Documento de Policía Municipal Madrid sobre Codigo Penal (ii). El Pdf detalla las penas menos graves y leves, las penas aplicables a personas jurídicas y los grados penitenciarios, útil para oposiciones de Derecho.
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LIBRO I. TITULO IV. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD LIBRO I. TITULO VII. DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOSTEMA 14. SUBINSPECTOR POLICÍA MUNICIPAL 1TEMA 14. SUBINSPECTOR POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 32 CP Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Artículo 33 CP 1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en: o Graves. o Menos graves. o Leves. 2. Son PENAS GRAVES: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a 5 años.1 c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años. k) La privación de la patria potestad. 1 Artículo 36.2. CP: - La pena de prisión tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. 2TEMA 14. SUBINSPECTOR POLICÍA MUNICIPAL 3. Son penas MENOS GRAVES: a) La prisión de 3 meses hasta 5 años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta 5 años. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 8 años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 5 años. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años. j) La multa de más de 3 meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año. 4. Son PENAS LEVES: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses. g) La multa de hasta 3 meses. 3TEMA 14. SUBINSPECTOR POLICÍA MUNICIPAL h) La localización permanente de 1 día a 3 meses.2 i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. 5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya. 6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código. 7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas las consideración de graves, son las siguientes: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años. Artículo 34 CP No se reputarán penas: 1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. 2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. 3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. 2 Código Penal: - Artículo 37. 1: la localización permanente tendrá una duración de hasta 6 meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez. - Artículo 53. 1: si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37. 4TEMA 14. SUBINSPECTOR POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 35 CP Son penas privativas de libertad: - La prisión permanente revisable - La prisión - La localización permanente - La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Artículo 36 CP - PENA DE PRISIÓN PERMANENTE SERÁ revisada de conformidad con lo dispuesto en el art. 923 o La clasificación del condenado en el tercer grado 4 deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: a) Hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.5 · El penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de 12 años de prisión. b) Hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva, en el resto de los casos. · El penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de 8 años de prisión. 3 Artículo 92 CP: 1. El tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el penado haya cumplido 25 años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo (progresión al tercer grado en casos en los que el sujeto ha cometido 2 o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable). b) Que se encuentre clasificado en tercer grado. c) Pronostico favorable (antecedentes, circunstancias delito, familiares, sociales, efectos de la suspensión ... ) 4 Grados penitenciarios: - A cada preso se le asigna una situación penitenciaria denominada "grado". Cada grado se corresponde con un régimen diferente: o El régimen más restrictivo es el de 1º grado (régimen cerrado). o El régimen ordinario es el de 2º grado. o El régimen abierto es el de 3º grado (semilibertad). o El último grado es la libertad condicional. 5 Delitos de terrorismo o/y pertenencia a organizaciones y grupos terroristas. 5TEMA 14. SUBINSPECTOR POLICÍA MUNICIPAL - La PENA DE PRISIÓN tendrá una duración (salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código): · Mínima de 3 meses. · Máxima de 20 años. o Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectue hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. o En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. c) Delitos del Título VII bis del Libro II6 de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. d) Delitos del artículo 1817. e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de 16 años.8 - En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad. En los supuestos de las letras c), d) y e), si la condena fuera superior a cinco años de prision la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual. - La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales de la persona condenada y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el apartado anterior. − En todo caso, la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad. 6 Título VII bis: trata de seres humanos. 7 Artículo 181 CP: agresión sexual a menor de 16 años (realización de actos de carácter sexual). 8 Capítulo V del Título VIII, CP: delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. 6