Nociones básicas sobre derecho jurisdiccional
El Proceso Laboral
Procesos regulados en la LRJS:
- Ordinario: es el común y el que se aplica salov que se establezca otro especial
- Modalidades procesales: se establecen en atención a la especialidad de la
pretensión
- Las previsiones del proceso ordinario actúan como supletorias en las modalidades
especiales.
Actos procesales
Actos procesales-1
- El proceso es una sucesión de actos procesales.
- Los actos procesales son actos jurídicos(regulados por el derecho) que se
enmarcan dentro del proceso.
- Los actos procesales pueden proceder del órgano judicial (juez o letrado de la
administración de justicia-denominado así de la LO 7/2015) o de las partes.
Actos procesales-2
- Los actos procesales han de ser autorizados por el Letrado de la Administración de
Justicia.
- Deben realizarse en días y horas hábiles (regla gral.) y en el término o dentro del
plazo señalado.
- Los actos de parte escritos deben presentarse en el Registro de la oficina del
juzgado que corresponda, donde serán sellados.
- Los autos permanecen en la oficina judicial y sólo se entregan a los interesados
cuando la ley lo ordene y por el tiempo imprescindible.
Resoluciones procesales
Resoluciones procesales: Del Juez
- Providencias: ordenan materialmente el proceso
- Autos: resuelven las incidencias que se producen durante el proceso
- Sentencias: resuelven el proceso
- Sentencias orales (art 50 LRJS)
- Pueden formularse salvo que proceda recurso de suplicación-El juez puede pronunciar el fallo verbalmente
- Las partes quedan notificadas en ese momento, y si expresan su voluntad de no
recurrir la sentencia, el juez la declara firme en ese momento.
(Cuestión inccidental: es un problema que surge durante el proceso y que se
necesita resolver para continuar con el proceso.)
Resoluciones procesales: Del letrado de la admón de la justicia
- Reforzamiento de sus funciones tras la Ley 13/2009, de implantación de la oficina
judicial.
- Pueden ser de ordenación e impulso judicial o de comunicación.
Por una parte las diligencias:
- de ordenación: de tramitación, dan curso a las actuaciones (forma de
providencia).
- de constancia, comunicación o ejecución: reflejan en los autos hechos o actoc
con trascendica procesal
Y por otra parte los decretos: se utiliza para poner fin al procedimiento desarrollado
ante el secreario o cuando deba razonarse lo resuelto.
Actos de comunicación
Actos de comunicación-1
- son esenciales para evitar la indefensión y garantizar la tutela judicial
- se incide en agotar las vías para la notificación
- se hará en el domicilio designado por las partes.
- las resoluciones se deben notificar el día de su fecha o de su publicación, salvo
riesgo para la eficaci de las medidas a adoptar.
- las citaciones se harán por correo certificado, pudiendo autorizarse que se haga
por telégrafo, fax, correo electrónico u otro medio.
- reglas subsidiarias: entre a tercero
Actos de comunicación-2
- contenido de la cédulas (art. 58): datos identificativos del órgano judicial, partes,
objeto y fecha de citación
- comunicación por edictos: cuando no sea posible realizar la comunicación según
las reglas anteriores. Tablón anuncios Juzgado y BO.-competencia del letrado de la Administración de Justicia respecto de los actos de
comunicación
Actos de comunicación-3
- notificaciones: dan noticia de una resolución
- emplazamientos: ordenan actuar en un plazo
- citaciones: indican lugar y hora para comparecer y actuar.
- requerimientos: ordenan realizar una conducta
- mandamientos: ordenan la emisión de certificaciones, testimonios u otras
actuaciones de registradores, notarios, corredores de comercio o agentes
judiciales.
- oficios: se utilizan para comunicarse con autoridades no judiciales y funcionarios
distintos de los anteriores.
Los medios de impugnación
Un recurso es una acto de impugnación de cualquier acto procesal. Encontramos
dos tipos:
- recursos intraporcesales: Son los que se formulan dentro del proceso a través de
un remedio.
- recursos extraprocesales: fuera del proceso, los que han terminado ya.
Los medios de impugnación
Los medios de impugnación-1
- libro III LRJS
- son el conjunto de medios dirigidos a revisar las resoluciones del órgano judicial a
fin de corregirlas, modificarlas o anularlas cuando psenten errores o ilegalidades.
- en el orden social rige la instancia única (no cabe repetición de un juicio)
- segundo grado (extraordinario): suplicación y casaciones.
Los medios de impugnación-2
- el derecho al recurso es de configuración legal
- la LRJS dinamiza y moderniza el sistema de recursos
- legitimación para recurrir la parte favorecida por el fallo.
- con la ampliación de competencias del orden social se produce también la
ampliación de supuestos recurribles.
- inclusión de prácticas que inciden en mayor agilidad en la acumulación de
recursos.
- se incluyen como posibles sentencias de contraste en casación para unificación
de doctrina las del TEDH y el TJUE.
Clasificación de recursos
Clasificación (examen)
Por una parte, devolutivos (conoce del recurso el órgano judicial superior al de
instancia)-lo devolvemos a esa justicia o idea de justicia que esta encima de
todo, para que esta lo pueda repartir hacia otra via.
Por otra parte, no devolutivos (conoce el mismo órgano judicial), quiere decir que
no lo devuelves, que lo vas a resolver tu mismo.
- Exigencia de motivos tasados:
Por una parte, extraordinarios (se exige que concurran determinados motivos para
recurrir) -- suplicación y las casaciones ....
Por otra parte, ordinarios (no se exigen específicos para recurrir)-son en remedios,
intraprocesionas ... se puede aludir un motivo para recurrir, no se exigen motivos
especificos para recurrir.
- Firmeza de la resolución impugnada:
Por una parte, contra resoluciones no firmes (suplicación y casación) nos referimos
al ordinario.
Por otra parte, contra resoluciones firmes (revisión), revisar resoluciones firmes a
través del recurso de revisión.
Como se caracterizas el recurso de suplicación?
Devolutivo (porque conoce la justicia) y extraordinario.
Recurso de Reposición
Recurso de Reposición-1
- Arts. 186-187 LRJS
- Recurso ordinario no devolutivo, contra resoluciones de órganos unipersonales o
colegiados.
- Resoluciones contra las que se dirige:
Por una parte, las que resuelven cuestiones incidentales o procedimentales.
Por otra parte, las diligencias de ordenación y decretos no definitivos (secretario) y
providencias o autos (juez).
Excepciones:
- resoluciones verbales
- procesos de tramitación sumaria durante la fase declarativa (no en ejecución):
conflictos colectivos, materia electoral, conciliación, impugnación de convenios.
- supuestos expresamente exceptuados por la ley.
Recurso de reposición-2
- Tramitación muy sencilla y resolución muy rápida.
- Plazo de interposición: 3 días contra resoluciones de órganos unipersonales y 5
días contra resoluciones de órganos colegiados (también para los plazos de
resolución)
- Se ha de citar un precepto infrigido(interpretación estricta sólo cuando se refiere a
aspectos de ordenación)
- Resolución por decreto (secretario) o auto (juez) que, salvo supuestos
expresamente previstos en la ley, es como regla general irrecurrible.
Recurso Directo de Revisión
Recurso " Directo de Revisión"
- art 188.1 LRJS
- fundamento: que el juez revise los decretos que pongan fin al procedimiento.
- plazo de interposición: 3 o 5 días, según el órgano judicial sea unipersonal o
colegiado, también para resolución.
- ordinario y no devolutivo, aunque lo resuelve el otro sujeto que forma el órgano
judicial (se formula contra acto procesal del letrado de la administración de justicia
y lo resuelve el juez)
Recurso de queja
Recurso de queja-1
- art. 189 LRJS
- recurso devolutivo, ordinario e instrumentral respecto de otro recurso principal
- finalidad: revisión de la decisión del órgano judicial que impide el acceso al recurso
de suplicación o de casación (impide que el juez de instancia cierre el paso hacia
órganos superiores)
- se interpone ante el órgano jurisdiccional ante el que debiera sustanciarse el
recurso que no se admitió.
Recurso de queja-2
- remisión regulación LEC, muy modificada por la Ley 37/2011, de medidas de
agilización procesal.
- Resoluc. Contra las que cabe interponerlo:
Por una parte, ante salas de TTSSJ: contra autos del juez de los social que tenga por
no anunciado el recurso de suplicación por cualquier motivo o que pongan fin al
trámite del recurso de suplicación por no haber subsanado los defectos dento de
plazo.
Por otra parte, ante sala social TS: contra autos de sala social de TSJ o AN que tenga
por no anunciado el recurso de casación o casación para unificación de doctrina
por cualquier motivo o que pongan fin al trámite del recurso de casación o casación
por unificación de doctrina por no haber subsanado los defectos dentro de plazo.
Recurso de queja-3
- Tramitación
- plazo: 10 días desde que se dicta la resolución denegatoria.
- solo es necesario entregar una copia de la resolución recurrida (auto denegatorio)
- preceptiva defensa de abogado (cuando se refiera a inadmisión de suplicación,
también graduado social)
- no hay intervención de las partes.
- resolución en el plazo de 5 días
- en caso de desestimación, no cabe recurso.
Los recursos
El recurso de suplicación
El recurso de suplicación-1
- Arts. 190-204 y 229-235 LRJS
- Recurso extraordinario y devolutivo
- Órganos competentes: TTSSJ
- Resoluciones impugnadas (regla gral): sentencias de JJS
- El TSJ no realiza un nuevo examen de los hechos, pruebas y actuaciones,
sino que se limita a revisar determinados aspectos concretos de la
resolución impugnada
- Legitimación: las partes, respecto de una sentencia que no les resulte
favorable
El recurso de suplicación-2
- Postulación: Los litigantes en suplicación deben estar defendidos por
abogado o "representados técnicamente" por graduado social colegiado
- La representación por graduado social fue introducida por la Ley 13/2009,
para la implantación de la Oficina Judicial
- El nombramiento de abogado o graduado social se realiza ante el juzgado,
antes del anuncio del recurso
Resoluciones Recurribles
Resoluciones Recurribles-1
- Art. 191 LRJS
- Delimitación positiva y negativa
- Regla gral .: recurribilidad de todas las sentencias de los JJS
- Delimitación negativa: excepciones:
- Por la cuantía: no procede cuando la cuestión litigiosa no supere los 3.000
euros, y cuando se trate de actos advos. en materia laboral que no superen
los 18.000 euros.
Resoluciones Recurribles-1
- Por la materia (modalidades especiales, pero no todas):
- Sanciones por falta que no sea muy grave o muy grave no confirmada
judicialmente
- Vacaciones