Documento de Master.d sobre Las Administraciones Públicas Canarias. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Oposiciones, explora la estructura y las normativas que rigen las administraciones públicas canarias, incluyendo las relaciones entre el Gobierno, Cabildos Insulares y municipios.
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En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en su artículo 2 se establece que el sector público comprende:
Así pues, cada comunidad autónoma tiene su propia Administración territorial, a la que pueden estar vinculadas o de la que pueden depender organismos pú- blicos, que también tienen personalidad jurídica propia y son considerados ad- ministraciones, aunque no de carácter territorial sino institucional.
Junto a la Administración territorial e institucional autonómica, existe también una de carácter local.
Respecto al régimen jurídico de las administraciones públicas, el artículo 149.1.18º de la Constitución Es- pañola establece que:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las adminis- traciones públicas. Esta legislación básica, que cada comunidad autónoma ha de desarrollar, la encontramos en:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. Régimen jurídico que encontramos en las citadas leyes.
El Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y actualmente modificado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de no- viembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) no realizó un es- quema acabado y preciso de la organización administrativa que debía asumir el ejercicio de las competencias ejecutivas atribuidas, dejando en manos del legis- lador regional la definitiva determinación del modelo al que deberían ajustarse las administraciones públicas canarias.
No obstante, el estatuto especificó las pautas básicas a las que debería ajustar- se el Parlamento regional para trazar la organización administrativa. En este marco, y respetando la legislación básica estatal, el legislador regional aprobó la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Esta norma, conocida como Ley de Cabildos, perfiló la orde- nación de las administraciones públicas de Canarias, regulando los criterios de distribución de competencias entre las mismas y las técnicas de relación entre todas ellas. Además se centraba, entre otras, en la figura de los Cabildos Insula- res, tratando de dar contenido a su nueva condición de instituciones de la Co- munidad Autónoma.
En efecto, el Estatuto de Autonomía de Canarias, recogiendo criterios constitu- cionales, no se limita a crear unos nuevos poderes regionales (Parlamento y Gobierno), manteniendo a los ayuntamientos y Cabildos Insulares en su posi- ción histórica de corporaciones locales, sino que, sin perder tal carácter, eleva a estos últimos a la categoría de instituciones de la Comunidad Autónoma. Les dota así de iniciativa legislativa, configurándolos como representantes ordinarios del Gobierno de Canarias y obligados ejecutores de sus acuerdos. Además, permite al Gobierno regional que lleve a cabo sus competencias ejecutivas a través de las administraciones insulares, mediante diversas técnicas de traslado.
Para el desarrollo de estos preceptos de la norma estatutaria de Canarias y de las previsiones contenidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), se dictó la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas. Tras casi 4 años de la entrada en vigor de la anterior nor- ma (la Ley 8/1986, de 18 de noviembre), el legislador canario consideró necesa- rio elaborar un nuevo texto con el fin de corregir algunos aspectos.
Esta norma regula la actuación ejecutiva de la Comunidad Autónoma, ya sea directa -por su propia Administración- o indirecta -mediante las técnicas de re- lación con los Cabildos Insulares y con los ayuntamientos de su territorio -. Su espíritu reconduce pues a la unidad, tanto de dirección como de responsabili- dad, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En Canarias, la Administración Pública autonómica y local está regulada en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Estos son los aspectos que fundamentan la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante, LRJAPC):
Cuando el interés afecte a la idea misma de región, la Comunidad Autónoma de Canarias actúa a través de su propia Administración central o territorial.
Cuando el interés a cuyas satisfacciones tienda una competencia administrativa estatutaria responda a un interés preponderante- mente insular, la ley atribuye esta competencia a los Cabildos.
· Se inspira en los criterios de flexibilidad y máxima funcionalidad, renun- ciando a la congelación legal de una determinada estructura adminis- trativa y permitiendo, en cambio, al responsable político de tal Adminis- tración organizar libremente la misma de forma que pueda darse in- mediata satisfacción a las necesidades de intereses sociales a los que aquella sirve.
· Afronta la regulación de los Cabildos Insulares en su doble conside- ración de instituciones de la Comunidad Autónoma y de entidades locales:
En el primero de estos aspectos se desarrollan las facultades con- feridas a los mismos por el estatuto de autonomía en las materias de iniciativa legislativa ante el Parlamento regional, representa- ción ordinaria del Gobierno de Canarias y ejercicio de las compe- tencias administrativas propias de la Comunidad Autónoma.
Como entidades locales se desarrollan los diversos sistemas de atribución de competencias, propias de su esfera de autonomía constitucionalmente garantizada, iniciándose ya la incorporación a tal esfera de concretas funciones administrativas hasta ahora prestadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Todas estas son las líneas básicas y razones o técnicas que sirven a la voluntad de la LRJAPC y terminan comprometiéndose en las disposiciones, que contienen medidas de prudencia y agilidad administrativa para evitar vacíos y distorsiones que, de no preverse, impidan o puedan causar graves perjuicios a la vigencia de la norma.
En sus disposiciones adicionales primera y segunda se describen las competen- cias que se transfieren a los Cabildos Insulares y aquellas cuyo ejercicio puede ser delegado por el Gobierno de Canarias en las administraciones insulares, aunque manteniéndose bajo la titularidad de la Administración regional.
Por último, en las disposiciones transitorias se regula principalmente el proce- dimiento a seguir para la efectiva asunción por los Cabildos Insulares de las competencias transferidas.
Más allá de estas intenciones, la Administración cana- ria (tanto autonómica como local) debe respetar y guiar el ejercicio de sus funciones en virtud de los principios de legalidad, interdicción de la arbitrarie- dad y responsabilidad.
El artículo 1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), establece que para la representación y gestión de sus intereses, Canarias, sus islas y sus municipios se institucionali- zan, respectivamente, en la Comunidad Autónoma, con su Administración Públi- ca, los Cabildos Insulares y los ayuntamientos.
En este contexto, el artículo 2, indica que las administraciones públicas de Ca- narias se rigen por las siguientes normas:
Su organización, funcionamiento y régimen competencial responden a los prin- cipios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciu- dadanos.