usos prohibidos; asimismo se eliminan las referencias al uso
dotacional, puesto que este uso tiene su propia regulación de
compatibilidad de usos.
- Se aclara que la justificación que debe contener el PE de protección para
admitir la implantación del uso terciario hospedaje en los edificios con
niveles de catalogación 1 y 2 se refiere a las condiciones higiénicas de las
viviendas reguladas en el Capítulo 7.3 de las NNUU.
- Derivado de la sustitución del PECUAU por el ERIU, la implantación del
uso terciario hospedaje en edificios catalogados en niveles 1 y 2, pasa a
tener el carácter de uso alternativo con PE de protección.
3. Se modifica el artículo 7.6.3, eliminando la exigencia del informe de
movilidad para la implantación del uso terciario hospedaje en edificio
exclusivo en el ambito del Conjunto Histórico y su entorno y en los
regulados por las NZ 7 y 8, por ser una cautela innecesaria y que se
considera superada por las contempladas en el PEH que se incorpora a las
NNUU.
3. Se integran las viviendas de uso turístico (VUT), en el uso terciario
hospedaje, con las condiciones de la normativa sectorial y, en función del
nivel de intervención y del uso original, sometida a las condiciones del uso
residencial en cuanto a programa y condiciones de salubridad.
4. En cuanto a las clases de otros servicios terciarios y terciario recreativo:
- A efectos del establecimiento de los Tipos se iguala el aforo con la
ocupación teórica máxima de cálculo según la normativa de seguridad en
caso de incendios.
- Se modifican los intervalos de los distintos Tipos, elevando los máximos
de cada uno y suprimiendo los tipos V y VI que se integrarían en el IV, ya
que los condicionantes normativos de los tres tipos son idénticos.
- Se establece que las condiciones y limitaciones impuestas a los
distintos Tipos seran de aplicación a las nuevas implantaciones,
pudiendo las actividades existentes aumentar su aforo respecto del
autorizado en licencia para igualarlo a la ocupación de cálculo de la
normativa de seguridad en caso de incendio, siempre que no se produzca
incremento de superficie y se respeten las condiciones establecidas en la
normativa de seguridad de utilización y accesibilidad y de seguridad en
caso de incendio.
2. Se incluye en las NNUU una Disposición Derogatoria relativa al PEH en la
que se señala que la regulación del mismo queda incorporada en las NNUU y
que los antecedentes de dicha regulación son los que conformaron la
documentación de dicho PE.
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Actualización: abril 2025
6. Se aclara que en las grandes superficies comerciales las zonas
complementarias (accesos, pasillos, galerías, plazas interiores, rampas,
escaleras, ascensores, porches exteriores o aseos públicos) que no hayan
computado como superficie edificada de conformidad con el planeamiento
particular, no podrán destinarse a actividad comercial o de ocio, tales como
puestos fijos, puestos de temporada, terrazas o similares, salvo que el
propio planeamiento lo permita expresamente.
7. Se extiende el criterio establecido por el Acuerdo nº354 de la CS para las
embajadas y representaciones diplomáticas a todo el uso dotacional de
Administración Pública, permitiendo su implantación en las condiciones
admitidas para el uso terciario oficinas.
8. Adaptaciones a la normativa y legislación vigentes.
9. Se incorporan al texto normativo los criterios de los Acuerdos de la CS al
respecto.
10. Queda superada la Instrucción, aprobada por Decreto de 30 de enero de
2014, del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias sobre
los criterios para la determinación de aforo.
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TÍTULO 7. RÉGIMEN DE LOS USOS
CAPÍTULO 7.6. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE SERVICIOS TERCIARIOS
1. El uso de servicio terciario es el que tiene por finalidad la prestación de servicios al
público y a las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal,
comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión,
actividades de intermediación financiera, actividades ligadas a la vida de ocio y de relación,
servicios higiénicos personales, sanitario o educativo no reglado.
2. Bajo un punto de vista urbanístico a los efectos de su pormenorización en el espacio y el
establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases, sin perjuicio
de otras clasificaciones sectoriales de carácter municipal o supramunicipal propias de las
actividades comprendidas en cada uso:
a) Hospedaje: Destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, en
cualquiera de sus modalidades, incluidas las viviendas de uso turístico.
Esta clase de uso, a los efectos de las presentes Normas y atendiendo a las diferentes
modalidades de alojamientos, se remite a las normativas sectoriales en la materia.
b) Comercial: Se incluyen en esta clase de uso terciario las actividades relacionadas con
el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor.
Esta clase de uso, a los efectos de su pormenorización en el espacio y en su caso de la
aplicación de condiciones particulares, se divide en las siguientes categorías:
i) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de
locales agrupados, sea inferior o igual a 500 m2.
ii) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de
locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a 500 m2 e iguales o
inferiores a 2.500 m2.
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