Diapositivas sobre Intervención con familias y atención a menores en riesgo social UD 4. El Pdf explora las medidas de protección del menor, los servicios sociales para la infancia y las fases del Plan Educativo Individualizado (PEI), útil para estudiantes universitarios de Psicología.
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CA1.4 Describiuse a estrutura organizativa e funcional dos centros de atención á infancia. 15% CA1.5 Identificáronse os documentos que regulan a intervención socioeducativa nos centros de menores. 10% CA3.1 Empregáronse técnicas e instrumentos para a obtención de información. 5% CA3.7 Resolvéronse as situacións de urxencia e os imprevistos.5% CA3.8 Adoptáronse medidas de prevención e seguridade. 10% CA4.1 Identificáronse as canles de participación das familias na institución. 10% CA4.2 Identificáronse as canles de participación das familias acolledoras e/ou adoptivas na institución. 5%
Son las diferentes acciones de las administraciones públicas para favorecer el desarrollo integral de los y las menores, garantizar sus derechos, ofrecerles asistencia y procurar su reeducación e reinserción social en caso de ser necesario. Es deber de las Administraciones públicas la adopción de medidas de protección previstas en la legislación vigente.
Al conjunto de servicios, actuaciones y medidas de intervención de los poderes públicos destinada a paliar las situaciones de desprotección y conflicto social en que puedan encontrarse los y las menores de edad.
. Son actuaciones encaminadas a prevenir o solucionar situaciones de riesgo y desamparo.
. La patria potestad: es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos (y sus bienes) mientras estos son menores de edad. · Cuando la familia por circunstancias graves o por decisión judicial, no puede cuidar del/a menor, la entidad pública competente (Xunta de Galicia) asumirá la guardia durante el tiempo necesario. · La entrega de la guarda se realiza por escrito y se informa a la familia de las responsabilidades que sigue teniendo respecto a los hijos/as, pues no conservar la guarda no implica la pérdida de la patria potestad. · Sin embargo los poderes públicos disponen de la posibilidad de privar de la patria potestad a los progenitores cuando estos incumplen SUS obligaciones. También podrán restituirsela si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
. Es una forma jurídica que consiste en conceder a una persona física o jurídica (denominada tutor/a) el poder sobre la persona y los bienes (o solamente sobre la primera o los segundos) de un menor, en su beneficio y para su protección bajo control judicial. . Se aplica cuando el/la menor se halla en situación de desamparo. . La Tutela sustituye a la patria potestad cuando esta no puede ser ejercida por la familia o cuando, aún conservandola, los poderes públicos deciden alejar al menor de su domicilio. · Al tutor/a le corresponde velar por su alimentación, educación y promoción de su inserción en la sociedad. . Corresponde a la Xunta la tutela de los y las menores que se encuentren en situación de desamparo, que tienen la obligación de adoptar medidas necesarias para su guarda. . No obstante, siempre que exista la posibilidad y sea beneficiosos para el interés del niño/a, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor u otras circunstancias puedan asumir la tutela, se promovera el nombramiento del tutor/a por la autoridad oficial conforme a las reglas establecidas en el Código Civil. . La tutela se extingue por emancipación, adopción, fallecimiento o por recuperación del patria potestad de los progenitores.
· Se trata de una medida de protección al menor en la que, la persona que vela por el/la menor, tiene la obligación de tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una atención y formación integral. . La guarda durara el tiempo necesario en cuanto perduren las circunstancias que han dado lugar a esta medida · Como se lleva a cabo la guarda? > a través del acogimiento familiar o del acogimiento residencial (centros de menores)
· En esta medida, el niño/a no deja de pertenecer a su familia, pero por la situación, es acogido/a por otra familia. · Puede ser: (Ley 26/2015) · de urgencia. · de carácter temporal. · Permanente. https://acollementofamiliar.gal/?lang=es (Página web Cruz Roja) https://www.youtube.com/watch?v=Ml5Yigsn6s0 (Documental) https://www.youtube.com/watch?v=26OF8kYkyZ4 (Testimonios)
· Cuando el acogimiento no puede ser asumido por una familia, pasa a un centro asistencial. · Debe ser un tiempo lo mas breve posible.
. Se trata de un recurso legal con la finalidad de proporcionar un hogar permanente al niño/a que se encuentra en situación de abandono o desamparo. Se pretende buscar la mejor familia para el niño/a, y no de encontrar un niño/a para satisfacer la necesidad de las familias (principio de interés superior del menor). · Proceso de adopción: · Sesión informativa. · Curso de formación (profesionales de la psicología y del trabajo social). · Presentación de la solicitud. · Valoración de la idoneidad. · Tramitación del expediente y formalización de la adopción mediante resolución judicial. Referente a las adopciones en Galicia (Portal Gallego de Adopciones) . http://adopcions.xunta.es/index.php?idIdioma=1
Para situaciones que necesitan intervención especial. . En Galicia los servicios sociales están regulados por la ley 13/2008 de 3 de diciembre de Servicios Sociales de Galicia. Los cuales divide en:
Demandan una mayor especialización técnica (Centros de Educación Infantil, Centros de día y ludotecas, Centros de protección de acogida inmediata, Residencias, Centros de menores, ... ). Tienen caracter supramunicipal.
https://www.rtve.es/play/videos/comando- actualidad/comando-actualidad-familias- acogedoras/5517819/ ¿Qué opinas de la tasa de niños en centros de menores en España? ¿Qué necesita una familia para ser acogedora? ¿Qué cualidades psicológicas necesita una persona para ser familia acogedora? ¿Piensas que es una buena forma de proteger al menor, o existe otra mejor? ¿Podría un Educador Infantil aportar algo a las familias acogedoras? Canales de participación de las familias https://www.cruzroja.es/cre_web/formacion/mat eriales/pfacogimientofamiliar/index.html? gl=1* 1juk637* gcl au*MTq3MDY3MjUoMC4xNzlyOT QyNikxLic10TYONzA1Ni4xNzl4Mzq5ODU2LjE3 MigzOTAoMil .*_ ga*MiEyNjOwMzUzNy4xNzlyO TOyNjkw *_ ga_6B8F5JBMV2*MTcyODQ2Micw MS40Mi4xLiE2MigoNicz MzYuNiAuMC_w#/ Teoría Práctica QUERER É PODER (ou o poder do queror) Esta é Antía e necesita unha familia acolledora apúntate! www.acollementofamiliar.org - 900 812 880 XUNTA DE GALICIA xunta gal + Cruz Vermella
Las familias de acogida colaboran con la Administración (Xunta de Galicia) participando en el Programa Familias acolledoras que gestiona la ONG Cruz Roja Española.
La educadora infantil en la relación con las familias va a ser una facilitadora de la comunicación, -Capacidad para saber gestionar una relación y de facilitar la comunicación. Construir una relación positiva con las familias, va a depender de: - Personalidad de la educadora (equilibrio interior, inteligencia, madurez psíquica) - Tener claro que el objetivo no es enseñar a ser padre o madre, sino más bien escuchar y facilitar la reflexión. - Evitar entrar en juicios e interpretación. - Abrir espacios de escucha mutua (entrada y salida de la escuela, entrevistas, reuniones ... ) - Hacer preguntas abiertas y reflexivas - Ayudar a entender las dificultades y valorar las experiencias personales favoreciendo la autonomía de las familias en la búsqueda de solución a sus problemas. - Ayudar a entender las dificultades y valorar las experiencias personales favoreciendo la autonomía Se trata de mudar la visión de las familias por parte de las educadoras, de portadoras de problemas a fuente de recursos y potencialidades.