TEMARIO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Constitución Española de 1978
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O
Lección 01
Página 1 de 37ELABORACIÓN
¿Cómo se elaboró la Constitución? Mediante un proceso constituyente (un proceso
constituyente es el proceso fundacional de un Estado democrático que crea una nueva
Constitución).
Este proceso fue un hito importante en la historia de nuestro país, ya que llevó a la
adopción de la actual Constitución española, fue elaborada entre agosto de 1977 y octubre
de 1978.
Después de la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, España inició un proceso de
transición hacia la democracia. Se estableció un marco político y se convocaron elecciones
generales para elegir una asamblea constituyente encargada de redactar una nueva
constitución.
Así, el 15 de diciembre de 1976, los españoles dan el primer paso hacia la democracia, al
aceptar en referéndum la Ley para la Reforma Política (se aprobó el 4 de enero de 1977).
El 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones generales para elegir a los miembros de la
Cortes. Los partidos políticos que participaron representaban diferentes ideologías y
perspectivas políticas, desde la derecha hasta la izquierda.
Las Cortes comenzaron a trabajar en la redacción de la Constitución en febrero de 1978. Se
formó una comisión encargada de redactar el proyecto de Constitución, que luego fue
debatido y modificado por los miembros de la asamblea.
Durante el proceso de redacción, se establecieron los principios básicos de la Constitución.
Estos incluían la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria, el Estado de Derecho, la
división de poderes, los derechos y libertades fundamentales, y la descentralización del
poder hacia las comunidades autónomas.
Después de varios meses de debate y negociación, el proyecto de Constitución fue
aprobado por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978. Luego se sometió a un
referéndum nacional el 6 de diciembre de 1978, en el cual los ciudadanos españoles
pudieron votar a favor o en contra de la nueva Constitución.
Fue sancionada y promulgada por Su Majestad el Rey el 27 de diciembre de 1978, entró
en vigor y se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 29 de diciembre de 1978,
estableciendo así el marco legal y político para la democracia en España.
Pregunta de examen: Muy importante aprenderse muy bien las siguientes
fechas: - Aprobación el 31 de octubre de 1978: las Cortes Generales aprueban el
texto constitucional en sesiones plenarias del congreso de diputados y del senado.
- Ratificación el 6 de diciembre de 1978: se convoca un Referéndum
constitucional para que los españoles vote, siendo aceptada y aprobada por el
Página 2 de 37pueblo español. - Promulgación el 27 de diciembre de 1978: el Rey sanciona y
promulga la Constitución ante las Cortes. - Publicación el 29 de diciembre de 1978:
se publica en el B.O.E (Boletín oficial del Estado), entrando en vigor el mismo día.
ESTRUCTURA
La estructura de la Constitución es muy importante de cara a los exámenes.
- Preámbulo .- (sin fuerza jurídica)
- Título Preliminar .- Art. 1 al 9
- Titulo I- De los derechos y deberes fundamentales- Art. 10 a 55
- Capítulo I. De los españoles y los extranjeros. (11-13)
- Capítulo II. Derechos y libertades. (14-38)
- Sección I, De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. 15-29)
- Sección II, De los Derechos y Deberes de los ciudadanos (30-38)
- Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica. (39-52)
- Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (53-
54)
- Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades. (55)
- Título II- De la Corona- Art, 56 a 65
- Título III- De las Cortes Generales- Art. 66 a 96
- Capítulo I. De las Cámaras. (66-80)
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes (81-92)
- Capítulo III. De los Tratados internacionales. (93-96)
- Título IV- Del Gobierno y de la Administración- Art. 97 a 107
- Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes- Art. 108 a 116
- Título VI - Del poder judicial- Art. 117 a 127
- Título VII-Economía y Hacienda- Art. 128 a 136
- Título VIII- De la Organización Territorial del Estado- Art. 137 a 158
- Capítulo I. Principios generales. (137-139)
- Capítulo II. De la Administración local. (140-142)
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas. (143-158)
- Título IX- Del Tribunal Constitucional- Art. 159 a 165
- Título X- De la Reforma Constitucional- Art. 166 a 169
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- 4 disposiciones Adicionales
- 9 disposiciones Transitorias
- 1 disposición Derogatoria
- 1 disposición final.
Recomendación: Aconsejamos leer el preámbulo de la Constitución ya que en
algunos procesos selectivos suelen preguntarlo.
El texto constitucional, podemos dividirlo en dos partes, claramente diferenciadas:
- La parte dogmática de la Constitución, la constituye lo establecido en el Título
Preliminar, donde se contiene las grandes definiciones de la esencia misma del
Estado, los principios básicos de la organización política y territorial y sus señas de
identidad, así como los valores superiores reconocidos, y el Título Primero, con la
declaración de los derechos fundamentales de los españoles y sus garantías de
cumplimiento y ejercicio, así como la definición de la política económica y social del
Gobierno.
- La parte orgánica, más extensa, se corresponde con los Títulos Il al X, y en ella se
organiza la división de poderes del Estado, (legislativo, ejecutivo y judicial), se diseña
la estructura territorial, (estado autonómico), se define un poder arbitral y
moderador, (la Corona), se establece una función de control para evitar la
vulneración o el incumplimiento de preceptos constitucionales, (el Tribunal
Constitucional, desarrollado luego por Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) y se
definen los mecanismos de reforma de la propia Constitución. No obstante, lo
anterior, una parte de la doctrina considera como fuera de la parte orgánica, la
correspondiente al Título X, de la reforma constitucional, (iniciativa, mayorías
exigibles, mayorías especiales para la reforma total o de determinados apartados,
disolución, etc.), que la incluye en un grupo aparte y diferenciado de los anteriores.
CARACTERÍSTICAS
La Constitución española de 1978 tiene varias características fundamentales destacamos
algunas de ellas:
- Es una Constitución derivada, dada las múltiples influencias que ha recibido en su
redacción. ¿ Esto qué significa? Que no se trata de una Constitución creada de cero,
sino que para su creación se vio influenciada por las normas superiores de otros
países.
- Es una Constitución escrita, codificada y ordenada sistemáticamente en un solo
cuerpo legal.
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- Es una Constitución rígida, dado los mecanismos severos y difíciles de reforma que
en ella se contemplan. Esto quiere decir que para poder modificar esta norma hay
que cumplir unos pasos muy rigurosos.
- Es una Constitución extensa. Consta de 169 artículos, no sólo es extensa por el
número de artículos, sino también por la extensión de algunos de ellos.
- Es de aplicación directa e inmediata. Por ejemplo, los derechos consagrados en la
Constitución serán de inmediato cumplimiento y aplicación.
- . En esta norma suprema se define un Estado democrático, de régimen
parlamentario clásico al estilo de las democracias occidentales, y monárquica, es
decir, el jefe del Estado es el Rey. Se establece como forma política del Estado
español, la monarquía parlamentaria.
- En algunos aspectos es una norma inacabada y en ocasiones voluntariamente
ambigua, que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo y que al
haber dejado algunas fórmulas abiertas, posibilita un amplio margen para la
interpretación constitucional. Es decir, muchos artículos lo que hacen es una
mención general y una ley desarrollará el contenido de forma más específica, de ahí
que se diga que es inacabada.
- De origen popular, elaborada por unas Cortes democráticamente elegidas, y
ratificada posteriormente en referéndum por el pueblo español.
- Se trata de una Constitución consensuada, ya que fue fruto del acuerdo de todos
políticos de las Cortes Generales.
CONTENIDO
El contenido de los distintos epígrafes de la Constitución es el siguiente:
- Título Preliminar: (arts. 1 a 9). Incluye los principios básicos en los que se sustenta
el Estado Español. Los preceptos del título preliminar son esenciales, hasta el punto
de estar protegidos para su reforma por el procedimiento especialmente agravado
de reforma constitucional. ¿ Cuál es el motivo de esta protección? Porque la
modificación de dichos preceptos afecta al sistema político y la alteración de un
simple artículo puede generar el nacimiento de una Constitución completamente
distinta. Tanto el título preliminar como el título primero son auténticas normas
jurídicas de obligado cumplimiento para los ciudadanos y los poderes públicos.
- Título I: "De los derechos y deberes fundamentales" Con 46 artículos, este es el
Título más amplio de nuestra Constitución. A lo largo de su articulado se reconocen y
garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible
suspensión de los mismos. Está dividido en cinco Capítulos, sirviendo el artículo 10
de pórtico al mismo.
- Capítulo 1º: " De los españoles y los extranjeros" (arts. 11 al 13)
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- Capítulo 2º: "Derechos y libertades" (arts. 14 al 38); está dividido en dos
Secciones:
- Sección 1ª: De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas
(arts. 15 al 29);
- Sección 2ª: De los Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 al 38).
- Capítulo 3º: "De los principios rectores de la política social y económica" (arts.
39 al 52).
- Capítulo 4º: "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales"
(arts. 53 y 54)
- Capítulo 5°: "De la suspensión de los derechos y libertades" (art. 55).
- Título II: "De la Corona" (arts. 56 a 65). Regula la figura del Rey, sus funciones,
juramento, la sucesión de la Corona, la Regencia, la Tutela del Rey, el refrendo a los
actos del Rey y el Presupuesto y organización de la Casa Real.
- Título III: "De las Cortes Generales" (arts. 66 a 96). Regula al poder legislativo del
Estado, es decir, al Congreso y Senado; desarrolla el procedimiento legislativo y el
último capítulo se centra en los Tratados Internacionales.
- Título IV: "Del Gobierno y de la Administración" (arts. 97 a 107). Se desarrolla el poder
ejecutivo que está formado por el Gobierno y la Administración. El Gobierno tiene
funciones políticas y la Administración desempeña tareas administrativas.
- Título V: "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales" (arts. 108 al
116). Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados;
regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del Gobierno y la
disolución de las Cámaras; asimismo, reconoce el derecho de información de las
Cámaras a través de interpelaciones y preguntas y regula los estados de alarma,
excepción y sitio.
- Título VI: "Del Poder Judicial" (arts. 117 al 127). Regula los principios básicos del
Poder Judicial: principio de independencia judicial, de inamovilidad de jueces y
magistrados, de exclusividad jurisdiccional y de unidad jurisdiccional; la colaboración
con la justicia; la justicia gratuita; la publicidad y oralidad de las actuaciones
judiciales, la indemnización del Estado por error judicial, el Consejo General del Poder
Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular, etc.
- Título VII: "Economía y Hacienda" (arts. 128 al 136). Este Título establece el principio
de subordinación de la riqueza al interés general, el principio de legalidad en materia
tributaria y los principios básicos del régimen jurídico de los bienes de dominio
público y de los comunales. Regula el Tribunal de Cuentas y el régimen de
elaboración de los Presupuestos del Estado. Reconoce la iniciativa pública en la
actividad económica; la participación de los trabajadores en la Seguridad Social y la
actividad de los organismos públicos, así como la posibilidad de planificación de la
actividad económica.
- Título VIII: "De la organización territorial del Estado" (arts. 137 al 158). Regula los
principios de organización territorial del Estado, la Administración Local y las
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