Documento de Universidad sobre Orígenes del Derecho Foral Valenciano. El Pdf explora la evolución del derecho local, la organización del gobierno municipal y el Real Patrimonio, siendo un material esquemático y discursivo para el estudio de conceptos históricos y jurídicos en Derecho.
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Durante el proceso de conquista, encontramos una gran variedad de legislaciones. El ejército feudal de Jaume I conquista el reino en la Baja Edad Media, en un proceso de expansión paralelo al de la Corona de Castilla. A diferencia de esta, los nuevos territorios conquistados por la Corona de Aragón recibirán un derecho propio.
En las primeras narraciones de la conquista de Valencia por parte de Jaime I, se exaltaba la figura del rey y su obra de cristianización de las tierras dominadas por los "moros infieles". Las fuentes apoyaban esta idea, aunque la historiografía posterior buscó explicaciones más precisas y veraces.
La participación de los reinos de Aragón y Cataluña en la repoblación de Valencia planteó algunas cuestiones, como la dualidad de lengua y cultura. También quedaron en el territorio musulmanes y judíos, con sus respectivas culturas y lenguas.
Es anacrónico hablar de ideas nacionales en la Edad Media o Moderna. Más bien, hay que distinguir entre los distintos grupos sociales que participaron en la conquista y en la creación del nuevo reino junto al monarca: señores aragoneses y catalanes, clérigos, burgueses, cristianos, musulmanes, etc. Cabe destacar la importancia de la expansión impulsada por Blasco de Alagón y Fernández de Azagra.
Cuatro fases principales en la conquista:
1238-1245: Final de la conquista.Estas etapas explican las variaciones jurídicas en tiempos de Jaime I y la promulgación de los Furs de València.
En un inicio, en el norte se intentó consolidar los nuevos núcleos cristianos con un derecho de frontera, citando los fueros de Sepúlveda y de la Extremadura. Sepúlveda fue el texto fundacional de los caballeros villanos de frontera, pero se adoptaron principalmente los fueros de Zaragoza.
Estos fueros ofrecían autogobierno y baja nobleza a todos los habitantes. Tenían obligación de acudir a la hueste con el señor, quien no exigía tributos, salvo reservarse hornos y molinos. Los señores concedían tierras a caballeros, y estas eran cultivadas por campesinos. En los señoríos de las órdenes militares, se recibían tierras en feudo y se debía ayudar al rey en la guerra.
Al conquistar Valencia, Jaime I debió decidir qué derecho aplicar. Hasta ese momento, lo lógico era aplicar el derecho de Zaragoza, ya que la mayoría de los conquistadores eran aragoneses. Sin embargo, ya no se trataba de proteger una frontera. Las ciudades serían pobladas por nobles y caballeros a través de concesiones feudovasalláticas, y apenas se conservaron normas islámicas, salvo en algunos núcleos moriscos.
Hasta entonces se había aplicado el derecho aragonés, pero los catalanes -también partícipes en la conquista- no lo aceptaban. En Cataluña había una notable variedad jurídica. El poder real, fortalecido por la conquista, permitió una solución innovadora: la creación de un nuevo derecho adaptado a los cambios sociales.
Jaime I no quería autogobierno ni exenciones fiscales, sino atraer comercio y repobladores. Así, en 1239 se redacta la Costum o Consuetudines Valentiae. Se concedió a Valencia y a zonas del norte de Castellón. Era más favorable a la Corona, pues le permitía nombrar autoridades y aumentar impuestos. Inicialmente, fue limitada y desfavorable para la nobleza.
La Costum es legislación real, inspirada en el derecho común, con amplia influencia del derecho romano. Sin embargo, muchos repobladores preferían la Costum de Lleida. En 1260 surgen conflictos por no extenderse la Costum, lo que lleva a Jaime I a promulgar Els Furs en 1261 para todo el reino.
Los nobles aragoneses se distanciaron, deseando mantener su propio derecho. En 1271 se redacta una segunda versión de los Furs, lo que genera tensiones. En 1329, Alfonso IV intenta ofrecer privilegios a quienes acepten los Furs, aunque zonas con derecho aragonés se mantuvieron hasta la Edad Moderna.
Las opciones de Jaume I al conquistar Valencia eran:
Se optó por un nuevo orden jurídico por varias razones:
Así, en 1239 se aprueba la Costum de Valencia.
Hacia 1260, el rey enfrenta dificultades en el gobierno del reino. El poder de los señores aragoneses amenaza con romper la unidad del nuevo reino. En 1261, a cambio de un donativo, Jaime I promulga Els Furs como ley general del reino.
Los nobles aragoneses se oponen, alegando que la conquista fue obra de Aragón y debía regirse por su fuero. Jaime I, sin embargo, deseaba evitar un modelo feudal y reservar la capacidad de corregir y ampliar los Furs, además de otorgar cartas y privilegios.
La dualidad entre el derecho aragonés y los Furs se resolvió parcialmente bajo Pedro III y Alfonso III, quienes aceptaron concesiones a los aragoneses. Bajo Alfonso IV se ofrecieron ventajas a quienes adoptaran el derecho valenciano.
Los Furs de Valencia, junto con las Partidas, son los textos más romanizados de la península. Fueron elaborados por juristas en forma de abreviación del derecho romano. Divididos en 9 libros, no se conserva manuscrito anterior a la redacción final de 1271. El códice latino de la catedral de Valencia es único. La versión catalana más antigua es el códice del Ayuntamiento de Valencia (1329). Parte del texto proviene de la Costum municipal.
Fuentes de creación de Els Furs:
Su contenido está altamente romanizado, y su estructura imita la del Corpus Iuris Civilis (9 libros, divididos en rúbricas y estas en furs). Estuvo vigente desde 1271 hasta 1707.
En 1248 se recopilan por primera vez los Furs (recopilación cronológica y privada). En 1547, J.B. Pastor publica una versión ordenada sistemáticamente. En 1515, Lluís Alanya recopila privilegios y regalías. En 1508 y 1608 se elaboran repertorios que facilitan su uso. A través de estas recopilaciones se describe la organización del reino y se especifican las normas que lo regulan.
Durante la época foral, las principales fuentes del Derecho Valenciano fueron: la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.
La ley es una fuente de creación del derecho, aunque no era la más importante, ya que podía ceder ante otras instancias. Existían dos tipos de legisladores: los nobles y los monarcas.
El Derecho foral, fruto de la colaboración con las Cortes, donde se elaboraban los Furs, privilegios y otras normas. Cada modificación del fuero requería una nueva convocatoria de Cortes, lo que limitaba el poder del monarca.
El Derecho real, generado exclusivamente por el rey, mediante pragmáticas sanciones, reales órdenes o cartas reales. Esta legislación real se subordinaba a la legislación foral.
La doctrina es otra fuente del derecho, y se refiere a las obras escritas por juristas del derecho común, por lo tanto, está relacionada con la recepción del derecho común europeo. En este contexto se usan conceptos como el "Natural Seny e Igualtat" o La Glosa.
Algunos autores relevantes fueron:
La jurisprudencia, entendida como las decisiones judiciales, también fue una fuente importante.
La costumbre, entendida como el uso repetido de una conducta a lo largo del tiempo, era otra fuente del derecho. En el Antiguo Régimen se conocía como Costum o consuetudines, base de normas que luego fueron escritas en fueros como el de Cuenca o las Costums de Lleida. Un ejemplo típico es el reparto del agua para el riego.
Por último, cabe destacar el Derecho Mercantil, que no dependía del derecho común. Era el derecho de marineros y mercaderes del Mediterráneo, quienes se regían por normas propias, un sistema común denominado Consuetudo Maris, recogido en el Llibre del Consolat de Mar.