Diapositivas de UNIR la Universidad en Internet sobre Régimen Fiscal de la Empresa. El Pdf explora los conceptos fundamentales de la teoría general de la imposición, definiendo elementos clave como la base liquidable y el tipo de gravamen, con referencias normativas en Derecho a nivel universitario.
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Prof. Antonio de Isidro Álvaro (Continuación) Semana 2 Del 10/03/2025 a 14/03/2025 uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET La Universidad en InternetÍndice de la sesión:
uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 2Impuesto: Una transferencia económica que establece coactivamente el sector público a su favor sin ningún tipo de contraprestación directa y que ha de ser aprobada mediante una ley. Se trata de una operación unilateral en la que no tiene por qué haber una relación directa entre la cuantía pagada y las prestaciones públicas recibidas. Se trata de un ingreso coactivo, aunque consentido por los ciudadanos, ya que debe de estar aprobado por el Parlamento a través de una ley (nullum tributum sine lege, es decir, no hay tributo sin ley). uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 3
Sujeto activo: es la entidad que tiene capacidad y competencia para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 4
Obligados tributarios: las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias:
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Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica que está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo [Artículo 36 (Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente), apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. Sustituto del contribuyente: el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en el lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes la misma. El a sustituto podra exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa [Artículo 36 (Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente), apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 6
Objeto imponible: constituye la definición legal de la capacidad económica sometida a gravamen (renta, riqueza o consumo).
Hecho imponible: es aquella circunstancia que, de acuerdo, con la ley, origina el nacimiento de la obligación tributaria. Distinguimos las operaciones sujetas gravadas y sujetas exentas (gravadas a tipo cero), que generan el hecho imponible, de las operaciones no sujetas, que no lo generan. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 71. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción [Artículo 20 (Hecho imponible), apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal [Artículo 22 (Exenciones) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 8
Fecha del devengo: es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa [artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria].
Base imponible: es la cuantificación económica del hecho imponible (expresada en unidades monetarias o físicas). 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. 2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: a) Estimación directa b) Estimación objetiva y c) Estimación indirecta [Artículo 50 (Base imponible: concepto y métodos de determinación), apartado 1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 9
Método directo: el más comúnmente empleado y el que de forma más adecuada cuantifica el hecho imponible. Consiste en determinar la base imponible a partir de datos reales consignados en documentos, declaraciones o en la contabilidad del propio sujeto pasivo. La aplicación de este método ofrece una mejor estimación de la base imponible siempre y cuando no exista ocultación de la base por parte del contribuyente. Es el más correcto y el más costoso (tanto para la administración como para el administrado). Requiere un potente departamento de gestión y de inspección [Artículo 51 (Método de estimación directa) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 10
Método objetivo o indiciario: Consiste en determinar la base imponible mediante unos parámetros o índices representativos del hecho imponible gravado. Presenta unos costes de gestión y de inspección mucho más bajos, pero, en cambio, la base imponible no es la real sino que es una estimación y como tal, puede estar muy alejada de la realidad. Dicho método, debe tener carácter voluntario para el sujeto pasivo [Artículo 52 (Método de estimación objetiva) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 11
Método de estimación indirecta: es un método de carácter subsidiario, es decir, sólo se aplica cuando no se pueden aplicar ninguno de los métodos anteriores. Suele reservarse para aquellos casos en que circunstancias de carácter excepcional exigen la utilización de aproximaciones indirectas para la determinación de la base. No existe justificación posible para su uso generalizado. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 12
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Base liquidable: es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley [Artículo 54 (Base liquidable) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 14
Tipo de gravamen: es la cuantía o porcentaje que se aplica a la base liquidable para calcular la cuota íntegra. Puede establecerse como una cuantía fija por unidad de la base liquidable (derechos unitarios, ad quantum) o como un determinado porcentaje o alícuota sobre la base liquidable (ad valoren). uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 151. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. 3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados [Artículo 55 (Tipo de gravamen), apartados 1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 16El porcentaje puede ser fijo generando un impuesto proporcional o puede variar en función de la cuantía de la base. Si el porcentaje disminuye al aumentar la base el impuesto es regresivo. Si el porcentaje aumenta al aumentar la base el impuesto es progresivo. Cuando los tipos de gravamen son progresivos, existen dos posibles maneras de aplicar porcentajes: de manera continua o por escalones. En el caso de alícuotas continuas, el porcentaje a aplicar depende de la cuantía de la base y una vez determinado, se aplica sobre la totalidad de la base. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 17En cambio, cuando la tarifa se estructura por escalones, la base se divide en tramos o escalones y a cada tramo se le aplica un porcentaje proporcional. Es decir, la cuota se calcula como la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada escalón de la base su porcentaje correspondiente. Tipo medio: es el tipo impositivo que afecta a la totalidad de la base liquidable y se define como el porcentaje que representa la cuota íntegra sobre la base liquidable. Tipo marginal: es el tipo impositivo que afecta a la última unidad monetaria de la base liquidable. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET 18
Base liquidable Tipo de gravamen Hasta 100 5% Hasta 200 10% Hasta 300 15% T = 300 * 15% = 45. TME = 45/ 300 = 15%. TMG = 15%.
Ejemplo de Tarifa por escalones: Base liquidable De Tipo de gravamen 0 a 100 5% De 101 a 200 10% De 201 a 300 15% T = 100*5% +100*10% + 100*15% = 5 + 10 +15 = 30. TME = 30 /300 = 10%.TMG = 15%. uniR LA UNIVERSIDAD EN INTERNET