Elaboración de inventarios de consumo de materias primas y recursos

Documento de Formación profesional sobre Elaboración de inventarios de consumo de materias primas y recursos. El Pdf aborda la normativa de materiales restringidos, impactos ambientales y optimización del consumo, incluyendo métodos de recuperación y regeneración. Es un recurso didáctico para Educación ambiental.

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UF 1942-
Elaboración de inventarios de consumo de
materias primas y recursos
Capítulo 6.
Inventario de puntos de consumo de materias primas
SEAG0211-GESTIÓN AMBIENTAL
MF-1972_3 ASPECTOS AMBIENTALES DE LA ORGANIZACIÓN
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Capítulo 6
Inventario de puntos de consumo de materias primas
Contenido
Introducción
1. Normativa relativa a materiales restringidos para distintos usos
2. Efectos negativos sobre el medioambiente
3. Estudio de ratios de consumo.
4. Identificación y aplicación de la tecnología para minimizar y optimizar el
consumo de materias primas
5. Análisis de los métodos de recuperación y regeneración del medio
natural
6. Aplicación de normas de seguridad y salud y protección
medioambiental en el análisis de dicho aspecto ambiental
Resumen

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UF 1942- Elaboración de inventarios de consumo de materias primas y recursos

Capítulo 6. Inventario de puntos de consumo de materias primas

SEAG0211-GESTIÓN AMBIENTAL MF-1972_3 ASPECTOS AMBIENTALES DE LA ORGANIZACIÓN MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-1SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

Capítulo 6 Inventario de puntos de consumo de materias primas

Contenido

Introducción

  1. Normativa relativa a materiales restringidos para distintos usos
  2. Efectos negativos sobre el medioambiente
  3. Estudio de ratios de consumo.
  4. Identificación y aplicación de la tecnología para minimizar y optimizar el consumo de materias primas
  5. Análisis de los métodos de recuperación y regeneración del medio natural
  6. Aplicación de normas de seguridad y salud y protección medioambiental en el análisis de dicho aspecto ambiental

Resumen MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-2SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

Introducción

En la actualidad se consumen una gran cantidad de productos manufacturados en instalaciones industriales, para la fabricación de los mismos se requieren grandes cantidades de materias primas. Estas materias primas se obtienen en gran parte mediante su extracción del medio natural, ya se trate de recursos vivos o de recursos del suelo y el subsuelo. Esto va a suponer una serie de impactos ambientales, como consecuencia de las operaciones de extracción y transporte de las materias primas, de la fabricación y del uso de los productos. Además, una vez que los productos finalizan su vida útil, deben ser gestionados como residuo, lo que generará a su vez un impacto ambiental adicional.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, para que las organizaciones puedan llevar a cabo una actividad sostenible, será necesario poner en marcha una serie de medidas, para la minimización del consumo de materias primas y de la generación de residuos, asociados a la fabricación de productos. MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-3SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

1. Normativa relativa a materiales restringidos para distintos usos

El empleo de materiales para la elaboración de productos va a estar sometido a una regulación, restringiéndose su uso según los casos en base a criterios de seguridad, protección de salud o protección ambiental. De este modo se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Criterios de seguridad en el uso: se pretenden controlar aspectos técnicos, de forma que se eviten posibles accidentes durante el uso de los productos.
  • Criterios de protección de la salud: se pretenden evitar posibles daños en la salud de las personas.

Protección ambiental: se pretenden evitar posibles daños sobre el medioambiente. En la aplicación de los anteriores criterios, deberá tenerse en cuenta todo el ciclo de vida del producto, es decir, desde la extracción de materias primas, hasta la gestión de los residuos que se generen una vez que este quede fuera de uso. MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-4SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

Normativa de aplicación general

La variedad de materias primas empleadas en los distintos procesos productivos es muy amplia, pero de manera general, se deberá cumplir con lo establecido en la siguiente legislación:

Reglamento (CE) nº 1907/2006 de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (abreviadamente REACH). A través de este reglamento se regulan la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas. Para ello se crea la Agencia Europea de Sustancias y preparados Químicos y se establece un sistema de registro para las nuevas sustancias y la obligación de evaluar posibles riesgos para la salud de las personas y el medioambiente. En cuanto al uso, se establecen una serie de restricciones y prohibiciones para ciertas sustancias y se obliga a solicitar autorización en algunos casos.

Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. A través de distintas modificaciones realizadas mediante órdenes, se especifican las limitaciones en el uso de determinados materiales como fibras de amianto y creosotas, que se incluyen en los apartados correspondientes a automoción y construcción.

Definición de Cresotas

Cresotas : Son un tipo de sustancias químicas de carácter orgánico, que se empleaban comúnmente para el tratamiento de la madera sometida a la intemperie. Su uso está actualmente restringido a usos industriales y con unas determinadas concentraciones, por debajo de los límites establecidos. MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-5SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

1.1. Automoción

Dentro de este apartado se incluirán los materiales empleados para la fabricación de vehículos. La regulación del uso de determinados materiales se establece en la siguiente normativa:

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Dicha norma tiene como objetivo establecer medidas de prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos, la recogida, reutilización, el reciclado de los mismos al final de su vida útil, incluyendo sus componentes, para reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia a la protección de la salud humana y del medioambiente.

ORDEN de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. En dicha orden se establecen limitaciones en el uso de fibras de amianto, que se han utilizado habitualmente en la fabricación de sistemas de frenado.

Actividades

Realice una búsqueda en internet e indique posibles daños en la salud de las personas como consecuencia de la exposición a fibras de amianto. MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-6SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

1.2. Construcción

Para la construcción de edificaciones e infraestructuras se consume una gran cantidad de materiales de distinto tipo, variando sus características según su tipología y su función.

De forma general, los materiales empleados en la construcción tendrán que cumplir lo establecido en la siguiente normativa:

Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. En dicho reglamento, en concreto en el Anexo I, se recogen los requisitos esenciales que deben cumplir los materiales de construcción durante su vida útil teniendo especialmente en cuenta la salud y la seguridad de las personas afectadas a lo largo del ciclo de vida de las obras. Se incluyen aspectos relacionados con:

  • Resistencia mecánica y estabilidad
  • Seguridad con respecto al fuego
  • Higiene, salud y medioambiente
  • Seguridad de utilización
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-7SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

Además de lo anterior, se dispone de normativa que limita el empleo de determinados materiales por su peligrosidad, como las maderas tratadas con creosotas o los materiales de construcción con fibras de amianto. Estas normas son modificaciones del Anexo I del Real Decreto 1406/1989. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • Orden PRE-266/2002, de 25 de octubre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. En este documento se establecen las limitaciones a la comercialización y uso de las creosotas, que se han empleado para el tratamiento de la madera.

Madera tratada con creosotas

Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Se establecen limitaciones en el uso de fibras de amianto empleadas en la construcción para tuberías, techos, aislamiento térmico, eléctrico y acústico y otras aplicaciones. MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-8SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

1.3. Alimentación

En la actualidad se elaboran y consumen una gran cantidad de alimentos procesados en instalaciones industriales. La regulación de las materias primas y sustancias empleadas en la elaboración de alimentos es muy extensa, y está basada principalmente en criterios de seguridad alimentaria, con objeto de prevenir posibles daños en la salud de las personas. A continuación se incluyen algunas de las normas más relevantes al respecto:

Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria. Se crea también la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Según lo establecido en dicho reglamento, no se puede comercializar ningún alimento que no sea seguro para la salud, o que no sea apto para el consumo debiendo tenerse en cuenta los factores siguientes:

  • Las condiciones normales de uso.
  • La información ofrecida al consumidor.
  • Los efectos inmediatos o a largo plazo sobre la salud.
  • Los efectos tóxicos acumulativos.
  • La sensibilidad específica de determinados grupos de consumidores (por ejemplo los niños). MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-9SEAG0211-IMPARTICIÓN 2025.MGR

A través de la normativa se establecen asimismo restricciones concretas respecto a determinados productos, como se expone a continuación:

Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.

Reglamento (CE) nº 2020/1772 de la Comisión de 26 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (CE) nº 2017/2469 por el que se establecen los requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos.

Reglamento (CE) nº 2018/1023 de la Comisión de 23 de julio de 2018 que corrige el Reglamento de Ejecución (CE) nº 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos.

Sabía que ...

En España se dispone de una Red de Alerta Alimentaria, a través de la que se establece un sistema de vigilancia constante, que permitirá informar a la ciudadanía de posibles riesgos o incidencias que puedan afectar su salud como consecuencia del consumo de alimentos. MF1972_3-UF1942.C6-PÁGINA-10

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