Apuntes de Derecho Romano para Universidad: Monarquía, República y Propiedad

Documento de Universidad sobre Derecho Romano. El Pdf detalla las fases históricas de la monarquía y república romana, las magistraturas y los conceptos fundamentales de la propiedad. Este documento de Derecho, útil para estudiantes universitarios, aborda las características de la propiedad romana y sus modos de adquisición.

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DERECHO ROMANO
PRIMER PARCIAL:
Roma surge de la unión de pueblos ubicados entre las siete colinas romanas, el primer
paso para que esta unión sea posible es tener un urbs o territorio en cual se edifique la
comunidad, una vez conseguido ya tendríamos la civitas o ciudad política asentada. En
esta civitas se han de dar un conjunto de normas por parte de los ciudadanos para poder
convivir dentro de la urbe, por lo que se cede parte de la soberanía individual al
conjunto para ganar en fuerzas.
La monarquía en Roma se formó en el año 753 a.C, en el que el rex es el líder de la
comunidad, será el jefe político, militar, religioso (sumo sacerdote) y quien tome las
decisiones finales. También se forma el senado, constituido, primariamente, por los jefes
(los más ancianos) de las distintas tribus, este órgano es el encargado del problema de la
sucesión en caso de no estar prevista, interregnum o periodo de entre reyes,
consistiendo esta función en que el más anciano del senado, llamado interrex, se pone a
la cabeza de la ciudad por un máximo de cinco días, posteriormente irá el más anciano
después de él. Además encontramos las asambleas del pueblo. La forma de gobierno
monárquica acabó con el Rey Tarquino el Soberbio.
Del año 509 a.C. hasta el 27 a.C. se da la República romana, en la que el pueblo, los
ciudadanos, toma las decisiones y tiene el poder manteniéndose la asamblea del pueblo,
tienen unos representantes llamados magistrados, nombrados por el pueblo, a estos les
caracterizan cuatro rasgos:
1) colegialidad, no son órganos individuales sino pluripersonales, por lo que ha de haber
un censo de las decisiones, para lo que existe el intercessio o derecho a veto (si algún
miembro no aprueba una norma o decisión tiene derecho a vetarla y dicha norma o
decisión no prospera).
2) temporalidad, el cargo se ocupa durante un año, pero existe la prorrogatio o
prórroga que lo estira otro año más, la decisión de que a un magistrado se le conceda
depende del senado.
3) elegibilidad, son elegidos por el pueblo.
4) gratuidad, desempeñan su labor de forma gratuita.
Sólo dos de los magistrados pueden gozar de imperium (mucho poder) que son los dos
cónsules, considerados mayores, el resto poseen potestas (poder sobre un aspecto
determinado), son considerados menores.
Los cónsules proponen las leyes al pueblo, seguidos de estos se ubican los pretores que
administran la justicia y sustituyen a los cónsules cuando es necesario, hasta el 130 a.C.
actuaban mediante edictos, siendo estos de tres tipos:
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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perpetuo, que es el plan de actuación previsto;
traslatitum, son aquellas partes o ideas que pasan de pretor a pretor, de unos a
otros hasta que se hace perpetua;
repentinum, se publica para una situación no prevista, para un caso concreto.
El resto de magistraturas tienen potestas, como el censor, es quien regula el censo
romano a lo largo de cinco años, los cuales no emplea plenamente en crearlo, pues sólo
tarda dieciocho meses, el resto del tiempo lo emplea para actualizar el censo poblacional,
esto dota a esta magistratura de un gran poder, de autoritas, de prestigio, por lo que se
convertiría en una magistratura especial.
También tienen potestas los ediles, que poseen un rango de actuación muy concreto,
existen ediles curules (patricios) y ediles plebeyos.
En menor rango se ubican los cuestores que son auxiliares de los cónsules.
Otra magistratura especial, al igual que el censor, es el tribuno de la plebe, creado por
y para la plebe, para defenderse, que disfruta de dos privilegios: sacrosanctitas,
inviolabilidad, quien ofende a un tribuno ofende a toda la plebe; potestas tribunitia, los
tribunos tiene intercesio respecto a cualquier órgano, esto es, si la plebe vetaba una norma
esta no salía adelante.
Un cargo excepcional que también posee imperium es el del dictador, es una figura que
surge en casos muy peculiares, en el supuesto de no llega a un consenso. Es unipersonal
y sin edil, daba una solución a un problema y una vez tomada la decisión el dictador
cesaba, la asamblea es la encargada de ratificar la resolución.
Otro gran órgano importante es el Senado, nace cuando nace Roma, su labor es auxiliar
al rex y decidir a cerca de las prórrogas de los magistrados, está formado por los senex
paters, los más ancianos de las tribus que existían antes de la aparición de Roma, esto en
un inicial periodo monárquico, a posteriori, en la República el cargo lo desempeñaban
exmagistrados (cursus honorum). Es un órgano consultivo sin fuerza de ley (senatus
consultus), posteriormente ratificaran las leyes. También se encargan de llenar el vacío
de poder en el periodo de entre reyes por un plazo de cinco días cada uno, por un orden
de más rango y antigüedad, se iniciaría con el censor más anciano, ya que es el que más
autoritas posee. Es un cargo vitalicio que poseía autoritas patrium, prestigio de los
senadores, también eran los senadores quienes juzgaban delitos penales dentro del
senado.
Las asambleas se dividen en cinco tipos, tres oficiales y dos extraoficiales.
Los primeros tres, los oficiales, encontramos:
Las curias, con importancia religiosa, regulaban el adrogatio (adoptar a toda una
familia), durante la República se encargaban dictores. Su función durante la
monarquía era fiscalizar las decisiones del rex y de otros órganos;
Las centurias, eran unidades de cien hombres, tenía dos fines, uno militar
(aportar efectivos al ejército) y otro político (aprobar las leyes y nombrar a los
magistrados mayores, cónsules);
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Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
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DERECHO ROMANO

PRIMER PARCIAL

Roma surge de la unión de pueblos ubicados entre las siete colinas romanas, el primer paso para que esta unión sea posible es tener un urbs o territorio en cual se edifique la comunidad, una vez conseguido ya tendríamos la civitas o ciudad política asentada. En esta civitas se han de dar un conjunto de normas por parte de los ciudadanos para poder convivir dentro de la urbe, por lo que se cede parte de la soberanía individual al conjunto para ganar en fuerzas.

La monarquía en Roma se formó en el año 753 a.C, en el que el rex es el líder de la comunidad, será el jefe político, militar, religioso (sumo sacerdote) y quien tome las decisiones finales. También se forma el senado, constituido, primariamente, por los jefes (los más ancianos) de las distintas tribus, este órgano es el encargado del problema de la sucesión en caso de no estar prevista, interregnum o periodo de entre reyes, consistiendo esta función en que el más anciano del senado, llamado interrex, se pone a la cabeza de la ciudad por un máximo de cinco días, posteriormente irá el más anciano después de él. Además encontramos las asambleas del pueblo. La forma de gobierno monárquica acabó con el Rey Tarquino el Soberbio.

La República romana

Del año 509 a.C. hasta el 27 a.C. se da la República romana, en la que el pueblo, los ciudadanos, toma las decisiones y tiene el poder manteniéndose la asamblea del pueblo, tienen unos representantes llamados magistrados, nombrados por el pueblo, a estos les caracterizan cuatro rasgos:

  1. colegialidad, no son órganos individuales sino pluripersonales, por lo que ha de haber un censo de las decisiones, para lo que existe el intercessio o derecho a veto (si algún miembro no aprueba una norma o decisión tiene derecho a vetarla y dicha norma o decisión no prospera).
  2. temporalidad, el cargo se ocupa durante un año, pero existe la prorrogatio o prórroga que lo estira otro año más, la decisión de que a un magistrado se le conceda depende del senado.
  3. elegibilidad, son elegidos por el pueblo.
  4. gratuidad, desempeñan su labor de forma gratuita.

Sólo dos de los magistrados pueden gozar de imperium (mucho poder) que son los dos cónsules, considerados mayores, el resto poseen potestas (poder sobre un aspecto determinado), son considerados menores.

Los cónsules proponen las leyes al pueblo, seguidos de estos se ubican los pretores que administran la justicia y sustituyen a los cónsules cuando es necesario, hasta el 130 a.C. actuaban mediante edictos, siendo estos de tres tipos:

  1. perpetuo, que es el plan de actuación previsto;
  • traslatitum, son aquellas partes o ideas que pasan de pretor a pretor, de unos a otros hasta que se hace perpetua;
  • repentinum, se publica para una situación no prevista, para un caso concreto.

El resto de magistraturas tienen potestas, como el censor, es quien regula el censo romano a lo largo de cinco años, los cuales no emplea plenamente en crearlo, pues sólo tarda dieciocho meses, el resto del tiempo lo emplea para actualizar el censo poblacional, esto dota a esta magistratura de un gran poder, de autoritas, de prestigio, por lo que se convertiría en una magistratura especial.

También tienen potestas los ediles, que poseen un rango de actuación muy concreto, existen ediles curules (patricios) y ediles plebeyos.

En menor rango se ubican los cuestores que son auxiliares de los cónsules.

Otra magistratura especial, al igual que el censor, es el tribuno de la plebe, creado por y para la plebe, para defenderse, que disfruta de dos privilegios: sacrosanctitas, inviolabilidad, quien ofende a un tribuno ofende a toda la plebe; potestas tribunitia, los tribunos tiene intercesio respecto a cualquier órgano, esto es, si la plebe vetaba una norma esta no salía adelante.

Un cargo excepcional que también posee imperium es el del dictador, es una figura que surge en casos muy peculiares, en el supuesto de no llega a un consenso. Es unipersonal y sin edil, daba una solución a un problema y una vez tomada la decisión el dictador cesaba, la asamblea es la encargada de ratificar la resolución.

Otro gran órgano importante es el Senado, nace cuando nace Roma, su labor es auxiliar al rex y decidir a cerca de las prórrogas de los magistrados, está formado por los senex paters, los más ancianos de las tribus que existían antes de la aparición de Roma, esto en un inicial periodo monárquico, a posteriori, en la República el cargo lo desempeñaban exmagistrados (cursus honorum). Es un órgano consultivo sin fuerza de ley (senatus consultus), posteriormente ratificaran las leyes. También se encargan de llenar el vacío de poder en el periodo de entre reyes por un plazo de cinco días cada uno, por un orden de más rango y antigüedad, se iniciaría con el censor más anciano, ya que es el que más autoritas posee. Es un cargo vitalicio que poseía autoritas patrium, prestigio de los senadores, también eran los senadores quienes juzgaban delitos penales dentro del senado.

Las asambleas se dividen en cinco tipos, tres oficiales y dos extraoficiales.

Los primeros tres, los oficiales, encontramos:

  • Las curias, con importancia religiosa, regulaban el adrogatio (adoptar a toda una familia), durante la República se encargaban dictores. Su función durante la monarquía era fiscalizar las decisiones del rex y de otros órganos;
  • Las centurias, eran unidades de cien hombres, tenía dos fines, uno militar (aportar efectivos al ejército) y otro político (aprobar las leyes y nombrar a los magistrados mayores, cónsules);
  1. Las tribus, eran cuatro urbanas y el resto rústicas, estas últimas llegaron a crecer hasta ser treinta y cinco tribus, llegados ese punto las tribus no se multiplicaron pero sí aumentó su número de miembros, elegían a los magistrados menores y se encargaban de las multas.

Los últimos dos, los extraoficiales, situamos:

  • Los concilios, los plebeyos escogen a sus representantes para adoptar acuerdos que son leyes que obligan, a priori, a la plebe y, a posteriori, de forma general;
  • Los contiones, su función es informativa, reúne al pueblo para notificarle de ciertos hechos, son pacíficas.

Las diferencias sociales eran perjudiciales para los plebeyos que les afectaba en todos los ámbitos, reivindicaron derechos e igualdad y progresivamente fueron ganando derechos, esto marca un punto en el devenir jurídico de Roma.

La Ley de las XII Tablas

Antes de La Ley de las XII Tablas casi todo el derecho romano se basaba en los mores maiorum o las costumbres de los antepasados. Existiendo ya la interpretatio 0 jurisprudencia, llevada a cabo en hechos inesperados, se daba en los colegios de pontífices, con carácter secreto. Esto hace que el derecho romano se cierre, siendo muy propio de los ciudadanos romanos, por y para los ciudadanos romanos, este derecho se les aplicaba territorial (en territorio romano) y personalmente (allá por donde iba un ciudadano romano se le aplicaba el derecho romano y no el del territorio ajeno). La religión era muy importante en este periodo, pues las normas eran de carácter sagrado y basadas en la religión.

La Ley de las XII Tablas se creó en base a un estudio de las leyes griegas para ver cómo se podían aplicar en Roma, para ello se envió una embajada a Grecia a realizar dicho estudio, en el año 454 a.C. parten hacia Grecia y vuelven tes años después con X tablas, al no estar redactado todo el derecho existente dos plebeyos consiguieron unirse a esta labor y formar parte de la segunda comisión enviada a Grecia para terminar la elaboración de esta tarea, regresaron en el 450 a.C. con otras II tablas, ya habían conseguido reunir y redactar La Ley de las XII tablas, ya había una ley a la acogerse. Gracias a todo esto se consigue equiparar unos pocos derechos entre patricios y plebeyos. Las XII tablas se quemaron en el S. III a.C, con el primer gran incendio de Roma.

Cneo Flavio, máximo pontífice, a finales del s. IV a.C, sustrajo los formularios y documentos procesales, secretos hasta el momento, a Apio Claudio y los hizo públicos. Tiberio Coruncanio, primer plebeyo pontífice máximo, abre las puertas del colegio a todo el mundo, lo hace público. A partir de aquí la jurisprudencia deja de ser secreta para ser pública y laica.

Las Guerras Púnicas y sus consecuencias

Las Guerras Púnicas, en especial la Segunda (219-201 a.C.) pues es un hito importante en el devenir histórico romano, ya que supone la derrota definitiva de los cartagineses y de su líder Aníbal. Además esta victoria supone un liberación psicológica, pues vencen a un poderoso enemigo, conlleva un fenómeno de expansión territorial, económica, social y cultural. Comienza así un periodo de conquistas, estando en relación con otros pueblos y culturas que se mezclan con lo romano. También aumentó el territorio y el número de esclavos, floreciendo así el comercio y produciéndose un avance y aumento financiero.

3Es de aquí de donde nace la nueva clase social, llamada la nueva nobleza integrada por comerciantes y caballeros (equites), se crea una nueva élite dentro de la sociedad.

Roma idea soluciones a estos hechos que pueden llegar a ocasionar problemas, esto es, planifican un modus operanti de conquista. Con los nuevos pueblos que van anexionando a Roma, dependiendo de la resistencia que ofrecen, se alían con pacto (poca resistencia), ya sea en equidad o no, o emplean un sistema agresivo (resistencia), si se oponen en gran cantidad erradican el pueblo y esclavizan a sus habitantes (caso de Numancia).

Se crean colonias con todos las ciudades nuevas que se han ido integrando a Roma en puntos estratégicos geográficamente. A posteriori, establecieron provincias con gobernantes (pro-magistrados, propretores, procónsules) a la cabeza, organizadas con asesores. Se suele dar una lex por la que se rigen los ciudadanos de esa provincia (lex provinciae). Los terratenientes tenían un número ingente de esclavos, lo que generaba tensiones entre las clases desfavorecidas, no fue hasta el 130 a.C. que Iberio Graco propone una reforma agraria que establecía un máximo de yugadas, el resto se debería repartir entre los más necesitados. La propuesta no gustó y no prosiguió, y a Iberio Graco lo mataron, pero al ser tribuno supuso una gran ofensa para toda la plebe, se viola la sacrosanctitas, se publica senadoconsulto último, que duró diez años. En el 123 a.C. el hermano de Iberio Graco apoyado por una serie de senadores, sacan algunos puntos adelante de la propuesta de su hermano.

También se llevó a cabo una reforma militar, durante la época de Sila, encabezada por Manlio, se profesionaliza el ejército (mercenarios).

El Triunvirato y el ascenso de Octavio

En el año 60 a.C. se forma el triunvirato constituido por César, Pompeyo y Craso, se unen los tres hombres más fuertes del momento, se autonombran y deciden tomar partido, no todos son del agrado absoluto del pueblo, genera tensiones. Craso fue el primero en desaparecer y Pompeyo el segundo, quedando César en un mandato inestable, finalmente fue asesinado.

Se elige en el año 44 a.C. un segundo triunvirato integrado por Octavio, Marco Antonio y Lépido, siendo este último el primero en desaparecer. Octavio y Marco Antonio se enfrentan, Marco Antonio tenía el apoyo militar de Cleopatra, en cambio Octavio tenía ejército propio, se enfrentan en el año 31 a.C. en la batalla de Actium, en la que vence Octavio. Octavio presenta la victoria como un triunfo del pueblo, prometiendo recuperar la grandeza de la República, el poder vuelve al pueblo pero se restauró la República propiamente.

El 13 de enero del 27 a.C. Octavio se presenta ante el Senado y, tras afirmar que ha recuperado la grandeza de Roma, anuncia su dimisión, ante lo que el Senado reacciona insistiéndole y nombrándole César (era hijo adoptivo de Julio César), Imperator (jefe militar), Augusto (título honorífico religioso) y Pater patria (senador vitalicio). Octavio accede a sacrificarse y no dimite.

En el año 23 a.C. se presenta de nuevo ante el Senado y vuelve a anunciar su dimisión, el Senado vuelve a insistirle y le otorga la potestas tributaria e imperium proconsulare maius, esto es, el máximo poder que tiene un cónsul.

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