Documento de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) sobre resoluciones procesales y recursos, con especial referencia al recurso de casación. El Pdf, útil para estudiantes universitarios de Derecho, aborda los tipos de resoluciones y las formas de impugnación, incluyendo requisitos formales y sentencias recurribles.
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Todo abogado debe conocer qué tipo de resoluciones procesales existen, más allá de la sentencia. Antes de llegar a ella, existen previas decisiones o bien del LAJ, o bien del juez o tribunal. Para defender a cualquier cliente debidamente en un proceso judicial C-A, es imprescindible saber en qué plazo y de qué forma se pueden recurrir tales resoluciones, si el cliente es disconforme con su contenido y el abogado entiende que hay una base razonable para poder rebatirlas jurídicamente.
Así, los objetivos que se pretende conseguir en este tema son:
Una vez que se inicia un proceso judicial, en el ejercicio de las funciones que la Ley encomienda tanto al juez, magistrado o tribunal, como al LAJ, cada uno de ellos desarrolla gran parte de su tarea mediante el dictado de resoluciones procesales.
Fuera de un proceso judicial, es decir, cuando un tribunal no esté constituido como Sala de Justicia, las Salas de Gobierno y las de jueces y presidentes pueden dictar acuerdos, que son resoluciones de tipo gubernativo, no jurisdiccional.
En un proceso judicial, un juez, magistrado o tribunal puede dictar resoluciones procesales denominadas: providencia, auto o sentencia. Un LAJ puede dictar: diligencia de ordenación, decreto o diligencia de constancia, comunicación o ejecución. Esas resoluciones pueden ser recurridas en los términos previstos en la Ley.
Resoluciones judiciales (art. 245.1 LOPJ)
PROVIDENCIA Sirve para la ordenación material del proceso judicial.
AUTO · Decide recursos vs., providencias · Decide ctes. incidentales, presupuestos procesales, nulidad del proceso, o casos previstos en la LEC. · Siempre que una ley procesal indica que deba tener esta forma.
SENTENCIA · Decide definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso,
Tabla 1. Resoluciones judiciales. Fuente: basado en art. 245.1 LOPJ.
Diligencias de ordenación: (sucinta motivación)
Para dar el curso que la ley determina a los autos (art. 206.2.1ª LEC)
Diligencias de constancia, de comunicación o de ejecución: (sucinta motivación)
Si debe reflejarse actos o hechos con relevancia procesal (art. 206.2.3ª LEC)
Decreto (motivado, distinguiendo antecedentes de hecho / FD / parte dispositiva, indicando que recursos proceden contra el mismo y su plazo, art. 206.2.2ª LEC):
Tabla 2. Resoluciones del LAJ. Fuente: basado en art. 456 LOPJ.
En atención a si se recurre un tipo de resolución del LAJ, u otro, procede plantear recurso de reposición, o bien de revisión, regulados ambos en el art. 102 bis de la LJCA.
Mediante el recurso de reposición previsto en el art, 102 bis.1 de la LJCA, se puede impugnar tanto diligencias de ordenación como decretos no definitivos del LAJ, excepto si la Ley previera recurso directo de revisión.
Se interpone en plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se va a impugnar. Si el escrito de interposición no respetara los requisitos de tiempo y forma, se inadmite mediante decreto (que se puede recurrir en revisión).
Si cumple los requisitos de tiempo y forma, el LAJ confiere a las partes plazo común de 3 días, en el cual pueden impugnarlo si así lo consideran. Pasados esos 3 días, se haya impugnado o no, el LAJ resuelve mediante decreto.
El recurso directo de revisión del art. 102 bis.2 y.3 de la LJCA permite impugnar en un proceso judicial C-A aquellos decretos del LAJ con los cuales se ponga fin al proceso, o que impidan su continuación, así como otros decretos en casos previstos de forma específica. Como particularidad, hay que destacar que el mero hecho de su interposición no conlleva efectos suspensivos en el proceso judicial. Entre tanto se tramita, se debe actuar conforme a lo resuelto en la resolución que se ha recurrido.
Se presenta ante el LAJ, pero lo resuelve el juez o tribunal.
Para interponerlo, hay un plazo de 5 días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución del LAJ que se quiere recurrir. El escrito que elabora el abogado para presentar este recurso, debe citar la infracción en que considera ha incurrido la resolución del LAJ. Si ese escrito de recurso de revisión que redacta el abogado:
Frente a las resoluciones ya sean de admisión, o de inadmisión a trámite de un recurso directo de revisión, no cabe recurso alguno.
El recurso de reposición del art. 79 de la LJCA puede plantearse contra providencias y autos que no se puedan recurrir en apelación o casación. El de apelación del art. 80 de la LJCA procede contra determinados autos, sin perjuicio de que el denominado recurso ordinario de apelación del art. 81 de la LJCA procede contra ciertas sentencias.
Tradicionalmente conocido como «de súplica», el recurso de reposición del art. 79 LJCA no conlleva efectos suspensivos respecto de la resolución que impugna. Sin perjuicio de ello, el tribunal puede suspender, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, la resolución que el mismo impugna.
Recurso de reposición (art. 79 LICA)
Recurso de reposición cabe contra:
Recurso de reposición NO cabe contra:
Tabla 3. Recurso de reposición. Fuente: basado en art. 79 LJCA.
Debe presentarse en plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibe la notificación de la resolución que se desea recurrir. Si se interpone en tiempo y forma, el LAJ traslada ese escrito a las partes por plazo de 5 días en el cual se puede impugnar. Una vez transcurrido ese plazo de 5 días, se haya presentado, o no, alguna impugnación, en los 3 días siguientes, el órgano jurisdiccional resuelve mediante auto.
Este recurso procede, en un solo efecto, frente a los autos dimanantes de los juzgados de lo C-A (8 LJCA), o de los juzgados centrales de lo C-A (9 LJCA), en aquellos procesos que conozcan en primera instancia si, además, se trata de un auto en alguno de estos supuestos:
En los casos de extensión de efectos de una sentencia del orden C-A (arts. 110, 111 LJCA), la apelación del auto correspondiente se sigue por el régimen de admisión propio de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende.
La tramitación de estos recursos de apelación contra autos se rige por lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III de la LJCA, es decir, por los arts. 81-85 de la LJCA, referidos al recurso ordinario de apelación contra sentencias.