Documento de UAX sobre Derecho Internacional Público. El Pdf, un material didáctico para estudiantes universitarios de Derecho, explora el concepto, la historia y la naturaleza jurídica de esta disciplina, presentando escuelas de pensamiento como el Iusnaturalismo y el Positivismo Voluntarista.
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Concepto e Historia del
Derecho Internacional
Público. Sociedad
Internacional y Derecho
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MOTIVACIÓN
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PROPÓSITOS
4
PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD
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El Derecho Internacional Público es el derecho que rige las relaciones de la socie-dad internacional, es el orden jurídico de la comunidad de Estados, es decir, el con-junto de reglas y principios que van a regir las relaciones entre Estados.
Las fuentes del derecho internacional pueden ser la costumbre (derecho internacio-nal consuetudinario) y los Tratados (derecho internacional convencional). Estas fuentes son creadas por los Estados, no por una autoridad central. Los sujetos o destinatarios del Derecho Internacional son los Estados, principales destinatarios de las normas jurídicas internacionales y de los derechos y obligaciones que de esas normas deriven. Pero junto a ellos están también las Organizaciones Internaciona-les, como la ONU, e incluso los individuos genéricos (personas jurídicas o naturales) que ya emergen con un estatuto claro dentro de esta disciplina del Derecho.
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El Derecho Internacional se manifiesta en 2 grandes expresiones:
Normas de Derecho Internacional de carácter general
Normas de Derecho Internacional de carácter particular
Las primeras son las normas destinadas a aplicarse en un ámbito general, o sea, a todos los Estados, como la Carta de la ONU, o los Tratados de paz y seguridad de la comunidad internacional, que si bien son Tratados por su objeto y fin aspiran a la universalidad. Dentro de esta categoría están también las normas consuetudinarias universales y los principios generales de derecho.
Las segundas son las normas válidas sólo para un cierto número de Estados. Son los Tratados y las normas consuetudinarias de carácter regional y local.
Hoy en día asistimos a un proceso de transformación y renovación del orden jurídico internacional, debido a diversos factores como el fin de la guerra fría y la transforma-ción económica, que se traduce en un proceso de integración debido a la libertad para comerciar entre las naciones1. Esto es novedoso porque se ha producido pací-ficamente, ya que siempre los cambios se habían producido por guerras.
Durante gran parte del siglo XIX se discutió si podían existir normas que rigieran la vida de los Estados, y si en el caso de que existiesen, si eran análogas a las del derecho interno y cual era su fundamento. Hoy en día, los autores modernos ya no se preocupan de estas cuestiones, pues el Derecho Internacional es una realidad.
Los que negaban la existencia del Derecho Internacional señalaban que no podía existir un Derecho que se impusiese al Estado, la expresión política máxima, que tenía las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, funciones difusas en el plano in-ternacional; pero se equivocaban ya que sus planteamiento trata como análogos la Derecho Internacional y al derecho interno o doméstico.
Otros autores, como Austin2, plantearon que el Derecho Internacional no era un or-den jurídico, sino un orden moral, ya que no es positivo, tratándose de reglas mora-les o de cortesía que tienen una sanción moral, pero esta posición confunde al dere-cho con la moral, cuando son ordenes normativos distintos.
Sobre esta base surgen nuevas teorías que ya admiten el carácter jurídico del Dere-cho Internacional, señalando que es el derecho público definido por el Estado para sus relaciones con otros Estados; se trata de un derecho público externo, no interno.
En la medida en que fue aceptándose el Derecho Internacional, surgieron otras es-cuelas, que parten de la base de que el Derecho Internacional existe, y que se divi-den en tres principales en base a su entidad e importancia:
1 CASADO RAIGÓN, Rafael. Derecho Internacional, Parte General. Tecnos, Madrid, 2013.
2 John Austin (1790-1859)
Es un enfoque basado en las enseñanzas de Santo Tomás3 y en la Escuela Españo-la del Derecho Natural representada por Suárez4. Sostenía que el orden jurídico, las normas supremas básicas, deriva de un principio teológico o religioso, de una reve-lación surgida de un texto religioso (verdad revelada). Las normas positivas de un Estado deben ajustarse a este mandato superior que constituye su límite.
Esta Escuela ha hecho varios aportaciones, como por ejemplo la teoría de que los derechos humanos son anteriores al Estado, aportaciones que se han concretado en derecho positivo. Ha tenido una vasta influencia, aunque fue superada por el positi-vismo de principios del siglo XX.
Parte del supuesto de que el Derecho Internacional es aceptado como obligatorio por el Estado por su propia voluntad, ya que el Estado es el ente privilegiado de la sociedad internacional.
Esto se expresa en que:
Se valora el papel de la costumbre en el Derecho Inter-nacional, interviniendo fuertemente la voluntad. No se necesita legislador, ni juez ya que al derecho lo respalda la voluntad.
La no sanción no es un problema de existencia, sino de eficacia. El derecho interno está lleno de normas que no se aplican.
Para los positivo-voluntaristas se debe hacer una distinción entre 2 esferas separa-das: Hay un sistema jurídico internacional y otro nacional, por tanto un sistema se vincula a otro.
Esta teoría se basa principalmente en 2 ideas:
Teoría de la autolimitación de la libertad por parte del Estado (Jellinek5). El Estado puede disponer que se limite sus competencia. El Derecho Interna-cional opera porque los Estados han aceptado limitar su jurisdicción para que tenga vigencia.
Voluntad Colectiva (Triepel6). El Derecho Internacional es obligatorio por-que la concurrencia de las voluntades de los Estados forman una voluntad
3 Santo Tomás de Aquino (1225-1274)
4 Francisco Suárez (1548-1617)
5 Georg Jellinek (1851-1911)
Heinrich Triepel (1868-1946)