Regulación de Incompatibilidades
- LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. elyn Adely Pineda DESARROLLA
- REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
- REAL DECRETO 1777/1994, DE 5 DE AGOSTO (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA), de adecuación de las
normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por el
que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los
funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la
superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo
7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
- Disposición Adicional Quinta del REAL DECRETO-LEY 20/2012, de 13 de julio, establece que los funcionarios
de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos Al y A2, incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante los órganos y unidades de personal
con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomas y Entidades gestoras
de la Seguridad Social en los que estén destinados la reducción del importe del complemento específico.
Conceptos Clave
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Jornada Semanal Ordinaria
JORNADA SEMANAL ORDINARIA .- Apartado 2.4 a) Resolución 28 de febrero de 2019.
La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales.
Jornada de Tiempo Parcial
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JORNADA DE TIEMPO PARCIAL .- Art. 14. R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,
Organismos y Empresas dependientes. - En todos los puestos en que la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, o este Real Decreto se refieren a puestos de trabajo con jornada de tiempo parcial, se ha de
entender por tal aquella que no supere las treinta horas semanales.
Actividad en el Sector Público
ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO .- Art. 1.1 Ley 53/1984.
Es la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos
constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de
los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades
colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
Remuneración
REMUNERACIÓN .- Art. 1.2 Ley 53/1984.
Cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o
servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
Ámbito de Aplicación (Art. 2 LEY 53/1984)
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- 1. La presente Ley será de aplicación a:
Made a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas
dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales
Autónomas.
e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de
la misma.
g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos
presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las
Administraciones Públicas.
h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las
Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
- 2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de la relación de empleo.
Principios Generales (Art. 1 Ley 53/1984)
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Madelyn Adely Pineda Pimentel
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Principios
- DEDICACIÓN A UN SOLO PUESTO, SALVO EXCEPCIONES.
- PERCEPCIÓN DE UNA SOLA RETRIBUCIÓN PÚBLICA,
SALVO EXCEPCIONES.
- EN CUALQUIER CASO, IMPOSIBILIDAD DE QUE LA
SEGUNDA ACTIVIDAD, PÚBLICA O PRIVADA, PUEDA
IMPEDIR O MENOSCABAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES O COMPROMETER SU IMPARCIALIDAD
O INDEPENDENCIA.
Compatibilidad con Segunda Actividad Pública
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Art. 1.1 Ley 53/1985: El personal comprendido en el ambito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el
desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, SALVO en los supuestos
previstos en la misma.
y. Pineda Pimentel
Art.3.1. Ley 53/1985 : El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo
o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren
los artículos 5.º y 6. y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de
gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad solo podrá
prestarse en régimen laboral a tiempo parcial y con duración determinada.
Regla General
NO PODRÁ (ART. 1.1)
Compatibilidad con 2ª Actividad Pública
- FUNCIONES DOCENTE Y SANITARIA
- CASOS ART. 5 (MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS
LEGISLATIVAS CCAA Y CORPORACIONES LOCALES)
- CASOS ART. 6 (ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O
ASESORAMIENTO CIENTÍFICO O TÉCNICO)
- ACTIVIDAD QUE DETERMINE EL CONSEJO DE MINISTROS, U
ORGANO CCAA, POR RAZÓN DE INTERÉS PÚBLICO, siempre
a tiempo parcial y con duración determinada en régimen laboral
Requisitos de Compatibilidad para Segunda Actividad Pública
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Profesor Universitario Asociado
Art. 3.1 (2º párr.) Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable laprevia y expresa "autorización" de
compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su
estricto cumplimiento en ambos.
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Art. 4.1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto
de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen dededicación no superior a la de tiempo
parcial.
- AUTORIZAción compatibilidad
-
A
A Reconocimiento
-
PRIVADO
30h
Requisitos Generales
- Previa y expresa "autorización" de compatibilidad.
- No suponga modificación de la jornada de trabajo y horario
de los dos puestos.
Requisito Específico (P. Universitario Asociado)
- Dedicación no superior a la de tiempo parcial
(30 horas)
Requisitos de Jornadas y Retribuciones
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Puesto Principal (Genérico de Oficina)
Madelv
neda Pimentel
HORARIO- MAÑANA
RETRIBUCIONES: SUELDO - 750 EUROS/MES
C. ESPECÍFICO - 800 EUROS/MES
C. DESTINO - 300 EUROS/MES
TRIENIOS - 25 EUROS/MES (TOTAL 1875
EUROS)
Segundo Puesto (P.U.A)
DURACIÓN: 4 HORAS SEMANALES (16 MENSUALES)
HORARIO: LUNES Y MIÉRCOLES (DE 17:00h a 19:00h)
SUELDO: 850 EUROS MES
NOTA: RETRIBUCIÓN DIRECTOR GENERAL: 2.900EUROS/MES
Limitación Económica (Art. 7.1 Ley 53/1985)
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(APRENDEr )
Art. 7.1. (Ley 53/1984). Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que lacantidad
total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los PGE para el cargo deDirector
general, ni la correspondiente al puesto principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria (37:30 h), incrementada en:
Madelyn Adely Pineda Pimentel
- Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. (Subgrupo A1)
- Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. (Subgrupo A2)
- Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente. (Subgrupo C1) (C. DE
AYUDANTES)
- Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. (SubgrupoC2)
- Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
Cálculo de Remuneración
SUMA PUESTO PRINCIPAL +
INCREMENTO DEL 40%
SUMA AMBOS PUESTOS
DIFERENCIA ENTRE AMBOS
PUESTOS Y DIRECTOR
GENERAL
PUESTO PRINCIPAL: 1.875 EUROS.
40% PUESTO PRINCIPAL: 750 EUROS
PUESTO PRINCIPAL: 1.875 EUROS
SEGUNDO PUESTO: 850 EUROS
SUMA AMBOS PUESTOS: 2725 EUROS
SUELDO DIRECTOR GENERAL: 2900
EUROS
TOTAL: 2.625 EUROS
TOTAL: 2.725 EUROS
Debería ser igual o inferior a 2.625 euros
se cumple es
Inferior
NO CUMPLE AMBOS REQUISITOS RETRIBUTIVOS
Requisitos de Autorización de Compatibilidad (Arts 3.1, 4.1 y 7.1 Ley 53/1984)
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Requisitos Generales
- Previa y expresa "autorización" de compatibilidad
- &No suponga modificación de la jornada de trabajo y horario de
los dos puestos
Requisito Específico (P.U.A.)
- Dedicación no superior a la de tiempo parcial (30 horas)
Requisitos Retributivos
- RETRIBUCIONES DE
AMBOS PUESTOS
No supere la remuneración prevista en los
Presupuestos Generales del Estado para el cargo
de Director general
- Ni supere la correspondiente al principal, estimada
en régimen de dedicación ordinaria, incrementada
en porcentajes (del 30% al 50%)