Documento de Tecni Gap sobre la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Comùn de las Administraciones Pùblicas. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, aborda la ley 39/2015, cubriendo objeto, ámbito, fases, actos administrativos, recursos y revisión de oficio, presentado de forma esquemática.
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Bloque 1 - Tema 3 TEMA 3 LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y FASES. SUS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: EFICACIA Y VALIDEZ. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. LA REVISIÓN DE OFICIO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
INICIACIÓN.
ORDENACIÓN.
INSTRUCCIÓN.
FINALIZACIÓN.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: REQUISITOS.
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LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Notificación.
LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: NULIDAD Y ANULABILIDAD.
LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS.
REVISIÓN DE OFICIO.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES.
TECNI GAP 2Bloque 1 - Tema 3
La ley 39/ 2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Objeto y Ámbito de Aplicación: La exposición de motivos de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común señala como finalidad de la misma establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Queda así reunido en cuerpo legislativo único la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa de referencia que se ha de complementar con todo lo previsto en la normativa presupuestaria respecto de las actuaciones de las Administraciones Públicas, destacando especialmente lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estas actuaciones «ad extra» de las Administraciones cuentan con mención expresa en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados. Por su parte el artículo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares. A ello cabe añadir que el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española atribuye al Estado, entre otros aspectos, la competencia para regular "Las bases del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas". Por lo que la regulación contenida en le Ley no obsta a que las Comunidades Autónomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo, siempre que se respeten las reglas que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico.
Objeto: Conforme a lo expuesto, la Ley 39/2015 establece en su artículo 1 que su objeto es: Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
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Estructura: La Ley consta de 133 artículos sistematizados en:
ÍNDICE DE LA LEY 39/2015 TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales TITULO I. De los interesados en el procedimiento Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo TITULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas Capítulo Normas generales de actuación Capítulo II. Términos y plazos TITULO III. De los actos administrativos Capítulo I. Requisitos de los actos administrativos Capítulo II. Eficacia de los actos Capítulo III. Nulidad y anulabilidad TITULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común Capítulo I. Garantías del procedimiento Capítulo II. Iniciación del procedimiento Sección 1ª Disposiciones generales Sección 2ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración Sección 3ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado Capítulo Ordenación del procedimiento
Ámbito de aplicación: En cuanto a su ámbito de aplicación, la Ley se aplica al sector público, que comprende:
La Administración para dictar los actos administrativos, no puede actuar a su libre albedrío, sino que debe seguir unos trámites previamente establecidos, por ello se puede definir el procedimiento administrativo como "el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin". En su Exposición de Motivos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, define al proceso administrativo como "el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración". Por lo tanto, el procedimiento administrativo se establece como una garantía al ciudadano.
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Capítulo IV. Instrucción del procedimiento Sección 1ª Disposiciones generales Sección 2ª Prueba Sección 3ª Informes Sección 4ª Participación de los interesados Capítulo V. Finalización del procedimiento Sección 1ª Disposiciones generales Sección 2ª Resolución Sección 3ª Desistimiento y renuncia Sección 4ª Caducidad Capítulo VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Capítulo VII. Ejecución
TITULO V. De la revisión de los actos en via administrativa Capítulo I. Revisión de oficio Capítulo II. Recursos administrativos Sección 1ª Principios generales Sección 2ª Recurso de alzada Sección 3ª Recurso potestativo de reposición Sección 4ª Recurso extraordinario de revisión. TITULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
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