Dret Jurisdiccional Laboral II: Nociones básicas y proceso laboral

Documento de Universidad sobre Dret Jurisdiccional Laboral II. El Pdf, apto para estudiantes universitarios de Derecho, aborda el Derecho Procesal del Trabajo, incluyendo actos procesales, resoluciones y ejecución laboral ordinaria, con un enfoque en el embargo.

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37 páginas

Dret Jurisdiccional Laboral II
T.00 Nociones básicas sobre derecho jurisdiccional
T.0 El Proceso Laboral
Procesos regulados en la LRJS:
-Ordinario: es el común y el que se aplica salov que se establezca otro especial
-Modalidades procesales: se establecen en atención a la especialidad de la
pretensión
-Las previsiones del proceso ordinario actúan como supletorias en las modalidades
especiales.
Actos procesales-1
-El proceso es una sucesión de actos procesales.
-Los actos procesales son actos jurídicos(regulados por el derecho) que se
enmarcan dentro del proceso.
-Los actos procesales pueden proceder del órgano judicial (juez o letrado de la
administración de justicia-denominado así de la LO 7/2015) o de las partes.
Actos procesales-2
-Los actos procesales han de ser autorizados por el Letrado de la Administración de
Justicia.
-Deben realizarse en días y horas hábiles (regla gral.) y en el término o dentro del
plazo señalado.
-Los actos de parte escritos deben presentarse en el Registro de la ocina del
juzgado que corresponda, donde serán sellados.
-Los autos permanecen en la ocina judicial y sólo se entregan a los interesados
cuando la ley lo ordene y por el tiempo imprescindible.
Resoluciones procesales: Del Juez
-Providencias: ordenan materialmente el proceso
-Autos: resuelven las incidencias que se producen durante el proceso
-Sentencias: resuelven el proceso
-Sentencias orales (art 50 LRJS)
-Pueden formularse salvo que proceda recurso de suplicación
-El juez puede pronunciar el fallo verbalmente
-Las partes quedan noticadas en ese momento, y si expresan su voluntad de no
recurrir la sentencia, el juez la declara rme en ese momento.
(Cuestión inccidental: es un problema que surge durante el proceso y que se
necesita resolver para continuar con el proceso.)
Resoluciones procesales: Del letrado de la admón de la justicia
-Reforzamiento de sus funciones tras la Ley 13/2009, de implantación de la ocina
judicial.
-Pueden ser de ordenación e impulso judicial o de comunicación.
Por una parte las diligencias:
-de ordenación: de tramitación, dan curso a las actuaciones (forma de
providencia).
-de constancia, comunicación o ejecución: reejan en los autos hechos o actoc
con trascendica procesal
Y por otra parte los decretos: se utiliza para poner n al procedimiento desarrollado
ante el secreario o cuando deba razonarse lo resuelto.
Actos de comunicación-1
-son esenciales para evitar la indefensión y garantizar la tutela judicial
-se incide en agotar las vías para la noticación
-se hará en el domicilio designado por las partes.
-las resoluciones se deben noticar el día de su fecha o de su publicación, salvo
riesgo para la ecaci de las medidas a adoptar.
-las citaciones se harán por correo certicado, pudiendo autorizarse que se haga
por telégrafo, fax, correo electrónico u otro medio.
-reglas subsidiarias: entre a tercero
Actos de comunicación-2
-contenido de las cédulas (art. 58): datos identicativos del órgano judicial, partes,
objeto y fecha de citación
-comunicación por edictos: cuando no sea posible realizar la comunicación según
las reglas anteriores. Tablón anuncios Juzgado y BO.

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Nociones básicas sobre derecho jurisdiccional

El Proceso Laboral

Procesos regulados en la LRJS:

  • Ordinario: es el común y el que se aplica salov que se establezca otro especial
  • Modalidades procesales: se establecen en atención a la especialidad de la pretensión
  • Las previsiones del proceso ordinario actúan como supletorias en las modalidades especiales.

Actos procesales

Actos procesales-1

  • El proceso es una sucesión de actos procesales.
  • Los actos procesales son actos jurídicos(regulados por el derecho) que se enmarcan dentro del proceso.
  • Los actos procesales pueden proceder del órgano judicial (juez o letrado de la administración de justicia-denominado así de la LO 7/2015) o de las partes.

Actos procesales-2

  • Los actos procesales han de ser autorizados por el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Deben realizarse en días y horas hábiles (regla gral.) y en el término o dentro del plazo señalado.
  • Los actos de parte escritos deben presentarse en el Registro de la oficina del juzgado que corresponda, donde serán sellados.
  • Los autos permanecen en la oficina judicial y sólo se entregan a los interesados cuando la ley lo ordene y por el tiempo imprescindible.

Resoluciones procesales

Resoluciones procesales: Del Juez

  • Providencias: ordenan materialmente el proceso
  • Autos: resuelven las incidencias que se producen durante el proceso
  • Sentencias: resuelven el proceso
  • Sentencias orales (art 50 LRJS)
  • Pueden formularse salvo que proceda recurso de suplicación-El juez puede pronunciar el fallo verbalmente
  • Las partes quedan notificadas en ese momento, y si expresan su voluntad de no recurrir la sentencia, el juez la declara firme en ese momento.

(Cuestión inccidental: es un problema que surge durante el proceso y que se necesita resolver para continuar con el proceso.)

Resoluciones procesales: Del letrado de la admón de la justicia

  • Reforzamiento de sus funciones tras la Ley 13/2009, de implantación de la oficina judicial.
  • Pueden ser de ordenación e impulso judicial o de comunicación.

Por una parte las diligencias:

  • de ordenación: de tramitación, dan curso a las actuaciones (forma de providencia).
  • de constancia, comunicación o ejecución: reflejan en los autos hechos o actoc con trascendica procesal

Y por otra parte los decretos: se utiliza para poner fin al procedimiento desarrollado ante el secreario o cuando deba razonarse lo resuelto.

Actos de comunicación

Actos de comunicación-1

  • son esenciales para evitar la indefensión y garantizar la tutela judicial
  • se incide en agotar las vías para la notificación
  • se hará en el domicilio designado por las partes.
  • las resoluciones se deben notificar el día de su fecha o de su publicación, salvo riesgo para la eficaci de las medidas a adoptar.
  • las citaciones se harán por correo certificado, pudiendo autorizarse que se haga por telégrafo, fax, correo electrónico u otro medio.
  • reglas subsidiarias: entre a tercero

Actos de comunicación-2

  • contenido de la cédulas (art. 58): datos identificativos del órgano judicial, partes, objeto y fecha de citación
  • comunicación por edictos: cuando no sea posible realizar la comunicación según las reglas anteriores. Tablón anuncios Juzgado y BO.-competencia del letrado de la Administración de Justicia respecto de los actos de comunicación

Actos de comunicación-3

  • notificaciones: dan noticia de una resolución
  • emplazamientos: ordenan actuar en un plazo
  • citaciones: indican lugar y hora para comparecer y actuar.
  • requerimientos: ordenan realizar una conducta
  • mandamientos: ordenan la emisión de certificaciones, testimonios u otras actuaciones de registradores, notarios, corredores de comercio o agentes judiciales.
  • oficios: se utilizan para comunicarse con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores.

Los medios de impugnación

Un recurso es una acto de impugnación de cualquier acto procesal. Encontramos dos tipos:

  • recursos intraporcesales: Son los que se formulan dentro del proceso a través de un remedio.
  • recursos extraprocesales: fuera del proceso, los que han terminado ya.

Los medios de impugnación

Los medios de impugnación-1

  • libro III LRJS
  • son el conjunto de medios dirigidos a revisar las resoluciones del órgano judicial a fin de corregirlas, modificarlas o anularlas cuando psenten errores o ilegalidades.
  • en el orden social rige la instancia única (no cabe repetición de un juicio)
  • segundo grado (extraordinario): suplicación y casaciones.

Los medios de impugnación-2

  • el derecho al recurso es de configuración legal
  • la LRJS dinamiza y moderniza el sistema de recursos
  • legitimación para recurrir la parte favorecida por el fallo.
  • con la ampliación de competencias del orden social se produce también la ampliación de supuestos recurribles.
  • inclusión de prácticas que inciden en mayor agilidad en la acumulación de recursos.
  • se incluyen como posibles sentencias de contraste en casación para unificación de doctrina las del TEDH y el TJUE.

Clasificación de recursos

Clasificación (examen)

  • Orden judicial:

Por una parte, devolutivos (conoce del recurso el órgano judicial superior al de instancia)-lo devolvemos a esa justicia o idea de justicia que esta encima de todo, para que esta lo pueda repartir hacia otra via.

Por otra parte, no devolutivos (conoce el mismo órgano judicial), quiere decir que no lo devuelves, que lo vas a resolver tu mismo.

  • Exigencia de motivos tasados:

Por una parte, extraordinarios (se exige que concurran determinados motivos para recurrir) -- suplicación y las casaciones ....

Por otra parte, ordinarios (no se exigen específicos para recurrir)-son en remedios, intraprocesionas ... se puede aludir un motivo para recurrir, no se exigen motivos especificos para recurrir.

  • Firmeza de la resolución impugnada:

Por una parte, contra resoluciones no firmes (suplicación y casación) nos referimos al ordinario.

Por otra parte, contra resoluciones firmes (revisión), revisar resoluciones firmes a través del recurso de revisión.

Como se caracterizas el recurso de suplicación?

Devolutivo (porque conoce la justicia) y extraordinario.

Recurso de Reposición

Recurso de Reposición-1

  • Arts. 186-187 LRJS
  • Recurso ordinario no devolutivo, contra resoluciones de órganos unipersonales o colegiados.
  • Resoluciones contra las que se dirige:

Por una parte, las que resuelven cuestiones incidentales o procedimentales.

Por otra parte, las diligencias de ordenación y decretos no definitivos (secretario) y providencias o autos (juez).

Excepciones:

  • resoluciones verbales
  • procesos de tramitación sumaria durante la fase declarativa (no en ejecución): conflictos colectivos, materia electoral, conciliación, impugnación de convenios.
  • supuestos expresamente exceptuados por la ley.

Recurso de reposición-2

  • Tramitación muy sencilla y resolución muy rápida.
  • Plazo de interposición: 3 días contra resoluciones de órganos unipersonales y 5 días contra resoluciones de órganos colegiados (también para los plazos de resolución)
  • Se ha de citar un precepto infrigido(interpretación estricta sólo cuando se refiere a aspectos de ordenación)
  • Resolución por decreto (secretario) o auto (juez) que, salvo supuestos expresamente previstos en la ley, es como regla general irrecurrible.

Recurso Directo de Revisión

Recurso " Directo de Revisión"

  • art 188.1 LRJS
  • fundamento: que el juez revise los decretos que pongan fin al procedimiento.
  • plazo de interposición: 3 o 5 días, según el órgano judicial sea unipersonal o colegiado, también para resolución.
  • ordinario y no devolutivo, aunque lo resuelve el otro sujeto que forma el órgano judicial (se formula contra acto procesal del letrado de la administración de justicia y lo resuelve el juez)

Recurso de queja

Recurso de queja-1

  • art. 189 LRJS
  • recurso devolutivo, ordinario e instrumentral respecto de otro recurso principal
  • finalidad: revisión de la decisión del órgano judicial que impide el acceso al recurso de suplicación o de casación (impide que el juez de instancia cierre el paso hacia órganos superiores)
  • se interpone ante el órgano jurisdiccional ante el que debiera sustanciarse el recurso que no se admitió.

Recurso de queja-2

  • remisión regulación LEC, muy modificada por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal.
  • Resoluc. Contra las que cabe interponerlo:

Por una parte, ante salas de TTSSJ: contra autos del juez de los social que tenga por no anunciado el recurso de suplicación por cualquier motivo o que pongan fin al trámite del recurso de suplicación por no haber subsanado los defectos dento de plazo.

Por otra parte, ante sala social TS: contra autos de sala social de TSJ o AN que tenga por no anunciado el recurso de casación o casación para unificación de doctrina por cualquier motivo o que pongan fin al trámite del recurso de casación o casación por unificación de doctrina por no haber subsanado los defectos dentro de plazo.

Recurso de queja-3

  • Tramitación
  • plazo: 10 días desde que se dicta la resolución denegatoria.
  • solo es necesario entregar una copia de la resolución recurrida (auto denegatorio)
  • preceptiva defensa de abogado (cuando se refiera a inadmisión de suplicación, también graduado social)
  • no hay intervención de las partes.
  • resolución en el plazo de 5 días
  • en caso de desestimación, no cabe recurso.

Los recursos

El recurso de suplicación

El recurso de suplicación-1

  • Arts. 190-204 y 229-235 LRJS
  • Recurso extraordinario y devolutivo
  • Órganos competentes: TTSSJ
  • Resoluciones impugnadas (regla gral): sentencias de JJS
  • El TSJ no realiza un nuevo examen de los hechos, pruebas y actuaciones, sino que se limita a revisar determinados aspectos concretos de la resolución impugnada
  • Legitimación: las partes, respecto de una sentencia que no les resulte favorable

El recurso de suplicación-2

  • Postulación: Los litigantes en suplicación deben estar defendidos por abogado o "representados técnicamente" por graduado social colegiado
  • La representación por graduado social fue introducida por la Ley 13/2009, para la implantación de la Oficina Judicial
  • El nombramiento de abogado o graduado social se realiza ante el juzgado, antes del anuncio del recurso

Resoluciones Recurribles

Resoluciones Recurribles-1

  • Art. 191 LRJS
  • Delimitación positiva y negativa
  • Regla gral .: recurribilidad de todas las sentencias de los JJS
  • Delimitación negativa: excepciones:
    • Por la cuantía: no procede cuando la cuestión litigiosa no supere los 3.000 euros, y cuando se trate de actos advos. en materia laboral que no superen los 18.000 euros.

Resoluciones Recurribles-1

  • Por la materia (modalidades especiales, pero no todas):
    1. Sanciones por falta que no sea muy grave o muy grave no confirmada judicialmente
    2. Vacaciones

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