Orígenes del Derecho Foral Valenciano: Conquista y Furs

Documento de Universidad sobre Orígenes del Derecho Foral Valenciano. El Pdf explora la evolución del derecho local, la organización del gobierno municipal y el Real Patrimonio, siendo un material esquemático y discursivo para el estudio de conceptos históricos y jurídicos en Derecho.

Ver más

15 páginas

TEMA 7: ORÍGENES DEL DERECHO FORAL
VALENCIANO
1. Conquista y Repoblación
Durante el proceso de conquista, encontramos una gran variedad de legislaciones. El
ejército feudal de Jaume I conquista el reino en la Baja Edad Media, en un proceso de
expansión paralelo al de la Corona de Castilla. A diferencia de esta, los nuevos territorios
conquistados por la Corona de Aragón recibirán un derecho propio.
En las primeras narraciones de la conquista de Valencia por parte de Jaime I, se exaltaba
la figura del rey y su obra de cristianización de las tierras dominadas por los “moros infieles”.
Las fuentes apoyaban esta idea, aunque la historiografía posterior buscó explicaciones más
precisas y veraces.
La participación de los reinos de Aragón y Cataluña en la repoblación de Valencia planteó
algunas cuestiones, como la dualidad de lengua y cultura. También quedaron en el territorio
musulmanes y judíos, con sus respectivas culturas y lenguas.
Es anacrónico hablar de ideas nacionales en la Edad Media o Moderna. Más bien, hay que
distinguir entre los distintos grupos sociales que participaron en la conquista y en la creación
del nuevo reino junto al monarca: señores aragoneses y catalanes, clérigos, burgueses,
cristianos, musulmanes, etc. Cabe destacar la importancia de la expansión impulsada por
Blasco de Alagón y Fernández de Azagra.
Cuatro fases principales en la conquista:
1. Primera fase: Lucha fronteriza en el norte, liderada por señores aragoneses,
aprovechando la división en el Islam tras la derrota almohade en las Navas de Tolosa.
El territorio es acosado por revueltas internas y finalmente entregado al rey cristiano
mediante un tratado, por el cual se cede una cuarta parte de las rentas del Estado,
así como los territorios conquistados.
2. Segunda fase: Jaime I interviene en la confusa situacn. El líder almohade cede las
rentas al monarca mientras el norte cae en manos cristianas, con amplias
concesiones a los nobles aragoneses.
3. Tercera fase: En las Cortes de Monzón de 1236 se discute el proyecto de conquista.
A principios de 1237, el papa promueve una cruzada y el ejército se reúne en Teruel.
Tras una importante victoria en verano, un año después cae Valencia. Los
musulmanes pueden abandonar la ciudad o llegar a acuerdos con los nuevos
señores. En la Asamblea de Alcañiz de 1236 se prepara la conquista del territorio
valenciano. Las luchas internas en la ciudad facilitaron la entrada de las tropas
cristianas.
4. Cuarta fase: Se completa la conquista del sur. Pese a las treguas, caen Cullera,
Gandía, Alcira, Xàtiva, Dénia... El Tratado de Almizra con Castilla delimita la
expansión catalana y aragonesa. A finales del siglo, bajo Jaime II, se toman Alicante,
Elche y Orihuela. La intervención llega hasta Murcia.
1238-1245: Final de la conquista.
Estas etapas explican las variaciones jurídicas en tiempos de Jaime I y la promulgación de
los Furs de València.
2. La costum
En un inicio, en el norte se intentó consolidar los nuevos núcleos cristianos con un derecho
de frontera, citando los fueros de Sepúlveda y de la Extremadura. Sepúlveda fue el texto
fundacional de los caballeros villanos de frontera, pero se adoptaron principalmente los
fueros de Zaragoza.
Estos fueros ofrecían autogobierno y baja nobleza a todos los habitantes. Tenían obligación
de acudir a la hueste con el señor, quien no exigía tributos, salvo reservarse hornos y
molinos. Los señores concedían tierras a caballeros, y éstas eran cultivadas por
campesinos. En los señoríos de las órdenes militares, se recibían tierras en feudo y se
debía ayudar al rey en la guerra.
Al conquistar Valencia, Jaime I deb decidir qué derecho aplicar. Hasta ese momento, lo
lógico era aplicar el derecho de Zaragoza, ya que la mayoría de los conquistadores eran
aragoneses. Sin embargo, ya no se trataba de proteger una frontera. Las ciudades serían
pobladas por nobles y caballeros a través de concesiones feudovasalláticas, y apenas se
conservaron normas islámicas, salvo en algunos núcleos moriscos.
Hasta entonces se había aplicado el derecho aragonés, pero los catalanes también
partícipes en la conquista no lo aceptaban. En Cataluña había una notable variedad
jurídica. El poder real, fortalecido por la conquista, permitió una solución innovadora: la
creación de un nuevo derecho adaptado a los cambios sociales.
Jaime I no quería autogobierno ni exenciones fiscales, sino atraer comercio y repobladores.
Así, en 1239 se redacta la Costum o Consuetudines Valentiae. Se concedió a Valencia y a
zonas del norte de Castellón. Era más favorable a la Corona, pues le permitía nombrar
autoridades y aumentar impuestos. Inicialmente, fue limitada y desfavorable para la nobleza.
La Costum es legislación real, inspirada en el derecho común, con amplia influencia del
derecho romano. Sin embargo, muchos repobladores preferían la Costum de Lleida. En
1260 surgen conflictos por no extenderse la Costum, lo que lleva a Jaime I a promulgar Els
Furs en 1261 para todo el reino.
Los nobles aragoneses se distanciaron, deseando mantener su propio derecho. En 1271
se redacta una segunda versión de los Furs, lo que genera tensiones. En 1329, Alfonso IV
intenta ofrecer privilegios a quienes acepten los Furs, aunque zonas con derecho aragonés
se mantuvieron hasta la Edad Moderna.
3. Origen del Furs de València
Las opciones de Jaume I al conquistar Valencia eran:
Extender el ordenamiento catalán: descartado por su diversidad.
Extender el aragonés: descartado por ser un derecho de frontera y por la oposición
catalana.
Mantener el derecho musulmán: incompatible con los cristianos repobladores.

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Orígenes del Derecho Foral Valenciano

Conquista y Repoblación

Durante el proceso de conquista, encontramos una gran variedad de legislaciones. El ejército feudal de Jaume I conquista el reino en la Baja Edad Media, en un proceso de expansión paralelo al de la Corona de Castilla. A diferencia de esta, los nuevos territorios conquistados por la Corona de Aragón recibirán un derecho propio.

En las primeras narraciones de la conquista de Valencia por parte de Jaime I, se exaltaba la figura del rey y su obra de cristianización de las tierras dominadas por los "moros infieles". Las fuentes apoyaban esta idea, aunque la historiografía posterior buscó explicaciones más precisas y veraces.

La participación de los reinos de Aragón y Cataluña en la repoblación de Valencia planteó algunas cuestiones, como la dualidad de lengua y cultura. También quedaron en el territorio musulmanes y judíos, con sus respectivas culturas y lenguas.

Es anacrónico hablar de ideas nacionales en la Edad Media o Moderna. Más bien, hay que distinguir entre los distintos grupos sociales que participaron en la conquista y en la creación del nuevo reino junto al monarca: señores aragoneses y catalanes, clérigos, burgueses, cristianos, musulmanes, etc. Cabe destacar la importancia de la expansión impulsada por Blasco de Alagón y Fernández de Azagra.

Fases de la Conquista

Cuatro fases principales en la conquista:

  1. Primera fase: Lucha fronteriza en el norte, liderada por señores aragoneses, aprovechando la división en el Islam tras la derrota almohade en las Navas de Tolosa. El territorio es acosado por revueltas internas y finalmente entregado al rey cristiano mediante un tratado, por el cual se cede una cuarta parte de las rentas del Estado, así como los territorios conquistados.
  2. Segunda fase: Jaime I interviene en la confusa situación. El líder almohade cede las rentas al monarca mientras el norte cae en manos cristianas, con amplias concesiones a los nobles aragoneses.
  3. Tercera fase: En las Cortes de Monzón de 1236 se discute el proyecto de conquista. A principios de 1237, el papa promueve una cruzada y el ejército se reúne en Teruel. Tras una importante victoria en verano, un año después cae Valencia. Los musulmanes pueden abandonar la ciudad o llegar a acuerdos con los nuevos señores. En la Asamblea de Alcañiz de 1236 se prepara la conquista del territorio valenciano. Las luchas internas en la ciudad facilitaron la entrada de las tropas cristianas.
  4. Cuarta fase: Se completa la conquista del sur. Pese a las treguas, caen Cullera, Gandía, Alcira, Xàtiva, Dénia ... El Tratado de Almizra con Castilla delimita la expansión catalana y aragonesa. A finales del siglo, bajo Jaime II, se toman Alicante, Elche y Orihuela. La intervención llega hasta Murcia.

1238-1245: Final de la conquista.Estas etapas explican las variaciones jurídicas en tiempos de Jaime I y la promulgación de los Furs de València.

La Costum

En un inicio, en el norte se intentó consolidar los nuevos núcleos cristianos con un derecho de frontera, citando los fueros de Sepúlveda y de la Extremadura. Sepúlveda fue el texto fundacional de los caballeros villanos de frontera, pero se adoptaron principalmente los fueros de Zaragoza.

Estos fueros ofrecían autogobierno y baja nobleza a todos los habitantes. Tenían obligación de acudir a la hueste con el señor, quien no exigía tributos, salvo reservarse hornos y molinos. Los señores concedían tierras a caballeros, y estas eran cultivadas por campesinos. En los señoríos de las órdenes militares, se recibían tierras en feudo y se debía ayudar al rey en la guerra.

Al conquistar Valencia, Jaime I debió decidir qué derecho aplicar. Hasta ese momento, lo lógico era aplicar el derecho de Zaragoza, ya que la mayoría de los conquistadores eran aragoneses. Sin embargo, ya no se trataba de proteger una frontera. Las ciudades serían pobladas por nobles y caballeros a través de concesiones feudovasalláticas, y apenas se conservaron normas islámicas, salvo en algunos núcleos moriscos.

Hasta entonces se había aplicado el derecho aragonés, pero los catalanes -también partícipes en la conquista- no lo aceptaban. En Cataluña había una notable variedad jurídica. El poder real, fortalecido por la conquista, permitió una solución innovadora: la creación de un nuevo derecho adaptado a los cambios sociales.

Jaime I no quería autogobierno ni exenciones fiscales, sino atraer comercio y repobladores. Así, en 1239 se redacta la Costum o Consuetudines Valentiae. Se concedió a Valencia y a zonas del norte de Castellón. Era más favorable a la Corona, pues le permitía nombrar autoridades y aumentar impuestos. Inicialmente, fue limitada y desfavorable para la nobleza.

La Costum es legislación real, inspirada en el derecho común, con amplia influencia del derecho romano. Sin embargo, muchos repobladores preferían la Costum de Lleida. En 1260 surgen conflictos por no extenderse la Costum, lo que lleva a Jaime I a promulgar Els Furs en 1261 para todo el reino.

Los nobles aragoneses se distanciaron, deseando mantener su propio derecho. En 1271 se redacta una segunda versión de los Furs, lo que genera tensiones. En 1329, Alfonso IV intenta ofrecer privilegios a quienes acepten los Furs, aunque zonas con derecho aragonés se mantuvieron hasta la Edad Moderna.

Origen de los Furs de València

Las opciones de Jaume I al conquistar Valencia eran:

  • Extender el ordenamiento catalán: descartado por su diversidad.
  • Extender el aragonés: descartado por ser un derecho de frontera y por la oposición catalana.
  • Mantener el derecho musulmán: incompatible con los cristianos repobladores.

Se optó por un nuevo orden jurídico por varias razones:

  • Existencia de múltiples y diversos ordenamientos entre los conquistadores.
  • El monarca ya tenía suficiente poder como para legislar.
  • La situación económica, política y social del siglo XIII difería de la Alta Edad Media.

Así, en 1239 se aprueba la Costum de Valencia.

Furs de Valencia: Texto y Contenido. Proceso de Extensión

Hacia 1260, el rey enfrenta dificultades en el gobierno del reino. El poder de los señores aragoneses amenaza con romper la unidad del nuevo reino. En 1261, a cambio de un donativo, Jaime I promulga Els Furs como ley general del reino.

Los nobles aragoneses se oponen, alegando que la conquista fue obra de Aragón y debía regirse por su fuero. Jaime I, sin embargo, deseaba evitar un modelo feudal y reservar la capacidad de corregir y ampliar los Furs, además de otorgar cartas y privilegios.

La dualidad entre el derecho aragonés y los Furs se resolvió parcialmente bajo Pedro III y Alfonso III, quienes aceptaron concesiones a los aragoneses. Bajo Alfonso IV se ofrecieron ventajas a quienes adoptaran el derecho valenciano.

Los Furs de Valencia, junto con las Partidas, son los textos más romanizados de la península. Fueron elaborados por juristas en forma de abreviación del derecho romano. Divididos en 9 libros, no se conserva manuscrito anterior a la redacción final de 1271. El códice latino de la catedral de Valencia es único. La versión catalana más antigua es el códice del Ayuntamiento de Valencia (1329). Parte del texto proviene de la Costum municipal.

Influencias en los Furs

  • Privilegios reales previos a la Costum.
  • Derecho romano: Código, Digesto, Instituta.
  • Derecho canónico.
  • Liber ludiciorum (especialmente en lo penal).
  • Costums de Lleida.
  • Algunas costumbres de los conquistadores, aunque el término "costum" no implica necesariamente consuetudinario.

Fuentes de Creación del Derecho Valenciano: Vigencia y Prelación

Fuentes de creación de Els Furs:

  • Costum de la ciudad de Valencia.
  • Privilegios recopilados hasta 1251.
  • Derecho romano (copias literales del Código, Digesto, Instituta).
  • Liber ludiciorum.
  • Costumbres agrícolas.
  • Costum de Lleida.

Su contenido está altamente romanizado, y su estructura imita la del Corpus Iuris Civilis (9 libros, divididos en rúbricas y estas en furs). Estuvo vigente desde 1271 hasta 1707.

En 1248 se recopilan por primera vez los Furs (recopilación cronológica y privada). En 1547, J.B. Pastor publica una versión ordenada sistemáticamente. En 1515, Lluís Alanya recopila privilegios y regalías. En 1508 y 1608 se elaboran repertorios que facilitan su uso. A través de estas recopilaciones se describe la organización del reino y se especifican las normas que lo regulan.

Fuentes de Creación del Derecho Valenciano en la Época Foral

Durante la época foral, las principales fuentes del Derecho Valenciano fueron: la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.

La Ley como Fuente del Derecho

La ley es una fuente de creación del derecho, aunque no era la más importante, ya que podía ceder ante otras instancias. Existían dos tipos de legisladores: los nobles y los monarcas.

  • Los señores feudales legislaban en sus señoríos mediante las cartas de población, donde regulaban las condiciones de los nuevos colonos o de los que ya residían allí. Estas cartas trataban sobre la propiedad de la tierra, el uso de molinos, la jurisdicción y los impuestos. Al ser textos breves, se complementaban con otros fueros, como los de Zaragoza, Aragón o Valencia.
  • La monarquía valenciana intentó que todos los señoríos aplicasen el Fuero de Valencia como derecho supletorio. Esto se acentuo durante la segunda repoblación del siglo XVII, tras la expulsión de los moriscos. Los señoríos, necesitados de mano de obra, atrajeron a nuevos colonos cristianos ofreciéndoles las mejores condiciones que otorgaban los Fueros de Valencia.
  • El monarca, como legislador, intervenía en dos ámbitos:

El Derecho foral, fruto de la colaboración con las Cortes, donde se elaboraban los Furs, privilegios y otras normas. Cada modificación del fuero requería una nueva convocatoria de Cortes, lo que limitaba el poder del monarca.

El Derecho real, generado exclusivamente por el rey, mediante pragmáticas sanciones, reales órdenes o cartas reales. Esta legislación real se subordinaba a la legislación foral.

La Doctrina Jurídica

La doctrina es otra fuente del derecho, y se refiere a las obras escritas por juristas del derecho común, por lo tanto, está relacionada con la recepción del derecho común europeo. En este contexto se usan conceptos como el "Natural Seny e Igualtat" o La Glosa.

Algunos autores relevantes fueron:

  • Pere Belluga, autor de un tratado sobre el príncipe y la justicia.
  • Antonio Morlá, autor del Emporio sobre Cuestiones Jurídicas.
  • Lorenzo Matheu i Sanz, que escribió sobre la Celebración de las Cortes Valencianas.

La Jurisprudencia

La jurisprudencia, entendida como las decisiones judiciales, también fue una fuente importante.

  • Luis Tagell recopiló sentencias relevantes en su obra.
  • También se usaban las Alegaciones Jurídicas, textos donde las partes de un pleito exponían y argumentaban jurídicamente su posición. Eran fundamentales para conocer el funcionamiento del proceso judicial. A veces se las llamaba también Porcones (de "Por-Con").

La Costumbre

La costumbre, entendida como el uso repetido de una conducta a lo largo del tiempo, era otra fuente del derecho. En el Antiguo Régimen se conocía como Costum o consuetudines, base de normas que luego fueron escritas en fueros como el de Cuenca o las Costums de Lleida. Un ejemplo típico es el reparto del agua para el riego.

Derecho Mercantil

Por último, cabe destacar el Derecho Mercantil, que no dependía del derecho común. Era el derecho de marineros y mercaderes del Mediterráneo, quienes se regían por normas propias, un sistema común denominado Consuetudo Maris, recogido en el Llibre del Consolat de Mar.

Vigencia y Prelación de Fuentes

  1. Derecho local: desde las cartas de población hasta los fueros.
  2. Fueros aprobados en Cortes.
  3. Actas de Cort y Furs de Jaume I (los más antiguos ceden ante los modernos).
  4. Privilegios y legislación real.
  5. Natural seny e igualtat.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.