Concepto de Derecho
CENTRO
UNIVERSITARIO
Barstow
Introducción al
estudio del
Derecho.
Licenciatura en Derecho
Modalidad en línea.Concepto de Derecho
- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no
apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo
que se dirige o es bien dirigido.
- En general se entiende por Derecho:
- Conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la
conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta
prevista de una sanción judicial.
Las Normas
· Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de
comportamiento, a las que se les llama norma.
· NORMA .- "Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas,
tareas, actividades"
· La norma se conceptualiza de la siguiente forma:
Norma
Latu sensu
Regla de comportamiento obligatoria o no
Stricto sensu
Establecen deberes y otorga derechos
Tipos de normas
Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas.
Normas morales
- Son reglas de conducta que
provienen de nuestro interior, ya
sea del bien y del mal y que, por
lo tanto, únicamente nuestra
conciencia será la que nos exija
su cumplimiento.
- Ejemplo: no ayudar a una
persona de la tercera edad a
cruzar la calle.
Normas religiosas
- Provienen de los dogmas que
recibimos en el estudio o la
práctica de creencias divinas y
cuya
observancia
o
desobediencia
no
será
premiada o reclamada por el
creador o ser divino en el que
creemos.
- Ejemplo: ir a misa los domingos
y dar limosna.
t
Normas sociales
- Son reglas de comportamiento
que nos impone el grupo social
al que pertenecemos como
requisito para ser bien recibido
en su entorno y que si no son
acatados
traería
como
consecuencia el menosprecio o
repudio del grupo social.
- Ejemplo: vestirse de etiqueta en
una reunión de clase alta y
comportarse con cortesía.
Normas jurídicas
- Son reglas de conducta expedidas por el
poder público para regular la pacífica
convivencia de los seres humanos
integrantes de una sociedad y cuya
observancia no está sujeta a la
aceptación
o no por parte del
destinatario, ya que si éste no cumple,
puede verse forzado a cumplirlas por
medio de la coacción, haciendo uso de la
fuerza que tiene el Estado.
- Ejemplo: la aplicación de una sanción por
el Código Penal de determinada entidad si
una persona mata a otro ser humano.
1
Características de las normas
- Se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con
la conducta del hombre, siendo:
Unilateralidad
Interioridad
Incoercibilidad
Autonomía
Bilateralidad
Exterioridad
Coercibilidad
Heteronomía
Unilateralidad
- Consiste
en
que
las
normas
unilaterales no prevén la existencia de
un sujeto facultado para exigir el
cumplimiento
de las
obligaciones
contenidas
en
esa
norma
al
destinatario, es decir, o confieren
facultades o imponen obligaciones.
- Ejemplo: un poder
notarial,
un
convenio, un contrato.
Bilateralidad
- Estas normas contemplan la existencia
de un derecho que es desprendido de
una obligación o viceversa y por lo
tanto, la de un sujeto autorizado para
exigir el cumplimiento de la obligación.
- Ejemplo: en un contrato de compra-
venta, el vendedor tiene la obligación de
entregar el bien y el comprador de
pagarlo o desde otro punto de vista, si
el vendedor recibe el dinero, el
comprador tiene la obligación de
exigirle que le entregue el bien.
Interioridad
- En el actuar del individuo lleva toda la
intención para cumplir una determinada
norma, es decir, que sin importar el resultado
material de la conducta, la persona actúa de
acuerdo con su propia conciencia de lo que él
considera bueno o malo.
- Ejemplo de esta norma es el contraer
matrimonio dos veces con distintas personas,
aquí el actuar del individuo no le importó
divorciarse del primer matrimonio, ya que
según su criterio es bueno el haberlo hecho
pero esto es un impedimento que consigna el
Código Civil.
Exterioridad
- Estas normas no atienden la intención del
sujeto, si no que enfocan al resultado material
de la conducta.
- Ejemplo: a este tipo de normas no le interesa
si una persona mata a otra que se encuentra
en fase de una enfermedad terminal y sufría
mucho, y por misericordia se consideró
necesario matarlo, de cualquier forma existe el
homicidio,
o bien es un
homicidio
imprudencial, toda vez que la persona que
decidió matarla no 17 tenía la intención, pero
de cualquier forma cometió tal acto y es
castigado con una sanción que impone el
poder del Estado.
Incoercibilidad
- La aplicación de esta norma no es
exigida por el Estado, no puede ser
impuesta por la fuerza o coacción, ya
que su cumplimiento queda sujeto a
la voluntad del individuo, por ejemplo,
si una persona muy allegada a la
religión, decide no ir a misa, nadie
puede obligarla a ir a la fuerza y a
consecuencia de su acto no puede
ser castigada por su incumplimiento.
Coercibilidad
- Consiste en que el cumplimiento va a
ser exigido al individuo aún en contra
de su voluntad e incluso con el uso de
la fuerza, por ejemplo: si el padre
niega dar alimento a sus hijos
menores de edad, la norma jurídica lo
sanciona y le ordena cumplir con esa
obligación
Autonomía
- Estas normas son creadas por la
conciencia misma del individuo que
habrá de obedecerlas, con el fin de
regular su propia conducta.
- Ejemplo: bañarse todos los días e ir
al trabajo
Heteronomía
- Son las reglas que enfrenta una
persona, provienen del medio
externo, es decir, son creadas por
entidades distintas al destinatario
de la norma.
- Ejemplo: Las reglas que se aplican
al tránsito de vehículos en una
ciudad fueron creadas por personas
ajenas a quien usualmente conduce
su automóvil.
Jurídicas
Religiosas
Morales
Sociales
Bilaterales
Unilaterales
Unilaterales
Unilaterales
Exteriores
Internas
Internas
Externas
Coercibles
Incoercibles
Incoercibles
Incoercibles
Heterónomas
Heterónomas
Autónomas
Heterónomas
Orden jurídico de las normas
La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal,
ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadoras.
Pirámide de Kelsen
Constitución
Política
Leyes o normas
generales
Reglamentos
Negocios y actos jurídicos
Sentencias judiciales y Resoluciones
administrativas
Orden jurídico mexicano
CPEUM / Tratados
Internacionales
Leyes Generales
Constituciones Locales
Leyes Locales
Decretos
Reglamentos
Jurisprudencia
Fuentes del Derecho
Cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las
normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. Las fuentes del derecho, generalmente se
clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación.
Fuentes Reales
- Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo
social y que en un momento dado pueden determinar el
contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe
ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal
manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad
social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de
manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.
Fuentes Históricas
. Se consideran fuentes históricas a todos aquellos
documentos
antiguos
que
contienen disposiciones
jurídicas que en algún caso sirven como inspiración,
modelo o simple guía al legislador para crear nuevas
normas jurídicas.
Fuentes Formales
- Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son
las siguientes:
La legislación
La costumbre
La
jurisprudencia
La doctrina
Los principios
generales del
derecho
Legislación y el proceso legislativo
- La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el
Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y
Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y
obligatorias que integrarán la ley.
- En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una
ley, con fundamento en los artículos 71 y 72 constitucionales, las cuales
son:
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción
Publicación
Iniciación
de la
vigencia
La costumbre
- Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un
grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo
constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la
imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre
incorporada al sistema jurídico nacional.
- En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en
una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el
derecho nacido consuetudinario.
La jurisprudencia
- Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de ciertos tribunales.
- La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta
cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su
función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las
leyes.
La doctrina
- Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan
acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar
sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
- En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor
jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y
magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para
documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el
campo del Derecho.