Documento de Formación profesional sobre protección frente a las máquinas, el riesgo eléctrico y el fuego. El Pdf, un material didáctico bien estructurado, aborda conceptos básicos, medidas de protección y normativa legal, con un índice detallado que facilita la comprensión de estos temas cruciales de seguridad laboral.
Ver más35 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
No cabe duda de la relación que existe entre trabajo y salud. El hombre, con su actividad productiva puede influir en el medio ambiente, puede producir alteraciones ambientales que pueden generar una serie de factores agresivos susceptibles de influir de forma negativa sobre su salud.
Es decir:
produce generan TRABAJO => ALTERACIONES AMBIENTALES DAÑOS
Las alteraciones ambientales pueden ser de varias clases:
Y cada una de ellas va a dar lugar a unos daños distintos:
Si nos centramos exclusivamente en los accidentes de trabajo y estudiamos datos estadísticos, podemos afirmar que España tiene unas cifras de siniestralidad laboral muy superiores a las del resto de la Unión Europea (videm documentación complementaria temas 59 y 62).
De las mismas estadísticas podemos observar que la mayoría de los accidentes, o cuando menos los más graves, son causados por los tres factores de riesgo que se estudian en este tema: el uso de máquinas, la electricidad y el fuego.
Las estadísticas nos ofrecen datos y de su análisis podemos deducir que un porcentaje muy elevado de los accidentes tienen como protagonista las máquinas y equipos en el más amplio sentido de la expresión.
Entendemos como máquina cualquier aparato, equipo o instalación que suponga una mecanización del proceso productivo, o también cualquier aparato de utilización y realización de energía que puede tener partes fijas y móviles, cada una de las cuales tiene una función determinada
Cuando se produce un desajuste entre el hombre y la máquina se genera un riesgo que podrá materializarse en daños. Es evidente que muchos de los accidentes con máquinas se deben al hombre, pero la causa primaria son circunstancias peligrosas tales como:
De las estadísticas podemos extraer las siguientes consecuencias:
ACCIDENTES EN LAS MÁQUINAS
POR LA FORMA DE PRODUCIRSE PARTE DEL CUERPO DAÑADA proyecciones de partículas43% manos 40% golpes o choques 25% ojos 37% atrapamiento 17% brazos 8% abrasión 5% tronco 8% otros 10% pies 3% piernas 2% cabeza 2%
Una premisa que no hay que olvidar: los accidentes en las máquinas son generalmente graves pero pueden en su mayor parte evitarse:
De esta correlación obtendremos las zonas de las máquinas sin riesgo y las que lo tienen, protegido o no, en cuyo caso las medidas de corrección serán eficaces.
a) Zonas que podemos distinguir en las máquinas:
ZONA DENOMINACIÓN DETALLES QUE LO IDENTIFICAN I punto de operación - la herramienta - el punto de contacto II parte cinemática - el motor - los elementos de transmisión III pieza a trabajar - la pieza donde se trabaja - las partículas que desprende IV alimentación-evacuación - sistemas de alimentación y de evacuación de piezas V servicios auxiliares - refrigeración - engrase VI dispositivos de control y mando - de energía, de alimentación o de servicios VII entorno-ambiente - distancias entre las máquinas - iluminación, señalización, etc.
Entendemos por:
b) Clasificación de los riesgos en las máquinas:
c) Elementos de seguridad:
Especial interés reúnen los resguardos que sean una malla, ya que deben reunir unas características mínimas exigibles: luz no superior a 1 cm y distancia mínima de 15 cm al elemento en movimiento.
Pueden ser:
Son de varios tipos:
Son mecanismos que actúan alejando o evitando el peligro por:
No hay que olvidar que la seguridad debe incorporarse en el propio diseño de las máquinas, dando lugar al término acuñado de seguridad de diseño o seguridad incorporada.
En nuestro país existe una reglamentación específica para las condiciones de seguridad en máquinas que se regula por medio del Real Decreto 1644/2008, que establece las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y cuya entrada en vigor se produce el 29 de diciembre de 2009 (un año más tarde debido a la importancia del mismo y la necesidad de cumplir las distintas previsiones contenidas en el mismo), desarrollo de la directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas.
Dicho Real Decreto 1644/2008 supone la derogación del Real Decreto 1435/1992 de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, así como del Real Decreto 56/1995, sobre máquinas (cuyo origen se encuentra en el Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de la legislación de los estados miembros).
Además, describe con mayor claridad el proceso de evaluación/reducción de riesgos que debe realizar el fabricante (evaluación de riesgos obligatoria antes de pasar a la concepción y diseño de la máquina) y, entre los fines que persigue, se encuentra la seguridad industrial (tanto en las máquinas como en sus componentes de seguridad) y, a su vez, la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales (artículo 9).
Asimismo resultan de especial importancia sus anexos, que establecen los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas (Anexo I), así como la declaración CE de conformidad de éstas (anexos II, III y IX), que deberá colocarse junto al nombre del fabricante o su representante autorizado con el lugar y fecha de la declaración.